Preguntas frecuentes

El abuso a menores es una grave desgracia en la vida de la Iglesia. En primer lugar, de manera muy especial, para la víctima y para su entorno familiar, quienes arrastrarán durante toda su vida el peso de una tragedia. El compromiso de la Iglesia es acompañar su dolor, sanar sus heridas y cuidar de que esos hechos no se vuelvan a repetir.

Es también una desgracia para todo el Pueblo de Dios, a quien se le ha encargado la misión de anunciar el Evangelio. Él ha visto cómo algunos a quienes se les había confiado esta misión la han traicionado. Con ello, dificultan la vida cristiana de todos y el empeño evangélico al que todos están llamados.

Es también una desgracia para quien ha cometido los abusos. Está llamado a una sincera conversión que se debe expresar en obras concretas que van desde la petición de perdón y el cumplimiento de la pena que se le imponga, hasta la obligación de restituir, en lo que sea posible, el daño causado y las consecuencias derivadas.

La Iglesia en España, diócesis, congregaciones religiosas, asociaciones laicales, ha mostrado y confirma su firme voluntad de condenar, no tolerar ni encubrir ningún tipo de abuso sexual, de poder y de conciencia, especialmente a menores y personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón (o a las que el derecho reconoce igual tutela). Y ante los abusos de que se han dado en el pasado, ha pedido y pide perdón a las víctimas y a toda la sociedad. Sabemos que estas conductas comprometen la misión de la Iglesia y su credibilidad.

Reafirma su compromiso, ya mostrado en los últimos años, de colaboración inmediata y prioritaria con las autoridades judiciales cuando tiene el conocimiento fundado de un posible delito.

Estamos convencidos de que los abusos a menores o personas equiparables son, no solo pecados graves, sino también delitos que deben ser juzgados en los ámbitos civil y canónico. Por ello, ha renovado, de acuerdo con la Iglesia universal, los procedimientos canónicos y pastorales para abordar estos casos. Este proceso de renovación comenzó en el año 2001.

Tras la propuesta del papa Francisco, la Conferencia Episcopal ha impulsado la creación de oficinas para la protección de menores y prevención de abusos, que tienen la capacidad de:

  • escuchar y acoger a las víctimas,
  • recibir las denuncias,
  • investigar, por mandato del obispo o del superior, en la medida de lo posible, las denuncias presentadas relativas a hechos del pasado que han prescrito ya  en la vía civil y en la canónica
  • y poner en marcha medidas de prevención y formación sobre los abusos en el ámbito de las Iglesias diocesanas.

Además, la CEE ofrece un servicio de coordinación y asesoramiento a estas Oficinas y ha presentado a la Santa Sede un Decreto General que pueda unificar todas las normativas dispersas sobre esta cuestión así como los diversos protocolos de prevención y de formación existentes.

El obispo o el superior religioso ante el que se presenta la denuncia contra un sacerdote o que tiene constancia de ella es el competente para realizar una investigación preliminar sobre si la denuncia es verosímil. Una vez realizada, si el denunciado es un clérigo, envía toda la investigación a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), con su opinión particular. Lo debe hacer incluso en el caso de que considere que no existe verosimilitud en la denuncia.

La CDF realiza ya en Roma el estudio de la investigación previa y determina la vía que debe seguirse: normalmente el proceso judicial o el decreto extrajudicial. En los casos gravísimos, existe una vía de decisión extraordinaria, que concluye con una decisión directa del Santo Padre. En cualquier caso, se garantiza siempre al acusado el ejercicio del derecho de defensa, aun cuando sea evidente que cometió el delito.

Al final de cualquiera de estos cauces, se dicta una sentencia sobre el procesado y se encarga de su cumplimiento.

Las denuncias se pueden presentar en las oficinas de protección de menores y ante la propia diócesis, en la persona del vicario judicial o del obispo. En las congregaciones religiosas ante los superiores correspondientes. Esa denuncia puede llegar de forma oral o escrita, por la presunta víctima, por sus tutores o por otras personas que están informadas de los hechos.

También pueden llegar al obispo en el ejercicio de su actividad ministerial o bien al ser presentadas a él por las autoridades civiles y judiciales, ante las que se presentó una denuncia.

La investigación se puede iniciar a partir de la noticia difundida por los medios de comunicación social, por las redes sociales, o por cualquier otro modo adecuado.  

El Vademécum de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre las cuestiones procesales establece que, recibida una noticia sobre un delito se realice una investigación previa, sobre la verosimilitud de la denuncia. Esta investigación previa corresponde al obispo o al superior de una congregación que ha recibido la noticia, o a otra persona idónea que él haya designado y el objetivo es recoger datos útiles que sirvan para profundizar la notitia de delicto; y acreditar la verosimilitud del contenido de la denuncia.

Al concluir la investigación previa, cualquiera que haya sido su resultado, el obispo o el superior debe enviar cuanto antes copia auténtica de las actas a la CDF, incluyendo su propia valoración de la situación, ofreciendo incluso eventuales sugerencias sobre la manera de proceder.

Una vez enviado el caso a Roma, la Congregación para la Doctrina de la Fe, después de haber estudiado atentamente las actas tiene varias posibilidades:

  • abrir un proceso penal;
  • pedir un suplemento de la investigación previa;
  • imponer medidas disciplinares no penales;
  • imponer remedios penales o penitencias o también amonestaciones o reprensiones
  • archivar el caso;

La decisión es después comunicada al obispo o superior, con las adecuadas instrucciones para su puesta en práctica.

Cuando la Conferencia Episcopal recibe una denuncia o tiene noticia de un delito cometido contra menores envía la comunicación al obispo de la diócesis o superior de la Congregación a la que pertenece el clérigo denunciado según lo dispuesto en el Vademécum (22). El obispo o el superior religioso ante el que se presenta la denuncia contra un sacerdote o que tiene constancia de ella es el competente para realizar una investigación preliminar sobre la verosimilitud de la denuncia (21). Una vez realizada la investigación preliminar, envía toda la investigación a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), con su opinión particular. Lo debe hacer incluso en el caso de que considere que no existe verosimilitud en la denuncia.

La CDF realiza ya en Roma la investigación para el proceso judicial y el juicio. Al final del mismo establece la sentencia sobre el procesado y se encarga de su cumplimiento.

La Conferencia Episcopal hace una opción por la investigación en cada una de las diócesis y en las Congregaciones religiosas. Esta vía personalizada busca acoger y escuchar a cada víctima con su rostro, su historia, su nombre y apellidos, ayuda a las víctimas en su proceso sanador.  Si de ese diálogo se desprende la posibilidad de abrir un procedimiento a un agresor, se hará solicitando incluso el levantamiento de la prescripción si el caso lo requiere.

Las oficinas diocesanas de protección de menores acogen las denuncias con mirada amplia, sin que los límites civiles o canónicos de prescripción, sean impedimento para la investigación. La sociedad española, y también la Iglesia, ha adquirido conciencia de la gravedad de los abusos a menores o personas equiparables, sea cual sea el ámbito en el que se producen.

Por eso, más que un estudio sociológico o estadístico, impulsa investigaciones con rostro humano, donde las víctimas sean consideradas como personas, antes que números, y donde cada caso es tratado de manera personalizada, en clave de encuentro, acogida y restauración.

Los casos del presente o no prescritos tienen su camino abierto para denunciarse e investigarse a través de los cauces policiales, judiciales y eclesiales y cuentan para ello con la estrecha colaboración de las instituciones eclesiales.

Es imprescindible ofrecer a todas las víctimas espacios para ser escuchadas y acoger sus posibles denuncias en la instancia que les parezca más oportuna y más eficaz para sanar el daño causado: civil, canónica o de ayuda social si no desea un proceso judicial. La denuncia formal es el camino más eficaz para evitar más víctimas y erradicar estos comportamientos de la Iglesia y de la sociedad.

Además de los cauces previstos por la Iglesia para la presentación de denuncias y atención a las víctimas, otras instituciones, asociaciones o fundaciones realizan un trabajo similar. La Iglesia ofrece su compromiso para colaborar con ellas para conocer, escuchar y prestar la ayuda necesaria de aquellos casos que están vinculados con la Iglesia pero que, por cualquier motivo, no han sido presentados en sus oficinas.

La Congregación para la Doctrina de la Fe realiza ya en Roma la investigación para el proceso penal. Al final del mismo establece la sentencia sobre el procesado y se encarga de su cumplimiento.

La decisión al finalizar el proceso penal podrá ser de tres tipos:

  • condenatoria (“constat”), si consta con certeza moral la culpabilidad del acusado con respecto al delito que se le atribuye. En este caso se deberá indicar específicamente el tipo de sanción canónica infligida o declarada;
  • absolutoria (“constat de non”), si consta con certeza moral la no culpabilidad del acusado, en cuanto que el hecho no subsiste, o el imputado no lo ha cometido, o el hecho no está tipificado por la ley como un delito o fue cometido por una persona no imputable;
  • dimisoria (“non constat”), si no ha sido posible alcanzar la certeza moral respecto a la culpabilidad del acusado, por ausencia de pruebas, porque las pruebas sean insuficientes o contradictorias, o porque no haya sido posible determinar si el imputado es quien ha cometido el ilícito o por la imposibilidad de saber si el delito haya sido cometido por una persona no imputable.

No sólo se puede sino que se debe. El proceso canónico ni impide ni dificulta el proceso civil. La autoridad eclesiástica debe dar noticia a las autoridades civiles competentes cada vez que considere que esto es indispensable para tutelar a la persona ofendida o a otros menores del peligro de eventuales actos delictivos (Vademécum n. 17).

La prescripción de un delito de abusos a menores en el ámbito canónico es de veinte años a partir de que el menor cumpla los dieciocho años.

No obstante, aunque el delito haya prescrito se puede presentar una denuncia en las Oficinas de protección de menores. En función de la gravedad del caso o de la situación concreta, el obispo puede solicitar a la CDF el levantamiento de la prescripción y promover la investigación preliminar.

En cualquier caso, la atención a las víctimas y su acompañamiento no prescribe nunca.

Se puede presentar una denuncia aunque el acusado haya fallecido. En ese caso, no hay posibilidad de realizar el proceso judicial, ni civil ni canónico, pero se puede hacer una investigación que intente dilucidar la verosimilitud de la denuncia y establecer un camino restaurativo con la víctima.

El papel de este grupo de personas es apoyar a las oficinas diocesanas de protección de menores en lo que ellas solicitan. Del mismo modo que la Conferencia Episcopal no es un órgano ejecutivo o legislativo por encima de los obispos de las diócesis, sino que presta apoya a las diócesis en lo que ellas necesiten y facilita su coordinación, este servicio tiene como misión estar al servicio de las oficinas diocesanas en lo que ellas soliciten, facilitando información, asesoramiento legal, etc.

La Conferencia Episcopal solicitó permiso a la Santa Sede para la publicación de un Decreto General en relación a los delitos cometidos por clérigos contra menores de edad o personas asimiladas. Esta normativa, cuando sea ratificada por la Santa Sede, será única para toda la Iglesia en España, para las diócesis y las congregaciones de derecho diocesano. Esto permitirá unificar los procedimientos y los protocolos vigentes tanto en lo que se refiere a los procesos como en lo que se refiere a los sistemas de prevención en las diócesis. La idea es unificar la normativa anterior y establecer una única legislación en España para todas las diócesis y las instituciones religiosas de ámbito diocesano.

La norma básica fundamental es el Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, de Juan Pablo II en 2001. En sus normas, actualizadas en 2010 y en 2020, se señala que está reservado a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF):

  • El delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años o con una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón;
  • La adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a 18 años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento.
  • La acción criminal relativa a estos delitos se extingue por prescripción en 20 años. No obstante, la Congregación para la Doctrina de la Fe puede derogar la prescripción para casos singulares.
  • La prescripción comienza a correr desde el día en que el menor cumple 18 años.

El nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico, promulgado por el papa Francisco en mayo de 2021, regula esta materia en el c. 1398.

Como novedad, se prescribe que también se consideran delitos los abusos cometidos por miembros de un instituto de vida consagrada o de una sociedad de vida apostólica, o por cualquier fiel que goza de alguna dignidad o desempeña un oficio o una función en la Iglesia. En esos casos la competencia no es de la CDF sino del Obispo o del superior religioso.

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