Guía para la solicitud a la Comisión Asesora que impulsa el PRIVA

1.- ¿Qué es el PRIVA?

Un plan creado para ofrecer una reparación integral a quien haya sido víctima de abusos sexuales siendo menores de edad o personas mayores equiparables en derecho en la Iglesia Católica (diócesis, congregaciones religiosas y otras entidades eclesiales), en los casos en que dichos abusos ya están prescritos o ha fallecido el victimario.

2.- ¿Quién forma la Comisión Asesora?

Un grupo de profesionales independientes del mundo jurídico, terapéutico, clínico y restaurativo que tienen como misión estudiar los casos presentados y elaborar un dictamen de las medidas de restauración (físicas, psicológicas, económicas) que la entidad eclesial correspondiente debe satisfacer al solicitante. Se puede consultar su composición en: https://www.paradarluz.com/prensa-y-comunicacion/

3.- ¿Qué significa que un caso esté prescrito?

Significa que ya han pasado los años que se establecían en la norma que estaba en vigor cuando sucedieron los abusos para que la justicia pudiese intervenir.

4.- Formas para solicitar a la Comisión Asesora la valoración para la reparación integral que contempla el PRIVA.

Vd. puede realizar la solicitud por dos caminos:

-Pidiendo a la entidad eclesial donde sufrió los abusos y los declaró, que lo solicite a la Comisión (solicitud de oficio), dando el consentimiento para que dicha entidad proporcione los informes sobre Vd. a dicha Comisión.

-Solicitándolo Vd. personalmente, o por medio de sus representantes legalmente acreditados, dando su consentimiento a la entidad o entidades donde se han declarado los hechos, para que proporcionen los informes sobre Vd. a dicha Comisión.

5.- ¿Qué tengo que hace en concreto?

Se trata de rellenar el Formulario de solicitud a la Comisión Asesora de Reparación Integral (pinchando aquí) y mandarla por correo electrónico a la dirección: comision@comisionpriva.com; o bien rellenarla descargando el formulario en PDF (descargar aquí) y mandarla por correo ordinario a «Comisión Asesora», al apartado de correos 29075, Madrid.

-Si la solicitud la realiza la entidad eclesial autorizada por Vd., será dicha entidad quien la hará llegar a la Comisión.

-Si su solicitud la dirige personalmente a la Comisión, ésta se pondrá en contacto con la entidad donde se produjeron los abusos para que le proporcione los informes correspondientes a su caso.

En ambos casos, Vd. puede aportar, junto a la solicitud, alguna otra documentación complementaria que pueda servir para la Comisión.

6.- ¿Qué va a pasar una vez enviada esa solicitud?

Cuando la Comisión Asesora reciba, tanto la solicitud como los informes de la entidad o entidades en las que Vd. declaró su caso, comenzará su tarea: estudiar la documentación recibida, concederle en el momento oportuno un trámite de audiencia, subsanación o mejora de dicha documentación; y elaborar una propuesta o dictamen de reparación integral. Dicho dictamen se le hará llegar a la entidad eclesial responsable. Ella se lo comunicará, y acordará con Vd. la ejecución de la misma.

Una vez que la Comisión empieza su tarea, el plazo previsto para la resolución será de tres meses. En cualquier momento del proceso, Vd. tiene una interlocución abierta con la Comisión en la dirección de correo electrónico y el apartado de correos indicado arriba.

22-11-24

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