4.2 Medidas de prevención y procedimientos de actuación         

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4.2 Medidas de prevención y procedimientos de actuación
   

4.2 Medidas de prevención y procedimientos de actuación

Sentado lo anterior, se procede, a continuación, a exponer de forma ordenada, sistemática y debidamente desglosada la información y los datos obtenidos de las diversas instituciones de la Iglesia Católica auditadas, comenzando por la CEE.

4.2.1 Valoración específica sobre las medidas de prevención y procedimientos de actuación.

Sentado lo anterior, se procede seguidamente a efectuar una valoración específica de las medidas de prevención, control y sensibilización adoptadas en el seno de la Iglesia Católica en España.

a) Existe una sincera concienciación en el seno de la Iglesia sobre la importancia de la prevención y de los sistemas de detección de riesgos en materia de abusos sexuales

La primera valoración específica que cabe realizar a la vista de las reuniones de indagación mantenidas y los documentos examinados en materia de prevención del conjunto de las instituciones de la Iglesia auditadas es una sincera concienciación en el seno de la Iglesia sobre la importancia de la prevención en materia de abusos sexuales; lo cual, ha tenido fiel reflejo en el conjunto de las iniciativas y medidas adoptadas en forma de protocolos (generales o especiales), normas o códigos de conducta y planes de formación y de sensibilización, entre otras.

Particular relevancia ha tenido la creación y puesta en funcionamiento de las oficinas, comisiones o servicios de protección de menores y recepción de denuncias en el seno de las diócesis y de las instituciones de la Iglesia (particularmente, los institutos de vida consagrada).

Ello no puede significar en modo alguno que las instituciones de la Iglesia puedan caer en la autocomplacencia, sino en la convicción sobre la necesidad de perseverar en el camino emprendido, superando las dificultades derivadas de la diversidad institucional de la Iglesia y corrigiendo las debilidades o imperfecciones que puedan apreciarse en las iniciativas y medidas adoptadas.

b) Una poco deseable situación de heterogeneidad y dispersión

La segunda valoración específica que cabe realizar a la vista de los documentos examinados en materia de prevención del conjunto de las instituciones de la Iglesia auditadas, y que reviste una especial trascendencia, es la existencia de una poco deseable situación de “heterogeneidad” y “dispersión”, desde una doble perspectiva, a saber:

  • De una parte, la velocidad y los tiempos en los que se han elaborado, aprobado y comenzado la aplicación de los diversos instrumentos (protocolos, código de buenas prácticas, etc.).
  • Y, de otra parte, el contenido de las medidas que se incorporan a dichos instrumentos.

En efecto, una apreciación conjunta y comparativa de los documentos a los que se ha tenido acceso pone de manifiesto que hay diócesis e instituciones que cuentan con protocolos de prevención y actuación propios y otras que han asumido directamente las normas y pautas establecidas por la Santa Sede, a través del Romano Pontífice y la Congregación para la Doctrina de la Fe, o por la CEE.

Por otra parte, dentro de las diócesis e instituciones que cuentan con protocolos de prevención y actuación propios, las hay que se han limitado a un protocolo de carácter general, y otras que han diversificado entre u protocolo general y otros especiales por razón de ámbitos o actividades concretas o por destinatarios específicos, además de normas o códigos de conducta.

A su vez, dentro de esta misma categoría de diócesis e instituciones que cuentan con protocolos de prevención y actuación propios, aunque su contenido no suele ser muy dispar, no son idénticos.

Particular relevancia adquiere la observación acerca de la situación de heterogeneidad y dispersión con respecto a las medidas de selección y contratación de personal, pues no todas las diócesis exigen los mismos requisitos y documentos para trabajar con menores, aunque los básicos sean fundamentalmente comunes con ciertas variantes en cuanto a las pruebas que han de practicarse para garantizar una selección o contratación lo más segura posible.

En lo tocante a las medidas de formación, se aprecian muy distintas velocidades entre diócesis y demás instituciones de la Iglesia, al tiempo que -de nuevo- una gran dispersión.

Por lo que se refiere a las medidas de detección, comparten rasgos comunes en base a los indicadores físicos de comportamiento y las formas directa e indirecta de revelación del abuso (además de la forma de reacción a ello estableciendo obligaciones éticas y legales).

Por último, en relación a los procedimientos de actuación en sí son bastante similares, aunque a veces cambia la persona encargada del proceso o del acompañamiento de las víctimas.

Por lo demás, se aprecia también un estado de desarrollo desigual en la elaboración y aprobación de los protocolos y normas o códigos de conducta por parte de las diversas diócesis e instituciones de la Iglesia auditadas.

situación de “heterogeneidad” y “dispersión” apreciada en lo que se refiere a las medidas de prevención y procedimientos de actuación adoptados en el seno de la Iglesia, constituye una situación muy poco deseable por la desigualdad que comporta en lo que se refiere al tratamiento de la prevención de los abusos en el seno de la Iglesia, y porque la diversidad institucional consustancial a la Iglesia no puede ni debe justificar tal situación de heterogeneidad y dispersión.

c) La necesidad de un “protocolo marco” común de prevención y actuación con una regulación de mayor detalle

La tercera valoración específica es consecuencia lógica de la anterior, pues a la vista de esta última, un objetivo fundamental que cabría calificar incluso de “estratégico” para la Iglesia- sería conseguir una “homogeneidad” en las medidas de prevención, al menos para todas las diócesis y provincias eclesiásticas de la Iglesia en España, y que, a su vez, sirva para conseguir esa homogeneidad en el ámbito de los Institutos de Vida Consagrada,  fundamentalmente Institutos Religiosos (integrados por una constelación extensa y diversa de órdenes y congregaciones religiosas), y así hacerlo extensivo a las demás instituciones específicas de la Iglesia.                                                                                      

Un medio adecuado y eficaz para conseguir ese objetivo fundamental propuesto sería la adopción de normas y pautas comunes a través de un “protocolo marco común de prevención y actuación” que contemple las mejores prácticas en el ámbito de la prevención de los abusos sexuales a menores o personas mayores vulnerables y revisado por asesores externos, que fuera adoptada por la propia Conferencia Episcopal Española (CEE), así como por la Conferencia Española de Religiosos (CONFER) y la Conferencia Española de Institutos Seculares (CEDIS) y otras instituciones de la Iglesia no asociadas, a fin de evitar una dispersión y heterogeneidad que no se justifica.

Por lo demás, el “protocolo marco común” debe contemplar de manera sistemática el conjunto de medidas de prevención visto desde una perspectiva o dimensión integral, y una ordenación específica de tales medidas con el grado de detalle exigible.

De una parte, la perspectiva integral supone adoptar una visión completa y transversal de la prevención, que no se ciña a medidas tales, como pueden ser las directrices para la selección y contratación de personal, por un lado; y la formación, por otro. Y, de otra, la ordenación específica de las medidas con el grado de detalle exigible tiene por finalidad garantizar una regulación lo más homogénea posible, evitando así que los ulteriores posibles desarrollos no perjudiquen o desnaturalicen la existencia de una regulación completa y homogénea.  

d) La previsión de protocolos especiales o especializados

En la misma línea argumental, es importante tener presente que la Iglesia desarrolla actividades propias muy diversas. Por ejemplo, la actividad celebrativa y litúrgica, la actividad evangelizadora, la actividad pastoral en sus diversas dimensiones, así como las actividades docente, sanitaria y asistencial y caritativa, entre otras; y ello requiere tomar en debida consideración las singularidades propias de cada actividad, y que, por razón de sus singularidades, las medidas de prevención pueden requerir de protocolos especiales o especializados por áreas sectoriales.

Tales protocolos debieran ser objeto también para toda la Iglesia en su conjunto.

e) La necesidad de adoptar una perspectiva integral de las medidas de prevención y de los procedimientos de actuación

Del examen de los protocolos de prevención y actuación adoptados, y salvo excepciones, resulta que adolecen de una falta de perspectiva integral, siendo así que sus contenidos son más bien parciales o fragmentarios (referidos, fundamentalmente, a los criterios de selección y contratación de personal y colaboradores de la Iglesia o de instituciones vinculadas a la Iglesia, incluido la exigencia de estar en posesión del certificado negativo de antecedentes en materia de delitos contra la libertad sexual y la formalización de declaraciones responsables,

En particular, se echan en falta medidas de prevención en el ámbito digital; o, dicho, en otros términos, la prevención frente a la utilización creciente de las tecnologías de información y comunicación digitales como cauce para la adquisición, conservación, exhibición o divulgación, en cualquier forma y con cualquier instrumento, de contenidos pornográficos sobre menores o personas vulnerables, que son comportamientos tipificados como delito tanto desde la perspectiva del ordenamiento canónico de la Iglesia como del ordenamiento civil del Estado.

Otro aspecto que debe ser reforzado en líneas general, y a salvo de excepciones, es el avance en la creación de entornos seguros o entornos protectores en los ámbitos más sensibles de acción de la Iglesia en el trato con menores o personas vulnerables y en particular los centros educativos, sanitarios o residenciales

Por otro lado, resulta de especial trascendencia, no solo que la Iglesia disponga de los protocolos de buenas prácticas en los términos señalados, sino cumplir, al propio tiempo, con unos estándares comúnmente admitidos en relación con las exigencias de publicidad y transparencia de las normas y medidas de prevención, contrastados por evaluadores externos.

La necesidad de difundir y explicar el sentido y alcance de las medidas de prevención de riesgos y de los procedimientos de actuación adoptados en el seno de la Iglesia

Cabe observar que no siempre se ha conferido la publicidad necesaria a los protocolos, normas y procedimientos adoptados, a través de los medios y formatos convencionales más habituales (portales web institucionales, comunicaciones electrónicas, etc.), pero también -y muy especialmente- a través de una difusión específica y capilar en el seno de las Diócesis y de las instituciones y realidades específicas de la Iglesia de esa información, a través de formas y cauces presenciales que permitan contribuir a un conocimiento real y efectivo.

f) La necesidad de revisión y actualización periódica de los protocolos de prevención y actuación que hayan sido adoptados

Los protocolos de prevención y actuación no se aprueban de una vez y para siempre, sino que deben ser objeto de las debidas revisiones y actualizaciones periódicas, para su adaptación a los estándares de mejores prácticas sobre prevención de abusos.

g) La necesidad de una autoridad de supervisión común

Sin perjuicio de la necesidad de adoptar un protocolo marco común por parte de la CEE con el detalle exigible, resulta igualmente conveniente en aras de garantizar la homogeneidad para cualesquiera otros instrumentos o medidas que puedan adoptarse por las diócesis y las demás instituciones de la Iglesia se erija una suerte de “autoridad de supervisión común” que supervise tales instrumentos o medidas en fase de proyecto o de propuesta y antes de su aprobación por el Obispo diocesano o autoridad análoga, evitando la heterogeneidad y dispersión injustificadas.

h) La necesidad de asumir el cumplimiento de las obligaciones legales de prevención impuestas por el ordenamiento jurídico civil del Estado

Sin perjuicio de las medidas de prevención y de actuación adoptadas que resulten procedentes en congruencia con los estándares de mejores prácticas comúnmente reconocidas, la Iglesia no debe ni puede permanecer ajena o indiferente frente a las obligaciones que, en orden a la prevención del riesgo de abusos sexuales, pueda imponer el ordenamiento jurídico civil del Estado.

Antes al contrario, la Iglesia en sus diversas expresiones o manifestaciones deberá cumplir -con carácter general- con la legislación civil del Estado y en particular con el régimen de obligaciones que puedan imponer las autoridades civiles del Estado, las establecidas con carácter general como las que puedan venir determinadas por la legislación sectorial en función del tipo o naturaleza específica de actividad o ámbito, siempre que tales disposiciones resulten de aplicación a la Iglesia, bien con carácter general, bien de modo parcial o indirectamente a través de las instituciones u organizaciones específicas pertenecientes a la Iglesia en cualquiera de sus expresiones o manifestaciones, pero que revistan carácter y forma civil y que ejercen su actividad en la sociedad o en el mercado en concurrencia con la iniciativa pública y/o con la iniciativa privada empresarial.

En este sentido, conviene hacer una revisión general del régimen de obligaciones legales que impone la legislación civil del Estado, tanto la legislación general, como la legislación específica de carácter sectorial.

i) La necesidad de diseñar e implantar un programa de cumplimiento normativo

En las diócesis e instituciones de la Iglesia auditadas no existe en ninguna de ellas un programa de cumplimiento normativo, con los rasgos y perfiles propios de un mapa de riesgos, órganos específicos e independientes de cumplimientos, sistema interno de denuncias con todas las garantías y un régimen sancionador para quienes incumplan lo dispuesto en las normas.

j) La mejor configuración de las oficinas de protección de menores y recepción de denuncias

La creación y puesta en funcionamiento de las “oficinas de protección de menores y de recepción de denuncias” en el seno de las diversas diócesis y de una parte relevante de las instituciones de la Iglesia ha constituido una iniciativa de indudable trascendencia y repercusión; y ello, además, complementado con la habilitación específica en el seno de la CEE de un servicio de coordinación y asesoramiento orientado a contribuir a su debida coordinación y a prestarles asistencia y asesoramiento en los diferentes ámbitos de actividad, que merece, sin duda, un juicio favorable.

Sin perjuicio de todo ello, del análisis, revisión y valoración del conjunto de los Decretos de creación de las oficinas de protección de menores resultan algunas observaciones:

  • Sobre la autonomía orgánica de las oficinas. En general, las oficinas creadas desde 2020 hasta la fecha, especialmente las diocesanas, no gozan de una posición de autonomía relevante; como lo prueba el que muchas veces -aunque no siempre- el director o responsable de la oficina sea el vicario general o vicario judicial u otro cargo pastoral de la diócesis. A su vez, la mayoría de las oficinas están situadas físicamente dentro de la propia sede episcopal, lo cual tampoco propicia esa necesaria autonomía.
  • Sobre la configuración de las oficinas. En general, la configuración de las oficinas se atiene a las directrices y pautas generales, si bien en una elevada proporción de casos, el director o responsable es un sacerdote o religioso, lo cual no resulta aconsejable .
  • En cuanto a su composición, se ha podido constatar que, en líneas generales, la composición es transversal y multidisciplinar, garantizándose la presencia de sacerdotes, profesionales del derecho, de la medicina, la psiquiatría y la psicología, entre otros.
  • Por lo que respecta a las funciones asumidas por las oficinas, no suelen variar en exceso. En tal sentido, es importante precisar que las funciones específicas propias son: la asistencia y auxilio al obispo diocesano o autoridad eclesial análoga, las relativas a la recepción de denuncias y primer tratamiento y toma de datos, la escucha, acompañamiento y asistencias a las víctimas, la iniciativa en materia de prevención y formación, entre otras. Por el contrario, quedan excluidas las competencias relativas a la investigación, enjuiciamiento y sanción en su caso de los hechos supuestamente delictivos
  • Se echa también en falta que la configuración o cambios en las oficinas debieran ser sometidas a una autoridad de supervisión común.

4.2.2 Valoración específica de las medidas de formación adoptadas como medio de prevención frente a los riesgos de abusos sexuales

A continuación, se aborda -específicamente y de manera separada- la valoración específica de las medidas de formación en materia de prevención, control y sensibilización adoptadas en el seno de la Iglesia Católica en España.

De todo lo que supone en sentido genérico “prevención” o “medidas de prevención” en general, quizás el ámbito de la “formación” es el que muestras signos de menos avance y desarrollo.

No hay una conciencia suficientemente arraigada –o al menos no suficientemente generalizada aún- acerca de la importancia de la formación como primera y fundamental medida de prevención; y, desde luego, más allá de la concienciación que pueda existir al respecto, solamente una parte de las diócesis e instituciones de la Iglesia auditadas han puesto en marcha y desarrollados programas de formación, y ello además con la programación, solvencia, capilaridad y continuidad exigibles.

No todas las diócesis e instituciones eclesiales que han sido auditadas los tienen adoptados, y las que los tienen, lo cierto es que están en una fase de desarrollo aún embrionaria o incipiente, faltos de una visión integral y sin adaptarse a las realidades diversas de la Iglesia, y faltos también de continuidad.

Se aprecia, en este punto, un cierto contraste entre la labor realizada por las diócesis en general y la que tiene lugar en el seno de ciertas órdenes y congregaciones religiosas, más avanzada.

Un aspecto primordial es la formación de los aspirantes al sacerdocio, a la vida religiosa y al diaconado, sobre el que por su incuestionable trascendencia se formularan observaciones y recomendaciones en el último apartado, el discernimiento vocacional y la selección y formación de aspirantes y, consiguientemente, el tratamiento que la materia de prevención debe tener en los programas de formación de los seminarios, noviciados y casa de formación en general, sobre lo cual se ha recibido escasa información.

Por último, también en este orden se aprecia una situación de absoluta heterogeneidad y dispersión en cuanto a los modelos y formulaciones adoptados y en cuanto a las velocidades observadas en su adopción.

Y de nuevo, las exigencias de formación serían más útiles y eficaces si efectiva si, tanto el diseño, enfoque y preparación, como la programación e impartición, y su necesaria revisión y actualización periódica, estuviera centralizada o integrada, al menos en lo esencial, y en todo caso debidamente coordinada la aprobación y/o supervisión de los planes y programas de formación.

Desde esta perspectiva, debe insistirse llamarse la atención sobre la la labor de coordinación y supervisión de la CEE respecto de las Diócesis y de CONFER y CEDIS, respecto a los institutos de visa consagrada y sociedades de vida apostólica y los institutos seculares respectivamente.

4.2.3 Conferencia Episcopal Española

La CEE aprobó en 2010 unas Normas y Protocolos de actuación para hacer frente a los abusos sexuales del clero, a saber:

Las “Normas Sustanciales”[5], aprobadas por la CEE (7 páginas).

El “Protocolo de actuación según la legislación del Estado”[6], aprobado por el Servicio Jurídico Civil dependiente de la Secretaría General de la CEE el 22 de junio de 2010 (6 páginas).

El “Protocolo de actuación de la Iglesia en España para tratar los casos de los delitos más graves cometidos contra la moral por parte de clérigos”[7], modificado a tenor de las nuevas Normas de la Santa Sede, y aprobado por la Junta Episcopal de Asuntos Jurídicos de la CEE en su reunión 267 celebrada el 22 de julio de 2010 (6 páginas).

a) Normas Sustanciales, aprobadas por la CEE

Las Normas Sustanciales aprobados por la CEE tienen el siguiente contenido:

Primera parte. – Normas sustanciales.

Segunda parte. – Normas procesales.

Título I.- Constitución y competencia del tribunal.

Título II.- El orden judicial.

b) Protocolo de actuación según la legislación civil del Estado, aprobado por el Servicio Jurídico Civil de la CEE el 22 de junio de 2010

El primer Protocolo aprobado por la CEE fue el “Protocolo de actuación según la legislación del Estado”[8], aprobado por el Servicio Jurídico Civil dependiente de la Secretaría General de la CEE el 22 de junio de 2010, que  recoge “una serie de criterios orientadores, teniendo en cuenta la legislación española, concordada, doctrina científica y jurisprudencia recogidas, con la finalidad de ayudar a los Obispos, clérigos, religiosos e Instituciones eclesiásticas, sobre la forma de proceder en los casos que se puedan presentar respeto de clérigos, religiosos o por otras personas que trabajan en la pastoral de la Iglesia Católica y que impliquen agresiones o abusos sexuales a menores, o posesión de pornografía infantil, entre otros supuestos”.

Este Protocolo contempla diversas situaciones o supuestos:

Primer supuesto: Agresión o abuso sexual denunciado a la autoridad eclesiástica sin previo conocimiento de las autoridades civiles.

El Obispo u otra autoridad eclesiástica es informado a través de una denuncia privada o tiene conocimiento por rumores, de la existencia de un presunto delito contra la libertad e indemnidad sexuales, supuestamente cometido por un sacerdote diocesano o un religioso. Estos hechos no son conocidos por la policía gubernativa, ni por la Fiscalía, ni por la Autoridad judicial.

Segundo supuesto: Agresión o abuso sexual denunciado directamente a la Policía o a la Autoridad judicial.

El Obispo o la autoridad eclesiástica respectiva es informado de la existencia de una denuncia ante la Policía, la Fiscalía o el Juzgado de un caso de agresión o abuso sexual, supuestamente cometido por un sacerdote diocesano o un religioso que presta sus servicios pastorales en la Diócesis. El asunto puede ya ser conocido por la opinión pública.

Tercer supuesto: Cuando la autoridad eclesiástica tiene conocimiento de un hecho que puede ser delito contra la libertad o indemnidad sexual a través de una confidencia del sacerdote o religioso presuntamente responsable (secreto ministerial).

El Obispo o la autoridad eclesiástica respectiva es informado o tiene conocimiento de que un hecho puede ser contra la libertad e indemnidad sexual a través de una confidencia el sacerdote o religioso presuntamente responsable (secreto ministerial).

c) Protocolo de actuación de la Iglesia en España para tratar los casos de los delitos más graves cometidos contra la moral por parte de clérigos modificado a tenor de las nuevas Normas de la Santa Sede

Por su parte, el segundo Protocolo aprobado por la CEE fue el “Protocolo de actuación de la Iglesia en España para tratar los casos de los delitos más graves cometidos contra la moral por parte de clérigos modificado a tenor de las nuevas Normas de la Santa Sede”[9], aprobado por la Junta Episcopal de Asuntos Jurídicos de la CEE en su reunión 267, de 22 de julio de 2010.

El Protocolo establece una serie de previsiones sobre cómo proceder en el tratamiento de los delitos más graves cometidos contra la moral por parte de clérigos, en los siguientes términos:

El apartado primero, “Tipificación vigente”, enuncia los delitos más graves reservados actualmente al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

El apartado segundo, “Recepción de la denuncia”, dispone que el procedimiento comienza por denuncia recibida por el Obispo diocesano. Determina que la denuncia puede proceder directamente de la víctima, de un tercero (como parientes o cuidadores) o, incluso de los medios de comunicación. Establece un régimen específico para la denuncia anónima, formulada por quien desea permanecer en el anonimato. Previene, a su vez que toda denuncia deba ser recibida y tratada con diligencia y seriedad, y que ninguna puede ser desestimada sin una consideración atenta. Por último, dispone que, como norma general, la denuncia debe ser presentada por escrito, fechada y debidamente autenticada por un notario eclesiástico.

El apartado tercero, “Cumplimiento de la legislación del Estado”, establece que el Obispo diocesano y la autoridad eclesiástica en su caso observará las normas que, eventualmente, puedan establecer las leyes penales del Estado relativas a la información acerca de estos delitos; y, asimismo, colaborará en las investigaciones que puedan llevar las autoridades civiles. Añade que el proceso canónico se incoará y tramitará en su caso con independencia del que tenga lugar en el ámbito del Estado.

El apartado cuarto, “Juicio de verosimilitud de la denuncia”, prevé que, tras la recepción de la denuncia, corresponde al Obispo diocesano un primer juicio de verosimilitud, si bien se precisa que esta apreciación no supone toma de postura ni a favor ni en contra del acusado.

El apartado quinto, “Actuaciones subsiguientes”, determina las actuaciones subsiguientes al juicio de verosimilitud de la denuncia. Si el Obispo considera que la denuncia carece absolutamente de verosimilitud no se inicia el procedimiento ni se informa a la Congregación para la Doctrina de la Fe. De todo ello se da comunicación al denunciante y al acusado. Si se demuestra que una acusación era infundada, se tomarán todas las medidas para restablecer la buena fama de la persona falsamente acusada. Por el contrario, si el Obispo considera que la denuncia resulta verosímil, debe dictar un decreto para decretar la apertura de la investigación preliminar. Por lo demás, se prevé que, en cualquier momento de las actuaciones, el Obispo pueda, imponer medidas temporales de carácter cautelar desde el momento de inicio de la investigación preliminar.

El apartado sexto, “Prescripción de los delitos”, recuerda que la responsabilidad derivada de los delitos más graves contra la moral reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe se extingue por prescripción por el transcurso del plazo de veinte (20) años, sin perjuicio del derecho de la Congregación para la Doctrina de la Fe de derogar la prescripción para casos singulares. Se recuerda, también, que la prescripción de tales delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de dieciocho (18) años comienza a computarse desde el día en que el menor cumple los dieciocho (18) años.

El apartado séptimo, “Inicio de la investigación preliminar”, dispone que, siempre que el Ordinario tenga noticia, al menos verosímil, de un delito, debe investigar con cautela, personalmente o por medio de una persona idónea, sobre los hechos y sus circunstancias, así como sobre la imputabilidad, a no ser que esta investigación parezca del todo superflua. Precisa que la investigación preliminar no es un proceso judicial, sino una actuación administrativa destinada a que el Obispo haga un juicio de probabilidad acerca de si el delito fue o no cometido, siendo su objeto los hechos, las circunstancias y la imputabilidad del sujeto.

 El apartado octavo, “Derechos del acusado”, establece como pauta general evitar que, por la investigación preliminar, se ponga en peligro la buena fama de alguien. Dispone también que se aconsejará al acusado que disponga de la debida asistencia jurídica, canónica y civil, si procede.

El apartado noveno, “Conclusión de la investigación preliminar”, prescribe que la persona nombrada para realizar la investigación remitirá el informe al Obispo diocesano, en el que indicará la conclusión a la que ha llegado acerca de la probabilidad o no de la comisión del delito y cómo ha procedido en el curso de la investigación. El Obispo, tomando en consideración el informe presentado y valiéndose, si lo estima oportuno, del asesoramiento de expertos, formula su propia opinión acerca de la probabilidad o no de la comisión del delito. La investigación preliminar concluye cuando el Obispo declara, mediante decreto, que se han reunido elementos suficientes para determinar la probabilidad de comisión del delito.

El apartado décimo, “Remisión de las Actas a la Congregación para la Doctrina de la Fe”, prevé que, concluida la investigación preliminar, el Obispo diocesano notifica a la Congregación para la Doctrina de la Fe el resultado de la investigación. La Congregación determina cómo proceder en el asunto. El votum del Obispo es objeto de consideración atenta por parte de la Congregación y tiene gran relevancia en la decisión que finalmente adopte acerca de la procedencia o no de la acción canónica y, en ese caso, de qué tipo.

El apartado undécimo, “Proceso canónico subsiguiente”, dispone que la Congregación para la Doctrina de la Fe revisará las actas de la investigación preliminar, considerará el votum del Obispo diocesano y adoptará la decisión más conveniente al caso: a) Devolver la causa al Obispo (con determinadas directrices, eventualmente, acerca del modo de actuar) para que lleve a cabo un proceso judicial en el tribunal diocesano; b) Reservar la causa al propio tribunal de la Congregación, para resolver mediante proceso judicial; c) En ciertos supuestos, de oficio o a instancia del Ordinario, decidir que se proceda por decreto extrajudicial; d) Presentar directamente casos gravísimos a la decisión del Sumo Pontífice para proceder a la dimisión del estado clerical junto con la dispensa de la ley del celibato, siempre que conste de modo manifiesto la comisión del delito y después de que se haya dado al reo la facultad de defenderse; y e) La Congregación puede requerir una ampliación de la información o una clarificación de los datos aportados.

El apartado duodécimo, “Sostenimiento del clérigo”, previene que, si el sacerdote o diácono no es expulsado del estado clerical, debe atenderse a su adecuado sostenimiento, si no se le puede confiar un oficio. Además, el Obispo diocesano deberá ayudar al clérigo que ha sido expulsado, si se encuentra en verdadera necesidad como consecuencia de la pena impuesta.

El apartado decimotercero, “Archivo de la documentación”, recuerda que la ley universal requiere que las actas de la investigación preliminar, los decretos de inicio y conclusión, y todos los documentos desde el momento de inicio del procedimiento se conserven en el archivo secreto de la curia, si no son necesarios para el proceso penal.

d) Aprobación de solicitud de un Decreto General adoptado por la CEE en su Asamblea Plenaria de noviembre de 202

En noviembre de 2021, se presentó a la Asamblea Plenaria de la CEE el borrador de un texto de Decreto General sobre la protección de los menores y de las personas vulnerables, elaborado por la Comisión para la Protección de Menores y la Junta Episcopal de Asuntos Jurídicos.

Se informa que la Santa Sede había solicitado a la CEE tener presentes, para su incorporación al texto elaborado, las previsiones del Vademécum elaborado por la Santa Sede y que se haría público el posterior 16 de julio de 2020.

En la Asamblea Plenaria de la CEE celebrada en el mes de abril de 2019, se aprobó solicitar ante la Santa Sede autorización para promulgar un Decreto General, denominado Decreto General sobre los abusos sexuales de menores y quienes habitualmente tienen un uso imperfecto de razón, con leyes aplicables a todas las instituciones y diócesis de la Iglesia en España. El texto para cuya promulgación se interesaba autorización de la Santa Sede incorporaba ya las previsiones del Vademécum de la Congregación para la Doctrina de la Fe, las observaciones de ésta y las derivadas de la reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico.

La propuesta de Decreto General estaba formada por un preámbulo y cuarenta artículos, distribuidos a lo largo de seis capítulos, con el siguiente detalle:

Preámbulo

Capítulo I.- El tipo penal de abuso sexual de menores

Artículo 1.- Delimitación del tipo penal

Artículo 2.- Penas

Artículo 3. Concurrencia de otras circunstancias penales

Artículo 4.- Obstrucción de la justicia y encubrimiento

Artículo 5.- Responsabilidad de los obispos y de los superiores mayores

Artículo 6.- Obligación de denunciar de clérigos y religiosos

Artículo 7.- Obligación de denunciar y testificar ante la jurisdicción del Estado de clérigos y religiosos

Artículo 8. Prescripción

Capítulo II.- Procedimiento inicial ante las denuncias en el ámbito canónico: Las actuaciones preliminares

Artículo 9.- Oficinas para la protección de menores

Artículo 10.- Funciones de las oficinas para la protección de menores

Artículo 11.- Examen de la denuncia por el ordinario

Capítulo III.- La investigación previa

Artículo 12.- Decreto apertura o de rechazo de la investigación previa

Artículo 13.- Criterios de competencia para abrir la investigación previa

Artículo 14.- Contenido del Decreto de apertura de la investigación previa

Artículo 15.- Medidas cautelares durante la investigación previa

Artículo 16.- Principios rectores y finalidad de la investigación previa

Artículo 17.- Hechos y circunstancias objeto de indagación en la investigación previa

Artículo 18.- El derecho del acusado de ser informado y atendido durante la investigación previa

Artículo 19.- Envío de las actas de la investigación previa al ordinario

Artículo 20.- Contenido del decreto que pone fin a la investigación previa

Artículo 21.- Envío de las actas a la Santa Sede

Capítulo IV.- Decisión de la Congregación para la Doctrina de la Fe y diversos aspectos comunes al proceso judicial y al administrativo

Artículo 22.- Decisión de la Congregación para la Doctrina de la Fe

Artículo 23.- Las medidas cautelares tras la decisión de la Congregación para la Doctrina de la Fe

Capítulo V.- El procedimiento extrajudicial

Artículo 24.- Decreto del ordinario de apertura del procedimiento extrajudicial

Artículo 25.- Inicio de la fase instructora: Citación al acusado

Artículo 26.- Presentación y admisión de las pruebas

Artículo 27.- Criterios generales de la práctica de las pruebas

Artículo 28.- Criterios específicos sobre la práctica de las pruebas

Artículo 29.- Publicación de las actas

Artículo 30.- Conclusión de la instrucción

Artículo 31.- Examen de las actuaciones por el ordinario, valoración de la prueba con los asesores, eventual pronunciamiento definitivo del Ordinario, y envío de los autos a la Sede Apostólica

Artículo 32.- Decreto decisorio

Capítulo VI. – El proceso judicial

Artículo 33.- Decreto del ordinario de apertura del proceso judicial

Artículo 34.- Acusación del promotor de justicia y citación del acusado

Artículo 35.- El decreto de litiscontestación

Artículo 36.- De la renuncia a la instancia judicial penal

Artículo 37.- De las pruebas

Artículo 38.- De las causas incidentales

Artículo 39.- De la publicación de las actas y de la conclusión y discusión de la causa

Artículo 40.- De los pronunciamientos del tribunal y demás normas aplicables.

Una vez aprobada la solicitud de aprobación en el seno de la Asamblea Plenaria de la CEE celebrada en el mes de abril de 2019, se dispuso dar traslado a la Santa Sede para que fuera autorizado por la Sagrada Congregación para los Obispos.

Consta que la aprobación de la propuesta de Decreto General no resultó finalmente autorizada.

En aquel momento, y después de evacuar consultas con diversos dicasterios y organismos de la Curia Romana concernidos, se consideró oportuno por parte de la CEE esperar a que se promulgara el Vademécum de la Sagrada Congregación para los Obispos, el Motu Proprio Vos estis lux mundi, así como la refirma del Libro VI del Código de Derecho Canónico.

A resultas de la promulgación de las anteriores normas y pronunciamientos de la Iglesia universal, el texto de la CEE previamente formulado se actualiza con las disposiciones establecidas en el texto definitivo del Motu Proprio Vos estis lux mundo aprobado el 30 de abril de 2022.

Finalmente, la Asamblea Plenaria de la CEE en su sesión celebrada en el mes de noviembre de 2022 acordó aprobar unas “Líneas Guía” para la actuación en casos de abusos sexuales contra menores que se aplicaría de manera conjunta en todas las diócesis.

e) Creación y puesta en funcionamiento de las oficinas para la protección de menores y recepción de denuncias

Consta, igualmente, que, de conformidad con el Motu Proprio “Vos estis lux mundi” promulgado el 7 de mayo de 2019 y en vigor desde el 1 de junio de 2020, la Iglesia en España procedió durante el año 2020 a la apertura y puesta en funcionamiento de las oficinas preparadas para la protección de menores y recepción y tratamiento de denuncias por abusos sexuales.

En concreto, se abrieron doscientas dos (202) oficinas, de las cuales sesenta (60) fueron en el ámbito de las Diócesis de la Iglesia en España (ya fueren diocesanas o interdiocesanas); por su parte, las órdenes y congregaciones religiosas abrieron 142 oficinas pertenecientes a 121 órdenes y congregaciones religiosas (pues las instituciones de mayor dimensión abrieron oficinas vinculadas a las provincias).

Estas oficinas se reciben las denuncias o información sobre posibles casos de abuso sexual; además, las oficinas se encargan también del establecimiento de protocolos de actuación, así como de programar la formación para la protección de menores y adoptar las medidas de prevención de abusos.

Se ha procurado por la CEE documentación sobre las oficinas creadas para la protección de los menores y recepción de denuncias (en particular, cinco (5) documentos):

Presentación de prevención y formación para la protección de menores, de 22 de marzo de 2022 (8 páginas).

Actividades de las Diócesis en 2022 (1 página – gráficos).

Actividades de las Ordenes y Congregaciones Religiosas (1 página – gráficos).

Catálogo de libros sobre abusos sexuales (1 página).

Protocolo sobre la víctima, su acogida y la identidad de sus heridas (6 páginas).

f) Creación de un servicio de coordinación y asesoramiento de las oficinas para la protección de menores y recepción de denuncias

Por su parte, tras ponderar la necesidad de formar un equipo de personas en el seno de la CEE que pudieren prestar ayuda y asistencia a las oficinas diocesanas y a las creadas en el seno de otras instituciones eclesiales, se acordó en su Asamblea Plenaria celebrada en noviembre de 2021 la creación de un “Servicio de coordinación y asesoramiento para las oficinas diocesanas” con el objetivo de servir de apoyo y referencia a estas oficinas en el desarrollo de su actividad.

El Servicio quedó formado por la psiquiatra Doña Montserrat Lafuente que desempeñaba ya funciones en la oficina constituida en el seno de la Diócesis de Vic; Doña María José Díez, responsable de la oficina de la Diócesis de Astorga, el sacerdote Don Jesús Rodríguez Torrente, juez-auditor del Tribunal de la Rota, y Don Jesús Miguel Zamora, religioso de la Institución de los Hermanos de La Salle y Secretario General de CONFER y un sacerdote (Don Jesús Rodríguez Torrente, que asumió la coordinación del Servicio.

Así, la Iglesia Católica, Diócesis y oficinas de instituciones religiosas, se pretende garantizar una coordinación a través de este Servicio de orientación de las Oficinas de protección de menores de la CEE con la presencia de CONFER.

Desde su creación el Servicio de Coordinación y Asesoramiento para las Oficinas Diocesanas ha organizado encuentros nacionales con la participación del conjunto de las Oficinas de protección de menores y prevención de abusos constituidas en el seno de la Iglesia católica, y ha coordinado la información y los datos sobre el trabajo y actividades de dichas Oficinas.

En su último informe sobre los trabajos de las Oficinas de protección de menores y prevención de abusos durante el año 2022, el responsable del Servicio se refirió con detalle a la actividad realizada por las más de doscientas oficinas de protección de menores que las diócesis, las congregaciones religiosas y otras instituciones de la Iglesia crearon según lo previsto en el motu proprio del Papa Francisco Vos estis lux mundi. También se dio cuenta de los casos de abusos sexuales conocidos en 2022 que han sido puestos en conocimiento de estas oficinas.

En diciembre del pasado año, el Servicio de Coordinación y Asesoramiento solicitó a todas las oficinas la información relativa a 2022 para la elaboración del informe presentado, con las siguientes conclusiones:

Durante 2022 la actividad más importante de las Oficinas para la protección de menores y prevención de abusos ha sido la formación en la detección y prevención de abusos.

En este curso las distintas oficinas han organizado la formación a través de cursos y charlas de 153.906 personas.

La formación más intensa se ha dado en el ámbito escolar, con la formación de alumnos, profesores y padres. El grupo más numeroso al que se ha formado en estos temas ha sido al de niños y adolescentes, en los que participaron 103.854 personas.

También han recibido formación por parte de las Oficinas 21.195 profesores y 18.239 padres y madres. Al margen del ámbito escolar, recibieron formación 4.932 monitores, 2.926 catequistas y 2.724 sacerdotes.

Al mismo tiempo, las Oficinas están trabajando en el desarrollo de protocolos de prevención y actuación en casos de abusos. Algunas de estas oficinas han acogido los elaborados por CONFER y por la CEE. 

En la actualidad 123 diócesis y congregaciones disponen ya de un protocolo en vigor. Además, se están desarrollando los códigos éticos y de buenas prácticas para la atención a las víctimas, que está ya disponible en 95 diócesis y congregaciones.

En 2022 se han presentado en las oficinas 186 nuevos testimonios relacionados con abusos cometidos entre 1950 y 2022.

De los 186, 70 han sido comunicados en oficinas diocesanas y 116 en oficinas de congregaciones religiosas. Las oficinas tienen una dimensión pastoral de acogida y acompañamiento, no realizan juicios ni dictan sentencias, por lo que la presencia en la oficina de los casos no determina ni la inocencia ni la culpabilidad, cuestión que compete a las autoridades judiciales civiles y/o canónicas. Cuando el caso lo requiere, la Oficina insta a la presentación en sede judicial o lo ponen en conocimiento de las instancias judiciales civiles o canónicas.

En relación al victimario, hay 74 clérigos consagrados, 36 clérigos diocesanos, 49 consagrados no clérigos y 27 laicos. Todos los victimarios son varones. De ellos han fallecido 90, 69 están vivos y no consta su situación en 27 casos.

En relación a las víctimas, 179 eran menores de edad en el momento en que se produjeron los hechos y 7 eran equiparables legalmente a un menor. En la actualidad, 166 víctimas son mayores de edad, 16 son menores de edad y 4 víctimas son equiparables legalmente a menores de edad.

Se ha procurado por la CEE documentación sobre el Servicio de coordinación y asesoramiento para las oficinas de protección de menores y personas vulnerables (2 páginas).

Objetivos del Servicio:

Coordinación e impulso de las Oficinas diocesanas.

Formación.

Asesoramiento.

Ayuda jurídica.

Colaborar en programas de prevención y protección de menores y personas vulnerables.

Relaciones institucionales.

Comunicación

Posibles actividades

Miembros del Servicio de Coordinación

g) Instrucción aprobada por la CEE

Más recientemente, la Asamblea Plenaria de la CEE celebrada del 17 al 21 de abril de 2023 acordó aprobar el contenido de la solicitud de aprobación de Decreto General -finalmente no aceptada por la Santa Sede- en forma de Instrucción, denominada “Instrucción de la Conferencia Episcopal Española sobre abusos sexuales (Especial referencia a los casos de menores, quienes habitualmente tienen un uso imperfecto de razón y aquellos a los que el derecho reconoce igual tutela)”.

Se aprueba así en forma de “Instrucción” para la Iglesia en España el contenido que formaba parte en esencia de la anterior propuesta de Decreto General actualizada en los términos anteriormente indicados.

En su presentación se hizo constar que la Instrucción es “la primera de esta naturaleza emanada por una Conferencia Episcopal en todo el mundo, unifica y tiene vigencia para toda la Iglesia en España. De esta manera se evita la proliferación de normas particulares y se refuerzan las garantías jurídicas”.

Se indicaba también que: “La instrucción pone en el centro la protección de los denunciantes, sin perjuicio para los derechos de todas las partes. Las Oficinas de Protección de menores reciben los testimonios y se llevan a cabo los primeros pasos, entre ellos, el asesoramiento y guía de posibles procedimientos judiciales.  Además, durante las investigaciones previas, la instrucción prevé poner a disposición de la persona denunciante y sus familias acompañamiento espiritual, médico y psicológico. También amplía la comunicación con víctimas y denunciantes en los distintos momentos procesales, a fin de que puedan hacer valer los derechos que les correspondan”.

Se añadía que: “Recoge en un solo documento toda la normativa canónica vigente que regula la actuación eclesial, así como la comunicación de los hechos a las autoridades civiles. Especialmente se aclaran los periodos de prescripción de delitos, las modificaciones legislativas de estos años y se refuerza el principio de escritura para garantizar todo el proceso”.

Se concluía señalando que “este documento de la CEE refuerza el Derecho Penal, pero no lo sustituye. En la instrucción se insiste en la obligación de los obispos, sacerdotes y miembros consagrados de colaborar con la justicia penal de cada Estado, incluida la denuncia y testificación durante el proceso”, y que “también señala la obligación de colaborar con la Fiscalía. Si en el transcurso de la investigación se obtienen pruebas o indicios racionales de la comisión de un delito, el superior del lugar está obligado a informar a la Fiscalía”.

El texto de la Instrucción consta de un preámbulo y cuarenta artículos, distribuidos a lo largo de seis capítulos, con el siguiente detalle:

Preámbulo

Capítulo I.- El tipo penal de abuso sexual de menores

Artículo 1.- Delimitación del tipo penal

Artículo 2.- Penas

Artículo 3. Concurrencia de otras circunstancias penales

Artículo 4.- Obstrucción de la justicia y encubrimiento

Artículo 5.- Responsabilidad de los obispos y de los superiores mayores

Artículo 6.- Obligación de denunciar de clérigos y religiosos

Artículo 7.- Obligación de denunciar y testificar ante la jurisdicción del Estado de clérigos y religiosos

Artículo 8. Prescripción

Capítulo II.- Procedimiento inicial ante las denuncias en el ámbito canónico: Las actuaciones preliminares

Artículo 9.- Oficinas para la protección de menores

Artículo 10.- Funciones de las oficinas para la protección de menores

Artículo 11.- Examen de la denuncia por el ordinario

Capítulo III.- La investigación previa

Artículo 12.- Decreto apertura o de rechazo de la investigación previa

Artículo 13.- Criterios de competencia para abrir la investigación previa

Artículo 14.- Contenido del Decreto de apertura de la investigación previa

Artículo 15.- Medidas cautelares durante la investigación previa

Artículo 16.- Principios rectores y finalidad de la investigación previa

Artículo 17.- Hechos y circunstancias objeto de indagación en la investigación previa

Artículo 18.- El derecho del acusado de ser informado y atendido durante la investigación previa

Artículo 19.- Envío de las actas de la investigación previa al ordinario

Artículo 20.- Contenido del decreto que pone fin a la investigación previa

Artículo 21.- Envío de las actas a la Santa Sede

Capítulo IV.- Decisión del Dicasterio para la Doctrina de la Fe y diversos aspectos comunes al proceso judicial y al administrativo

Artículo 22.- Decisión del Dicasterio para la Doctrina de la Fe

Artículo 23.- Las medidas cautelares tras la decisión del Dicasterio para la Doctrina de la Fe

Capítulo V.- El procedimiento extrajudicial

Artículo 24.- Decreto del ordinario de apertura del procedimiento extrajudicial

Artículo 25.- Inicio de la fase instructora: Citación al acusado

Artículo 26.- Presentación y admisión de las pruebas

Artículo 27.- Criterios generales de la práctica de las pruebas

Artículo 28.- Criterios específicos sobre la práctica de las pruebas

Artículo 29.- Publicación de las actas

Artículo 30.- Conclusión de la instrucción

Artículo 31.- Examen de las actuaciones por el ordinario, valoración de la prueba con los asesores, eventual pronunciamiento definitivo del ordinario, y envío de los autos a la Sede Apostólica

Artículo 32.- Decreto decisorio y recursos

Capítulo VI. – El proceso judicial

Artículo 33.- Decreto del ordinario de apertura del proceso judicial

Artículo 34.- Acusación del promotor de justicia y citación del acusado

Artículo 35.- El decreto de litiscontestación

Artículo 36.- De la renuncia a la instancia judicial penal

Artículo 37.- De las pruebas

Artículo 38.- De las causas incidentales

Artículo 39.- De la publicación de las actas y de la conclusión y discusión de la causa

Artículo 40.- De los pronunciamientos del tribunal y demás normas aplicables.

h) Protocolo Marco para la prevención y actuación en caso de abusos a menores y equiparables legalmente adoptado por la CEE

En noviembre de 2022 se aprobó por la Asamblea Plenaria de la CEE el Protocolo Marco para la prevención y actuación en caso de abusos a menores y equiparables legalmente (23 páginas).

El Protocolo Marco se integra por siete apartados y tres anexos, entre cuyas previsiones cabe destacar, a los efectos que ahora interesan, las siguientes:

Introducción

El documento aprobado por la CEE se presenta como un “Protocolo de actuación y prevención ante los abusos de menores y personas vulnerables en nuestros entornos”, concebido como un “instrumento vivo, que hay que adaptar una y otra vez a la realidad y que exige el compromiso de todos en el mismo”.

Entre los objetivos específicos de este protocolo marco están los siguientes:

Prevenir el abuso sexual a los menores y adultos vulnerables estableciendo criterios de selección y de formación para quienes trabajen o se relacionen con ellos, así como un código de conducta que recoja las que en ningún caso pueden darse. Además, es un buen documento que invita a la creación de espacios seguros para estas personas frente a posibles abusos o agresiones.

Protocolizar el modo de actuación empezando por la detección, como la denuncia, procurando que la intervención sea inmediata, ajustada a las leyes civiles y canónicas, y tratando de forma individualizada tanto a quien denuncia y a su familia, como al denunciado y a su entorno.

Encontrar caminos de reparación y ayuda ante el daño causado.

Ayudar a que el victimario asuma su rehabilitación y se tomen decisiones consistentes con la ley respecto a sus futuras actividades, evitando que esté en contacto habitual con menores.

Protocolo Marco: quién lo elabora, por qué y qué finalidad tiene

El Servicio de Protección de Menores de la CEE elaboró este Protocolo Marco que pretende “servir de guía a las instituciones religiosas, tanto de congregaciones como diocesanas, a la hora de elaborar sus propias estrategias de prevención y actuación”.

La principal motivación es “crear espacios en los que el desarrollo de las actividades pastorales, formativas o asistenciales, sea una expresión del compromiso de la Iglesia en el cuidado y la protección de las personas, especialmente de aquellas que, por edad o por su grado de madurez –independientemente de la edad cronológica-, sean más vulnerables”.

El objetivo final es crear “un sistema de protección integral a las personas, fomentando la cultura de los buenos tratos en las instituciones religiosas y creando entornos seguros para las relaciones humanas”; para lo cual,  es preciso “trabajar activamente en la prevención de estas situaciones y actuar, estableciendo conductas respetuosas con las personas, creando espacios seguros y protocolizando –aplicando las normas civiles y eclesiásticas-, los procedimientos en casos de detección o denuncia de una situación de abusos”, y ello sin olvidar a las víctimas y a los victimarios “y, en este sentido la reparación del daño causado es fundamental, siendo necesario pasar de la justicia retributiva a la justicia restaurativa, expresión de una mayor conciencia, responsabilidad y compromiso, siguiendo el camino que ya estamos recorriendo”.

Sobre el abuso sexual

El protocolo define los “abusos sexuales infantiles”, así como el concepto de “menor y asimilable legalmente”, de “víctima” y de “victimario” o “agresor”.

Marco jurídico: civil y canónico

A continuación, describe con detalle el marco jurídico civil y canónico.

Sistema de Prevención

El sistema de prevención que configura el protocolo se integra por las siguientes medidas: a) La selección del personal y colaboradores. b) Las Oficinas de Atención a las Víctimas. c) Los Programas de Formación Continua para la Protección de Menores. d) El Código de buenas prácticas.

En cuanto a la selección del personal y colaboradores, cabe señalar

Prevención: Comienza con la selección de las personas implicadas en la pastoral y la docencia, así como en otras actividades ordinarias o extraordinarias organizadas por la propia Diócesis, a través de sus Delegaciones Episcopales, las Cáritas, o las Parroquias.

Se incluyen a todos aquellos que potencialmente vayan a tener contacto con menores: sacerdotes y seminaristas mayores, voluntarios, formadores, profesores, catequistas, monitores de actividades pastorales, entrenadores, personal de administración y servicios de los centros educativos y todos aquellos que, potencialmente, vayan a tener contacto con menores.

Requisitos de selección:

Obligatoriedad de la presentación del Certificado Negativo del Registro de Delincuentes Sexuales.

Formación básica sobre abusos sexuales que les advierta de la responsabilidad que contraen los implicados, con el fin de tener una diligente y adecuada relación con menores y personas vulnerables.

Firma de un documento de Responsabilidad Personal, denominado “Documento de Conocimiento, Compromiso y Aceptación de Buenas Prácticas” en el que el firmante explícitamente manifieste:

Rechazo personal a todo tipo de maltrato o abuso sea físico, psicológico o sexual.

Conocimiento de la doctrina de la Iglesia y las normas diocesanas sobre el trato con menores y personas vulnerables y que, por tanto, la persona que no cumple con las normas incurre en un delito que atenta gravemente contra la Ley de Dios, las normas eclesiales y la legislación civil.

Reconocimiento de haber sido informado sobre todas estas leyes y el compromiso de los Organismos Diocesanos de informar a las autoridades eclesiásticas y civiles de su incumplimiento.

Aceptación de que, en caso de comisión de delito lo harían engañando y traicionando la voluntad de la Iglesia, siendo responsable de sus actos y asumiendo sus consecuencias.

Compromiso de participación en las actividades de formación básica y de actualización en materia de protección de menores a propuesta de la Oficina que coordina la prevención y acompañamiento de abusos de menores y personas vulnerables.

Condición específica: La persona encargada de realizar la selección explorará: Motivación, intereses y expectativas de los posibles candidatos sobre su puesto y funciones a realizar. Se le informará de todas las normas vigentes en la Diócesis y que tengan que ver las Oficinas de Atención a las Víctimas.

Por lo que se refiere a las Oficinas de Atención a las Víctimas, se prevé:

Constitución: Estas oficinas han de estar constituidas en cada Diócesis o Archidiócesis y órdenes religiosas.

Función: Auxiliar al Obispo diocesano en todo lo relacionado con la prevención y denuncias de abusos, el seguimiento de las eventuales investigaciones, procesos y el acompañamiento a las víctimas.

Configuración: Formadas por un equipo multidisciplinar de especialistas en materia de Derecho, Psicología y Atención Pastoral, siendo las tres áreas imprescindibles a la hora de realizar una atención integral a las personas que denuncian.

Competencias: Las oficinas son las encargadas de realizar las labores de acogida, escucha y acompañamiento, pudiendo recibir denuncias, pero no siendo las encargadas de su trámite que es competencia de los órganos jurídicos diocesanos u órganos análogos de los institutos religiosos.

En cuanto a los Programas de Formación Continua para la Protección de Menores, el protocolo prevé:

Objeto y finalidad: Programas de formación en materia de protección de menores con el objetivo de que se cumplan los objetivos de realizar una prevención primaria efectiva y se creen espacios seguros en los que los menores y personas equiparables legalmente, puedan formarse, convivir y desarrollarse de forma integral sintiéndose protegidas.

Destinatarios: Todos los agentes pastorales (sacerdotes, seminaristas, catequistas, voluntarios, etc.) que colaboran en las diferentes actividades organizadas por instituciones diocesanas (catequesis, pastoral vocacional, pastoral misionera, pastoral familiar, catequesis, Cáritas, campamentos diocesanos, etc.), así como el personal docente y de administración y servicios de los Colegios Diocesanos, si los hubiera.

Contenidos: Los programas formativos comprenderán diferentes áreas temáticas: marco jurídico civil y canónico, enfoque cultural, concepto de abuso y tipología de comportamientos, factores de riesgo y de protección, indicadores de abuso y su evaluación, consecuencias del abuso, aspectos preventivos y códigos de buenas prácticas, riesgos en entornos digitales (identidad digital; bullying, grooming, sexting; riesgos difíciles de detectar: videojuegos, retos, movimientos favorables a la corrupción de menores), atención a las víctimas, familias, victimarios y comunidades afectadas (acompañamiento psicológico, jurídico, espiritual y pastoral), perspectiva teológica del abuso: víctimas y victimarios, y justicia restaurativa.

Actualización: Se prevé la conveniencia de la actualización periódica de estos programas de formación, de manera que respondan a las necesidades de las instituciones diocesanas, comunitarias y de la sociedad en general, adaptándose a las posibles reformas legislativas.

Itinerarios formativos específicos: Cada Diócesis ha de adaptar los itinerarios formativos a las necesidades, haciéndolas accesibles a todos los agentes de pastoral, personal docente, asistencial y voluntario y también a padres, niños, adolescentes y jóvenes, pudiendo ofrecerse la participación en estos procesos formativos a personas y organismos extradiocesanos, cumpliendo con el compromiso de la Iglesia de crear una cultura de protección y buenos tratos en nuestra sociedad.

A su vez, el protocolo prevé un Código de Buenas Prácticas como base de la convivencia dentro de las instituciones diocesanas y/o religiosas y en coherencia con el principio de respeto a las personas, y que contiene pautas específicas sobre: las muestras físicas de afecto, el respeto a la integridad física del menor, el contacto a solas con menores y las comunicaciones privadas, recomendaciones sobre espacios seguros, conductas o comportamientos prohibidos, información y petición de autorización materna/paterna firmada, siempre que se realicen salidas, convivencias, excursiones, campamentos y otras actividades que supongan que los menores duerman fuera de casa, el reparto y uso de las habitaciones, el respeto a la intimidad de las duchas, cuartos de aseo y vestuarios cuando estén siendo utilizados por los menores, la determinación de circunstancias que son motivo de cese en la actividad pastoral o educativa, la restricción o prohibición en su caso de tomas privadas de imágenes de niñas, niños y adolescentes, entre otras previsiones.

Detección del Abuso Sexual: Observación y escucha a los menores

El protocolo incorpora los “indicadores específicos” que permiten identificar una situación de posible abuso por parte de las personas que trabajan en el ámbito pastoral y/o educativo con menores o personas vulnerables deben saber.

Identificación de situación de abuso: Siguiendo indicadores específicos como pueden ser los físicos, la propia revelación o el conocimiento o comportamiento inadecuado sexualmente de un menor; y también indicadores inespecíficos, que son más generales y que van asociados a cualquier situación maltrato o abuso a la que haya podido haber estado expuesto.

Revelación del abuso: Evitar victimización secundaria e interferencia en posible investigación).

Actuación ante revelación:

Mostrar sensibilidad.

No posponer revelación.

Mantener la calma y actitud de escucha activa. No dirigir conversación.

Dar apoyo y confianza. Recoger información con preguntas abiertas y generales. 

Animar a contarlo con otras personas con las que se sienta bien.

No cuestionar relato.

Poner en conocimiento del niño lo que vamos a hacer.

Poner por escrito el relato.

Informar a los padres en plazo menor a 24 horas desde el conocimiento y al encargado de esta área, siempre y cuando los padres o tutores hayan consentido la comunicación de la información.

Procedimiento en caso de abuso

En cuanto al procedimiento en caso de abuso, se arbitran las siguientes medidas:

Activación del protocolo de actuación previsto:

Se rige por los principios básicos de protección, tanto de la integridad física, como psíquica (evitando la doble victimización) y moral, así como de su identidad; información a los progenitores o tutores legales y movilización y ofrecimiento de los recursos necesarios para su asesoramiento, atención y acompañamiento en el proceso judicial y personal, tanto a la víctima como a su familia.

Investigación previa:

Canónicamente se actuará conforme a la norma establecida, de modo que el Ordinario en función del fundamento de la denuncia y mediante decreto, la desestimará o procederá a la apertura de una investigación previa.

Dicho decreto ha de determinar al sacerdote encargado de la misma, siendo idóneo aquel licenciado en Derecho Canónico y que tenga conocimientos psicológico- psiquiátricos, también nombrará a otro sacerdote que ejercerá de notario, dos asesores –expertos en materias jurídicas y psicológico-psiquiátricas, pudiendo, además, nombrar a una persona que acompañe a la presunta víctima y sus familiares para garantizar su acompañamiento.

Concluida esta fase, el ordinario emite nuevo decreto, pudiendo archivar la causa (insuficiencia de pruebas/acreditación) pudiéndose reabrir si hay denuncias nuevas; o enviar el expediente a la Congregación para la Doctrina de la Fe (incluso habiendo prescrito).

En caso de existir procedimiento en la jurisdicción civil, se puede, interrumpir la investigación canónica y siempre que sea procedente se informará al Ministerio Fiscal y se colaborará con las autoridades civiles

La justicia restaurativa

Por último, la Iglesia asume como propios los objetivos de la justicia restaurativa, concebida como proceso que implique en la medida de lo posible al ofensor, a los afectados y a sus entornos, y tenga por finalidad, entre otros objetivos, la escucha, el acompañamiento y la reparación del mal causado por el delito y el pecado.

Anexos

Finalmente, el Protocolo se completa con tres anexos:

Anexo I: Declaración personal responsable de rechazo al abuso sexual a menores y adhesión a la prevención y actuación.

Anexo II: Informe de notificación.

Anexo III: Modelo de autorización de traslado de informe.

4.2.4 Archidiócesis y Diócesis

A continuación, se expone la información y los datos resultantes de este estudio sobre las medidas de prevención y los procedimientos de actuación adoptados en el seno de las Diócesis de la Iglesia en España desglosados por Archidiócesis y Diócesis.

En concreto:

Información y datos proporcionados por las ARCHIDIÓCESIS DE BARCELONA, BURGOS, GRANADA, MADRID, MÉRIDA-BADAJOZ, OVIEDO, PAMPLONA Y TUDELA, SANTIAGO DE COMPOSTELA, SEVILLA, TARRAGONA, TOLEDO, VALENCIA, VALLADOLID y ZARAGOZA.

Información y datos proporcionados por las DIÓCESIS DE ALBACETE, ALCALÁ DE HENARES, ALMERÍA, ASTORGA, ÁVILA, BARBASTRO.MONZÓN, BILBAO, CÁDIZ y CEUTA, CALAHORRA Y LA CALZADA-LOGROÑO, CANARIAS, CARTAGENA-MURCIA, CIUDAD REAL, CIUDAD RODRIGO, CÓRDOBA, CORIA-CÁCERES, CUENCA, GETAFE, GERONA, GUADIX, HUELVA, HUESCA, IBIZA, JACA, JAÉN, JEREZ DE LA FRONTERA, LEÓN, LÉRIDA, LUGO, MÁLAGA, MALLORCA, MENORCA, MONDOÑEDO-FERROL, ORENSE, ORIHUELA-ALICANTE, OSMA-SORIA, PALENCIA, PLASENCIA, SALAMANCA, SAN FELIU DE LLOBREGAT, SAN SEBASTIÁN, SANTANDER, SEGORBE-CASTELLÓN, SEGOVIA, SIGÜENZA-GUADALAJARA, SOLSONA, TARAZONA, TARRASA, TENERIFE, TERUEL-ALBARRACÍN, TORTOSA, TUY-VIGO, URGEL, VIC, VITORIA y ZAMORA.

ARCHIDIÓCESIS DE BARCELONA

La Archidiócesis de Barcelona informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de Comisión de Atención a las Víctimas de Abusos de la Archidiócesis de Barcelona.

Recepción de denuncias y asistencia a víctimas.

Presidencia Comisión: Sr. Arzobispo.

Publicidad y difusión en la página web del Arzobispado

Se reconoce la necesidad de mejorar de la oficina diocesana. Aspectos jurídicos y procesales cubiertos.

Medidas de prevención:

Cumplimiento de medidas de prevención ordenadas por la Santa Sede y adopción de los protocolos aprobados por la CEE.

Directrices a los Párrocos sobre cómo proceder en las parroquias.

Entre otras, se cumple con la exigencia de recabar el certificado negativo de antecedentes penales.

Se aporta la siguiente documentación:

Informe de constitución, estructura y actividad de la Comisión de Atención a las Víctimas de Abusos de la Archidiócesis de Barcelona:

Constitución del servicio de recepción de denuncias y atención a víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Archidiócesis de Barcelona.

Previsión de medidas de prevención.

Previsión de mecanismos de reparación.

Decreto Episcopal n.º 23/2016, de 20 de septiembre de 2016, por el que se dispone la obligación de cumplir las previsiones de la legislación civil en materia de protección de la infancia y la adolescencia.

Decreto Episcopal n.º 12/2020, de 29 de mayo de 2020, por el que se instituye el “Servicio de Atención a las Víctimas de Abusos Sexuales para la Iglesia de Barcelona”:

Ámbito material.

Ámbito personal.

Procedimiento de denuncia e investigación inicial.

Procedimiento judicial.

Competencia judicial de la Archidiócesis.

Comisión de Acogida y finalidad.

Composición de la Comisión de Acogida diocesana.

Registro de denuncias y quejas sobre abusos sexuales y de poder a menores y adultos vulnerables recibidos en el Arzobispado de Barcelona

Decreto Episcopal n.º 28/2020, de 27 de octubre de 2020, por el que se constituye la “Comisión de Acogida”.

ARCHIDIÓCESIS DE BURGOS

La Archidiócesis de Burgos informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina para la recepción de denuncias y acompañamiento y asistencia a las víctimas de abuso sexual.

Composición multidisciplinar de la Oficina: psicóloga, jurista, policía, sacerdote y experto en justicia restaurativa.

Dirección de la Oficina bajo la supervisión del Vicario General.

Composición: psicólogo, jurista, especialista en justicia restaurativa y miembro de los cuerpos y fuerzas de seguridad retirado.

Funciones comunes: recepción de denuncias, acogida y asistencia víctimas, promoción medidas de prevención, reparación de daños.

Medidas de prevención:

Exigencia de certificado negativo de antecedentes penales.

Política de acondicionamiento de locales y espacios seguros con acristalamientos y no opacos.

Obligación de no estar a solas con un menor.

Política de transparencia.

Medidas de formación:

Puesta en marcha de un programa de formación para prevención en diversos niveles: clero, colegios religiosos, laicado con menores.

Formación obligatoria para todas las personas que ejerzan actividades eclesiales en contacto con menores.

Se aporta la siguiente documentación:

2 documentos.

Decreto de creación de la Oficina para la recepción de las denuncias y acompañamiento de las víctimas de abuso sexual y nombramiento de la Directora de la Oficina, de fecha 20 de mayo de 2020.

Decreto sobre prevención y actuación frente a abuso sexuales a menores, de fecha 29 de junio de 2018.

Definición de conceptos.

Prevención de abusos (selección del personal y los colaboradores, adopción de buenas y eficaces prácticas preventivas).

Detección: indicadores de abuso sexual infantil (indicadores físicos y de comportamiento).

Revelación del abuso sexual y actuaciones y obligaciones tras la revelación de un abuso: obligaciones éticas y legales.

Actuaciones de la Iglesia ante casos de abusos.

Dos protocolos vigentes:

Protocolo de actuación de la Iglesia en España para tratar los casos más graves cometidos contra la moral por parte de clérigos.

Regula: Desde la recepción de denuncia, hasta la conclusión de la investigación preliminar, archivo de la documentación.

El Protocolo de actuación según la legislación del Estado aprobado por la CEE.

Regula los tres escenarios de denuncia (autoridad eclesiástica sin conocimiento de autoridades civiles, denuncia directa a policía o autoridad judicial y conocimiento a la autoridad eclesiástica mediante sacerdote o religioso presuntamente responsable).

ARCHIDIÓCESIS DE GRANADA

La Archidiócesis de Granada informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina para la recepción de denuncias y acompañamiento de las víctimas de abuso sexual. – Decreto de creación de la Oficina para la recepción de denuncias y acompañamiento de las víctimas de abuso sexual y nombramiento de Composición Oficina: Director de la Oficina, Vicario General, un jurista (juez sacerdote), dos psicólogos y un penalista.

Funciones comunes.

Se pretenden ampliar las funciones de la Oficina al tratamiento de abusos en la familia y en los colegios.

No hay casos denunciados ante la Oficina.

Acceso a la Oficina a través de la web del Arzobispado y un correo electrónico

Medidas de prevención:

No hay normas, más allá de las adoptadas por la Santa Sede y la CEE.

Medidas de formación:

Impartición de sesiones formativas

ARCHIDIÓCESIS DE MADRID

La Archidiócesis de Madrid informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana denominada “Repara” para la atención a las víctimas y la prevención de abusos en el ámbito de la Archidiócesis de Madrid

La Oficina Repara se integra pro dos grandes áreas: el Área de Asistencia y Acogida (atención terapéutica, espiritual y asistencia jurídica) y el Área de Formación y Prevención (cursos de formación on-line y presenciales, campañas de sensibilización y participación en foros eclesiales y civiles)

Composición Oficina:

Director: Profesor de Filosofía de la Universidad Pontificia de Comillas; más 1 sacerdote, 1 psicóloga y 1 abogado

Sede de la Oficina situada fuera del Palacio Episcopal

Atención y escucha profesionalizada: atención psicológica, espiritual y jurídica.

Se sostiene con la financiación procedente de una institución privada.

Atienden casos ajenos a la Archidiócesis de Madrid, incluso casos al margen de la Iglesia.

Medidas de prevención:

Canales internos: correo electrónico / línea telefónica

Acceso Web Arzobispado de Madrid

Herramientas a disposición para víctima

Exigencia de certificado negativo de abusos sexuales

Medidas de formación:

Formación clero diocesano

Formación Seminario Conciliar

Formación Colegios Diocesanos

Se aporta la siguiente documentación: 2 documentos.

Informe Repara.

Protocolo Repara Cuaderno.

Informe Repara

Oficina creada para la atención y asistencia a las víctimas y la prevención de los abusos.

Objetivo: acompañamiento, escucha y asesoramiento a víctimas y concienciación a la sociedad sobre la gravedad de los abusos.

Área de Asistencia y Acogida:

En 2020 fueron atendidas 85 víctimas (64 de abusos sexuales y los demás abusos de conciencia y autoridad; 35 en el ámbito familiar, 13 por consagrados, otros 9 por sacerdotes de la diócesis de Madrid y por sacerdotes de otras diócesis 5).

En 2021 fueron atendidas 103 víctimas y se ofrecieron más de 700 sesiones gratuitas de atención psicológica y escucha.

Área de Formación y Prevención. Apertura del curso de la Escuela diocesana de formación social: Proyecto Repara por una cultura de encuentro y realización de cursos de formación online y presenciales a través de la Escuela de Evangelizadores.

Jornadas de formación para profesorado y equipos directivos de colegios diocesanos, formación a sacerdotes encaminadas a la prevención de los abusos mediante formación.

Aparición en medios de comunicación para contribuir a una concienciación y sensibilización sobre el problema.

Métodos de seguimiento y evaluación (mediante reuniones, supervisiones, entre otros).

Protocolo: Repara Cuaderno

(“Por una cultura del encuentro”)

Protocolo Diocesano ante casos de abusos. Pautas de actuación:

Se procurará activar un plan de actuación pastoral en el entorno denunciado.

Política preventiva: Selección de personal, formación, entre otros.

Política sancionadora: Investigación canónica, uso del procedimiento penal canónico y aquellos a los que no aplique, medidas del gobierno pastoral y el régimen sancionador.

Líneas Básicas de Actuación.

Código de Buenas Prácticas.

Pautas positivas: debida prudencia en comunicación, informar a padres o tutores de actividades desarrolladas, entre otras.

Límites: Castigos corporales, ponerse en situación de riesgo o claramente ambigua, quedarse a solas mucho tiempo, entre otros.

Vademécum sobre cuestiones procesales.

Documento de Responsabilidad Personal.

ARCHIDIÓCESIS DE MERIDA-BADAJOZ

La Archidiócesis de Mérida-Badajoz informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana para la protección de menores y prevención de abusos – septiembre 2021

Director: Laico – médico y psicólogo.

Composición: cuatro miembros (incluido el director): el notario de la Curia, un sacerdote y un psicólogo (que es el director).

Medios de contacto por vía telefónica y a través de correo electrónico.

Funcionamiento:

Recepción de denuncias.

Recabar datos.

Juicio de verosimilitud hechos denunciados.

Medios de Archidiócesis para garantizar escucha y acompañamiento de posibles víctimas y facilitar acceso para denunciar hechos y presentar información:

Medidas de prevención:

Adopción inicial por la Archidiócesis del Protocolo Marco CEE.

Protocolo Marco propio de la Diócesis 2023.

Publicación web y muy accesible.

Reuniones de coordinación con las Diócesis de Coria-Cáceres y Plasencia.

Exigencia de certificados negativos Registro Delitos Sexuales.

Medidas de formación:

Se aporta la siguiente documentación: 1 documento

Protocolo Diocesano n.º: 2023/0392

ARCHIDIÓCESIS DE OVIEDO

La Archidiócesis de Oviedo informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana de Prevención y Actuación en casos de abusos sexuales a menores y personas vulnerables.

No hay servicio común integrado en la Provincia Eclesiástica

Medidas de Prevención:

Protocolo Diocesano de procedimiento – 12 marzo 2021

Medidas de formación:

Formación sacerdotes – Seminario Metropolitano.

Formación de catequistas y agentes de pastoral

Se aporta la siguiente documentación: 1 documento

1 documento:

Protocolo protección de menores:

Capítulo I.- Aspectos introductorios

Orientaciones y normativa eclesiástica actual:

Motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela.

Motu proprio Vos estis lux mundo.

Vademécum: sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos.

Protocolo de Prevención y Actuación frente a abusos sexuales y otras normas de conducta promulgados por la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Objetivos y funciones de la Oficina Diocesana:

Proporcionar una guía sencilla y clara para que los responsables de parroquias, grupos pastorales, centros de formación, entre otros, dispongan de criterios técnicos orientadores y unos procedimientos de prevención y actuación ante casos de abuso sexual a menores (doble objetivo de prevención y actuación).

Capítulo II.- Fundamentos jurídicos

Regulación jurídica de los delitos de naturaleza sexual en los que se ven involucrados menores o personas especialmente vulnerables:

Marco legislativo civil

Marco legal canónico

Prescripción

Denuncia

Cualquier conocedor de delitos debe informar al responsable del lugar de la comisión. A su vez él deberá informar a representantes legales del menor y al Obispo. Si los representantes no formulan denuncia, se debe informar al Ministerio Fiscal.

Si autor de delito es clérigo, se iniciará una investigación preliminar. La Congregación para la Doctrina de la fe determina el modo de proceder.

Capítulo III.- Prevención de abusos sexuales a menores y personas vulnerables

La selección de personal y colaboradores

Prevención: Comienza con proceso de selección de personas de la pastoral y docencia, así como en otras actividades organizadas por la Diócesis. Se incluyen todos aquellos que potencialmente vayan a tener contacto con menores.

Requisitos de selección:

Obligatoriedad de la presentación del Certificado Negativo del Registro de Delincuentes Sexuales.

Advertencia de la responsabilidad que contraen los implicados a fin de tener una diligente y adecuada relación con menores y personas vulnerables.

Firma del “Documento de Conocimiento, Compromiso y Aceptación de Buenas Prácticas”. El firmante manifiesta:

Rechazo personal a todo tipo de maltrato o abuso sea físico, psicológico o sexual.

Conocimiento de la doctrina de la Iglesia y las normas diocesanas sobre el trato con menores y personas vulnerables y que, por tanto, la persona que no cumple con las normas incurre en un delito que atenta gravemente contra la Ley de Dios, las normas eclesiales y la legislación civil.

Que ha sido informado sobre todas estas leyes y el compromiso de los Organismos Diocesanos de informar a las autoridades eclesiásticas y civiles de su incumplimiento.

Que, en caso de comisión de delito lo harían engañando y traicionando la voluntad de la Iglesia, siendo responsable de sus actos y asumiendo sus consecuencias.

Participar en las actividades de formación básica y de actualización en materia de Protección de menores a propuesta de la Oficina que coordina la prevención y acompañamiento de abusos de menores y personas vulnerables.

*La persona encargada de realizar la selección explorará: Motivación, intereses y expectativas de los posibles candidatos sobre su puesto y funciones a realizar. Se le informará de todas las normas vigentes en la Diócesis y que tengan que ver con el trato directo con menores, así como la obligatoriedad de regirse por ellas y las sanciones previstas en caso de incumplimiento.

Necesidad de buenas y eficaces prácticas preventivas

Aspectos preventivos a tener en cuenta

Reacciones de la Diócesis en caso de delito: En función de su gravedad, desde la observación del suceso y la sugerencia de mejora, a la amonestación, apertura de expediente, alejamiento de la actividad educativa, pastoral o ministerial, despido y comunicación a las autoridades civiles en los casos más graves.

Programas de información para la protección de menores

Oficina Diocesana de Prevención y Actuación en caso de abusos sexuales menores y personas vulnerables

Función: Ayudar al Arzobispo en todo lo relacionado con la prevención y denuncias de abusos, el seguimiento de las eventuales investigaciones, procesos y el acompañamiento a las víctimas.

Configuración: Directora (deseablemente experta en psicología), un jurista, un canonista, un sacerdote, y otras personas peritas que pudieran asesorar oportunamente.

Directora: Recibe información sobre los abusos.

Otros miembros: Ayuda a directora en el ejercicio de sus funciones.

Competencias:

Asesorar al arzobispo y al Consejo Episcopal en el modo de proceder ante los eventuales casos de denuncias sobre abusos a menores.

Escuchará y acompañará psicológica y espiritualmente a las víctimas que lo deseen y a las personas afectadas que lo soliciten.

Promoverá cauces de formación de sacerdotes, catequistas y otras personas que trabajen habitualmente con menores para prevenir posibles riesgos de los abusos a menores. Asesorará a los Rectores de ambos Seminarios en el seguimiento de los procesos de maduración afectiva de los candidatos al sacerdocio.

Vigilará para que las instituciones eclesiales que dependan de la autoridad del obispo y trabajen con menores se atengan a lo indicado en este Protocolo.

Tendrá en cuenta la Jornada de oración y penitencia por las víctimas de abusos establecida por la Conferencia Episcopal Española el día 20 de noviembre.

Capítulo IV.- Detección, denuncia y actuación ante el abuso sexual a menores

Detección del abuso sexual: Observando y escuchando a los menores.

Identificación de situación de abuso: Siguiendo indicadores específicos como pueden ser los físicos, la propia revelación o el conocimiento o comportamiento inadecuado sexualmente de un menor; y también indicadores inespecíficos, que son más generales y que van asociados a cualquier situación maltrato o abuso a la que haya podido haber estado expuesto.

Revelación del abuso: Evitar victimización secundaria e interferencia en posible investigación).

Actuación ante revelación:

Mostrar sensibilidad.

No posponer revelación.

Mantener la calma y actitud de escucha activa. No dirigir conversación.

Dar apoyo y confianza. Recoger información con preguntas abiertas y generales.

Animar a contarlo con otras personas con las que se sienta bien.

No cuestionar relato.

Poner en conocimiento del niño lo que vamos a hacer.

Poner por escrito el relato.

Informar a los padres en plazo menor a 24 horas desde el conocimiento y al encargado de esta área, siempre y cuando los padres o tutores hayan consentido la comunicación de la información.

Procedimiento ante un caso de abuso

Activación del protocolo de actuación previsto.

Se rige por los principios básicos de protección, tanto de la integridad física, como psíquica (evitando la doble victimización) y moral, así como de su identidad; información a los progenitores o tutores legales y movilización y ofrecimiento de los recursos necesarios para su asesoramiento, atención y acompañamiento en el proceso judicial y personal, tanto a la víctima como a su familia.

Canónicamente se actuará conforme a la norma establecida, de modo que el Ordinario en función del fundamento de la denuncia y mediante decreto, la desestimará o procederá a la apertura de una investigación previa.

Dicho decreto ha de determinar al sacerdote encargado de la misma, siendo idóneo aquel licenciado en Derecho Canónico y que tenga conocimientos psicológico-psiquiátricos, también nombrará a otro sacerdote que ejercerá de notario, dos asesores –expertos en materias jurídicas y psicológico-psiquiátricas, pudiendo, además, nombrar a una persona que acompañe a la presunta víctima y sus familiares para garantizar su acompañamiento.

Concluida esta fase, el ordinario emite nuevo decreto, pudiendo archivar la causa (insuficiencia de pruebas/acreditación) pudiéndose reabrir si hay denuncias nuevas; o enviar el expediente a la Congregación para la Doctrina de la Fe (incluso habiendo prescrito).

*Casos en los que familia/responsables legales no denuncien, será el Ordinario, como responsable último quien se lo comunicará formalmente a la Fiscalía. Asimismo, cuando lleguen informaciones que no han podido ser corroboradas, el Ordinario pondrá en conocimiento dichos datos a la autoridad civil, facilitando la identidad de la persona que informó de los hechos.

ARCHIDIÓCESIS DE PAMPLONA Y TUDELA

La Archidiócesis de Pamplona y Tudela informa en los siguientes términos:

Oficina Metropolitana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Metropolitana como servicio común integrado en la Provincia Eclesiástica para la Archidiócesis y diócesis sufragáneas

Proyecto destacado y muy elaborado

Medidas de prevención:

Protocolo 2023

Borradores de Códigos de Conducta y Éticos

Mapas de riesgos

Entornos seguros

Medidas de formación:

Se aporta la siguiente documentación: 4 documentos

Consentimiento informado.

Constitución de Equipo de Investigación de los hechos denunciados en el Colegio del Puy.

Datos de atención por parte de la Comisión Diocesana de Pamplona y Tudela.

Diseño e Implementación de entornos seguros y protectores en la provincia eclesiástica de Pamplona y Tudela, y Diócesis sufragáneas.

Consentimiento informado

Formulario para rellenar.

Constitución de Equipo de Investigación de los hechos denunciados en el Colegio del Puy

Establecen especialistas con experiencia para garantizar el adecuado desarrollo del proceso.

Deber del equipo: Elaborar un informe en el que haga constar los datos obtenidos, los medios y fuentes y una valoración final.

Datos de atención por parte de la Comisión Diocesana de Pamplona y Tudela

Informan sobre el número de denuncias.

Diseño e Implementación de entornos seguros y protectores en la provincia eclesiástica de Pamplona y Tudela, y Diócesis sufragáneas:

Entorno físico protector.

Entorno emocional positivo y protector.

Personas adultas conscientes garantes del espacio de seguridad.

Afectividad consciente en sus actuaciones.

Solidez emocional.

Protagonismo de las personas que conviven en el entorno (tendrán procesos de evaluación).

Objetivos específicos: desarrollar plan de acción para la implementación, formar equipo técnico, realizar evaluaciones e identificar y desarrollar instrumentos técnicos de funcionamiento.

Fases:

Diseño del Plan.

Evaluación de recursos seleccionados y formación del equipo evaluador interno.

Identificación y desarrollo de los instrumentos técnicos necesarios para la implementación generalizada de los entornos seguros y protectores en la Provincia Eclesiástica (políticas de protección, códigos de conducta, protocolos de actuación, etc.).

ARCHIDIÓCESIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

La Archidiócesis de Santiago de Compostela informa en los siguientes términos:

Oficina Metropolitana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Metropolitana como servicio común integrado en la Provincia Eclesiástica para la Archidiócesis y diócesis sufragáneas: Santiago de Compostela, Mondoñedo-Ferrol, Lugo, Orense y Tuy-Vigo – Obispos Galicia.

Medidas de prevención:

Protocolo y medidas de prevención para toda la provincia eclesiástica.

Propuesta de medidas propia de acuerdo con los protocolos CEE.

Aprobación en marzo de 2023 – protocolos.

Medidas a nivel de provincia eclesiástica.

Falta por implementar medidas.

Medidas de formación:

Propuesta de formación aun no acabada.

Colaboración con la Diócesis Astorga.

Se aporta la siguiente documentación:

4 documentos.

Decretos Episcopales.

Protocolos y medidas de prevención

ARCHIDIÓCESIS DE SEVILLA

La Archidiócesis de Sevilla informa en los siguientes términos:

Oficina Metropolitana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana (7 de febrero de 2020) – Decreto de constitución.

Medidas de prevención:

Protocolo Diocesano de Prevención 19 de marzo de 2021

Publicación Web

Medidas de formación:

Formación sacerdotes – Seminario Metropolitano.

Formación de catequistas y agentes de pastoral.

Se aporta la siguiente documentación:

2 documentos:

Decreto de creación de oficina.

Protocolo Prevención y Actuación Abusos.

DECRETO DE CREACIÓN DE OFICINA

A raíz del Motu Proprio Vos estis lux mundi: Obligación de informar a la autoridad eclesiástica de conductas cualquier acción u omisión derivada en delito.

Regulación de la oficina:

Ámbito territorial de actuación: Sevilla, Huelva, Cádiz y Ceuta.

Carece de personalidad jurídica. Se constituye como servicio especializado por razón de la materia.

Denuncias o bien en la sede de la Oficina en Sevilla o bien ante Vicario Judicial de las diócesis de Huelva, Cádiz o Ceuta. Se dará traslado al Director de Oficina de Sevilla.

Configuración de la oficina: Delegado Episcopal, Notario Eclesiástico adjunto al primero, Notario Eclesiástico adjunto al Director de Oficina y un Coordinador para prevención de abusos. Todos nombrados por Arzobispo de Sevilla con previo consentimiento de los Obispos de las otras diócesis.

Establecimiento de funciones de cada uno de los miembros de la Oficina.

Funciones de Delegado Episcopal: Actuación en base al artículo 8 de las normas del Motu Proprio, entre otras:

Informar al Obispo Diocesano respectivo sobre denuncia. Éste último decreta o no, investigación previa o si se han de tomar medidas cautelares.

Dejar constancia documental de la entrega de a denuncia.

Coordinar actuaciones jurídicas.

Ejercer en su caso instrucción previa.

Informar de normativas vigentes sobre el tema.

Ejercer como portavoz oficial de cada una de las diócesis.

Siempre asistido por Notario Eclesiástico en las actuaciones necesarias

Funciones del Notario Eclesiástico adjunto al Delegado Episcopal.

Funciones del Director de la Oficina.

Funciones del Notario Eclesiástico adjunto al Director de la Oficina.

Funciones del Coordinador para la prevención de abusos.

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN

Objeto y ámbito de aplicación.

Prevenir la comisión de delitos de tipo sexual a menores y personas vulnerables.

Aplicación a todos los entes canónicos dependientes de la Archidiócesis de Sevilla.

Responsables de la implantación del protocolo.

Coordinador para la prevención de abusos de la Archidiócesis de Sevilla bajo guía del Delegado Episcopal de la Oficina.

Prevención del abuso

Formación de personal.

Selección de personal: Necesaria aportación del certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Buenas prácticas: Usar espacios abiertos, informar a los padres en caso de potencial constitución de delito, evitar entrar en vestuario, etc.

Actuación ante posible delito: Se inicia el procedimiento mediante denuncia al Director de la Oficina (por teléfono o correo electrónico). Dicha denuncia se tramitará de acuerdo con el decreto de la Oficina y el Delegado Episcopal de dicha oficina informará personalmente al Arzobispo para realizar comprobaciones sobre la verosimilitud de la denuncia.

ARCHIDIÓCESIS DE TARRAGONA

La Archidiócesis de Tarragona informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana.

Composición: Coordinador (sacerdote), una psicóloga, una trabajadora social y un abogado.

La oficina solo ha recibido una denuncia desde su creación.

Medidas de prevención:

Protocolo para los centros docentes diocesanos, que contempla medidas específicas, además de la formación del personal docente y también del personal de administración y servicios de los centros.

Respecto al protocolo de prevención y actuación, siguiendo el protocolo marco de la CEE, ahora están terminando de revisar el protocolo que tienen preparado, que recoge una guía de buenas prácticas, petición de certificado de penales de delitos sexuales y ciertos aspectos relacionados con la justicia restaurativa.

Medidas de formación:

Programa de formación concebido desde el Instituto de Ciencias Religiosas que imparte una asignatura optativa relacionada con los abusos, haciendo constar que dicha asignatura fue cursada por unos 12 alumnos en este curso y que volvería a ofertarse para el curso que viene.

Programa de formación para sacerdotes (impartido en el contexto de un encuentro mensual). Se incide muy especialmente en las pautas establecidas en la guía de buenas prácticas y se lleva un experto para hablar sobre el tema.

Se reconoce la opción de hacer más en esta línea, pero también la dificultad derivada de la limitación de los recursos.

Se aporta la siguiente documentación:

Decreto Episcopal de creación de la Oficina Diocesana.

Protocolo de prevención y actuación para centros docentes dicoesanos

ARCHIDIÓCESIS DE TOLEDO

La Archidiócesis de Toledo informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana:

Decreto de 7 de abril de 2021. Dependencia orgánica Vicaría General.

Composición Comisión: 2 sacerdotes, 1 psicóloga y 1 abogado

Directora: Psicóloga

Sede fuera del Palacio Episcopal

No hay servicio común integrado en la Provincia Eclesiástica

Medidas de prevención:

Protocolo

Guía

Correo electrónico / línea telefónica

Acceso Web Arzobispado de Toledo

Herramientas a disposición para víctima

Exigencia de certificado negativo de abusos sexuales

Medias de formación:

Formación Miembros de la Comisión (Masters, estudios, etc.)

Formación seminaristas

Formación clero

Se aporta la siguiente documentación: 3 documentos

Informe Comisión de Protección al Menor.

Guía de Protección de Menores.

Protocolo Archidiócesis de Toledo.

INFORME COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL MENOR

Debe ser conocida y aceptada por personas responsables de instituciones religiosas.

Se le añade una Guía de buenas prácticas.

Se solicita certificado negativo del registro central de delincuentes sexuales y firmar un documento de responsabilidad personal declarando su conocimiento del protocolo rechazando todo tipo de abusos sexuales.

Se ha iniciado proceso de visibilización y concienciación y se planea hacer ruta por las parroquias de las diócesis para ello.

Consta de espacio en el centro accesible para aquellas víctimas: Menores de edad, familiares cercanos o tutores y agresores sexuales.

Se establecen sistemas de reparación de los daños inferidos.

GUÍA DE PROTECCIÓN DE MENORES

Guía que debe ser conocida y aceptada por personas responsables

Conductas que suponen abuso, entre otras:

Pedir al menor que exhiba su cuerpo/partes del mismo con fines sexuales (directamente o mediante texto).

Acosar, asustar o intimidar con gestos/comunicaciones obscenas usando móvil, correos, etc.

Hacer proposiciones sexuales o insinuaciones relacionadas.

Tocar partes del cuerpo consideradas íntimas o erógenas por encima o debajo de la ropa, excesivo acercamiento, etc.

Consideraciones de la OMS en cuanto a abusos sexuales (definición de concepto, formas de actuar, tipos de abusos sexuales, etc.).

Medidas de prevención:

Selección de personas: Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Documento de Responsabilidad Personal

Limitaciones de diversas situaciones: En muestras físicas de afecto, estancia a solas con menores, excursiones, duchas y aseos.

Consideraciones generales: Buscar transparencia, fomentar la confianza y la sinceridad y comunicar a los responsables las intervenciones con menores.

Criterios de actuación: Detectar y actuar.

Detectar: Indicadores físicos, indicadores de comportamiento, revelación indirecta, revelación directa (en los dos últimos casos siempre dar apoyo, tener sensibilidad, etc.)

Actuar: Registrar, comunicar, actuar.

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE A ABUSOS SEXUALES A MENORES Y PERSONAS VULNERABLES

4.- Prevención del abuso sexual a menores y personas vulnerables:

Tipos de prevención: Primaria, secundaria y terciaria.

Selección de personal: Registro Criminal de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres humanos y declaración de responsabilidad personal, entrevistas con cada persona, compromiso de formación.

Comisión de protección de menores y personas vulnerables: Creación de la oficina para tramitar casos.

Miembros el delegado episcopal (el Sr. Vicario General de la Archidiócesis de Toledo), una directora para prevención de abusos, equipo especializado multidisciplinar de sacerdotes y laicos y profesionales en campos psicológicos, legal, etc.

Cuenta con fondo destinado a sufragar coste de toda investigación.

Programas de formación específica para los responsables (además de conocer legislación española, etc).

Concienciación en todos los ámbitos (pastorales, familiares) debiendo llegar a todos los adultos y menores.

5.- Detección, denuncia y actuación ante el abuso sexual a menores y personas vulnerables.

Detección observando y escuchando a posibles víctimas. Dos maneras: a través de Indicadores (físicos y de comportamiento) y de la revelación (directa e indirecta):

Actuaciones siguientes.

Obligaciones tras revelación de abuso: Conocimiento y comunicación.

 Obligación ética.

Obligación ante la autoridad civil.

Actuaciones de la Iglesia ante casos de abusos a menores

Basados en Protocolo de la Conferencia Episcopal además de Protocolos vigentes.

Documento contempla actuaciones para diversos supuestos:

Abuso denunciado a la Autoridad eclesiástica sin previo conocimiento de autoridades civiles.

Abuso denunciado directamente a la Fiscalía o a la Autoridad judicial.

Cuando la Autoridad eclesiástica tiene conocimiento de los hechos que puede ser delito a través de sacerdote o religioso.

6.- Código de buenas prácticas para ambientes sanos y seguros en la iglesia.

Corresponde al Arzobispo y consejos diocesanos la implementación, evaluación periódica, etc.

Establece conductas que hay que hacer y las que están prohibidas.

Establece sanciones.

INFORME COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL MENOR

Debe ser conocida y aceptada por personas responsables de instituciones religiosas:

Se le añade una Guía de buenas prácticas.

Se solicita certificado negativo del registro central de delincuentes sexuales y firmar un documento de responsabilidad personal declarando su conocimiento del protocolo rechazando todo tipo de abusos sexuales.

Se ha iniciado proceso de visibilización y concienciación y se planea ha parroquias de las diócesis para ello.

Consta de espacio en el centro accesible para aquellas víctimas: Menores de edad, familiares cercanos o tutores y agresores sexuales.

ARCHIDIÓCESIS DE VALENCIA

La Archidiócesis de Valencia informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana (2021) – Decreto de constitución.

Composición Oficina: Técnico en psicólogía, abogado penalista y director espiritual

Página web Oficina

Rueda de prensa con motivo de la creación de la Oficina

Difusión medios de comunicación

Medidas de prevención:

Protocolos de prevención y actuación:

No se han elaborado protocolos propios

Se está ahora redactando el Protocolo General, que se aprobaría en dos semanas aproximadamente.

Medidas de formación:

Programas de formación y prevención

Colaboración Fundación y Universidad San Vicente Mártir de Valencia

Programación formación parroquias

Programación formación centros docentes diocesanos

Se aporta la siguiente documentación:

1 documento.

Decreto aprobación Protocolo abusos.

DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN DE CARA A ABUSOS SEXUALES A MENORES Y PERSONAS VULNERABLES

Definición de términos y conceptualización del abuso además de los sujetos incluidos.

Prevención del abuso:

Selección de personal y colaboradores:

Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos.

Firma de documento de responsabilidad personal.

Comisión diocesana para la recepción de informes sobre presuntas conductas delictivas (abusos a menores): Canal habitual de contacto, formada por profesionales.

Programa de formación: A todo el servicio pastoral.

Concienciación: Abarca ámbito pastoral, familiar, educacional.

Detección/denuncia y actuación:

Detección: Indicadores (físicos o de comportamiento) o revelación (directa o indirecta).

Actuación:

No posponer revelación.

Mantener la calma.

Dar apoyo y confianza y mostrarse sensible con el menor.

Ser conscientes de qué se le puede decir al menor y qué no.

Obligación tras la revelación:

Ética: Responsabilidad de protección a menores.

Denuncia ante autoridad civil en cumplimiento de la legislación             vigente en España.

Código de buenas prácticas para ambientes sanos y seguros en la Iglesia

Basado en:

Pautas para la protección de menores y personas vulnerables para el vicariato de la Ciudad del Vaticano (26 febrero 2019).

Buenas prácticas para ambientes sanos y seguros en la Iglesia (Consejo nacional de prevención de abusos de la Conferencia Episcopal de Chile).

Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores (aprobado por diócesis de Astorga y Burgos en 2018).

Guía de pautas positivas y negativas a seguir:

Ser visibles en presencia de menores.

Respetar esfera de confidencialidad del menor.

Informar a padres de actividades propuestas.

Infligir castigos corporales.

No discriminar al menor

Regulación canónica de los abusos sexuales en el seno de la Iglesia:

Tipificación de los abusos sexuales en el derecho penal canónico (canon 1398).

Hechos cometidos por clérigos se reserva para la Doctrina de la Fe.

Procedimiento tras denuncia a un clérigo:

Recepción de denuncia.

Cumplimiento de legislación del Estado.

Juicio de verosimilitud de la denuncia: Si resulta verosímil se dicta decreto para iniciar investigación preliminar, terminada se envía al Dicasterio para que la Doctrina de la Fe indique prosecución del caso.

Inicio de investigación preliminar: Actuación administrativa para que el obispo haga juicio de probabilidad acerca de si el delito fue o no cometido. Objeto de investigación son los hechos, circunstancia e imputabilidad del sujeto.

Conclusión de investigación preliminar: Cuando se decide sobre si hay o no elementos suficientes para determinar probabilidad de comisión del delito.

Remisión de actas del Dicasterio para la Doctrina de la Fe: Dicasterio comunica cómo proceder.

Proceso canónico.

ARCHIDIÓCESIS DE VALLADOLID

La Archidiócesis de Valladolid informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana (mayo de 2020) – Decreto de constitución.

Composición Oficina: Magistrado, abogado, psicólogo y educadora social

Medidas de prevención:

Protocolos de prevención y actuación:

Se aplican normas, protocolos Santa Sede y CEE

No se han elaborado protocolos propios

Importancia de la prevención, la formación y la sensibilización.

Importancia de las medidas cautelares

Medidas de formación:

Formación sacerdotes

Formación en el Seminario Metropolitano

Formación de catequistas y agentes de pastoral.

Se aporta la siguiente documentación:

1 documento:

Decreto de Constitución del Servicio para la atención de víctimas de abusos de la Diócesis de Valladolid (2 páginas).

ARCHIDIÓCESIS DE ZARAGOZA

La Archidiócesis de Zaragoza informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Interdiocesana: 2021. Provincia Eclesiástica de Aragón.

Zaragoza, Barbastro, Huesca, Teruel-Albarracín y Tarazona.

Servicio común integrado en la Provincia Eclesiástica

Teléfono y correo electrónico

Composición Oficina: multidisciplinar / se quiere incorporar a psicólogos y mediadores).

Consulta a Repara cuando se constituyó

Colaboración COF y Apoyo Familiar

Director: Vicario General

Sede operativa actual en la sede del Arzobispado de Zaragoza (Casa de la Iglesia), con previsión de reubicarla en otro lugar externo.

Entrevista y escucha a las víctimas

Entrevista con el victimario si está vivo

Medidas de prevención:

Protocolos de prevención y actuación.

En fase de estudio la elaboración de protocolos propios.

Los adoptados actualmente no está en la web

Correo electrónico / línea telefónica

Acceso Web Arzobispado de Toledo

Herramientas a disposición para víctima

Exigencia de certificado negativo de abusos sexuales

Medidas de formación:

Formación de los miembros de la Comisión (Masters, estudios, etc.)

Formación de seminaristas

Formación del clero

Se aporta la siguiente documentación:

1 documento:

Protocolos y procedimientos de actuación.

PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN

Creación de la Oficina de Protección al Menor para las diócesis de la Provincia eclesiástica (Zaragoza, Tarazona, Teruel-Albarracín, Huesca y Barbastro-Monzón).

Teléfono de atención 24 horas (redirigido al teléfono personal del director de la Oficina) y un email propio.

Protocolo de actuación de la Oficina:

Primera acogida: escucha a la víctima, haciéndole sentir creída y tenida en cuenta su denuncia. Se invita a la víctima a poder acudir a las instancias civiles a presentar su denuncia. Y, por supuesto, se le ofrece la posibilidad de darle ayuda psicológica, espiritual y un verdadero acompañamiento.

Si el supuesto victimario está vivo, tiene lugar una entrevista personal con él. Entrevistarse con algún posible testigo.

Una vez terminada esta investigación inicial, se le comunica al arzobispo los resultados de la investigación, para que proceda, si considera verosímil la denuncia, a iniciar un proceso canónico, informar a la Congregación de la Doctrina de la fe en Roma y establecer las medidas disciplinares preventivas hacia el supuesto victimario.

Sistemas de reparación a las víctimas

Ofrecimiento gratuito a la víctima de asistencia psicológica y terapéutica, así como el acompañamiento espiritual y humano que precise.

Si hubiera un proceso judicial y el juez dictaminara una indemnización económica, la iglesia diocesana la abonaría.

Otras informaciones de interés.

Contacto y colaboración con FUNDACIÓN “CAVIAS”, centro de asistencia a víctimas de delitos sexuales ubicada en Zaragoza.

Colaboración con la Oficina la FUNDACIÓN “HABLAMOS”, expertos en trabajar mediaciones entre victimarios y víctimas en todos los ámbitos penales, ubicada en Zaragoza.

DIÓCESIS DE ALBACETE

La Diócesis de Albacete informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana:

Decreto de 10 de marzo de 2020.

Composición Oficina: Multidisciplinar

Directora: laica, abogada y mediadora, Comisario Jefe de la Policía Nacional (jubilado), Licenciado en Derecho Canónico y Psicólogo

Medidas de prevención:

Aprobación Protocolos de Prevención y Actuación Abusos Sexuales

Publicado por la Diócesis

Adaptación del Protocolo a los cambios habidos

Asunción normas y protocolos CEE

Medidas de formación:

Formación sacerdotes, agentes de pastoral, catequistas, scouts, etc.

Actividades de concienciación.

Se aporta la siguiente documentación:

1 documento

Anexo I. Protocolo diocesano para prevención y actuación en el caso de abusos sexuales a menores y equiparados legalmente (14 páginas).

PROTOCOLO DE LA DIÓCESIS DE ALBACETE PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN EN CASO DE ABUSOS A MENORES Y EQUIPARABLES LEGALMENTE

Definición de términos.

Marco jurídico: civil y canónico.

Sistema de prevención:

Selección del personal y colaboradores: Certificados negativos de registro de delincuentes sexuales, formación básica, y firma del documento de conocimiento, compromiso y aceptación de buenas prácticas.

Oficina de protección, prevención y acompañamiento de las víctimas de abusos.

Programas formativos continuos para la protección de menores.

Código de Buenas Prácticas.

Sistema de detección:

Indicadores específicos:

Indicadores físicos.

Revelación del abuso.

Conductas a seguir ante la revelación.

Indicadores sexuales.

Indicadores inespecíficos.

Procedimiento ante abusos sexuales:

Información a padres o tutores legales y movilización y ofrecimiento de recursos necesarios.

Proceso canónico:

Pautas generales.

Justicia restaurativa.

DIÓCESIS DE ALCALÁ DE HENARES

La Diócesis de Alcalá de Henares informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Oficina creada, puesta en funcionamiento y bien configurada. Página web y teléfono de atención permanente.

Medidas de prevención:

Protocolo elaborado tomando como referencia el adoptado por la Diócesis de Astorga.

Medidas de formación:

No hay referencias específicas.

Se aporta la siguiente documentación:

2 documentos:

Protocolo de la Oficina Diocesana.

Protocolo de prevención, actuación y guía de buenas prácticas frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables.

PROTOCOLO N.º 040-2019

Creación de una Comisión Especial encargada de la prevención, actuación frente a abusos sexuales y acompañamiento de sus víctimas y de la elaboración de un “Protocolo de actuación para la prevención, actuación frente a abusos sexuales y acompañamiento de sus víctimas”.

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE A ABUSOS SEXUALES A MENORES Y PERSONAS QUE HABITUALMENTE TIENEN UN USO IMPERFECTO DE LA RAZÓN

Capítulo I: Aspectos introductorios

Introducción

Objetivos y funciones del protocolo

Del maltrato al abuso sexual: conceptualización

Capítulo II: Fundamentos jurídicos

Regulación jurídica de los delitos de naturaleza sexual en los que se ven involucrados menores o personas especialmente vulnerables.

Marco legal legislativo civil + Código Penal vigente + LO 8/2021 de 4 de junio de Protección Integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia. + Marco legal canónico (Código de Derecho canónico 1983 y los diversos motus proprios nombrados antes en otras diócesis).

Protocolo de Prevención y Actuación frente a abusos sexuales y otras normas.

Denuncias

Capítulo III: Prevención de abusos sexuales a menores y personas vulnerables

La selección del personal y de los colaboradores.

Establecer buenas y eficaces prácticas preventivas.

Aspectos preventivos a tener en cuenta.

Programas de formación continua para protección de menores.

“Comisión especial” y “Oficina de prevención de abusos a menores, personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón y acompañamiento de las víctimas de abusos”

Capitulo IV: Detección, denuncia y actuación ante el abuso sexual a menor

Detección del abuso sexual: observando y escuchando a los menores

Detección de los abusos: indicadores específicos (físicos, sexuales y revelación del abuso); Indicadores inespecíficos.

ANEXOS

Anexo I: Procedimiento ante un posible caso de abusos en institución o actividad diocesana.

Anexo II: Modelo de informe de notificación.

Anexo III: Modelo de autorización de traslado de informe de notificación.

Anexo IV: Declaración personal responsable de rechazo al abuso sexual a menores y adhesión a la prevención y actuación ante el mismo en la diócesis de Alcalá de Henares

DIÓCESIS DE ALMERÍA

La Diócesis de Almería informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Eclesiástica de Protección del Menor.

Medidas de prevención:

Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables.

Código de buenas prácticas para ambientes sanos y seguros en la Iglesia.

Medidas de formación:

No hay referencias específicas.

Se aporta la siguiente documentación:

2 documentos:

Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables y Código de buenas prácticas para ambientes sanos y seguros en la Iglesia (24 páginas).

Decreto de creación de la Oficina Eclesiástica de Protección del Menor (3 páginas).

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE A ABUSOS SEXUALES A MENORES Y PERSONAS VULNERABLES Y CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA AMBIENTES SANOS Y SEGUROS EN LA IGLESIA

1.- Introducción

2.- Sobre el abuso sexual

3.- Marco Jurídico: Civil y canónico

4.- Sistema de Prevención

Selección del personal y de los colaboradores

La Oficina de Atención a las Víctimas

Programas de Formación Continua para la Protección de Menores

Código de buenas prácticas

5.- Detección del abuso sexual: Observación y escucha a los menores

5.1.- Identificadores específicos

 Identificadores físicos

 Revelación del abuso

Cómo actuar ante la revelación

Indicadores sexuales

Indicadores inespecíficos

6.- Procedimiento ante un caso de abuso

6.1.- El proceso canónico

7.- La Justicia Restaurativa

7.1.- ¿Qué es la justicia restaurativa?

Anexos

Anexo I: Declaración personal responsable de rechazo al abuso sexual a menores y adhesión a la prevención y actuación ante el mismo en la Diócesis de Almería

Anexo II: Informe de notificación- abuso sexual a menores

DECRETO 26 a/2020 (25 DE JULIO). POR EL QUE SE NOMBRAN MIEMBROS DE LA OFICINA ECLESIÁSTICA DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y PERSONAS VULNERABLES.

Creación en diciembre de 2019 de la Oficina eclesiástica de protección del menor y personas vulnerables, que actuará atendiéndose a los protocolos de la Santa Sede y Conferencia Episcopal Española.

Es cometido de la Oficina recibir las denuncias o informaciones relacionadas con las conductas del motu proprio, dando cauce al proceso de información en cada caso, con la pertinente recogida de cuantos datos sean necesarios, a fin de orientar al denunciante y, en su caso, a la presunta víctima.

Una vez concluido el proceso, se derivará la información a la Santa Sede por los cauces y procedimiento establecido en el Vademécum de la CDF.

Nombramiento personal de los miembros integrantes de la Oficina Eclesiástica.

DIÓCESIS DE ASIDONIA-JEREZ

La Diócesis de Asidonia-Jerez informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de Oficina Diocesana propio, al margen de la Oficina Interdiocesana creada para la Provincia Eclesiástica de Sevilla en 2020.

Composición: director y vocales.

Director: laico.

Miembros: abogado, sacerdote y psicólogo.

Difusión y acceso página web del Obispado.

Asistencia Encuentros Nacionales Oficinas CEE.

Integración en Comisiones especializadas CEE.

Participación grupos de trabajo Servicio de coordinación y asesoramiento CEE.

Medidas de prevención:

Adopción de protocolos, normas y medidas de la Santa Sede y la CEE.

A la fecha del informe el protocolo general de prevención y actuación propio de la Diócesis se encuentra en fase de elaboración.

Aprobación posterior por Decreto Episcopal de 4 de mayo de 2023.

Canal interno de denuncias.

Medidas de formación:

No hay referencias específicas.

DIÓCESIS DE ASTORGA

La Diócesis de Astorga informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento oficina en febrero de 2019.

Fue la primera Oficina constituida por la Iglesia en España.

Previamente en 2018 ya tenían adoptado el primer protocolo de prevención, que ha servido de modelo a numerosas diócesis.

Composición tres personas:

Sacerdote: acompañamiento espiritual.

Jurista – Abogada Rotal con experiencia en derecho penal y canónico Directora COF

Psicóloga

Medidas de prevención:

Protocolo de prevención y actuación pionero, actualizado conforme a las pautas y directrices adoptadas por la Santa Sede y la CEE, así como a las exigencias derivadas de la legislación civil.

Difusión protocolo y de las buenas prácticas a sacerdotes, agentes de pastoral y personas implicadas en actividades asistenciales.

Contacto y colaboración con el Tribunal de la Rota.

Medidas de formación:

Programas de formación general para sacerdotes y agentes de pastoral.

Programas de formación específicos para centros docentes, personal de administración y servicios, catequistas y también familias.

Programas de formación especializados para padres y familias en cuanto al uso de los medios tecnológicos y las redes sociales.

Nuevas iniciativas previstas

No se aporta más documentación que el informe escrito sobre los casos de abusos sexuales habidos en el seno de la Diócesis.

DIÓCESIS DE AVILA

La Diócesis de Ávila informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento oficina en abril de 2020

Composición Director y dos personas:

Notaria -Secretaria

Abogada – Directora COF

Profesor de Instituto – Colegio Diocesano

Master de Protección de Menores y Abusos

Medidas de prevención:

Protocolo de prevención y actuación

Personas trabajando con menores

Reuniones Vicarios, Clero, Catequistas, Pastoral Juvenil, Caritas, Rector Seminario

Pendiente de aprobación protocolo por cambio de Obispo, y reforma protocolo CEE

Idea de difusión protocolo y buenas prácticas

Aprobación ad experimentum, pendiente firma Decreto Episcopal

Aplicación supletoria Normas Santa Sede y CEE.

Medidas de formación:

No hay programas de formación, aún pendientes de articular por las circunstancias de cambio de Obispo y aprobaciones de protocolos pendientes.

Se aporta la siguiente documentación: 1 documento:

Protocolo aprobado Diócesis de Ávila (34 páginas).

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN FRENTE A ABUSOS SEXUALES A MENORES EN LA DIÓCESIS DE ÁVILA

Definición de términos

Marco jurídico: Civil y canónico

Sistema de prevención:

Selección del personal y colaboradores: Certificados negativos de registro de delincuentes sexuales y firma del documento de conocimiento, compromiso y aceptación de buenas prácticas.

Estructura y funciones de la oficina para la recepción de denuncias.

Programas formativos continuos para la protección de menores.

Código de Buenas Prácticas.

Sistema de detección:

Indicadores específicos:

Indicadores físicos.

Revelación del abuso.

Conductas a seguir ante la revelación.

Indicadores sexuales.

Indicadores inespecíficos.

Procedimiento ante caso de abuso:

Proceso canónico:

Juicio de verosimilitud.

Investigación preliminar.

Según se trate de religioso clérigo o no.

Prescripción de la acción criminal.

Pautas generales durante el trámite.

Justicia restaurativa.

Anexos.

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN FRENTE A ABUSOS SEXUALES A MENORES EN LA DIÓCESIS DE ÁVILA

Definición de términos

Marco jurídico: Civil y canónico

Sistema de prevención:

Selección del personal y colaboradores: Certificados negativos de registro de delincuentes sexuales y firma del documento de conocimiento, compromiso y aceptación de buenas prácticas.

Estructura y funciones de la oficina para la recepción de denuncias.

Programas formativos continuos para la protección de menores.

Código de Buenas Prácticas.

Sistema de detección:

Indicadores específicos:

Indicadores físicos.

Revelación del abuso.

Conductas a seguir ante la revelación.

Indicadores sexuales.

Indicadores inespecíficos.

Procedimiento ante caso de abuso:

Proceso canónico:

Juicio de verosimilitud.

Investigación preliminar.

Según se trate de religioso clérigo o no.

Prescripción de la acción criminal.

Pautas generales durante el trámite.

Justicia restaurativa.

Anexos.

DIÓCESIS DE BARBASTRO-MONZÓN

La Diócesis de Barbastro-Monzón informa en los siguientes términos:

Oficina Interdiocesana:

No  tiene oficina diocesana propia.

Oficina para la recepción de informes y denuncias de abusos sexuales en la diócesis de Aragón.

Medidas de prevención:

Protocolo de la diócesis de Barbastro-Monzón para la prevención y actuación en caso de abusos sexuales a menores y equiparables legalmente

Medidas de formación:

No hay información específica.

Se aporta la siguiente documentación:

1 documento:

Anexo – Petición de información y documentación (2 páginas)

ANEXO – PETICIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

Información sobre casos de posibles abusos sexuales.

Información sobre protocolos y procedimientos de actuación adoptados por iniciativa propia de la diócesis, o en coordinación con las iniciativas planteadas desde la Conferencia Episcopal Española.

Dispositivos de escucha y reparación a víctimas de abuso sexual

Oficina para la recepción de informes y denuncias de abusos sexuales en las diócesis de Aragón.

Recepción de denuncias, escucha a la víctima y al victimario, acompañamiento a la familia de la víctima, acompañamiento espiritual a víctima y victimario, terapia psicológica a víctima y victimario, asesoramiento jurídico a la víctima, oferta de justicia restaurativa.

Número profesionales/voluntarios adscritos: 4 (abogado, psicólogo, acompañante espiritual, servicio de escucha y de acompañamiento a la familia de la víctima).

Protocolo marco de prevención y actuación en caso de abuso de la Conferencia Episcopal Española.

Protocolo de la diócesis de Barbastro-Monzón para la prevención y actuación en caso de abusos sexuales a menores y equiparables legalmente.

El 12 de abril de 2023 se aprobó y publicó una adaptación de ese protocolo para la diócesis de Barbastro-Monzón.

Ambos protocolos están publicados en medios digitales y en las publicaciones escritas de la diócesis, así como a los sacerdotes y agentes pastorales.

DIÓCESIS DE BILBAO

La Diócesis de Bilbao informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la oficina diocesana en abril de 2020

Medidas de prevención:

Protocolo

Formación:

Cursos de formación

Se aporta la siguiente documentación: 1 documento:

Guía para la protección de menores y personas vulnerables de la diócesis de Bilbao (14 Páginas).

GUÍA PARA LA PROTECCIÓN DE MENORES Y PERSONAS VULNERABLES DE LA DIÓCESIS DE BILBAO

I.- Introducción

II.- Valor normativo y principios inspiradores:

Tolerancia cero

Compromiso con los menores y las personas vulnerables

Compromiso con las víctimas

Compromiso con la verdad, la justicia y la reparación

Compromiso con las familias de los menores y personas vulnerables

Compromiso con la sociedad y las autoridades

III.- Algunos conceptos relevantes:

Abuso sexual a menores

Adulto

Encubrimiento

Material pornográfico infantil

Menor

Noticia del delito

Persona vulnerable

IV. Cómo prevenir abusos

Formación

Selección

Medidas concretas de prevención

V.- Cómo responder ante un posible abuso

Revelación del abuso sexuales

Actuaciones tras la revelación de un abuso

Actuación de urgencia

Obligaciones tras la revelación de un abuso:

Comunicación interna

Comunicación externa

Compromiso con la sociedad y las autoridades

Actuaciones tras la comunicación

Investigación eclesiástica fuera del proceso canónico

Deber de reserva

Comunicación pública

VI.- Garantizando ambientes seguros: Implementación y Seguimiento

Anexos:

Anexo 1: Declaración responsable y voluntaria

DIÓCESIS DE CÁDIZ Y CEUTA

La Diócesis de Cádiz y Ceuta informa en los siguientes términos:

Oficina Interdiocesana de Sevilla:

No tiene oficina diocesana, sino metropolitana.

Reunión Oficinas Diocesanas – Provincia Eclesiástica Sevilla.

Medidas de prevención:

Medidas generales Santa Sede / CEE / Asamblea de Obispo del Sur

Protocolo de Prevención de Abusos y Código de Buenas Prácticas:

Decreto Episcopal de 4 de junio de 2020. (aprobación Protocolo se activan las medidas)

Firma de protocolo y documento de responsabilidad personal (clérigos y laicos).

Se aporta la siguiente documentación:

2 documentos:

Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables y códigos de buenas prácticas para ambientes sanos y seguros en la Iglesia.

Modelo de Responsabilidad Personal.

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN

Definición de términos.

Prevención del abuso: selección de personal, comisión de protección, formación, concienciación.

Detección, denuncia y actuación frente al abuso: detección, revelación, actuaciones relacionadas y obligaciones tras la revelación.

Código de buenas prácticas para ambientes sanos y seguros en la Iglesia (situaciones que se han de evitar, sanciones, entre otros).

Creación de Oficina para recepción de denuncias.

MODELO DE DOCUMENTO DE RESPONSABILIDAD PERSONAL

Documento de responsabilidad personal para que sea completado por las personas relevantes.

DIÓCESIS DE CALAHORRA Y LA CALZADA -LOGROÑO

La Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño informa en los siguientes términos:

Oficina Metropolitana de Pamplona:

No tiene oficina propia, sino que es interdiocesana (Pamplona)

Asistencia diocesana:

Canal de comunicación y denuncias

Asesoramiento jurídico

Medidas de prevención:

Protocolo de prevención común.

Difusión WEB Diócesis – Información transparente – denuncia, asesoramiento, preguntas y respuestas.

Medidas de formación:

Formación sacerdotes, catequistas y profesores de religión

No se aporta documentación.

DIÓCESIS DE CANARIAS

La Diócesis de Canarias informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Comisión para la Protección de Menores y la Prevención de Abuso Sexuales. 

Decreto Episcopal de 29 de mayo de 2020.

Asistencia diocesana:

Canal de comunicación y denuncias

Medidas de prevención:

Adopción de Protocolos CEE.

No tienen a la fecha protocolo de prevención propio.

Medidas de formación:

No consta información específica al respecto.

DIÓCESIS DE CARTAGENA-MURCIA

La Diócesis de Cartagena-Murcia informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Delegación Episcopal para la protección del menor y de adultos vulnerables.

No tiene sede operativa física.

Composición: director y diez personas.

Director – Delegado Episcopal: Vicario Judicial Diócesis.

Sacerdote: Asistencia espiritual.

Equipo de Psicólogos del Centro de Atención Integral de la familia: Asistencia psicológica. 

Defensor del Vínculo y Juez eclesiástico: Asesoramiento canónico.

Abogada: Asesoramiento jurídico.

Documentalista.

Responsable comunicación.

Asistencia diocesana:

Canal de comunicación y denuncias

Proceso de escucha. acompañamiento y asistencia a víctimas

Medidas de prevención:

Adopción de Protocolos CEE.

No tienen a la fecha protocolo de prevención propio.

Medidas de formación:

No consta información específica al respecto.

DIÓCESIS DE CIUDAD REAL

La Diócesis de Ciudad Real informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana encargada de la recepción de informes relativos a conductas que podrían ser constitutivas de abuso sexual. 

Decreto Episcopal nº 1/2020 de 1 de febrero de 2020, creación de la Oficina Diocesana.

Comisión de Expertos:

Decreto Episcopal nº 1/2020 de 1 de febrero de 2020, de nombramiento de expertos.

Composición: Director – primero fue el Vicario Judicial de la Diócesis, sustituido posteriormente por un sacerdote y psicólogo; más dos psicólogas., un abogado y un canonista.

Asistencia diocesana:

Canal de comunicación y denuncias

Medidas de prevención:

Adopción de Protocolos CEE.

Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores tomado de la Diócesis de Astorga.

Medidas de formación:

No consta información específica al respecto.

Se aporta la siguiente documentación:

2 documentos:

Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores.

Guía de buenas prácticas para la protección de menores.

PROTOCOLO PREVENCIÓN – ACTUACIÓN FRENTE ABUSOS MENORES TOMADO DE DIÓCESIS ASTORGA

I.- Introducción:

Se trata de establecer a nivel diocesano un protocolo de actuación ante denuncias por casos de abuso sexual a menores.

¿Qué es un protocolo de actuación y prevención del abuso sexual infantil?

Especifica la manera en que se deben realizar dos tareas básicas:

Prevención del abuso sexual.

Respuesta ante un abuso sexual sospechado o revelado

¿A qué llamamos abuso sexual infantil?

Acosar, asustar o intimidar con gestos obscenos

Proposiciones o insinuaciones sexuales

Pedir al menor que exponga o exhiba su cuerpo

Tocar partes del cuerpo del niño/adolescentes consideradas íntimas

Obligar o incitar a tocar al adulto o a otros menores con fines sexuales

Exhibicionismo y exposición deliberada al menor de material pornográfico

Penetración oral, anal o vaginal, o intento de la misma con pene o con objetos

Explotación sexual

La víctima

Nos referimos a víctima que no ha llegado a la edad legal de la mayoría de edad.

El agresor

Suele ser un adulto, mayoritariamente hombre, pero también puede ser un adolescente o preadolescente (para los fines de este protocolo solo cuando dentro de las actividades de pastoral se encarguen niños más pequeños).

II.- Prevención del abuso sexual a menores:

La selección del personal y los colaboradores:

Obligatorio solicitar un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales a toda persona que vaya a tener responsabilidad con menores.

Conveniente explorar en entrevista o diálogo directo con cada persona las precauciones y dudas sobre su trabajo con menores.

Se ha de mostrar la existencia y conocimiento de este protocolo interno en el momento de la selección y compromiso de seguirlo.

A todos aquellos seleccionados y que vayan a tener contacto con niños y adolescentes se les informará que si cometen cualquier acto de abusos de menores lo harán engañando y traicionando a la Iglesia.

Compromiso de participar en temas de formación sobre abusos y sus consecuencias destinadas a aquellos que trabajen con niños o adolescentes.

Establecer buenas y eficaces prácticas preventivas:

Las muestras físicas de afecto han de hacerse con mesura y respeto y nunca han de parecer ni ser desproporcionadas.

Respetar la integridad física del menor.

Evitar quedarse a solas mucho tiempo con un menor.

Examinar a un menor enfermo o herido en presencia de otro adulto.

Hablar en privado con menor en un entorno visible y accesible para los demás.

Dejar la puerta abierta cuando se habla con un menor en un despacho o habitación, o hablar con él en el exterior donde otros adultos puedan ser testigos del encuentro.

Informar a los padres de una situación inusual en la que se va a estar o se ha estado a solas con un menor o cuando se ha tenido contacto físico relevante por razones sanitarias o disciplinarias.

Prohibición absoluta de juegos, bromas o castigos que puedan tener connotación sexual.

Dado que el castigo físico está prohibido, no puede justificarse en ningún caso el contacto físico por este motivo.

Prohibición de novatadas y otras dinámicas o juegos que pueden llevar actos vejatorios, denigrantes o sexistas.

Informar y pedir autorización paterna para salidas, convivencias, excursiones, etc.

Los sacerdotes, profesores o monitores no han de entrar en los vestuarios, baños ni duchas mientras estén los menores, y si han de hacerlo por razones disciplinarias es recomendable que entren dos adultos del mismo sexo que los menores presentes.

Implementar mecanismos de control junto a los padres para mantener encuentros o comunicaciones con alumnos fuera del contexto parroquial/ colegial/deportivo.

Motivo de cese en la actividad pastoral cualquier relación sentimental, consentida o no, de un adulto con menores de edad.

Los sentimientos de afecto o enamoramiento responden a la consideración de adulto como ídolo y el adulto en ninguna circunstancia debe responder o insinuarse positivamente.

III.- Detección, denuncia y actuación ante el abuso sexual a menores

La detección del abuso sexual: observando y escuchando a los niños y adolescentes

Indicadores de abuso sexual infantil

Revelación y denuncia del abuso sexual

Actuaciones relacionadas con la revelación de un abuso

Obligaciones tras la denuncia de un abuso

Actuaciones de la Iglesia ante casos de abusos a menores

GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS- PROTECCIÓN DE MENORES

Definición de qué es abuso.

Consideraciones: definiciones de agresión y abuso sexual.

Medidas de prevención.

Criterios de actuación: detectar, escuchar, actuar,

DIÓCESIS DE CIUDAD RODRIGO

La Diócesis de Ciudad Rodrigo informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana para la

recepción y tramitación de denuncias de abusos a menores.

Decreto Episcopal de 30 de mayo de 2020.

Composición: 3 miembros (director- vicario y dos vocales).

Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico)

Medidas de prevención:

Adopción Protocolos de actuación de la CEEE.

Protocolo de Prevención y Actuación frente a agresiones sexuales a menores y personas vulnerables (aprobado por Decreto Episcopal de 11 marzo 2022 y actualizado el 9 de mayo de 2023)

Publicidad web: Oficina y protocolos.

Difusión: sacerdotes, agentes de pastoral, religiosos, seminario consejo episcopal, diocesano, arciprestazgos

Reparación – protocolos y buenas prácticas

Medidas de formación:

Programas de formación y cursos

DIÓCESIS DE CORDOBA

La Diócesis de Córdoba informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana para la Protección del Menor.

Decreto Episcopal nº 05/2019 de 21 de mayo de 2019.

Dependencia de la Vicaría Judicial a efectos de coordinación.

Medidas de prevención:

Protocolo Diocesano de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables y Código de Buenas Prácticas para ambientes sanos y seguros en la Iglesia.

Decreto Episcopal nº 05/2020 de 21 de mayo de 2020.

Exigencia de certificado negativo de antecedentes penales por delito de abuso sexuales.

Documentos de exoneración de responsabilidad personal (para sacerdotes y laicos colaboradores pastorales)

Información y difusión web de la Diócesis

Medidas de formación:

Curso propio de la Diócesis.

Compromiso de participación en actividades de formación

Se aporta la siguiente documentación:

2 documentos:

Protocolo de Protección de menores de la Diócesis de Córdoba.

Curso de protección del menor Diócesis de Córdoba 2022-2023.

PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DEL MENOR DIÓCESIS DE CÓRDOBA

Definición de conceptos.

Prevención del abuso: selección de personal, comisión de protección a menores, formación y concienciación.

Detección, denuncia y actuación: Detección, revelación, actitudes relacionadas con la revelación del abuso y obligaciones tras ella.

Código de buenas conductas (establecimiento de límites, sanciones…).

CURSO DE PROTECCIÓN DEL MENOR DIÓCESIS DE CÓRDOBA 2022-2023

Meras indicaciones de cómo se va a desarrollar el curso (días, contenidos).

DIÓCESIS DE CORIA-CÁCERES

La Diócesis de Coria-Cáceres informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana de Protección de Menores y Personas Vulnerables.

Composición:

Director: sacerdote.

Miembros: profesionales (abogado, psicólogo, sacerdote, portavoz, etc.).

Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico).

No se ha recibido denuncia alguna en la Oficina desde su creación.

Destaca por la política de comunicación seguida por la Diócesis, que ha sido merecedora de un premio otorgado por una organización desde la sociedad civil.

Medidas de prevención:

Se siguen los protocolos generales adoptados por la Santa Sede y la CEE y el Vademécum

Medidas de formación:

No hay información específica al respecto.

DIÓCESIS DE CUENCA

La Diócesis de Cuenca informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana de Denuncia de Abusos.

Decreto Episcopal de 19 de marzo de 2020.

Composición:

Director: sacerdote.

Miembros: psicóloga, maestra (experta en educación), profesor y experto del Centro de Orientación Familiar (COF) y abogado.

Canal diocesano de denuncias.

Asistencia directa al Obispo.

Hasta la fecha no ha sido necesaria la ayuda o asistencia de psicólogos o pedagogos.

Medidas de prevención:

Protocolo de prevención y actuación inspirado en los aprobados por las Diócesis de Bilbao y Toledo.

Guía de Protección de Menores.

Publicidad en web.

Difusión entre sacerdotes, catequistas y monitores.

Medidas de formación:

Programa específico de formación para sacerdotes, catequistas, profesores de religión y delegación de familia.

No se aporta documentación sobre esta, excepto el informe sobre análisis y evaluación de casos de abuso sexual.

DIÓCESIS DE GETAFE

La Diócesis de Getafe informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana para la Protección del Menor.

Composición:

Director – Vicario General

Asistencia psicólogo

Asistencia del COF – Fundación Canónica de la Diócesis

Además de las funciones propias, atiende casos de denuncias de abusos en general en los ámbitos familiar y escolar.

Canal de denuncias habilitado por la diócesis.

Medidas de prevención:

Protocolos de actuación aprobados

Labor de prevención y formación

Medidas de formación:

Guía para Formadores: Protección de Menores – Editorial Nueva Eva

Edición Libro sobre Protección de Menores

Cursos de Formación Afectivo-Sexual

Talleres de Formación Especializados.

DIÓCESIS DE GERONA

La Diócesis de Gerona informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana de información para los delitos de abuso sexual y acompañamiento a las víctimas.

Decreto Episcopal de 27 de abril de 2020.

Composición:

Director – Vicario General

Asistencia psicólogo

Asistencia del COF – Fundación Canónica de la Diócesis

Canal diocesano de denuncias (teléfono y correo electrónico)

Además de las funciones propias, atiende casos de denuncias de abusos en general en los ámbitos familiar y escolar.

No se han recibido denuncias hasta la fecha.

Previsión de elaboración de un reglamento para regular la oficina diocesana.

Medidas de prevención:

Protocolo de la Diócesis de Gerona para la prevención, detección y actuación en caso de abusos a menores y personas vulnerables.

Decreto Episcopal de 3 de abril de 2023.

Medidas de formación:

No hay referencias específicas al respecto.

Se aporta la siguiente documentación:

2 documentos:

2 documentos:

Protocolo marco para la prevención y actuación en caso de abusos a menores y personas en situación de especial vulnerabilidad.

Decreto de aprobación del Protocolo de la Diócesis de Gerona para la prevención, detección y actuación en caso de abuso de menores o personas vulnerables.

PROTOCOLO MARCO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN EN CASO DE ABUSOS A MENORES Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD

1.- Introducción

2.- Protocolo Marco: quién lo elabora, por qué y qué finalidad tiene

3.- Sobre el abuso sexual

4.- Marco jurídico: civil y canónico

Marco legislativo civil

Marco legislativo canónico

5.- Sistema de Prevención

5.1.- Selección de personal y colaboradores

5.2.- Las Oficinas de Atención a las Víctimas

5.3.- Programas de Formación Continua para la Protección de Menores

5.4.- Código de Buenas Prácticas

6.- Detección del Abuso Sexual: Observación y escucha a los menores

6.1. Indicadores específicos

6.1.1. Indicadores físicos

6.1.2. Revelación del abuso Cómo actuar ante la revelación

6.1.3. Indicadores sexuales

6.1.4. Indicadores inespecíficos

7.- Procedimiento en caso de abuso

7.1. El proceso canónico

Anexos:

Anexo I: Declaración personal responsable de rechazo al abuso sexual a menores y adhesión a la prevención y actuación (Diócesis de…)

Anexo II: Informe de notificación

Anexo III: Modelo de autorización de traslado de informe

DIÓCESIS DE GUADIX

La Diócesis de Guadix informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana de Protección al Menor y Personas Vulnerables de la Diócesis de Guadix.

Decreto Episcopal de 9 de octubre de 2019.

Composición:

Director – Vicario General

Asistencia psicológica y jurídica.

Asistencia y apoyo del Centro de Orientación Familiar (COF) – Fundación Canónica de la Diócesis

Canal diocesano de denuncias (teléfono, correo postal y correo electrónico).

Medidas de prevención:

Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables y Código de Buenas Prácticas para ambientes sanos y seguros en la Iglesia.

Decreto Episcopal de 1 de octubre de 2019.

Propuesta de actualización del Protocolo en fase de elaboración.

Planes de prevención elaborados en el seno de la Diócesis.

Medidas de formación:

Planes de formación elaborados en el seno de la Diócesis.

Programas orientados a la formación de sacerdotes, catequistas y personal al servicio de la Diócesis que participen en actividades que impliquen trato o contacto con menores.

Se aporta la siguiente documentación:

1 documento:

Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables (48 páginas).

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE A ABUSOS SEXUALES A MENORES Y PERSONAS VULNERABLES

INTRODUCCIÓN

Finalidad del protocolo

Aprobación del protocolo

I.- DEFINICIÓN DEL ABUSO SEXUAL A MENORES Y PERSONAS VULNERABLES

Implicados

Definición

II.- PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL A MENORES Y PERSONAS VULNERABLES

Selección de personal y de colaboradores

Comisión de protección a menores y personal vulnerables

Programas de formación específica 16 Concienciación

III.- DETECCIÓN, DENUNCIA Y ACTUACIÓN FRENTE AL ABUSO A MENORES

Detección del abuso sexual

Revelación del abuso sexual

Actitudes relacionadas con la revelación de un abuso

Obligaciones tras la revelación de un abuso 

IV.- CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA AMBIENTES SANOS Y SEGUROS EN LA IGLESIA

Implementación

Finalidad

Pautas positivas y límites que se deben tener

Sanciones

APÉNDICE I

Protocolo de actuación ante un posible caso de abusos a menores en un centro educativo católico, parroquia, movimiento o institución religiosa.

APÉNDICE II

Protocolo de actuación para el caso de abusos sexuales por parte de clérigos y religiosos.

APÉNDICE III

Documento de responsabilidad personal.

APÉNDICE IV

Resumen pedagógico del código de buenas prácticas NOTAS

Que tienen un protocolo propio que han aprobado en el año 2023.

Que también disponen de un código de buenas prácticas que también nos van a enviar.

Que además disponen de un manual corporate compliance propio de la diócesis que trata diferentes temas en materia de cumplimiento normativo.

DIÓCESIS DE HUELVA

La Diócesis de Huelva informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento en su día de la Oficina Conjunta Interdiocesana para la recepción y tramitación de denuncias sobre posibles abusos sexuales a menores compartida con la Archidiócesis de Sevilla y la Diócesis de Cádiz y Ceuta.

Decreto de erección y regulación de la Oficina Interdiocesana – 7 de febrero de 2020.

Creación y puesta en funcionamiento de Oficina Diocesana propia para la recepción y tramitación.

Decreto de erección y regulación de la Oficina Diocesana de Protección del Menor y de la Persona Vulnerable – 27 de marzo de 2023.

Canal de denuncias abierto.

Medidas de prevención:

Protocolo para la prevención y actuación en caso de abusos de menores y personas vulnerables de la Diócesis de Huelva.

Código de Buenas prácticas.

Manual de cumplimiento normativo.

Divulgación Web y capilar a sacerdotes, catequistas, seminaristas y agentes de pastoral.

Medidas de formación:

Programas de formación.

Se aporta la siguiente documentación:

3 documentos:

Anexo I.- Código General de Conducta.

Anexo II.- Política de contratación y relación con proveedores y administraciones públicas.

Anexo III.- Código General de Conducta para colaboradores y proveedores.

Anexo IV.- Decreto y protocolo 2023.

CÓDIGO DE CONDUCTA

Valores:

Conducta íntegra: Deber de cumplimiento con normativa, resoluciones judiciales, administrativas, principios éticos, etc.

Confidencialidad, información reservada y derecho a la intimidad.

Transparencia:

Transparencia e imparcialidad con colaboradores o proveedores.

Relación con la Administración Pública y sus integrantes: Prohibición de dar y recibir dádivas para influir ilícitamente en comportamientos.

Respeto a los empleados.

Formación: Sobre el código y políticas que lo completen, protocolos de actuación y riesgos y actuaciones que pueden derivar en delitos.

Seguridad y salud en el trabajo.

Implementación: Difusión del Código mediante políticas o documentos que lo desarrollen.

Vulneración o incumplimiento: Sanciones del sistema disciplinario de la Diócesis.

Vigencia: En vigor desde su firma.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN Y RELACIÓN CON PROVEEDORES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Relación y contratación de colaboradores o proveedores de servicios:

Comunicación continua y voluntad de cumplimiento de compromisos.

Relaciones estrictamente comerciales.

Respeto del derecho legítimo de beneficio del proveedor.

Pagos de bienes y servicios en plazo y condiciones pactadas.

Evitar la exclusividad de compra o contratación.

Obligación de dar a conocer el Código de Conducta a los colaboradores o proveedores en sus empresas.

Actuar con objetividad, imparcialidad e igualdad.

Guardar y conservar documentos relevantes para llevar a cabo la contratación final.

Prohibición de recibir, dar o solicitar beneficios no justificados.

Prohibición de prometer, ofrecer o conceder beneficio no justificado.

Relación con la Administración Pública y sus integrantes: Prohibición de dar y recibir dádivas para influir ilícitamente en comportamientos.

Gestión y control de recursos económicos dentro de la Diócesis.

Supervisión y control de gastos.

Incumplimiento: Sanciones del sistema disciplinario de la Diócesis.

Vigencia: En vigor desde su firma.

Política de gastos y justificación de los miembros de la Diócesis: Descripción de los gastos permitidos que deberán justificarse junto al resto de documentos de liquidación aprobado por la Diócesis.

Gastos de desplazamientos.

Gastos de alojamiento.

Dietas.

CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA PARA COLABORADORES Y/O PROVEEDORES

Principios de conducta para colaboradores y proveedores: Erradicar el trabajo infantil, eliminar formas de trabajo forzoso, respetar horarios de trabajo.

Comportamiento ético y medidas contra el soborno y la corrupción: No recibir, dar ni solicitar dádiva o beneficio indebido.

Seguridad y medio ambiente: Favorecer uso racional de energía y disponer de medidas para minimizar la contaminación.

Información facilitada a terceros y confidencialidad: Información veraz, completa y comprensible.

Responsabilidad de los colaboradores o proveedores: Compromiso con el Código, someterse a acciones de verificación, implantar acciones convenientes.

Vulneración e incumplimiento: Pudiéndose llegar al fin de la relación contractual.

Vigencia:  Desde la firma del contrato con la Diócesis.

Anexo del compromiso y recepción del Código General de Conducta para colaboradores o proveedores.

DECRETO Y PROTOCOLO 2023

Decreto por el que se aprueba el protocolo de abusos contra menores y personas vulnerables de la Diócesis de Huelva y se crea la oficina de protección del menor y la persona vulnerable.

Protocolo para la prevención y actuación en caso de abusos de menores y personas vulnerables de la Diócesis de Huelva:

Definición de términos.

Marco jurídico: Internacional, estatal y canónico.

Prevención:

Selección de personal y colaboradores: Entrevista, certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales y suscripción de documento de responsabilidad personal.

Programas de formación continua para la protección de menores.

Código de buenas prácticas.

Detección:

Indicadores específicos:

Indicadores físicos.

Indicadores sexuales.

Indicadores inespecíficos.

Revelación de los hechos.

Procedimiento:

Principios: Protección de integridad, información a familia, movilización y ofrecimiento de recursos a la víctima y a su familia.

Oficina de protección del menor y a la persona vulnerable.

Proceso canónico: Según establece el Código de Derecho Canónico.

Ofrecimiento de otros modos de reparación de la situación: Medidas de acompañamiento espiritual y procesos restaurativos para las víctimas.

DIÓCESIS DE HUESCA

La Diócesis de Huesca informa en los siguientes términos:

Oficina Interdiocesana:

Creación y puesta en funcionamiento en su día de la Oficina Conjunta Interdiocesana para la recepción de informes y denuncias de abusos sexuales de la Diócesis de Aragón, compartida con las Diócesis sufragáneas.

Decreto Episcopal nº 220/2020 de 30 de marzo de 2020, de institución de la Oficina Interdiocesana.

Servicio diocesano de acompañamiento y asistencia, además de asesoramiento jurídico, a las víctimas.

Medidas de prevención:

Adopción de Protocolos de actuación de la CEE.

Protocolo de prevención y actuación propio de la Diócesis.

Velar por espacios seguros.

Medidas de formación:

Formación de sacerdotes, agentes de pastoral, catequistas y personal al servicio de determinadas actividades.

DIÓCESIS DE IBIZA

La Diócesis de Ibiza informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana para la recepción de denuncias y acompañamiento de las víctimas de posibles abusos sexuales.

Decreto Episcopal de creación de la Oficina de 2020.

Composición:

Directora: laica – médico.

Miembros: abogado, sacerdote y psicóloga.

Desde la creación de la Oficina Diocesana no ha tenido entrada denuncia alguna.

Difusión en la web y en el conjunto de la diócesis.

Medidas de prevención:

No hay protocolos propios.

A la fecha en que se informó se decía estar a la espera de la aprobación de la nueva Instrucción de la CEE.

Reuniones explicativas

Canal de denuncias

Publicidad

Medidas de formación:

No hay referencias específicas.

DIÓCESIS DE JACA

La Diócesis de Jaca informa en los siguientes términos:

Oficina Interdiocesana:

La Diócesis de Jaca, aunque localizada en territorio de Aragón, pertenece a la Provincia Eclesiástica de Pamplona y Tudela.

Creación y puesta en funcionamiento en su día de la Comisión de Protección de Menores y Personas Vulnerables de la Diócesis de Pamplona y Tudela, compartida con las Diócesis sufragáneas, instituida en enero de 2020.

Decreto Episcopal nº 220/2020 de enero de 2020, de institución de la Oficina Interdiocesana.

Medidas de prevención:

Adopción de Protocolos de actuación de la CEE.

Protocolo de prevención y acción frente a las agresiones sexuales y al maltrato físico y psicológico a menores y personas vulnerables de la Diócesis.

Velar por espacios y entornos seguros.

Medidas de formación:

Programas de formación de sacerdotes, agentes de pastoral, catequistas, centros docentes diocesanos y personal al servicio de determinadas actividades de tiempo libre.

DIÓCESIS DE JAÉN

La Diócesis de Jaén informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana para la recepción de denuncias y acompañamiento de las víctimas de posibles abusos sexuales en el ámbito de la Diócesis de Jaén.

Decreto Episcopal nº 312/2020, de 21 de febrero de 2020, de creación de la Oficina.

Sede de la Oficina en el Obispado.

Composición: director y cinco vocales.

Director: Vicario General, Párroco y Licenciado en Derecho Civil y Derecho Canónico.

Miembros: cuatro laicos formados en distintas disciplinas y un sacerdote:

Vocal: Delegación Episcopal Familia y Vida.

Vocal: Sacerdote, Vicario Episcopal y Director Espiritual del Seminario.

Vocal: Abogado y profesor de Universidad.

Vocal: Profesor de Escuela y Colaborador COF.

Vocal: Psicóloga y Colaboradora del COF

Actúa como secretaria de la Oficina la Delegada Diocesana de Medios de Comunicación. Directora de la Oficina de Prensa y Portavoz del Obispado

Difusión web de la Diócesis.

Canal de denuncias: correo electrónico y teléfono.

Acceso fácil y rápido a la información y al operativo.

Escucha, acompañamiento y reparación.

Medidas de prevención:

Protocolo de prevención y acción frente a las agresiones sexuales y al maltrato físico y psicológico a menores y personas vulnerables, aprobado por Decreto Episcopal nº 22/2022 de 12 de septiembre de 2022.

Reuniones periódicas para su explicación y difusión.

Normas de prevención para terceros colaboradores.

Medidas de formación:

Plan Formativo (en elaboración para activar y poner en práctica el próximo curso).

Previsión de cursos por vicarías territoriales.

Se aporta la siguiente documentación:

1 documento:

Protocolo de prevención y acción frente a las agresiones sexuales y al maltrato físico y psicológico a menores y personas vulnerables.

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACCIÓN FRENTE A LAS AGRESIONES SEXUALES Y AL MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO A MENORES Y PERSONAS VULNERABLES

I.- Introducción

Marco Normativo de Aplicación

II.- Título I. Cuestiones generales

1.- Objeto

2.- Alcance del Protocolo de Prevención y Acción frente a la agresión sexual y maltrato físico y psicológico a menores y personas vulnerables

3.- Áreas de actividad

4.- Organigrama de la Curia Diocesana y Consejos Diocesanos

5.- Determinación del riesgo

6.- Ámbito temporal

7.- Régimen disciplinario

8.- Principios rectores

9.- Conceptos clave

III.- Título II. Código de Buenas Prácticas contra las agresiones sexuales a menores

1.- Indicadores de presencia de agresión sexual y detección

2.- Código de actuación para la prevención de agresión sexual

IV.- Título III. Código de Buenas Prácticas contra el maltrato físico y psicológico

1.- Indicadores de presencia de maltrato físico o psicológico

2.- Código de actuación para prevenir situaciones de maltrato físico o psicológico

V.- Título IV. Sistema Pro Actúa

VI.- Título V. Procedimiento de Actuación ante situaciones de agresión sexual o maltrato a menores

1.- Oficina para la recepción de las denuncias y acompañamiento de las víctimas

2.- Procedimiento de actuación ante situación de maltrato o agresión sexual.

Código de actuación cuando el maltrato o agresión sexual es denunciada directamente a la Oficina Diocesana sin previo conocimiento de la Autoridad Civil.

Código de actuación cuando el maltrato o agresión sexual es denunciado directamente a la Autoridad Civil

3.- Procedimiento canónico.

Investigación Previa.

Conclusiones de la Investigación Previa.

Remisión de las actas al Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

Proceso canónico subsiguiente.

Sostenimiento del clérigo.

Archivo de la documentación

Anexo 1: Declaración personal responsable de rechazo a agresiones sexuales a menores y adhesión a la prevención y actuación ante el mismo en la Diócesis de Jaén.

Anexo 2: Modelo de denuncia.

Anexo 3: Consentimiento informado de los padres/tutores legales.

Anexo 4: Terceros colaboradores. Clausula contractual.

Anexo 5: Formulario de Adhesión al Sistema ProActúa.

Anexo 6: Preguntas y respuestas sobre la adhesión al Sistema ProActúa.

En qué consiste el Sistema ProActúa

¿Quién puede adherirse a este Sistema?

¿Cómo puedo adherirme al Sistema?

¿Cuáles son los requisitos para la adhesión?

¿Qué funciones asume el Agente de Protección?

¿Qué obligaciones conlleva la adhesión?

¿Qué pasa si se advierte incumplimiento por parte de la entidad?

Anexo 7: Recursos. Teléfonos y direcciones de interés.

DIÓCESIS DE LEÓN

La Diócesis de León informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana para la atención a las víctimas y prevención de abusos sexuales en la Diócesis de León.

Proyecto Repara León.

Composición: director y cinco vocales.

Difusión web de la Diócesis.

Canal de denuncias: correo electrónico y teléfono.

Acceso fácil y rápido a la información y al operativo.

Escucha, acompañamiento y reparación.

Medidas de prevención:

Proyecto Repara León

Política de prevención.

Procedimiento canónico.

Código de Buenas Prácticas par ambientes sanos y seguros en la Iglesia.

Pautas y recomendaciones.

Documentos de responsabilidad personal.

Medidas de formación:

No hay indicaciones específicas al respecto.

DIÓCESIS DE LÉRIDA

La Diócesis de Lérida informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento del Servicio Diocesano de Atención a las Víctimas de Abusos a menores y adultos vulnerables.

Decreto Episcopal de 30 de abril de 2020.

Composición:

Director – Vicario General

Miembros: Cuatro vocales: profesional de la educación (directora colegio parroquial diocesano), un abogado, un médico (Delegado Episcopal para la Pastoral de la Salud) y un psicólogo.

Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico):

Medidas de prevención:

Adopción medidas y protocolos CEE.

No hay protocolos diocesanos ni interdiocesanos.

Recomendaciones dirigidas a sacerdotes y laicos por escrito

Medidas de formación:

No hay indicaciones específicas al respecto.

DIÓCESIS DE LUGO

La Diócesis de Lugo informa en los siguientes términos:

Oficina Interdiocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Interdiocesana -Servicio Pastoral Interdiocesano de atención a menores, personas vulnerables y sus familias, creada por la Archidiócesis de Santiago de Compostela para la Provincia Eclesiástica.

Información web diocesana.

Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico):

El Centro de Orientación familiar (COF) de la Diócesis al servicio de la acogida y acompañamiento a las víctimas.

Formación de equipos de personas expertas.

Medidas de prevención:

Adopción medidas y protocolos CEE.

Colaboración interdiocesana en materia de prevención.

Protocolo de prevención y actuación común de la Provincia Eclesiástica.

Revisión del Protocolo de prevención y actuación en colaboración con la sede metropolitana.

Medidas de formación:

Colaboración interdiocesana en materia de formación.

Diseño de programas de formación afectivo-sexual.

DIÓCESIS DE MÁLAGA

La Diócesis de Málaga informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana para la recepción de denuncias y acompañamiento de víctimas de avisos sexuales.

Composición: Director y dos miembros.

Área Jurídico-Penal: un abogado.

Área Psicológica: una psicóloga.

Información web diocesana.

Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico):

Medidas de prevención:

Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores, aprobado por Decreto Episcopal nº º 957/2018 de 30 de noviembre de 2018.

Guía de Buenas Prácticas para la Protección del Menor de 2022 basado en el Protocolo de prevención y actuación de la Diócesis.

Informe de Trasparencia de la Diócesis.

Medidas de formación:

No hay referencias específicas.

Se aporta la siguiente documentación:

2 documentos:

Guía de Buenas Prácticas para la Protección del Menor 2022 (6 páginas).

Protocolo Prevención Málaga 2018 (44 páginas).

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MENOR 2022

Prevención: selección de personal (Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Documento de Responsabilidad personal); Establecimiento de prácticas adecuadas (informar a padres, no entrar en vestuarios, no castigo físico, entre otras).

Detección: Indicadores físicos y de comportamiento.

Acción al detectar abuso: mostrar sensibilidad y calma con el menor, no hacerle preguntas culpabilizadoras, transmitirle su inocencia, mostrarle que se confía en lo que está diciendo y no prometerle nada que no se vaya a poder cumplir. Dejarlo todo por escrito e informar a los padres.

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE A ABUSOS SEXUALES A MENORES

Definiciones de conceptos: abuso sexual, víctima, etc.

Prevención: en la misma línea que las demás diócesis.

Pautas positivas y límites: Muestras de afecto, quedarse a solas, etc.

Detección, denuncia y actuación:

Indicadores físicos y de comportamiento, revelación directa e indirecta y cómo actuar cuando se conoce del asunto.

Obligación tras la denuncia de un abuso (ética y legal).

Protocolos vigentes:

Protocolo de actuación propio de la Iglesia en España (2010).

Protocolo de actuación de la Iglesia según la legislación del Estado (2010).

Protocolo Marco CEE (2022).

Explicación de procedimientos: Proceso judicial y proceso canónico subsiguiente desde la recepción de denuncia.

Si el sacerdote o diácono no es expulsado del estado clerical, debe atenderse a su adecuado sostenimiento si no se le puede confiar un oficio.

Se establece la obligación del clérigo expulsado si se encuentra en verdadera necesidad como consecuencia de la pena impuesta.

Documento: Conferencia Episcopal Española Secretaría General, servicio jurídico civil. Protocolo de actuación según la legislación del Estado.

Establece casos hipotéticos por los que la autoridad eclesiástica pueda ser conocedora de la causa.

DIÓCESIS DE MALLORCA

La Diócesis de Mallorca informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana para la protección de menores y personas vulnerables de la Diócesis de Mallorca.

Composición: director y cuatro miembros.

Dos psicólogos.

Un abogado penalista.

Un canonista.

Información web diocesana.

Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico):

Medidas de prevención:

Adopción de Protocolos de actuación de la CEE.

Protocolo de prevención y actuación propio de la Diócesis en fase de elaboración.

Medidas de formación:

No hay referencias específicas.

DIÓCESIS DE MENORCA

La Diócesis de Menorca informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana para la recepción de denuncias y acompañamiento de víctimas.

Decreto Episcopal de creación de la Oficina de 23 de abril de 2020.

Composición: director y dos miembros.

Director: un psicólogo.

Vocales: un abogado y una psicóloga.

Información web diocesana.

Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico)

Hasta la fecha no se ha presentado denuncia alguna en la Oficina.

Medidas de prevención:

Adopción de Protocolos de actuación de la CEE.

No tienen aún protocolo propio.

Medidas de formación:

No hay referencias específicas a la formación.

DIÓCESIS DE MONDOÑEDO-FERROL

La Diócesis de Mondoñedo-Ferrol informa en los siguientes términos:

Oficina Interdiocesana:

Creación y puesta en funcionamiento en su día de la Oficina Interdiocesana de la Provincia Eclesiástica Metropolitana de Santiago de Compostela, compartida por la Diócesis de Mondoñedo-Ferrol desde su creación en 2019 y hasta 2022.

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana propia de la Diócesis de Mondoñedo-Ferrol en virtud de Decreto Episcopal de 10 febrero 2022.

Composición: directora y cuatro miembros.

Directora: laica – profesora jubilada.

Miembros integrantes: una abogado, un psicólogo, un sacerdote y un periodista.

Información web

Participación reunión y encuentros nacionales de oficinas en CEE y relación con la CEE – Secretaría General

Medidas de prevención:

No hubo protocolos propios en la primera etapa interdiocesana.

Nuevo Protocolo de prevención y actuación aprobado por Decreto Episcopal de mayo 2022.

Servicios y asistencias a víctimas en protocolo.

Presentación Diócesis – difusión institucional.

Presentación ante el clero diocesano y catequistas.

Guía de buenas prácticas.

Nueva página web.

Medidas de formación:

No hay referencias específicas a la formación.

DIÓCESIS DE ORENSE

La Diócesis de Orense informa en los siguientes términos:

Oficina Interdiocesana:

Creación y puesta en funcionamiento en su día de la Oficina Interdiocesana de la Provincia Eclesiástica Metropolitana de Santiago de Compostela, compartida por la Diócesis de Mondoñedo-Ferrol desde su creación en 2020 y hasta 2022.

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana propia de la Diócesis de Mondoñedo-Ferrol, Comisión Diocesana para la protección de los menores y la prevención de abusos sexuales en virtud de Decreto Episcopal de 10 febrero 2022.

Composición: directora y cuatro miembros.

Directora: laica – profesora jubilada.

Miembros integrantes: una abogada, un psicólogo, un sacerdote y un periodista.

Información web

Participación reunión y encuentros nacionales de oficinas en CEE y relación con la CEE – Secretaría General

Medidas de prevención:

Adopción de Protocolos de actuación de la CEE.

No hay protocolos de prevención y actuación propio de la Diócesis.

Medidas de formación:

No hay referencias específicas a la formación.

DIÓCESIS DE ORIHUELA-ALICANTE

La Diócesis de Orihuela-Alicante informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana de recepción y gestión de denuncias o información sobre conductas relacionadas con el abuso sexual.

Composición: directora y dos miembros integrantes.

Directora Laica -Abogada

Equipo: dos psicólogos

Dependencia del Fiscal de la Diócesis a efectos de coordinación interna.

Medidas de prevención:

Creación del Sistema Integral Diocesano

Cultura, mentalidad y sensibilización

Sensibilizar

Formar

Prevenir

Actuar

Acompañar

Líneas Guía Diocesana

Código de Buena Conducta

Protocoles diocesanos – 4

Prevención delitos

Acoso laboral

Contratación

Reparación – Sanción

Manuales de Parroquias y Entidades Eclesiales

Colegios Diocesanos

Seminario

Formadores

Envíos Universidades – Gregoriana/ Miguel Hernández

Pendientes de aprobación final del Obispo, salvo el relativo al del acoso laboral, sin perjuicio de ser algunos aplicados provisionalmente.

Medidas de formación:

No hay referencias específicas a la formación.

Se aporta la siguiente documentación:

11 documentos:

Líneas operativas y código de buen trato para la tutela de los menores y adultos vulnerables.

Protocolo diocesano de prevención y actuación ante el abuso.

Protocolo canónico ante delitos de presbíteros y diáconos con menores de 18 años y adultos vulnerables.

Protocolo de prevención y actuación ante el acoso laboral.

Protocolo diocesano de contratación o vinculación institucional para el personal voluntario.

Manual de prevención y cuidado menores-adultos vulnerables Parroquias y entidades eclesiales.

Las heridas de los abusos. “Si un miembro sufre, todos sufren con él” (1 Co 12,26). Para clérigos y Seminario mayor.

“Formados para estar preparados” ante el abuso infantil. Programa de formación a personas profesionales que interactúen en el desarrollo de su profesión con menores de edad.

Valoración del Sistema en el Seminario diocesano.

Estándares de prevención y actuación.

Presentación de la Asociación para Prevenir y Actuar ante el abuso de menores y adultos.

LÍNEAS OPERATIVAS Y CÓDIGO DE BUEN TRATO PARA LA TUTELA DE LOS MENORES Y ADULTOS VULNERABLES

Finalidad: establecer pautas positivas en la organización y desarrollo de las actividades pastorales, educativas y lúdicas con niños y adolescentes de modo que la Iglesia se convierta en «ambiente sano» y «espacio seguro» del menor y de la persona vulnerable.

Implementación: en todas las parroquias, asociaciones y movimientos eclesiales, seminario diocesano, centros educativos, entidades diocesanas e instituciones de vida consagrada de la Diócesis, así como en cualquier actividad pastoral particular (familiar, infancia y juventud, escolar etc.).

Responsables: todas las instituciones y cada uno de los miembros de la Diócesis.

La centralidad del menor

Entornos eclesiales sanos y seguros

Contextos de la vida eclesial más relevantes para los menores

Los posibles daños que se deben evitar a los menores durante el desarrollo de las actividades eclesiales

Los compromisos a asumir en la Iglesia para la promoción de la tutela de los menores

Los criterios de elección y su formación para quienes se ocupan de menores en la Iglesia

La seguridad en los lugares y entornos eclesiales que frecuentan los menores

El consentimiento de los padres y el desarrollo de las actividades promovidas por entidades eclesiales con menores

Cautelas

Cautelas generales a observar por todos los adultos con tareas educativas o que tengan relaciones con menores en el desarrollo de las actividades eclesiales

Acciones a realizar

Acciones que deben evitarse

Cautelas que deben observar todos los adultos con tareas educativas o que tengan contactos con menores en caso de viajes o estancias promovidas en el ámbito de actividades eclesiales

Acciones que deben realizarse

Cautelas a observar por todos los adultos con tareas educativas que trabajan en ambientes eclesiales en el uso de instrumentos tecnológicos que involucran a los menores

Acciones a evitar

Sanciones: desde una simple «indicación o sugerencia de mejora» a una «llamada de atención», en casos leves. En casos de notoria gravedad debe procederse según la normativa establecida en la Diócesis.

PROTOCOLO DIOCESANO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN ANTE EL ABUSO

FINALIDAD DEL PROTOCOLO

Finalidad: ayudar a todos los miembros de la Diócesis para que sepan actuar adecuadamente ante posibles casos de revelación o fundada sospecha de abuso de poder, conciencia y/o sexual, que puedan darse en cualquier entidad o actividad eclesial.

Comunicar: a la mayor brevedad y siempre durante las primeras 24 horas, a cualquiera de los canales de denuncia diocesano.

Atención inicial.

Acogida y apoyo.

Si ha sufrido lesiones.

Si es menor de edad: Sí quien sufre los abusos es un menor de edad, sin perjuicio de las actuaciones oficiales de la Justicia, se procederá a apartar temporalmente al presunto abusador del contacto con menores, con independencia del momento en que se hubieran producido los hechos, de la edad actual del denunciante y del denunciado en el cargo que desempeñase en ese momento. Se recalca el deber legal de informar.

Investigación.

Medidas de acompañamiento, tratamiento y cautelares.

Acusados

Clérigo – Vida consagrada.

Fiel laico que ejerce una dignidad u oficio o función en la Iglesia.

Trabajador de entidad eclesial.

Persona voluntaria.

Si ha fallecido el acusado o el delito ha prescrito

Plan de comunicación.

Medidas institucionales y plan pastoral.

Evaluación

B) ¿CÓMO TRATAR A UN MENOR DE EDAD, Y QUÉ OBLIGACIONES TENGO, ¿CUÁNDO REVELA QUE HA SUFRIDO UN ABUSO?

Violencia a menores de edad: se recoge el concepto de violencia de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio sobre la Protección integral a la Infancia y adolescencia (LOPIVI), artículo 12.

Actuaciones

Es importante ser sensible a las necesidades del menor.

No debe posponerse la revelación.

Siempre mantener la calma y escuchar con atención la denuncia.

Dar apoyo y confianza.

Ser conscientes de lo que tenemos y lo que no tenemos que decir al menor.

Informar inmediatamente a los padres

Poner por escrito lo que acabamos de oír.

Obligaciones.

Obligación ética.

Obligación legal.

Obligación eclesial

Glosario.

PROTOCOLO CANÓNICO ANTE DELITOS DE PRESBÍTEROS Y DIÁCONOS CON MENORES DE 18 AÑOS Y ADULTOS VULNERABLES

I.- PROCEDIMIENTO ANTE DELITOS CONTRA EL SEXTO MANDAMIENTO DEL DECÁLOGO COMETIDO POR UN CLÉRIGO CON MENOR DE 18 AÑOS (STT ART. 6, §1, 1º)

El delito canónico de abuso sexual de menores.

Informes y denuncias.

Fase preliminar: Investigación previa.

Confidencialidad y privacidad.

Decreto inicial.

Información al investigado.

Imposición de medidas cautelares.

El denunciado que es miembro de un Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica.

El instructor es investigador.

Salvaguarda de la buena fama de los interesados.

Actas certificadas por el notario.

Posibilidad de otros delitos.

Reconocimiento de los hechos por el denunciado.

Presunción de inocencia.

Ayuda a todas las personas que afirman haber sido afectadas.

Informe final o conclusivo del instructor.

Acusaciones falsas o calumniosas.

Decreto conclusivo del Ordinario* Notificación del decreto conclusivo al indicado.

Elevación de las actuaciones a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Respuestas de la Congregación para la Doctrina de la Fe

Primera posibilidad: no hay mérito suficiente para iniciar un proceso canónico.

Segunda posibilidad: la CDF requiere información complementaria, por estimar que lo enviado es insuficiente para tomar una decisión.

Tercera posibilidad: la CDF determina la realización de un proceso en la sede de la misma Congregación, avocándose la causa, ya sea judicial o administrativa.

Cuarta posibilidad: la CDF ordena se proceda localmente mediante un proceso administrativo-penal.

Quinta posibilidad: la CDF determina que se inicie un proceso judicial en ámbito local.

Sexta posibilidad: la CDF decreta que se presentará al Santo Padre el pedido de dimisión del estado clerical o deposición, junto con la dispensa de la ley del celibato.

Séptima posibilidad: la CDF transmite al Ordinario la aceptación del Santo Padre a la solicitud voluntaria de dispensa del estado clerical junto con la dispensa de la ley del celibato presentada por el interesado.

Octava posibilidad: situaciones especiales de muerte u otros motivos de pérdida del estado clerical.

Novena posibilidad: la CDF determina aplicar medidas disciplinares no penales.

Prescripción de la acción penalº

II.- PROCEDIMIENTO CONDUCTAS SEXUALES DE CLÉRIGOS O MIEMBROS DE UN INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA O SOCIEDADES DE VIDA APOSTÓLICA CONTRA PERSONAS VULNERABLES

Definición y sujetos: el sujeto pasivo será una persona mayor de edad vulnerable, entendiéndose por tal «cualquier persona en estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de querer, en cualquier caso, de resistir la ofensa».

Informes y denuncias

III.- OTROS DELITOS SEXUALES COMETIDOS POR CLÉRIGOS O MIEMBROS DE INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA O SOCIEDADES DE VIDA APOSTÓLICA

El Protocolo no recoge el procedimiento en relación a otros delitos de índole sexual cometidos por clérigos o miembros de Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica, y para ello establece que se procederá conforme a la legislación vigente.

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN ANTE EL ACOSO LABORAL

Introducción.

Compromiso por la dignidad de la persona.

Principios de actuación.

Objetivo del protocolo.

Ámbito de aplicación

Tipos de acoso.

Acoso y violencia en el puesto de trabajo.

Acoso sexual.

Acoso por razón de sexo.

Acoso psicológico o moral.

Prevención proactiva.

Responsabilidad de todos los miembros del Obispado.

Estrategias preventivas.

Participación.

Divulgación del protocolo.

Evaluación y mejora continua del entorno laboral

Proceso de actuación.

Garantías del proceso.

Protocolos de actuación:

Comunicación de los hechos (denuncia).

Valoración de la denuncia.

Investigación de los hechos.

Conclusión y resolución.

Seguimiento

Falsas denuncias.

Protección de datos.

Comité para la evaluación de situaciones de acoso laboral.

Composición y nombramiento.

Sustitución y cese:

Sustitución provisional.

Cese definitivo.

Abstención y recusación.

Régimen de funcionamiento y garantías.

Anexos:

Modelo de denuncia.

Conductas constitutivas de acoso psicológico.

PROTOCOLO DIOCESANO DE CONTRATACIÓN O VINCULACIÓN INSTITUCIONAL PARA EL PERSONAL VOLUNTARIO

Introducción.

La selección de personal.

Selección y/o contratación segura.

Formación.

Prohibición general de contratar.

Si la condena es sobrevenida tras la contratación o inicio de la acción pastoral

Compromiso de adhesión y responsabilidad al “Sistema Integral Diocesano para una Cultura de Entornos Seguros” de la Diócesis de Orihuela-Alicante.

MANUAL DE PREVENCIÓN Y CUIDADO MENORES-ADULTOS VULNERABLES PARROQUIAS Y ENTIDADES ECLESIALES

Algunas premisas.

La centralidad del menor.

Nunca sin los padres.

El valor educativo de cada uno de los agentes pastorales.

Escoger con cuidado los agentes pastorales.

Formar informar a los agentes pastorales.

El mando educativo, la formación inicial y la formación permanente.

Las reglas de oro

Las personas.

El párroco.

Los animadores litúrgicos.

Los catequistas.

Los animadores y educadores de preadolescentes y adolescentes.

Entrenadores, directores y asistentes de un club deportivo.

Voluntarios del local/centro lúdico parroquial.

Servicio de limpieza y mantenimiento

Actividades.

Actividades litúrgicas.

Catequesis.

Actividades de animación.

Actividades deportivas.

Actividades del local/centro lúdico parroquial

Lugares

La seguridad de los espacios para el cuidado de las personas.

Elección de los espacios en relación con el tipo de actividad y destinatarios.

Guardar y proteger los espacios.

Gestionar la accesibilidad: el control de las llaves.

Iglesia y sacristía.

Casa parroquial y vivienda sacerdotes.

Centro parroquial

Los instrumentos.

La autorización escrita de los padres.

Uso de herramientas tecnológicas.

La publicación de imágenes de menores.

La secretaría parroquial

Conclusiones.

Apéndices.

Líneas operativas para la tutela de menores.

La presencia de los menores en las actividades eclesiales

Los compromisos a asumir en la Iglesia para la promoción de la tutela de los menores.

Los criterios de elección para quienes se ocupan de menores en la Iglesia y su formación.

Los ambientes eclesiales frecuentados por menores.

El consentimiento de los padres y el desarrollo de las actividades promovidas por entidades eclesiales con menores.

Cautelas generales a observar por todos los adultos con tareas educativas o que tengan relaciones con menores en el desarrollo de las actividades eclesiales.

LAS HERIDAS DE LOS ABUSOS. “SI UN MIEMBRO SUFRE, TODOS SUFREN CON ÉL” (1 CO 12,26). PARA CLÉRIGOS Y SEMINARIO MAYOR

Abuso sexual.

La sexualidad como un don.

Realidad del abuso sexual.

Violencia y maltrato.

El significado del abuso sexual.

Abuso de la persona.

Abuso de la relación.

Invalidación del consentimiento en el caso del abuso.

El abuso es definido desde la vivencia de lo subjetivo

Definición del abuso sexual.

Elementos que definen el abuso sexual.

Distinción entre los abusos sexuales sin contacto físico y con contacto físico:

Abuso sexual sin contacto físico.

Abuso sexual con contacto físico.

Contactos físicos involuntarios y necesarios

Víctimas y lugares del abuso.

Los menores y los adultos vulnerables.

Las personas heridas por abusos.

Abuso en la familia y en el entorno familiar.

Abuso entre menores.

Abuso dentro de la Iglesia.

Características del abuso.

Diferentes formas de abuso.

Relación asimétrica.

La dinámica del abuso:

Condiciones previas del abuso.

La seducción.

Plan dirigido para cercar a la víctima.

Aislamiento de la víctima y obligación de silencio.

Abuso de la intimidad y de la interioridad de la víctima.

Abuso a través de internet y redes sociales

Consecuencias para las víctimas.

Experiencia traumática.

El abuso interfiere en toda la persona.

El abuso conlleva una crisis existencial.

Consecuencias del abuso:

Consecuencias psicológicas.

Consecuencias físicas.

Consecuencias psicosociales.

Consecuencias conductuales.

Consecuencias espirituales

La persona del abusador.

Perfil de los abusadores.

Objetivos de los abusadores.

Trastornos de preferencia sexual.

Inmadurez afectiva y trastornos de personalidad.

De personas abusadas a personas abusadoras (de víctima a agresor).

Factores causantes del abuso.

“Señales” de alarma

Significado del abuso hoy en la Iglesia.

Superar una lectura reduccionista y defensiva.

Abrirse a una lectura sistemática.

La valentía de la verdad

La tarea de la comunidad eclesial.

Escándalo de pocos, mediocridad de muchos.

Factores sistémicos.

Protección de las víctimas y prevención de los abusos.

La atención a la víctima tiene prioridad absoluta.

De la acción defensiva a un estilo responsable y transparente.

Cultura del diálogo y de la prevención.

Acogida y escucha de víctimas.

Por una cultura de la prevención global y del entorno.

Discernimiento y formación como primera y constante acción preventiva.

Discernimiento más atento y riguroso.

Problemas estructurales y de personalidad.

Principio general en el discernimiento.

Indicaciones conductuales:

Relación confusa con la propia identidad y sexualidad.

Autoridad como poder.

Problemáticas ligadas a la baja autoestima.

Procesos formativos y esquemas de desarrollo.

Integración de la sexualidad.

Signos positivos de integración de la sexualidad.

Celibato para el reino y calidad de las relaciones.

Formación permanente:

A nivel individual.

A nivel de grupo.

Estilo de vida.

Si no hay formación permanente hay frustración permanente.

Glosario.

“FORMADOS PARA ESTAR PREPARADOS” ANTE EL ABUSO INFANTIL. PROGRAMA DE FORMACIÓN A PERSONAS PROFESIONALES QUE INTERACTÚEN EN EL DESARROLLO DE SU PROFESIÓN CON MENORES DE EDAD

Denominación del programa.

Personas destinatarias: docentes y similares, psicólogos, educadores sociales, profesionales del deporte, etc.

Características y necesidades de las personas destinatarias.

Objetivos generales.

Objetivos específicos.

La metodología general a aplicar.

Material didáctico, ilustrativo y tecnológico.

Tecnologías de la información y de la comunicación.

Instrumentos de evaluación:

Instrumentos para que el alumnado evalúe la formación recibida.

Instrumento para evaluar el aprovechamiento de la formación por parte del alumnado.

Intensidad de la formación: actividades formativas (objetivo del curso, colectivo al que se dirige, duración, módulos y presupuesto):

Curso: “Educación y prevención. Los abusos sexuales en contextos educativos”.

Curso: “Protección de las víctimas de abuso sexual y prevención de abusos”.

Curso: “Intervención psicológica con adultos con trauma por abuso sexual infantil”.

Curso: “Por una Semana Santa segura: el presente y el futuro de la juventud cofrade”.

Programación didáctica: sesión tipo (objetivos, competencias, contenidos, características y necesidades de los destinatarios, aspectos de la programación que se han tenido en cuenta, metodología, actividades y bibliografía).

Coordinación del programa.

VALORACIÓN DEL SISTEMA EN EL SEMINARIO DIOCESANO

Se trata de un formulario dirigido al Sr. Rector para valorar la situación en el Seminario Diocesano, estructurado en cinco bloques:

Protección de menores y acompañamiento a las víctimas.

Formación humana.

Acción psicopedagógica.

La presencia de la mujer en el proceso formativo del Seminario.

Mundo digital.

ESTÁNDARES DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN

Introducción: se abordan la naturaleza, fines y límites del documento, así como ciertas ideas sobre la formación de los candidatos.

Capítulo I. Medidas para la prevención.

Estándar 1. El Seminario diocesano revisará los antecedentes del candidato.

Estándar 2. En cada etapa de la formación inicial de los seminaristas, el Seminario diocesano los acompañará y ofrecerá medios para madurar e integrar su identidad sexual masculina como base para una vivencia alegre y serena del celibato.

Estándar 3. El Seminario diocesano establecerá y publicará criterios claros sobre los límites en el trato con MAV.

Estándar 4. El Seminario diocesano impartirá una adecuada formación para comprender el fenómeno de los abusos de MAV, descubrir los signos que permiten identificar un abuso en el contexto cultural en el que se desarrolla su apostolado, e implementar los medios para su prevención.

Estándar 5. Cualquier miembro de la comunidad del Seminario diocesano, sobre todo los formadores, intervendrán cuando un miembro transgreda los límites establecidos en los códigos de conducta para el trato con MAV.

Estándar 6. El Seminario diocesano dará apoyo y asistencia a cualquier miembro que manifieste a sus formadores alguna dificultad afectiva, atracción hacia menores u otros elementos que podrían convertirse en transgresiones de límites.

Estándar 7. El Seminario diocesano establecerá y ofrecerá medios de apoyo y perseverancia en la vocación para sus miembros.

Capítulo II. Medidas de respuesta a acusaciones y denuncias

Estándar 8. En la Diócesis habrá personas que atenderán integralmente a quienes presenten una acusación de abuso sexual contra un MAV, por parte de un miembro del Seminario diocesano, y/o a quien afirma haber sufrido un abuso siendo MAV.

Estándar 9. Las personas encargadas de ofrecer una atención pastoral a quien afirma haber sufrido un abuso sexual siendo MAV recibirán una capacitación específica.

Estándar 10. Las personas encargadas de atender pastoralmente a una presunta víctima contribuirán al proceso de sanación y reconciliación de quienes afirman haber sido abusados cuando eran MAV.

Estándar 11. El Seminario diocesano tendrá procedimientos escritos para dar una respuesta rápida y profesional a denuncias o acusaciones de abuso sexual de un menor.

Estándar 12. Cada miembro del Seminario Mayor debe conocer lo que prescriben las leyes del país sobre la obligación de notificar a las autoridades civiles de una acusación de abuso sexual de una víctima MAV, y el modo concreto de cumplir con ellas.

Estándar 13. El Seminario diocesano seguirá las disposiciones civiles y eclesiásticas de informar a las autoridades competentes de supuestos o reales abusos de menores ocurridos en el pasado a personas que hoy son adultos.

Estándar 14. El Seminario diocesano investigará todas las acusaciones de abuso sexual contra MAV atribuidas a un miembro, basándose en la información recibida.

Estándar 15 El Seminario diocesano cooperará con las autoridades civiles en la investigación de una denuncia de abuso sexual de un menor.

Estándar 16. En caso de que se haya comprobado en un proceso jurídico o se haya llegado a la certeza moral de que un miembro del Seminario diocesano cometió un abuso sexual contra un MAV, el director la «Comisión diocesana para la protección de menores y personas vulnerables» informará al Rector del Seminario y a donde se sabe o se puede sospechar fundadamente que ocurrió el abuso.

Estándar 17. Cuando se haya llegado a la certeza moral o se haya establecido por un proceso jurídico que un miembro cometió un abuso sexual contra un menor, el referente de entornos seguros (RES), con la ayuda de la «Comisión diocesana para la protección de menores y personas vulnerables», analizará si es necesario ajustar o tomar nuevas medidas preventivas para evitar que los casos se repitan.

PRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN PARA PREVENIR Y ACTUAR ANTE EL ABUSO DE MENORES Y ADULTOS (PREVYAC)

Objetivo: realización de programas/servicios de información, prevención, orientación y asesoramiento multidisciplinar de víctimas de abuso sexual infantil y adultos vulnerables.

Fines y actividades: promover los DDFF del menor, realizar medidas de protección integral, campañas de sensibilización, acciones de prevención, detección precoz de la violencia y reparación del daño, organizar jornadas formativas y charlas, ofrecer apoyo moral, terapéutico y legal, llevar a cabo investigaciones y cooperar con otras Administraciones Públicas y privadas, entre otros.

Acción destacable: Convenios de cooperación educativa (29/03/2021)   con la Universidad Miguel Hernández de Elche.

DIÓCESIS DE OSMA-SORIA

La Diócesis de Osma-Soria informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana para la recepción de denuncias y acompañamiento de las víctimas de abuso sexual.

Decreto Episcopal de 19 de marzo de 2020

Composición: director laico – médico de profesión y director del Centro de Orientación Familiar (COF).

Dependencia orgánica del Vicario General de la Diócesis.

Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico).

Desde su puesta en funcionamiento la Oficina no ha recibido ninguna denuncia de supuestos abusos.

Medidas de prevención:

Adopción Protocolos de actuación CEE.

Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables propio de la Diócesis de Osma-Soria y Código de Buenas Prácticas para procurar ambientes propicios y seguros en la Iglesia.

Exigencia de certificado negativo para colaboradores y voluntarios (desde 2016).

Medidas de formación:

Sesiones de formación (sacerdotes y agentes de pastoral.

Colaboración con las Diócesis de Zamora y Astorga.

Se aporta la siguiente documentación:

1 documento:

Protocolo de prevención frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables y código de buenas prácticas para procurar ambientes propicios y seguros en la iglesia.

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN FRENTE A ABUSOS SEXUALES A MENORES Y PERSONAS VULNERABLES Y CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA PROCURAR AMBIENTES PROPICIOS Y SEGUROS EN LA IGLESIA

Protocolo de prevención

Introducción

Aprobación

Definiciones básicas

Implicados

Formas del maltrato sexual

Prevención frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables

Selección del personal y colaboradores.

Para realizar dicha selección se debe determinar la idoneidad de los candidatos para interactuar con menores de edad, mediante una investigación adecuada y verificando también la ausencia de cargos judiciales. Es obligatorio solicitar un certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales del Ministerio de justicia a toda persona que vaya a tener responsabilidad profesional o voluntaria con menores en el ámbito de las instituciones y actividades diocesanas. Además, todos los sacerdotes, religiosos y laicos deberán firmar un documento de responsabilidad personal (Anexo).

Programas de formación específica.

Programa de educación afectivo-sexual Teen Star, un instrumento muy útil y oportuno en la formación de todos los responsables de pastoral que trabajan con niños y jóvenes.

Concienciación.

Poner todos los medios posibles para que las víctimas comuniquen el abuso que han sufrido de modo que esta lacra no permanezca en el silencio, caldo de cultivo de su propagación.

Código de buenas prácticas

Introducción

Implementación

Finalidad

Cultivar estilos sanos de relaciones interpersonales

Formación periódica de toda persona (consagrado o laico) que tiene alguna responsabilidad específica respecto de niños, jóvenes y personas vulnerables

Pautas positivas y límites.

Actividades prohibidas

Detección del abuso sexual

Hay dos maneras básicas en las que se manifiesta el abuso que está sufriendo un menor o persona vulnerable: mediante indicadores y mediante revelación. Toda persona que se relaciona con menores debería ser capaz de responder a ambos.

Sanciones

Esta actuación puede ir desde una simple “indicación o sugerencia de mejora” a una “llamada de atención”, en casos leves. En casos de notoria gravedad, debe procederse con una “seria advertencia”, y dar los pasos para el alejamiento inmediato del ministerio sacerdotal, o de la función pastoral, con la comunicación a las autoridades civiles, y con la apertura de un expediente, o el despido, según cada caso

Anexo

Modelo de documento de responsabilidad personal

DIÓCESIS DE PALENCIA

La Diócesis de Palencia informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana para la recepción de informes relativos a conductas que podrían ser constitutivos de abusos sexuales.

Decreto Episcopal de 12 de mayo de 2020.

Composición: directora laica.

Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico).

Desde su puesta en funcionamiento la Oficina no ha recibido ninguna denuncia de supuestos abusos.

Medidas de prevención:

Adopción Protocolos de actuación CEE.

Protocolo marco para la prevención y actuación en caso de abusos a menores y equiparables legalmente.

Medidas de formación:

No hay referencias específicas.

Se aporta la siguiente documentación:

1 documento:

Protocolo marco para la prevención y actuación en caso de abusos a menores y equiparables legalmente.

1.- Introducción.

2.- Protocolo Marco: quién lo elabora, por qué y qué finalidad tiene.

3.- Sobre el abuso sexual.

4.- Marco jurídico: civil y canónico.

4.1.- Marco legislativo civil.

4.2.- Marco legislativo canónico.

5.- Sistema de Prevención.

5.1.- Selección de personal y colaboradores.

5.2.- Las Oficinas de Atención a las Víctimas.

5.3.- Programas de Formación Continua para la Protección de Menores.

5.4.- Código de Buenas Prácticas.

6.- Detección del Abuso Sexual: Observación y escucha a los menores.

6.1. Indicadores específicos.

6.1.1. Indicadores físicos.

6.1.2. Revelación del abuso Cómo actuar ante la revelación.

6.1.3. Indicadores sexuales.

6.1.4. Indicadores inespecíficos.

7.- Procedimiento en caso de abuso.

7.1. El proceso canónico.

7.2. Líneas guía de actuación canónica.

8.- La justicia restaurativa.

8.1. ¿Qué es la justicia restaurativa?.

Anexos:

Anexo I: Declaración personal responsable de rechazo al abuso sexual a menores y adhesión a la prevención y actuación.

Anexo II: Informe de notificación.

Anexo III: Modelo de autorización de traslado de informe

DIÓCESIS DE PLASENCIA

La Diócesis de Plasencia informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana para la recepción de informes relativos a conductas que podrían ser constitutivos de abusos sexuales.

Decreto Episcopal de marzo de 2020

Composición: una coordinadora y dos vocales.

Coordinadora: laica – psicóloga clínica.

Miembros: un psicólogo y un abogado.

Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico).

Medidas de prevención:

Adopción Protocolos de actuación CEE.

No tienen a la fecha protocolo propio de la Diócesis.

Medidas de formación:

Programación de cursos de formación.

DIÓCESIS DE OSMA-SORIA

La Diócesis de Osma-Soria informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana para la recepción de denuncias y acompañamiento de las víctimas de abuso sexual.

Decreto Episcopal de 19 de marzo de 2020

Composición: director laico – médico de profesión y director del Centro de Orientación Familiar (COF).

Dependencia orgánica del Vicario General de la Diócesis.

Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico).

Desde su puesta en funcionamiento la Oficina no ha recibido ninguna denuncia de supuestos abusos.

Medidas de prevención:

Adopción Protocolos de actuación CEE.

Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables propio de la Diócesis de Osma-Soria y Código de Buenas Prácticas para procurar ambientes propicios y seguros en la Iglesia.

Exigencia de certificado negativo para colaboradores y voluntarios (desde 2016).

Medidas de formación:

Sesiones de formación (sacerdotes y agentes de pastoral.

Colaboración con las Diócesis de Zamora y Astorga.

Se aporta la siguiente documentación:

1 documento:

Protocolo de prevención frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables y código de buenas prácticas para procurar ambientes propicios y seguros en la iglesia.

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN FRENTE A ABUSOS SEXUALES A MENORES Y PERSONAS VULNERABLES Y CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA PROCURAR AMBIENTES PROPICIOS Y SEGUROS EN LA IGLESIA

Protocolo de prevención

Introducción

Aprobación

Definiciones básicas

Implicados

Formas del maltrato sexual

Prevención frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables

Selección del personal y colaboradores.

Para realizar dicha selección se debe determinar la idoneidad de los candidatos para interactuar con menores de edad, mediante una investigación adecuada y verificando también la ausencia de cargos judiciales. Es obligatorio solicitar un certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales del Ministerio de justicia a toda persona que vaya a tener responsabilidad profesional o voluntaria con menores en el ámbito de las instituciones y actividades diocesanas. Además, todos los sacerdotes, religiosos y laicos deberán firmar un documento de responsabilidad personal (Anexo).

Programas de formación específica.

Programa de educación afectivo-sexual Teen Star, un instrumento muy útil y oportuno en la formación de todos los responsables de pastoral que trabajan con niños y jóvenes.

Concienciación.

Poner todos los medios posibles para que las víctimas comuniquen el abuso que han sufrido de modo que esta lacra no permanezca en el silencio, caldo de cultivo de su propagación.

Código de buenas prácticas

Introducción

Implementación

Finalidad

Cultivar estilos sanos de relaciones interpersonales

Formación periódica de toda persona (consagrado o laico) que tiene alguna responsabilidad específica respecto de niños, jóvenes y personas vulnerables

Pautas positivas y límites.

Actividades prohibidas

Detección del abuso sexual

Hay dos maneras básicas en las que se manifiesta el abuso que está sufriendo un menor o persona vulnerable: mediante indicadores y mediante revelación. Toda persona que se relaciona con menores debería ser capaz de responder a ambos.

Sanciones

Esta actuación puede ir desde una simple “indicación o sugerencia de mejora” a una “llamada de atención”, en casos leves. En casos de notoria gravedad, debe procederse con una “seria advertencia”, y dar los pasos para el alejamiento inmediato del ministerio sacerdotal, o de la función pastoral, con la comunicación a las autoridades civiles, y con la apertura de un expediente, o el despido, según cada caso

Anexo

Modelo de documento de responsabilidad personal

DIÓCESIS DE PALENCIA

La Diócesis de Palencia informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana para la recepción de informes relativos a conductas que podrían ser constitutivos de abusos sexuales.

Decreto Episcopal de 12 de mayo de 2020.

Composición: directora laica.

Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico).

Desde su puesta en funcionamiento la Oficina no ha recibido ninguna denuncia de supuestos abusos.

Medidas de prevención:

Adopción Protocolos de actuación CEE.

Protocolo marco para la prevención y actuación en caso de abusos a menores y equiparables legalmente.

Medidas de formación:

No hay referencias específicas.

Se aporta la siguiente documentación:

1 documento:

Protocolo marco para la prevención y actuación en caso de abusos a menores y equiparables legalmente.

1.- Introducción.

2.- Protocolo Marco: quién lo elabora, por qué y qué finalidad tiene.

3.- Sobre el abuso sexual.

4.- Marco jurídico: civil y canónico.

4.1.- Marco legislativo civil.

4.2.- Marco legislativo canónico.

5.- Sistema de Prevención.

5.1.- Selección de personal y colaboradores.

5.2.- Las Oficinas de Atención a las Víctimas.

5.3.- Programas de Formación Continua para la Protección de Menores.

5.4.- Código de Buenas Prácticas.

6.- Detección del Abuso Sexual: Observación y escucha a los menores.

6.1. Indicadores específicos.

6.1.1. Indicadores físicos.

6.1.2. Revelación del abuso Cómo actuar ante la revelación.

6.1.3. Indicadores sexuales.

6.1.4. Indicadores inespecíficos.

7.- Procedimiento en caso de abuso.

7.1. El proceso canónico.

7.2. Líneas guía de actuación canónica.

8.- La justicia restaurativa.

8.1. ¿Qué es la justicia restaurativa?.

Anexos:

Anexo I: Declaración personal responsable de rechazo al abuso sexual a menores y adhesión a la prevención y actuación.

Anexo II: Informe de notificación.

Anexo III: Modelo de autorización de traslado de informe

DIÓCESIS DE PLASENCIA

La Diócesis de Plasencia informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana para la recepción de informes relativos a conductas que podrían ser constitutivos de abusos sexuales.

Decreto Episcopal de marzo de 2020

Composición: una coordinadora y dos vocales.

Coordinadora: laica – psicóloga clínica.

Miembros: un psicólogo y un abogado.

Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico).

Medidas de prevención:

Adopción Protocolos de actuación CEE.

No tienen a la fecha protocolo propio de la Diócesis.

Medidas de formación:

Programación de cursos de formación.

DIÓCESIS DE SEGOVIA

La Diócesis de Segovia informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana de denuncias de delitos de naturaleza sexual.

Decreto Episcopal de 26 abril de 2020.

Composición: nombramiento de una laica como directora de la oficina por Decreto Episcopal de 1 de mayo de 2020.

Formación de un equipo de asesores y expertos psicólogos y juristas.

Publicidad página web y periódicos

Nota de Prensa sobre la creación de la Oficina.

Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico).

Información periódica a la CEE y a la Nunciatura de todo lo actuado.

Asistencia a las reuniones convocada por el Servicio de Coordinación y Asesoramiento de Oficinas de la CEE.

Desde la creación de la Oficina, no ha habido denuncia alguna.

Medidas de prevención:

Sesiones de información mantenidas con el Consejo Pastoral, el Consejo Presbiteral y el Consejo de Arciprestes para explicar las indicaciones de la Santa Sede y de la CEE.

Código de Buenas Prácticas.

Documentos de responsabilidad personal para sacerdotes.

Documentos de responsabilidad personal para laicos.

Exigencias específicas en las actividades que impliquen el trato con niños: Escuela Tiempo Libre Segovia – Campamentos.

Exigencias a monitores y responsables del certificado negativo de delitos de abusos sexuales.

Medidas de formación:

Formación permanente del Clero, que tiene un programa de todo el año en el que se incluyen temas de especial importancia pastoral.

Reuniones con catequistas y profesores de religión nombrados por el obispo.

En cuanto a los agentes de pastoral que tratan con niños y adolescentes, se exhorta a los sacerdotes que en la selección de estos se aseguren de que no han cometido delitos de este tipo.

En cuanto a los monitores y directores de campamentos de verano, que organiza la escuela diocesana de EDETIL, se exige que todos traigan el certificado de no haber incurrido en estos delitos.

Se aporta la siguiente documentación:

1 documento:

Decreto de constitución de la oficina de denuncias de abusos sexuales.

DECRETO OFICINA ABUSOS SEXUALES

Decreto para la Constitución de la Oficina de Denuncias de delitos de naturaleza sexual. Diócesis de Segovia.

Que se establezca una oficina destinada a facilitar y asegurar que las noticias o denuncias sobre abusos sexuales sean tratadas en tiempo y forma con la disciplina canónica y civil, respetando los derechos de las partes implicadas.

Al frente de la oficina se establece a un director/a que podrá ayudarse de personas con experiencia y conocimiento jurídicos-penales y psicológicos-psiquiátricos.

Corresponde al director/a de la oficina, las siguientes funciones:

Recibir cualquier tipo de denuncia o información relacionada con las conductas a las que se refieres este decreto, de lo cual acusará recibo al denunciante o denunciantes y, en su caso, a la presunta víctima.

Recoger datos necesarios a efectos de identificación del denunciado y de las posibles víctimas.

Orientar al denunciante y, en su caso, a la presunta víctima sobre la tramitación procesal.

Ayudar inicialmente a las presuntas víctimas con un atento acompañamiento personal.

Enviar al ordinario el acta de denuncia y de las actuaciones realizadas con discreción y celeridad, dejando constancia documental del envío y de su fecha.

Custodiar debidamente el correspondiente registro.

Informar periódicamente a la autoridad eclesiástica competente de la actividad realizada.

En caso de denuncia oral, se deberá levantar acta de todo cuanto se afirme.

No le corresponde a esta oficina realizar un juicio de verosimilitud de los hechos, sino recabar los datos invocados por el denunciante

Recibidas las actas de la oficina de recepción de denuncias, el ordinario procederá a su examen y actuará en cada caso conforme a derecho

DIÓCESIS DE SIGÜENZA-GUADALAJARA

La Diócesis de Sigüenza-Guadalajara informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana de Protección de Menores.

Decreto Episcopal de creación de 30 de abril de 2020.

Composición: director y dos vocales.

Director: un laico – médico pediatra.

Vocales: una pedagoga-educadora social y un sacerdote especialista en acompañamiento y escucha.

Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico).

Creación de la oficina comunicada a los medios de comunicación, y con información plena accesible desde web

No ha tenido incidencia alguna desde su creación.

Difusión en web y sesiones informativas.

Medidas de prevención:

Asunción Protocolos de actuación CEE

Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores, aprobado por Decreto Episcopal de 23 de abril de 2018.

Difusión web diócesis.

Mayor supervisión misio canónica profesores de religión.

Encuentros conjuntos con la Archidiócesis de Toledo.

Medidas de formación:

Cursos de formación a sacerdotes, catequistas, agentes de pastoral y monitores de tiempo libre, entre otros.

Voluntad de arbitrar programas de formación continua.

DIÓCESIS DE SOLSONA

La Diócesis de Solsona informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana –

Delegación Diocesana de Protección de Menores y Adultos Vulnerables (Oficina de atención a las víctimas de abuso sexuales a menores).

Decreto Episcopal nº 07/2019 de 30 de abril de 2019.

Composición: directora y tres vocales.

Directora: delegada episcopal – trabajadora social.

Vocales: un sacerdote, una psicóloga y un abogado diácono permanente

Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico).

Medidas de prevención:

Protocolo de prevención y actuación ante los abusos sexuales a menores y personas vulnerables en la Diócesis de Solsona, aprobado por Decreto Episcopal nº 08/2023 de 28 de marzo de 2023.

Adopción de modelos de buenas prácticas en el trato con menores.

Medidas de formación:

Cursos de formación (sacerdotes y agentes de pastoral)

Se aporta la siguiente documentación:

4 documento:

Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores y persones vulnerables de la Diócesis de Solsona – noviembre.

Decreto Episcopal de aprobación del Protocolo.

Protocolo de prevención de abusos – 2023.

Protocolo de actuación frente agresiones.

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE A LOS ABUSOS SEXUALES A MENORES Y ADULTOS VULNERABLES PARA LA DIÓCESIS DE SOLSONA

Definición de conceptos.

Descripción del perfil de las víctimas.

Consecuencias del abuso sexual infantil: Efectos emocionales, cognoscitivos, problemas de relación, problemas funcionales, problemas de conducta.

Descripción del perfil del agresor.

Marco legal:

Canónico:

Código de Derecho Canónico.

Motu Proprio «sacramentorum sanctitatis tutela».

Normae de delictis Congregationi pro Doctrina Fidei.

Carta apostólica «Como una mare amorosa».

Protocolo de actuación de la Iglesia en España para tratar los casos de los delitos más graves cometidos contra la moral por parte de clérigos.

Protocolo de actuación según la legislación del Estado.

Estatal.

Principios generales.

Fomento del buen trato:

Prevenir: Se establecen modelos de buen trato (fomentando relaciones de confianza, comunicación abierta, corrigiendo comportamiento inadecuado

Detectar:

Observar sistemáticamente en diferentes momentos y contextos.

Valorar la gravedad de la situación detectada con el responsable.

Notificar.

Dar apoyo.

Prácticas preventivas:

Respetar integridad física, evitar quedarse a solas con el menor, muestras de afecto proporcionadas…

Selección de personal: Certificado negativo de delitos sexuales, firma voluntaria de documento de la Diócesis de responsabilidad, entrevista, etc.

Procedimiento en caso de abuso:

Detección:

Indicadores de abuso sexual.

Revelación y denuncia de abuso sexual.

Actuaciones relacionadas con la revelación de un abuso: No posponer revelación, mantener la calma, qué no decir al menor

Obligación de denuncia: Ética y legal.

Protocolo de comunicación interna en caso de abuso entre dos menores: Informar a la familia, a la Oficina de atención a la víctima del Obispado de Solsona

Anexos.

DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE A LOS ABUSOS SEXUALES A MENORES Y ADULTOS VULNERABLES PARA LA DIÓCESIS DE SOLSONA

Nueva redacción del protocolo de la Diócesis de Solsona en base al Protocolo marco de prevención y actuación en casos de abusos sexuales contra menores aprobado por la Conferencia Episcopal Española en noviembre de 2022.

ACTUALIZACIÓN DEL PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE A LOS ABUSOS SEXUALES A MENORES Y ADULTOS VULNERABLES PARA LA DIÓCESIS DE SOLSONA

Copia actualizada del documento «Protocolo de prevención y actuación frente a los abusos sexuales a menores y adultos vulnerables de 2021, actualizada en 2023.

Se añaden los siguientes apartados:

Oficina de atención a las víctimas.

Programa de formación continua para la protección de los menores.

El proceso canónico.

La idea de justicia restaurativa.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA AGRESIONES VERBALES, FÍSICAS Y ACOSO, RESOLUCION DE INCIDENCIAS Y GESTIÓN DE CONFLICTOS PARA LA DIÓCESIS DE SOLSONA

Definiciones.

Organismos responsables:

Obispo diocesano de Solsona.

Vicario General.

Promotor de Justicia.

Rector de cada parroquia.

Secretaria General.

Todas aquellas personas que por razón de su cargo o por la dirección del servicio que ocupen deben cumplir la resolución del Vicario General.

Medidas de prevención:

Acciones de sensibilización, de información y formación.

Prestar atención a los posibles indicios de agresiones.

Aplicar medidas disciplinarias adecuadas.

Seguimiento control y evaluación del procedimiento implantado.

Implantación de medidas adecuadas.

Uso de instrumentos de evaluación de riesgos sensibles.

Principios y garantías del proceso de intervención:

Respeto y protección.

Confidencialidad.

Derecho a la información.

Apoyo de personas formadas.

Diligencia y celeridad.

Trato justo.

Protocolo ante posibles represalias.

Colaboración.

Medidas cautelares.

Vigilancia de la salud.

Seguridad e integridad.

Aspectos generales del proceso de intervención:

Fase 1: Comunicación y asesoramiento

Fase 2: Denuncia interna e investigación.

Fase 3: Resolución.

Aspectos específicos del proceso de intervención:

Personal de referencia en los casos del ámbito de la Curia y los organismos diocesanos

Personal de referencia en los casos del ámbito de las parroquias.

Seguimiento y evaluación:

Reuniones periódicas: Análisis de las denuncias.

DIÓCESIS DE TARAZONA

La Diócesis de Tarazona informa en los siguientes términos:

Oficina Metropolitana:

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Metropolitano para la Provincia Eclesiástica de Zaragoza, compartida con las diócesis sufragáneas.

No tiene Oficina Diocesana propia.

Medidas de prevención:

Protocolo de la Diócesis de Tarazona para la prevención y actuación en casos de abusos sexuales a menores y personas equiparadas legalmente.

Medidas de formación:

No hay referencias específicas.

Se aporta la siguiente documentación:

4 documento:

Actuación Protocolo de la Diócesis de Tarazona.

PROTOCOLO DE LA DIÓCESIS DE TARAZONA PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN EN CASO DE ABUSOS SEXUALES A MENORES Y EQUIPARABLES LEGALMENTE

Definición de términos.

Marco jurídico: Civil y canónico.

Sistema de prevención:

Selección de personal y colaboradores: Requerimiento de Certificado Negativo del Registro de Delincuentes Sexuales, formación, conveniencia de la firma del documento de Responsabilidad Personal.

Oficina de atención a las víctimas.

Programas de formación continua para protección de menores.

Código de buenas prácticas: Actuaciones que potenciar y que evitar.

Detección del abuso:

Indicadores físicos.

Revelación del abuso.

Indicadores sexuales.

Indicadores inespecíficos.

Procedimiento ante caso de abuso:

Basado en protección de esfera física, psíquica y moral y en la información a padres, tutores y aportación de recursos necesarios.

Apertura de investigación previa

Emisión de decreto pudiéndose archivar o enviar el expediente al Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

Protocolo práctico de actuación ante posible caso de abuso:

Comunicar a la dirección o superiores directos lo sucedido.

Acoger a la víctima y hablar con su familia.

Proporcionar atención médica.

Abrir una investigación.

Alejar preventivamente al acusado de los menores.

Activar el comité de crisis.

Denunciar/comunicar a autoridades.

Comunicar la crisis.

Adoptar o reforzar medidas de prevención necesarias.

Proceso canónico.

Justicia restaurativa.

Anexos.

DIÓCESIS DE TARRASA

La Diócesis de Tarrasa informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de la oficina diocesana propia – Servicio Diocesano de atención a las víctimas de abuso de menores y adultos vulnerables.

Decreto Episcopal nº 05/2020 de 29 de mayo de 2020, de creación del servicio diocesano.

Composición: director y tres vocales.

Director: Vicario General de la Diócesis.

Vocales: un médico, un psiquiatra y un abogado.

Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico).

Desde la constitución del servicio diocesano, se ha conocido solo un caso de posible abuso por este cauce específico.

Medidas de prevención:

Protocolo para la prevención, detección y actuación en caso de abusos sexuales a menores y personas vulnerables de la Diócesis de Tarrasa.

Medidas de formación:

No hay referencias específicas.

Se aporta la siguiente documentación:

1 documento:

Protocolo para la prevención, detección y actuación en caso de abusos a menores y personas vulnerables.

PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ACTUACIÓN EN CASO DE ABUSOS A MENORES Y PERSONAS VULNERABLES

1.- Finalidad

2.- Marco Jurídico

2.1.- Marco legislativo civil

2.2.- Marco legislativo canónico

3.- Prevención de abusos

3.1.- Selección de personal y colaboradores

3.2.- El Servicio Diocesano apara la atención a los abusos de menores y personas vulnerables

4.- Detección del Abuso

4.1.- Indicadores específicos

4.2.- Indicadores inespecíficos

5.- Procedimiento en caso de abuso

5.1.- El proceso canónico

5.2.- Líneas guía de actuación canónica

5.3.- La justicia restaurativa

Anexos:

Anexo I: Declaración personal responsable de rechazo al abuso sexual a menores y adhesión a la prevención y actuación en la diócesis de Tarrasa.

Anexo II: Informe de notificación.

Anexo III: Modelo de autorización de traslado de informe.

DIÓCESIS DE TENERIFE

La Diócesis de Tenerife informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de una Oficina Diocesana de Protección del Menor y Personas Vulnerables (con funciones referidas fundamentalmente a la recepción de denuncias y asistencia de las víctimas) y una Comisión Diocesana para la Protección del Memores y las Personas Vulnerables (con funciones referidas fundamentalmente a la prevención y estudio de medidas de prevención yd etección y de procedimientos de actuación)

Decreto Episcopal de 21 de febrero de 2020

Composición: director y tres vocales.

Director:  Hay un director de la oficina, pero no se menciona sobre quien recae dicha responsabilidad.

Vocales: un jurista, un psicólogo y un sacerdote.

Dependencia orgánica directa del Obispo diocesano.

Funciones:

Recibir denuncias

Preparación protocolos de prevención

Escucha, acompañamiento y reparación víctimas

Difusión página web diocesana.

Canal de denuncias habilitado (teléfono y correo electrónico).

Desde la creación de la oficina diocesana han tenido entrada dos denuncias.

Medidas de prevención:

Protocolos: Guías de Buenas Prácticas para la Protección de Menore sy Personas Vulnerables.

Referencia guía buenas prácticas Tuy-Vigo.

Medidas de formación:

Jornadas de Formación Permanente de la Diócesis:

Divulgación oficina y protocolos.

Presentación  y explicación de las guías de buenas prácticas.

Se aporta la siguiente documentación:

2 documentos:

Guía de buenas prácticas para la protección de menores y personas vulnerables.

Guía de la diócesis de San Cristóbal de la Laguna para la protección de menores y personas vulnerables.

GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA PROTECCIÓN DE MENORES

Definición de términos y descripción de conductas que suponen abusos.

Prevención: Selección de personal y límites en el trato con los menores (muestras de afecto, quedarse a solas, entre otros).

Detección: Indicadores físicos y de comportamiento además de indicios verbales o escritos (dibujos) directos o indirectos (revelación).

Pautas de actuación: Escuchar, ser sensibles, no posponer la revelación, entre otros.

Registrar lo relatado, comunicar a los padres.

Actuar: Medidas cautelares, de seguridad.

Normativa y referencias: Convención sobre los Derechos del Niño, Motu Proprio Vos Estis Lux Mundi, entre otras.

GUÍA DE LA DIÓCESIS DE SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA

Objetivos y principios inspiradores: tolerancia cero, compromiso con los menores y la sociedad, etc.

Conceptos relevantes (definiciones de persona vulnerable, encubrimiento, material pornográfico infantil, etc.).

Cómo prevenir abusos: formación, selección del personal que tiene contacto con menores y medidas concretas de prevención.

Cómo responder ante un posible abuso: revelación del abuso por el menor (especial atención a sus indicios de revelación indirecta), actuación tras la revelación del abuso (no posponer, mantener la calma, escuchar con atención, etc.), qué se le tiene que decir al menor y qué no, obligaciones tras la comunicación, investigación eclesiástica, deber de reserva y comunicación pública.

Implementación y seguimiento (en la oficina eclesiástica, página web, etc.

DIÓCESIS DE TERUEL-ALBARRACÍN

La Diócesis de Teruel-Albarracín informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Originariamente se creó la Oficina Metropolitana para la Provincia Eclesiástica de Zaragoza, compartida con las diócesis sufragáneas.

Creación y puesta en funcionamiento posterior de una oficina diocesana propia (Servicio Diocesano para la atención a las víctimas y la prevención de abusos sexuales), en coordinación con la Oficina Metropolitana de Zaragoza y con la Oficina Repara de la Archidiócesis de Madrid.

Decreto Episcopal de 1 de marzo de 2023, de constitución de la Oficina Diocesana.

Composición: director y cuatro vocales.

Director:

Vocales: un abogado, un psicólogo y dos sacerdotes.

Funciones: recepción de denuncias, primera acogida y acompañamiento.

Publicidad y difusión: comunicado de prensa y web dicoesana.

Se toma como referencia Oficina Repara, y los miembros de la oficina diocesana de nueva creación se forman en Repara Madrid

Medidas de prevención:

Protocolos: No se aprobaron inicialmente.

Aprobación posterior ad experimentum del Protocolo de prevención y actuación en caso de abuso sexuales a menores y equiparables legalmente.

Modelo CEE con algunas aportaciones de la Oficina Repara.

Medidas de formación:

No hay referencias específicas.

Se aporta la siguiente documentación:

1 documento:

Protocolo de Prevención de Abusos de la Diócesis de Teruel Albarracín.

PROTOCOLO AD EXPERIMENTUM PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN EN CASO DE ABUSOS SEXUALES A MENORES Y EQUIPARABLES LEGALMENTE

Definición de términos.

Marco jurídico: Civil y canónico.

Atención a las víctimas:

Oficina interdiocesana en Zaragoza.

Servicio diocesano en Teruel.

Recepción de denuncias: Pautas.

Sistema de prevención:

Selección del personal y colaboradores: Certificados negativos de registro de delincuentes sexuales, formación básica, y conveniencia de firma del documento de conocimiento, compromiso y aceptación de buenas prácticas.

Programas formativos continuos para la protección de menores.

Código de Buenas Prácticas.

Sistema de detección:

Indicadores físicos.

Revelación del abuso.

Conductas a seguir ante la revelación.

Indicadores sexuales.

Indicadores inespecíficos.

Protocolo práctico de actuación ante abuso a menor en un Centro educativo católico, parroquia, movimiento o institución religiosa:

Comunicar lo sucedido a la dirección o superiores directos y a las autoridades.

Acoger a la víctima y hablar con la familia.

Proporcionar atención médica.

Abrir una investigación.

Alejar preventivamente al acusado de los menores.

Activar el comité de crisis.

Actuar.

Comunicar la crisis.

Adoptar o reforzar las medidas de prevención necesarias.

Procedimientos canónicos ante casos de abuso:

Principios.

Investigación previa.

Procesos penales.

Justicia restaurativa.

Anexos.

DIÓCESIS DE TORTOSA

La Diócesis de Tortosa informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de una Oficina Diocesana propia (Comisión Diocesana para la recepción de informes sobre presuntas conductas delictivas relacionadas con abusos sexuales a menores o personas vulnerables).

Composición: director y tres vocales.

Canal diocesano de denuncias.

Participación en los encuentros nacionales en la CEE

Medidas de prevención:

Protocolo de prevención y actuación ante abusos sexuales a menores y personas vulnerables, aprobado por Decreto Episcopal nº 259/2022 de 5 de octubre de 2022.

Difusión web diocesana.

Medidas de formación:

Encuentros de formación para el clero.

Se aporta la siguiente documentación:

1 documento:

Protocolo de prevención y actuación ante abusos sexuales a menores y personas vulnerables.

DIÓCESIS DE TUY-VIGO

La Diócesis de Tuy-Vigo informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Originariamente Oficina Metropolitana constituida en su día para la Provincia Eclesiástica de Santiago de Compostela, compartida con las diócesis sufragáneas.

Creación de un Servicio pastoral interdiocesano de atención a menores, personas vulnerables y sus familias.

Con este servicio pastoral se pretende:

Concienciar respectos de los derechos y necesidades de los menores y personas vulnerables.

Prevenir cualquier tipo de violencia, abuso, negligencia, abandono o explotación que puedan ocurrir en el ámbito de la Iglesia. 

Prestar leal colaboración con las autoridades competentes para la prevención y denuncia de abuso.

Posterior creación y puesta en funcionamiento de una Oficina Diocesana propia, aprobada por Decreto Episcopal de 30 de agosto de 2021.

Creación de un servicio propio que, en colaboración con el servicio interdiocesano, fomentase desde la proximidad el acompañamiento, la escucha y la prevención, que tiene por finalidad:

Trabajar en coordinación y colaboración con el Servicio de atención a menores, personas vulnerables y sus familias, creado por las diócesis de la Iglesia en Galicia.

Promover iniciativas de prevención, formación, sensibilización y creación de entornos seguros libres de abusos para menores y adultos vulnerables.

Acoger, orientar y acompañar a cualquier persona que solicite su ayuda específica sobre estos asuntos.

La sede metropolitana queda, así, como mera coordinadora de oficinas diocesanas.

Composición: director y tres vocales.

Director: Sacerdote.

Vocales: tres laicos: un profesor jubilado, una psicóloga y un profesor de colegio.

Creación de plataforma digital para la presentación de denuncias.

Coordinación de actividades con la sede metropolitana

Medidas de prevención:

Protocolo: Guía de Buenas Prácticas para la protección de menores.

La Guía se divide en tres partes: Fundamentación. Consideraciones sobre el abuso sexual a menores (páginas 4-7); Medidas de prevención (páginas 8-10); Criterio Básicos de Actuación (páginas 11-13).

Se está colaborando con la empresa Callibree Marketing Solutions S.L., de Madrid, en la elaboración de unos vídeos educativos a partir del contenido de la Guía.

Presentación de la Guía ante los arciprestazgos.

Firma documentos de conformidad.

Sistemas de reparación:

Proceso de escucha e indemnización.

Medidas de formación:

Cursos de formación general.

Formación de sacerdotes y agentes de pastoral

Videos formativos (en preparación).

DIÓCESIS DE URGEL

La Diócesis de Urgel informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puestas en funcionamiento de una Oficina Diocesana: Oficina Diocesana para la recepción de informes y denuncias de abusos sexuales.

Decreto Episcopal de 22 de abril de 2020, de constitución de la Oficina Diocesana.

Composición: director y cuatro vocales.

Director: Sacerdote canonista – Dr. Universidad Gregoriana.

Vocales: todos laicos, un jurista académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña, un médico gerente de hospital, una psicóloga y una pedagoga.

Canal de denuncias (teléfono y correo electrónico).

Participación en los encuentros nacionales de oficinas convocados por la CEE.

Medidas de prevención:

Protocolo para la prevención, detección y actuación ante abusos sexuales a menores y personas vulnerables en la Diócesis de Urgel, aprobado por Decreto Episcopal de 18 de febrero de 2023.

Incluye previsiones relativas a la legislación civil de Andorra.

Código de Buenas Prácticas para favorecer ambientes seguros en la Iglesia inserto en el Protocolo.

Difusión del contenido de ambos textos a párrocos, sacerdotes y agentes de pastoral laicos y consagrados, que tienen contacto habitual con menores.

Otras iniciativas de divulgación en el seno de la Diócesis.

Medidas de formación:

Jornadas de formación con D. Carlos López Segovia con sacerdotes y diáconos diocesanos, y otra con periodista especializado

Asistencia por parte del Director de la Oficina al Curso Universidad Pontifica Gregoriana sobre Protección de Menores impartido por Zollner.

Se aporta la siguiente documentación:

1 documento:

Protocolo de prevención, detección y actuación (28 páginas).

PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ACTUACIÓN ANTE ABUSOS SEXUALES A MENORES Y PERSONAS VULNERABLES Y CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA FAVORECER AMBIENTES SEGUROS EN LA IGLESIA:

Decreto de aprobación del Protocolo de la Diócesis de Urgell.

Definición de términos.

Marco jurídico: Civil y canónico.

Prevención del abuso:

Sistema de prevención:

Selección del personal y colaboradores: Certificados negativos de registro de delincuentes sexuales, formación básica, y conveniencia de firma del documento de responsabilidad personal.

Oficina para la recepción de denuncias de abusos sexuales.

Programas formativos continuos para la protección de menores.

Código de Buenas Prácticas.

Sistema de detección:

Indicadores específicos:

Indicadores físicos.

Revelación del abuso.

Conductas a seguir ante la revelación.

Indicadores sexuales.

Indicadores inespecíficos.

Actuación ante abusos sexuales:

Conferencia Episcopal tiene vigente 2 protocolos:

Protocolo de actuación según la legislación del Estado.

Protocolo de actuación de la Iglesia en España para tratar los delitos más graves cometidos contra la moral por parte de clérigos.

El proceso canónico:

Pautas generales.

Justicia restaurativa.

Anexos

DIÓCESIS DE VIC

La Diócesis de Vic informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana:

Creación y puesta en funcionamiento de una Oficina Diocesana:

Medidas de prevención:

Protocolo de buenas prácticas en la prevención, detección y actuación ante abuso sexuales a menores de febrero de 2019 y en trance de revisión y actualización para su adaptación a las nuevas disposiciones y protocolo aprobados por la CEE.

Constitución de una fundación canónica, denominada 2Son Lágrimas” con la triple finalidad de acompañamiento, formación y retiro del dolor a la gracia.

Medidas de formación:

Programa de formación continua y actualizada emitido por el canal YouTube.

Encuentros sectoriales formativos.

Se aporta la siguiente documentación:

1 documento:

Protocolo de buenas prácticas en la prevención, detección y actuación ante abusos sexuales a menores.

PROTOCOLO DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA PREENCIÓN, DETECCIÓN Y ACTUACIÓN ANTE ABUSOS SEXUALES A MENORES

1.- Introducción.

2.- El porqué de un protocolo.

3.- Prevención de los abusos sexuales a menores.

4.- Detección, denuncia y actuación ante abuso sexuales a menores-

Anexo:

Declaración personal responsable de rechazo al abuso sexual a menores y adhesión a la prevención, detección y actuación ante el mismo en la Diócesis de Vic.

DIÓCESIS DE VITORIA

La Diócesis de Vitoria informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana de recepción de denuncias y acompañamiento a las víctimas de abusos sexuales.

Decreto Episcopal de 2020, de constitución de la Oficina Diocesana.

Composición: directora y cuatro vocales.

Directora: laica.

Vocales: cuatro profesionales: un jurista (antiguo Juez de Menores y magistrado de la Audiencia Provincial y asesor penitenciario del Gobierno Vasco), un antiguo policía autonómico jubilado, un pedagogo y un experto en comunicación

Próxima incorporación de un canonista.

Medidas de Prevención:

Protocolo en vigor de 2019 y actualizado

Protocolo común para las Diócesis de San Sebastián, Bilbao y Vitoria.

Formación

Acciones específicas de formación

Se aporta la siguiente documentación:

1 documento:

Información sobre abusos de la Diócesis de Vitoria.

INFORMACIÓN ABUSOS DIÓCESIS VITORIA

Información detallada de los casos de posibles abusos sexuales registrados hasta la fecha en el ámbito de la diócesis y que afecten a personas vinculados a la Iglesia Diocesana.

Información detallada de Protocolos y Procedimientos de actuación adoptados, con información específica sobre la experiencia y tratamiento de las oficinas de recepción de denuncias de víctimas:

Protocolo de prevención de este tipo de abusos puestos en marcha

Protocolo de intervención ante conocimiento de posibles casos de abusos sexuales

Información detallada acerca de los sistemas de reparación de daños inferidos a las víctimas.

DIÓCESIS DE ZAMORA

La Diócesis de Zamora informa en los siguientes términos:

Oficina Diocesana

Creación y puesta en funcionamiento de la Oficina Diocesana de prevención e intervención en posibles casos de abusos a menores y personas vulnerables.

Decreto Episcopal de 2020, de constitución de la Oficina Diocesana.

Composición: directora y cuatro vocales.

Directora: laica.

Vocales: cuatro profesionales: un jurista (antiguo Juez de Menores y magistrado de la Audiencia Provincial y asesor penitenciario del Gobierno Vasco), un antiguo policía autonómico jubilado, un pedagogo y un experto en comunicación

Próxima incorporación de un canonista.

Medidas de Prevención:

Protocolo en vigor de 2019 y actualizado

Protocolo común para las Diócesis de San Sebastián, Bilbao y Vitoria.

Formación

Acciones específicas de formación a sacerdotes, catequistas y monitores y coordinadores de tiempo libre.

Se aporta la siguiente documentación:

1 documento:

Medidas adoptadas.

MEDIDAS ADOPTADAS

La diócesis articula en cinco pasos el tratamiento, control, supervisión y tutela de los casos de posibles abusos sexuales:

Comunicación

Acogida y escucha

Diálogo e información

Derivación a quien corresponda

Acompañamiento

Medidas adoptadas para la prevención de tales conductas o comportamientos:

Se han impartido formaciones a, entre otros, los siguientes colectivos: Sacerdotes y catequistas del arciprestazgo de Sayago, Monitores del Centro de Atención al Menor de Cáritas diocesana, Sacerdotes del arciprestazgo de Aliste, Monitores y coordinadores de tiempo libre, taller dirigido a menores del Centro de Apoyo al Menor de Cáritas diocesana.

Información específica sobre la experiencia en la implantación y tratamiento en las Oficinas de Recepción de Denuncias de Víctimas en el ámbito de la Diócesis.

II.  Medidas de prevención y procedimientos de actuación (III)

4.2.5 Prelaturas personales

PRELATURA DE LA SANTA CRUZ Y DEL OPUS DEI

La Prelatura de la Santa Cruz y del Opus Dei informa en los siguientes términos:

Órganos análogos a las oficinas diocesanas:

Creación y puesta en funcionamiento de órganos específicos de protección de menores:

Coordinador de Protección de Menores.

Comité Asesor.

Medidas de prevención:

Aprobación del Manual “Protección de Menores: Directrices y Protocolo”, que comprende:

Directrices del Prelado del Opus Dei para la protección de menores y otras personas vulnerables, de 22 de febrero de 2020.

Protocolo para la investigación en caso de denuncias y otras noticias de abuso contra menores en actividades apostólicas y de formación cristiana realizadas por la Prelatura del Opus Dei, de 21 de mayo de 2020.

Se aporta la siguiente documentación:

Manual “Protección de Menores: Directrices y Protocolo”

Dicho manual incluye los siguientes documentos:

Directrices del Prelado del Opus Dei para la protección de menores y otras personas vulnerables, de 22 de febrero de 2020:

Principios generales.

Normas de prevención.

Normas de conducta.

Recepción de denuncias.

Tratamiento de denuncias.

Protocolo para la investigación en caso de denuncias y otras noticias de abuso contra menores en actividades apostólicas y de formación cristiana realizadas por la Prelatura del Opus Dei, de 21 de mayo de 2020:

Preliminares (artículo 1).

Título I.- Naturaleza de estas normas y ámbito de aplicación (artículo 2 a 7).

Título II.- Autoridad eclesiástica responsable y organismos auxiliares (artículos 8 a 21)

Capítulo 1: Autoridad eclesiástica responsable (artículos 8 a 11).

Capítulo 2: Comité Asesor (artículos 12 y 13).

Capítulo 3: Coordinador de Protección de Menores (artículos 14 a 21).

Título III.- Bienes que deben ser tutelados (artículo 22).

Título IV.- Modo de hacer y recibir denuncias o informaciones (artículos 23 a 31).

Capítulo 1: Modo de hacer y recibir denuncias e informaciones (artículos 23 a 30).

Capítulo 2: Información a las autoridades civiles (artículo 31).

Título V.- La investigación previa (artículos 32 a 57).

Capítulo 1: Apertura de la investigación previa (artículos 32 a 39).

Capítulo 2: Desarrollo de la investigación previa (artículos 40 a 48).

Capítulo 3: Conclusión de la investigación previa (artículos 49 a 53).

Capítulo 4: Cuestión del resarcimiento de daños (artículos 54 a 57).

Título VI. – Respuesta pastoral al concluir la investigación previa (artículos 58 a 64).

Capítulo 1: Respuesta pastoral respecto a la víctima (artículos 58 a 60).

Capítulo 2: Respuesta pastoral respecto al investigado (artículos 61 y 62).

Capítulo 3: Respuesta pastoral respecto a otras personas afectadas (artículos 63 y 64).

Título VII.- Remedios penales y penitencias al concluir la investigación previa (artículos 65 a 67)

El texto se completa con cuatro apéndices:

Apéndice I.- El delito de abuso sexual de menores: su noción en el Derecho de la Iglesia y del Estado.

Apéndice II.- Guía para el procedimiento penal extrajudicial del CIC.

Apéndice III.- Respuesta canónica a delitos confirmados de abuso sexual de menores.

Apéndice IV.- Informe sobre posible abuso sexual de un menor atribuido a un fiel de la Prelatura del Opus Dei.

III.  Medidas de prevención y procedimientos de actuación (IV)

4.2.6 Conferencia Española de religiosos (CONFER)

A continuación, se procede a la exposición de la información y los datos resultantes de las medidas adoptadas por la CONFERENCIA ESPAÑOLA DE RELIGIOSOS (CONFER) en materia de medidas de prevención ante los abusos sexuales a menores y personas vulnerables.

MANUAL PREVENCIÓN CONFER

1 documento:

Política marco protección CONFER – abril 2022.

POLÍTICA MARCO DE PROTECCIÓN Y ACTUACIÓN EN CASOS DE ABUSOS SEXUALES A MENORES Y ADULTOS VULNERABLES

Marco legislativo: Internacional, estatal y canónico.

Principios generales de actuación.

Objetivos de actuación:

Selección adecuada de personal.

Formación permanente y continua.

Sensibilización, información y formación.

Atención y asistencia a las víctimas.

Prevención:

Agente de protección: Se designará un agente de protección que coordinará todas las actuaciones materia del documento.

Selección: Certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales, firma del documento de responsabilidad y entrevista.

Formación: Al personal y a las familias y a los menores y adultos vulnerables.

Código de conducta.

Protocolo de actuación: Priorizar salud y bienestar de los niños, comunicación efectiva.

Conocimiento a través de una denuncia:

Instrucción.

Comunicación durante el proceso: familia, comunidad…

Comunicación tras el proceso: víctimas, familias, condenado.

Conocimiento a través de la detección o de la comunicación de casos actuales:

Indicadores:

Físicos.

De comportamiento.

Revelación:

Directa.

Indirecta.

Testimonio de terceros.

Actuación ante la detección de un abuso: Mostrar sensibilidad, no posponer revelación, dar apoyo.

Actuación tras la detección o revelación:

Recepción de a comunicación.

Actuaciones en ámbito civil.

Actuaciones en el ámbito canónico.

Comunicación de hechos pasados: Investigación interna si la víctima no quiere denunciar.

La justicia restaurativa.

Anexos.

IV.  Medidas de prevención y procedimientos de actuación (V)

4.2.7 Institutos religiosos (Órdenes y congregaciones religiosas)

Seguidamente, se procede a exponer las medidas de prevención y procedimientos de actuación adoptados por los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, comenzando por los Institutos Religiosos.

COMPAÑIA DE JESÚS

La Compañía de Jesús informa lo siguiente:

1 documento:

Informe Compañía de Jesús. Respuesta a preguntas del Defensor del Pueblo.

INFORME COMPAÑÍA DE JESÚS. RESPUESTA A PREGUNTAS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Introducción.

Datos generales sobre abusos sexuales y/o agresores, indicando la procedencia de los datos, la existencia o no de registro oficial y procedimientos canónicos para estas situaciones, así como de posibles cambios de destino de los agresores.

Programas de prevención:

Documentos de referencia:

Código de Conducta (2013).

Indicaciones para el ejercicio del Ministerio Pastoral (2013).

Normas de conducta en relación con los menores (2013.)

Protocolo de intervención en casos de abusos sexuales.

Manual del sistema de Entorno Seguro (2019).

Protocolo de CONFER.

Web de Entorno Seguro.

Guía de orientaciones para la selección de personal (en fase de elaboración).

Vídeos y otros materiales que están en la web y distribuidos por los centros, con el fin de sensibilizar

Programas formativos adaptados a los receptores:

Programas de formación presencial: Sector EDUCSI, Sector UNIJES, Sector Social y Sector Pastoral.

Formación Online: desde Radio ECCA.

Divulgación del Sistema Entorno Seguro

Ámbitos de actuación: Proyecto de investigación Jordán, elaboración de mapas de riesgo, contrataciones más seguras y creación del Consejo de Entorno Seguro.

Protocolos de intervención.

Programas de escucha/reparación de víctimas.

Cláusulas de confidencialidad.

INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS (HERMANOS DE LA SALLE)

El Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas (Hermanos de La Salle) informa lo siguiente:

5 documentos:

Código ético La Salle.

Documento Marco del Protocolo Abusos.

Guía breve protocolo abusos La Salle.

Procedimiento ante denuncias.

Procedimiento canónico adaptado.

CÓDIGO ÉTICO LA SALLE

Medidas preventivas: Espacios visibles, presencia de más adultos, muestras de afecto limitadas, trato respetuoso, se cuidará el lenguaje, no publicar imágenes de carácter personal, etc.

DOCUMENTO MARCO DEL PROTOCOLO ABUSOS DEF

Establece la obligación de denunciar.

Descripción de delitos que pueden cometerse y su regulación en el Código Penal.

Conceptos jurídicos: Responsabilidad civil, prescripción del delito.

Recomendaciones: Adopción de Modelo de cumplimiento corporativo y de prevención de delitos designando un Comité de cumplimiento Corporativo y ética, incorporar el buen uso de las TIC, entre otros.

GUÍA BREVE DEL PROTOCOLO DE ACTUACIONES EN POSIBLES SITUACIONES DE RIESGO

Definición y tipología de malos tratos.

Indicadores de malos tratos: físicos y de comportamiento (incluyendo alteraciones en el desarrollo del niño), relación con progenitores y desarrollo y aprendizaje del niño.

Actuaciones desde la escuela ante el maltrato y obligación de denuncia:

Bases legales (leyes vigentes).

En caso de riesgo grave: Informar al correspondiente organismo territorial para proteger al niño. Poner en Red de Obras Educativas.

En caso de riesgo leve o moderado: Tomar medidas por parte del director del centro y del responsable del Departamento de Orientación o equivalente.

Apertura de expediente informativo.

En caso de posibles responsables personas del centro, se

sustituirán.

PROCEDIMIENTO ANTE DENUNCIAS (POWER POINT)

Organigrama sobre qué parte del proceso conforma cada persona.

PROCEDIMIENTO CANÓNICO ADAPTADO PARA FSC

Definición de términos.

Proceso:

Se inicia con información del presunto delito por las diversas vías.

Apertura de documentación e informar a autoridades civiles cuando sea preciso:

Aplicación de posibles medidas cautelares y administrativas.

Investigación previa:

Recoger información más detallada (ver circunstancias, hechos, imputabilidad, entre otros).

Acciones de la Congregación de Doctrina de la Fe.

Acusa recibo al Hermano Superior.

Estudia la documentación de la investigación.

Emite decisión final.

CONGREGACIÓN DE LOS MARIANISTAS

La Congregación de los Marianistas informa lo siguiente:

1 documento:

Protocolo de protección a menores y adultos vulnerables. Compañía de María – Marianistas – Provincia De España. Actualizado en julio 2022 (598 páginas)

PROTOCOLO DE PROTECCIÓN A MENORES Y ADULTOS VULNERABLES. COMPAÑÍA DE MARÍA – MARIANISTAS – PROVINCIA DE ESPAÑA

Introducción

Alcance y motivo de este documento.

Estamos llamados a vivir una sexualidad equilibrada.

Definiciones: abuso, víctima y abusador.

Legislación

La legislación española

La Legislación canónica

Medidas de ámbito provincial.

Medidas internas de la provincia

Selección de candidatos a la SM.

Formación de todos los miembros de la unidad sobre estos temas.

Personas clave.

Coordinador Provincial. En la Provincia existe un ‘Coordinador Provincial de protección de menores y adultos vulnerables’ que es nombrado por el Provincial de entre los miembros de su Consejo.

El Provincial. Si existiera algún caso sobre abusos, el Provincial, o quién este designe en su caso, será el responsable de tratar con la víctima, el acusado, la unidad, las obras y los medios de comunicación.

Comité de asesores. Equipo de personas contratadas e independientes que emiten un dictamen sobre la materia de cara a la decisión del superior mayor o responsable de la obra. Está formado por un psicólogo o psiquiatra, un jurista y la persona responsable de comunicación.

Garantía de continuidad entre las administraciones de la unidad y la responsabilidad del Capítulo.

Protocolos de respuesta

Principios que deben seguirse.

La búsqueda de la verdad.

La confidencialidad.

La presunción de inocencia y el derecho de defensa.

La atención a las víctimas.

El cumplimiento de la legislación general y la canónica.

Protocolo que hay que seguir.

Hechos comunicados por la víctima.

Pautas generales.

Pasos inmediatos a seguir:

Asistencia a la víctima

Asistencia al acusado

Contactar con un abogado

Si no hay denuncia formal.

Si la acusación no es creíble, el Provincial comunica a la presunta víctima, y a la familia si es menor, los motivos por los que no va a seguir adelante con el asunto, aunque deja en sus manos el continuar por otras vías si así lo desean.

Si la acusación es creíble y/o el religioso confiesa los hechos, el Provincial instará a la víctima o a su familia a presentar una denuncia, y ofrecerá su apoyo para que quien se considera que ha sufrido el abuso pueda recibir la atención necesaria. Si juzga que no existen estas razones, y la denuncia no se presenta, el Provincial pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal competente los hechos de los que ha sido informado. Además, siempre que el Provincial tenga una noticia que considere verosímil –sea por una denuncia como la contemplada anteriormente o por otro medio– acerca de un caso en que la víctima de abuso sexual tenga, o tuviera en el momento de los hechos, menos de 18 años o sea un adulto vulnerable, encargará que se investiguen los hechos y dirigirá la investigación

Si hay denuncia formal.

El Provincial se pondrá en contacto con las autoridades estatales para ofrecer su colaboración en la investigación.

Comunicará a la familia de la víctima su pesar por la situación ofreciendo su colaboración para el esclarecimiento de los hechos.

Nombrará un abogado que asuma la defensa del religioso, y se pondrá en contacto con éste para conocer su situación y ofrecerle la ayuda necesaria.

Informará también a su comunidad y, si es necesario, a la Provincia. También comunicará al Ordinario del lugar la situación.

Mantendrá el respeto absoluto al curso de la justicia y se atenderá a los consejos de los abogados. Además, evitará toda presión sobre las víctimas o sus familias.

Hechos comunicados por un tercero.

El Provincial y el responsable de la obra, coordinadamente, darán los siguientes pasos:

Si la víctima es menor de edad, hablar con un orientador que le asesore y acompañe a las reuniones con los padres de la víctima.

Si los hechos han ocurrido en un centro escolar, informar a los padres o tutores del menor de que los hechos van a ser comunicados a la inspección educativa.

Abrirán un expediente interno y lo comunicarán al Consejo Provincial y a los órganos de gobierno de la obra.

Se hablará con el área jurídica para su seguimiento.

En caso de que los hechos sean comunicados por otro menor, han de extremarse las cautelas en cuanto a la confidencialidad. El menor tendrá una reunión con el orientador, el Provincial y el responsable de la obra, para determinar la gravedad de los hechos e iniciar las actuaciones necesarias.

Hechos conocidos por descubrimiento.

Aquella persona que descubra una situación que pueda ser constitutiva de abuso sexual a un menor o adulto vulnerable, deberá hacer lo posible para detenerla, siempre que esa acción no suponga un riesgo para la integridad del menor o para la suya propia. La actuación debe realizarse de la forma que resulte menos dañina para el menor, tanto física como psicológicamente.

¿Qué hacer ante los rumores?

Si los rumores son insistentes, es importante investigarlos. Con prudencia, respetando la intimidad de las personas implicadas, pero intentando contrastar la veracidad de los hechos.

Pautas de comunicación: interna, externa y resolución del caso.

Comunicación interna

El Superior Provincial informa al Consejo Provincial y al Comité Asesor. Se deciden los pasos que hay que seguir y se planean los escenarios futuros en las próximas semanas. Se siguen los mismos pasos que en un caso de crisis: definir la crisis, investigar y reunir toda la información, identificar a los públicos, plantear las respuestas (las 5 R 26), formalizar las respuestas, asumir la iniciativa.

Comunicación externa

Con el Obispo del lugar. El Provincial debe avisar al Obispo de la diócesis donde han sucedido los hechos y donde se encuentra la comunidad del religioso implicado. Es importante la coordinación y comunicar los pasos dados.

Con los medios: elegir un solo portavoz.

Con la familia del implicado. Relación acordada con el interesado que, quizás, no desee que su familia esté al tanto.

En relación con la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF); remitir a la CDF, quedando a la espera de la respuesta de este dicasterio sobre cómo proceder canónicamente.

Resolución del caso

Si es declarado culpable: se debe evaluar si el religioso continúa o no dentro de la Compañía de María y en qué circunstancias, y si se ha de iniciar el proceso de expulsión. La evaluación la llevará a cabo el Superior Mayor.

Si es declarado inocente: el Superior Mayor debe tomar las medidas adecuadas para restablecer la reputación del marianista falsamente acusado y para reparar el daño y el escándalo así causados.

¿Y después? Restitución, acompañamiento y prevención

Por caridad, prudencia y justicia, la Unidad adopta medidas razonables para prestar asistencia en respuesta a las necesidades de las personas que han demostrado ser víctimas de abusos. Para ello, se consultará con la Conferencia de Religiosos y la CEE y con los órganos pertinentes de la Iglesia Española. Además, se pondrá en marcha un servicio de acompañamiento a las víctimas, que así lo deseen, para facilitar la escucha y la atención integral a la persona.

Anexos

CONGREGACIÓN DE LOS MARISTAS (PROVINCIA IBÉRICA)

La Congregación de los Maristas (Provincia Ibérica) informa lo siguiente:

2 documentos:

Informe de prevención del maltrato infantil.

Acuerdo con Betania

INFORME DE PREVENCIÓN DEL MALTRATO INFANTIL

Denuncias de maltrato infantil:

Recepción de denuncias

Tramitación de denuncias y actuaciones previas:

Informar al director del centro

Iniciar formulario

Proteger a la víctima

Comunicar la denuncia a la inspección y servicios sociales

Identificación de la situación

Primeras diligencias: aviso de padres, toma de declaraciones, etc.

Evaluación de la información

Intervención: medidas cautelares

Seguimiento y evaluación

Cierre de expediente

Autoevaluación

Asegurar espacios y entornos seguros.

Proceso de selección de personal (entrevistas, documentos, etc.).

Formación: «Plan de capacitación de agentes». Cinco módulos formativos para los trabajadores. Además, se forma también a los menores y familias.

Actividades fuera del centro. Especial atención a comportamiento en clase para evitar problemas fuera. Uso del «Código de Buenas Prácticas» que recogen actividades que sí se deben hacer.

Protección del menor en intercambios en España o extranjero:

Se deben añadir cláusulas de protección a menores por ejemplo exigiendo cierta certificación (delincuencia sexual).

Existencia de Código de Buenas Prácticas para familias de intercambios.

ACUERDO CON BETANIA

Objeto del contrato: Regular la colaboración para el diseño del marco de actuación institucional orientado a la reparación de los casos históricos de abusos sexuales, así como su participación en las posibles actuaciones de reparación de dichos casos en España.

CONGREGACIÓN DE LOS MARISTAS (PROVINCIA L´HERMITAGE)

La Congregación de los Maristas (Provincia L´Hermitage) informa lo siguiente:

2 documentos:

Respuesta a Cremades de Hermanos Maristas – Provincia L’Hermitage.

Memoria de actuaciones realizadas por el Instituto de los Hermanos Maristas.

RESPUESTA A CREMADES DE HERMANOS MARISTAS – PROVINCIA L’HERMITAGE 

Se facilita la estadística provincial de casos de denuncias por presuntos abusos desde 1961 hasta la actualidad, en cuáles se ha abierto procedimiento canónico y/o penal/civil, y quiénes eran los agresores (HH. Maristas, Capellanes o Laicos).

Se facilitan los protocolos de actuación implementados, detallando qué acciones se han emprendido para conseguir que no vuelva a pasar.

MEMORIA DE ACTUACIONES REALIZADAS POR EL INSTITUTO DE LOS HERMANOS MARISTAS

Con el objetivo de dar respuesta a casos de abuso prescritos, se creó una Comisión (formada por un jurista y dos psicólogas) con el encargo de dictaminar la verosimilitud de los hechos, su valoración, secuelas e indemnización. En total se atendieron a 31 víctimas.

Los resultados se presentaron en el Colegio de Periodistas de Cataluña, aunque en la actualidad la Comisión se encuentra cerrada. 

ORDEN DE LOS CLÉRIGOS REGULARES POBRES DE LA MADRE DE DIOS DE LAS ESCUELAS PÍAS (ESCOLAPIOS)

La Orden de los Clérigos Regulares Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías informa lo siguiente:

2 documentos:

Documento marco – Protección y actuación en casos de abusos sexuales a menores y adultos vulnerables.

Normas de conducta para la protección del menor.

DOCUMENTO MARCO – PROTECCIÓN Y ACTUACIÓN EN CASOS DE ABUSOS SEXUALES A MENORES Y ADULTOS VULNERABLES

Introducción

Naturaleza y ámbito de aplicación del documento

No crea por sí mismo obligaciones nuevas, sino que puntualiza y precisa modos concretos de proceder apropiados para cumplir las ya existentes.

Obligatoriedad de firma del formulario del Documento de responsabilidad personal.

Principios generales de actuación

Buen trato, respeto a la dignidad de cada persona, y de los menores y adultos vulnerables en particular.

No discriminación por motivo de raza, color, nacionalidad, origen social, edad, orientación sexual, ideología, religión o cualquier otra condición personal, física o social.

Principio de respuesta rápida.

Principio de participación.

Compromiso por una política de prevención.

Adecuada selección de personal en contacto con menores.

Formación permanente y continua.

Plena colaboración con las autoridades civiles (en el proceso de denuncia e investigación del presunto delito), así como con cualquier institución social de apoyo y atención a las víctimas.

Principio de confidencialidad y no revictimización (i.e. proteger imagen, privacidad, confidencialidad de datos).

Separar cautelarmente a persona acusada; si es religioso, separar de cargos y misiones.

Seguimiento y evaluación periódica de protocolos.

Modelo de justicia restaurativa.

Reparación de la víctima (compensación económica, servicios de asistencia y protección, justicia restaurativa con victimario)

Guía de actuación ante posibles casos de abusos a menores

Conocimiento a través de una denuncia

Conocimiento a través de la detención o revelación

Conocimiento de abusos pasados/prescritos

Actitudes ante la revelación de un abuso

La prevención, prioridad de las Escuelas Pías

Principios fundamentales de la prevención

El punto clave y nuestro máximo criterio es siempre el bien la víctima.

Estructuras para la prevención

Nivel de la orden: Departamento de Protección del Menor, con un responsable general (no necesariamente con dedicación completa) y las personas y estructuras necesarias para su adecuado funcionamiento.

Nivel demarcacional: Oficina Provincial de Protección al Menor.

Nivel local: sistema u organismo local que gestione acusaciones o denuncias.

Prevención

Prevención primaria: intervención con población general (padres, niños y niñas, profesionales, etc.) que tiene como fin incrementar sus conocimientos y proporcionarles pautas de relación positivas y de autodefensa

Prevención secundaria: se trabaja con “poblaciones de riesgo”, personas que por sus características o circunstancias están sujetas a un mayor riesgo de sufrir un abuso sexual.

Prevención terciaria: cuando ya ha tenido lugar el abuso, tanto con la víctima (para que no vuelva a sufrirlo, proporcionándole pautas de autodefensa, además de una posibilidad de tratamiento y rehabilitación eficaz) como con el agresor para evitar su reincidencia.

Itinerarios formativos para la prevención

Realización de formaciones continuas para claustro, alumnos y familias que promuevan herramientas para crear espacios seguros.

Código de buenas prácticas

Comportamientos a potenciar: prudencia y respeto, cumplir leyes, normas y deberes, muestras físicas de afecto con mesura, respetar esfera confidencialidad, informar a padres o tutores, etc.

Comportamientos prohibidos: castigos corporales, insultos, comportamientos violentos, hostiles o amenazantes, relaciones preferenciales, compartir habitación, sentarse a niño en rodillas, etc.

Anexos

Protocolo de actuación ante abusos cometidos por religiosos.

Glosario de algunos términos.

Prescripción de los delitos.

Detención de abusos a MAV.

Política de comunicación

Marco legal y canónico

Modelos

Bibliografía

NORMAS DE CONDUCTA PARA LA PROTECCIÓN DEL MENOR

Preámbulo

Quiénes han de tener presentes estas normas

Delitos y conductas impropias tipificadas en el código penal español

Indicaciones generales

Trato respetuoso, fomento confianza y sinceridad, transparencia, no llevar a menores solos en el coche, colocar cristales en puertas de ciertos espacios o mantener puertas abiertas, gestos físicos y palabras adecuadas en contextos adecuados, no favoritismos, no enseñar a menores juegos o sitios en Internet inapropiados, no tomar fotos o vídeos de carácter privado o íntimo.

Indicaciones más específicas para la relación con menores

Con menores de 3 a 7 años:

Cambios de ropa o vestirse con la puerta abierta, padres con acceso a comunicaciones por correo, evitar que alumnos pequeños compartan espacios con mayores, custodia, cuidado y desplazamientos acompañados por varios adultos.

Con menores de 8 a 12 años

No sentar a niño en rodillas, ni cargarlos, custodia, cuidado y desplazamientos acompañados por varios adultos.

Con menores de 12 a 18 años

Adultos vinculados al colegio por contrato laboral no pueden tener relaciones afectivo-sexuales con alumnos menores del centro, no insultos acciones, uso de ropa que promuevan la excitación sexual o erótica, evitar entrar en el vestuario y designar a alumno como responsable, no compartir teléfonos y correos personales, excursiones con varios responsables, etc.

Manifestaciones finales

Anexo 1 – Delitos tipificados en el código penal español que constituyen atentados contra la libertad e indemnidad sexuales.

PÍA SOCIEDAD DE SAN FRANCISCO DE SALES / PÍA SOCIEDAD SALESIANA (SALESIANOS)

La Pía Sociedad de San Francisco de Sales informa lo siguiente:

3 documentos:

Presentación para el informe solicitado por la Conferencia episcopal.

Jornada Inspectorial de protección de menores.

Guía rápida de protección para educadores.

PRESENTACIÓN PARA EL INFORME SOLICITADO POR LA CONFERENCIA EPISCOPAL

I.- ANALISIS DE LOS DATOS GENERALES

Configuración de la España Salesiana.

Datos generales: casos.

Procesos de cambios estructurales y abordaje de las situaciones.

Programa de justicia restaurativa

II.- CAMBIOS ESTRUCTURALES Y PROTOCOLOS

Código de Conducta

Comportamientos a promover: trato con respeto y dignidad, no discriminación, vigilancia e informar sobre malos tratos, abusos o acoso, promoción del bueno trato con menores y adultos vulnerables.

Comportamientos prohibidos: uso de insultos, palabras inadecuadas o agresivas en su presencia, comportamientos violentos, hostiles o amenazantes, Permitir, promover o incentivar el consume de sustancias.

Medidas preventivas: evitar estar a solas en espacios cerrados sin visibilidad, evitar estar presente en actividades que precisan un grade de intimidad, no vulnerar lo marcado en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Comportamientos catalogados como abusos sexuales (e.g. relaciones personales exclusivas y excluyentes, contactos físicos inapropiados, conductas eróticas, exhibicionistas, etc.) están prohibidos.

Medidas para cumplimiento: difusión del código, canal de denuncia, deber de denunciar, protocolo de actuación.

Comisión Inspectorial.

Procedimiento de Notificación.

La figura del coordinador local de protección.

Presencia en la web inspectorial y de las casas.

Protocolos de actuación y reparación:

Protocolo de Actuación del Código de Conducta (SSM).

Protocolo de Actuación del Código de Conducta (SMX).

Protocolo de Actuación en la Escuela (SSM).

Protocolo de reparación para las víctimas de abusos sexuales (SMX)

III.- ENFOQUE Y PROGRAMAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA

Plan profesional de intervención social y restaurativa.

I Jornada Inspectorial de Protección de Menores.

II Jornada Inspectorial de Protección de Menores.

Presentación Sistema “Ambiente Seguro”.

Formación con destinatarios-Jornada Mundial Maltrato Infantil.

“Guía rápida de protección para educadores” (folleto) .

Formación salesianos: «El camino recorrido en la Inspectoría”

JORNADA INSPECTORIAL DE PROTECCIÓN DE MENORES

I.- Documento que recoge la información de las jornadas realizadas el 12-13 de febrero de 2020 destinadas a los coordinadores de orientación de cada uno de los Colegios de la Inspectoría, o en su defecto, el responsable de la protección de menores del Centro con el objetivo de:

Conocer los protocolos institucionales para que sirvan de pauta de actuación en cada uno de los colegios, cuando se detectan indicios de situaciones de maltrato en la vida de los menores.

Desarrollar habilidades para detectar situaciones de maltrato en cualquier ámbito de la vida del menor y ayudar a los orientadores de los centros para poder realizar un primer acompañamiento.

Iniciar un proceso de formación para personas responsables de la protección de menores y compartir experiencias desde los centres.

II.- Conclusiones:

Sensibilizar a comunidades educativo-pastorales con la realidad del maltrato.

Trabajar por que todos los educadores de las casas asuman y hagan suyo el Código de Conducta.

Concienciar de la importancia de no ser invasivos. De respetar, cuidar y proteger.

Configurar en cada casa los cauces precisos para poder prevenir y dar respuesta a estas situaciones: comisiones, canales de actuación…. Y preparar a las personas para que sepan cómo utilizarlos y cómo actuar en cada momento.

Entrenar la mirada de todos los educadores y dotarse de recursos para detectar lo más tempranamente posible cualquier situación de maltrato en la vida de los menores.

Formarse específicamente para actuar: como detectar, intervenir, acompañar y ayudar a restaurar y sanar heridas.

Revisar planes y programas.

Unirse a la causa de hacer visible y concienciar a la sociedad sobre la realidad del maltrato infantil.

GUÍA RÁPIDA DE PROTECCIÓN PARA EDUCADORES

I.- Introducción: una realidad.

II.- ¿Qué podemos hacer?.

Sensibilizar y promover en la sociedad el buen trato y la tolerancia cero al maltrato.

Llevar a cabo actuaciones preventivas.

Estar atentos/detectar.

Informar y colaborar con los organismos públicos.

Acompañar a las víctimas

III.- ¿Cómo proceder?.

Prevenir:

Promover el buen trato.

Visibilizar esta realidad para concienciar.

Crear un clima de confianza.

Hablar del tema para dar pie a revelaciones.

Formar sobre relaciones sanas, parentalidad positiva y educación afectivo-sexual.

Ofrecer modelos, recursos y pautas de formas asertivas de evitarlo y afrontarlo.

Detectar:

Observación de señales físicas o comportamiento.

Sospecha por actitudes, comentarios, etc.

Revelación indirecta.

Revelación directa.

Comunicar a la persona responsable.

Colaborar.

¿Y después?

Colaborar y acompañar

IV.- ¡No olvidar!

Principio de interés superior del menor o persona vulnerable.

Principio de rapidez para detener y evitar daños.

Principio de discreción y confidencialidad.

Principio de coordinación entre los diferentes organismos para evitar una doble victimización del menor.

V.- Anexos

Sobre el maltrato. Tipos de maltrato.

¿Cómo actuar ante una revelación?.

CONGREGACIÓN DE LOS HIJOS DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA – PROVINCIA DE SANTIAGO (CLARETIANOS)

 Informa en los siguientes términos:

En cuanto a los protocolos y medidas de prevención, nos indica que cuentan con dos canales de denuncia: el propio y el de Eshmá. Todos los colegios tienen colgado en la web una pestaña accesible con los protocolos de entorno seguro.

Consideran que con dos canales de denuncia logran la imparcialidad en el tratamiento de los casos.

En cuento a la prevención cuentan con un equipo de entorno seguro general y local.

En relación con los medios de restauración, aplican los procedimientos

restaurativos en aquellos casos en los que es posible a través de: reconocimiento y escucha, elemento económico a través por ejemplo de terapias a las víctimas y procesos de justicia restaurativa

CONGREGACIÓN DE LOS HIJOS DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA – PROVINCIA DE SAN PABLO (CLARETIANOS)

La CONGREGACIÓN DE LOS HIJOS DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA – PROVINCIA DE SANTIAGO (CLARETIANOS) informa en los siguientes términos:

En cuanto a los protocolos provinciales nos informas que están todos colgado en la web de la página de la Congregación. Que cuentan con un equipo de entorno seguro, así como con protocolos de entorno seguro y formación continua.

Respecto a la reparación nunca ha tenido peticiones expresas de reparación.

CONGREGACIÓN DE LOS HERMANOS DEL SAGRADO CORAZÓN (HERMANOS CORAZONISTAS)

La Congregación de los Corazonistas informa lo siguiente:

7 documentos:

Protocolo de prevención frente a abusos a menores (15 páginas)

Plan de prevención del acoso sexual (21 páginas)

Código de conducta (16 páginas)

Instrucciones equipos directivos sobre abusos (1 página)

Una vigilancia creciente. H. Superior General (24 páginas)

Formación de hermanos para la prevención (comunidades religiosas) (19 páginas)

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN FRENTE ABUSOS A MENORES

Prevención: Selección de personal y establecimiento de buenas prácticas (dispone lo que se debe hacer y evitar) además de la publicidad del protocolo.

Promueven dos tipos de acciones: Factores de protección (fomento de valores como el respeto, la empatía, etc.) y programas para que los niños identifiquen y prevengan los peligros.

Actuación: Indicadores físicos y de comportamiento.

Revelación del abuso (directa o indirecta).

Realizar entrevista, mantener la calma, no cuestionar.

Situaciones posibles de abuso: Externo al colegio, interno y descripción de actuaciones en cada una de ellas.

PLAN PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL

Dispone declaración de principios y responsabilidad: Prohibir ciertas actitudes, sancionar personas.

Definiciones de términos y tipología del acoso.

Actuación: Existencia de Comisión de actuación.

Competencias y responsabilidades: Recepción de denuncias, prestar ayuda/apoyo, preparar el informe con propuesta de medidas a adoptar, entre otras.

Investigará exhaustivamente cualquier denuncia.

Establece el procedimiento de denuncia:

Ponerlo en conocimiento.

Forma de la denuncia.

Instrucción del expediente: Desde presentación de la denuncia hasta elaboración de informe de conclusiones. El objetivo es esclarecer los hechos y determinar las partes involucradas. Se podrá solicitar asesoramiento externo.

Resolución de expediente: Recibido el informe de conclusiones, se adoptarán medidas consideradas necesarias.

Seguimiento del expediente: Cerrado el expediente, se realiza seguimiento sobre cumplimiento y resultado de medidas adoptadas.

CÓDIGO DE CONDUCTA

Perfil de educador de los Colegios del Sagrado Corazón:

Actitudes de respeto.

Preocupado por compromiso social, la justicia, etc.

Es humilde, capacidad de escucha, etc.

Proyecto de vida tiene como base actitud de servicio de acuerdo a valores del Evangelio.

Comportamientos a seguir, entre otros:

No discriminar a nadie.

Respeto y trato digno.

Comportamiento acorde con valores que promueven los colegios corazonistas.

Se prohíbe el uso de violencia física.

Prohibición de relaciones sentimentales o sexuales entre los educadores y el alumnado.

INSTRUCCIONES PARA LOS EQUIPOS DIRECTIVOS (ENERO 2022)

Víctima menor de edad: Director debe acudir a policía o fiscalía

Victima mayor de edad: Director recomienda denunciar en fiscalía y debe ofrecer el apoyo de la institución

Compromiso de la institución con las víctimas, entre otros:

Urgencia en atenderlas.

 Dar credibilidad.

Proceso de restauración y reparación del daño causado.

UNA VIGILANCIA CRECIENTE: POLÍTICAS BASADAS EN LA EXPERIENCIA DE UNA ÉTICA DE VIGILANCIA CONSTANTE

Búsqueda de antecedentes: Se deben cumplir requisitos de admisión que valorarán conjuntamente el hermano asignado al postulante para conocerle y el superior provincial.

Educación: Formación a través de cursos, información sobre el cambio de políticas, formación para reconocer, reaccionar y denunciar malos tratos, etc.

Proceso:

Denuncia: Trato desde el respeto, acatar legislación vigente, etc.

Pre-investigación: Informar al superior provincial o delegado que designa a una persona para investigar e informar sobre el contexto legal de la situación.

Violación de los límites: Comportamiento no penal pero grave o reincidente, la persona deberá ser retirada del apostolado y, en caso de reincidencia, tras haber sido ayudado/apoyado, puede alegarse la expulsión.

El abuso: Cooperación con cualquier tipo de investigación realizada por la policía desarrollando también una investigación canónica.

Investigación preliminar: Reunir información para contrastar laverosimilitud de los hechos y llegar a conclusiones.

Si la conclusión es positiva, se denuncia ante la Congregación para la doctrina de la fe.

Actuación canónica: O bien expulsión del autor de los actos o bien su mantenimiento bajo vigilancia y restricciones permanentes. Hay posibilidad de apoyo psicológico al hermano declarado culpable.

Abuso grave: Expulsión obligatoria a no ser que el superior juzgue que la dimisión no es absolutamente necesaria y que la enmienda de un súbdito puede satisfacerse de otro modo.

Restricciones/Supervisión: Abuso era limitado a un momento concreto del pasado y erradicado de la conducta del depredador habitual, el autor muestra verdadero remordimiento, etc.

Plan de seguridad canónica: Basándose en la edad y salud del autor, la gravedad de los malos tratos, notoriedad pública, etc.

Contiene: Restricciones en contacto con niños, en sus condiciones de vida y trabajo, concreción de circunstancias por las cuales se puede ausentar de la comunidad local sin ser acompañado, autorizaciones obligatorias, etc.

FORMACIÓN DE HERMANOS PARA LA PREVENCIÓN

Aspectos que revisar y sobre los que tomar medidas, entre otras.

Suprimir el clericalismo.

Revisar la selección de personal, diferencias legítimas y no legítimas entre religiosos y laicos, sistemas de probación de las personas, poder y toma de decisiones de personas con cargos, etc.

Reprender con pobreza: Rechazar la opción de traslado del autor y castigar con la pobreza.

Acompañar a víctimas y victimarios.

CONGREGACIÓN DE LOS HERMANOS DE LA INSTRUCCIÓN CRISTIANA DE SAN GABRIEL

7 documentos:

Carta Superior General.

Documento Canadá.

Documento de Protección del Menor.

Formulario de compromiso.

Protección del menor.

CARTA SUPERIOR GENERAL

Establece necesidad de cambio de medidas para protección de menores en la

Iglesia.

Establece principios generales como definir bien los roles de los trabajadores

allí, informar a su familia, pedir consejo a un grupo de especialistas

competentes, entre otros.

Documento Protección del menor: Cada provincia deberá hacer las

adaptaciones necesarias según el contexto local y la legislación del país.

DOCUMENTO CANADÁ

Miembros y funciones:

El Superior provincial: Responsable de la aplicación de la política en

caso de denuncia de mala conducta sexual. Toma las decisiones finales

que conciernen a los demás.

El Consejo provincial: Aprueba la política y la actualiza. Aconseja al

superior provincial.

El Oficial de protección de personas: Gestiona el proceso en caso de

denuncia. Está en contacto con el consejero judicial. Mantiene al tanto de

todo al superior.

El Comité de consulta: Compuesto por muchos consejeros provinciales y

expertos que ayudan al Oficial de protección de personas.

 La investigación: Externa/interna (en la interna se designa a

investigador y prepara un informe de los hechos para el

delegado).

 El acompañante: Sustento psicológico.

 El Consejo Jurídico: Verifica si la ley se respeta.

 El Oficial de comunicación: Se pone en contacto con los medios

si el caso es público.

Definición de conceptos.

Promover las buenas prácticas (ejemplifica buenas y malas prácticas).

DOCUMENTO PROTECCIÓN DEL MENOR

Principios de actuación: Prevenir situaciones contrarias al desarrollo de los

niños, prestar atención inmediata y ágil, evitar reiteración de actuaciones, entre

otros.

Indicaciones para aplicación de la normativa: Promover actividades de carácter

divulgativo para concienciar, promover implicación de profesionales y técnicos,

velar por el derecho de protección de datos, entre otros.

Definición y tipología de maltratos.

Prevención: Primaria (disminuir incidencia de abuso sexual), secundaria

(detección precoz del mismo en adolescentes y niños) terciaria (se lleva a

término para evitar recurrencia de abuso sexual).

Formación para evitar la comisión: Educación afectiva y sexual a los

niños, educación socioemocional.

Clima comunicativo en ámbito escolar.

Evitar situaciones de riesgo.

Cuidar los espacios (duchas, vestuarios…).

Orientación para las familias (sensibilizarlas, ofrecer elementos de

detección…).

Detección: Indicadores físicos y situación personal del niño/ comportamiento del niño (tomar medidas como seguimiento de control de salud del menor).

Prestar atención a la relación de los progenitores con el niño:

Aislamiento del menor, progenitores con trastornos mentales,

enfermedad física, núcleo familiar con dificultades socioeconómicas.

Actuación:

Ámbito familiar: Distingue situaciones de riesgo/desamparo.

Ámbito escolar: Comunicación a familia, Institución Hermanos de S.

Gabriel, Inspección educativa y Consejería de Educación, Fiscalía de

Menores y Director del Centro

Reacción ante recepción de denuncias: Mantener la calma, mostrar empatía,

rellenar formulario de recepción inicial.

Indicaciones sobre cómo recabar información a la víctima y acusado (el lugar

donde hacerlo, cómo…)

PROTECCIÓN DEL MENOR (GUÍA PRÁCTICA)

Indicaciones para aplicación: Conocer y cumplir la legislación vigente en cuanto

a la protección del menor.

Definición y tipología de maltratos.

Prevención:

Informar al alumnado según su edad, potenciar educación afectiva y

sexual.

Fomentar educación socioemocional.

Clima comunicativo.

Orientaciones a familias.

Detección

Indicadores físicos y de comportamiento.

Actuación:

Rellenar formulario inicial y comunicarlo al Representante de la

Titularidad.

Ser empático, escuchar, etc.

ORDEN DE LOS PADRES SOMASCOS

La ORDEN DE LOS PADRE SOMASCOS informa en los siguientes términos:

 6 documentos:

Directrices sobre la agresión sexual y la conducta inadecuada 2022.

Protocolo de actuación Código de Conducta noviembre 2022.

Compromiso Código de Conducta.

Compromiso Guía Somascos.

Provincia de España Líneas guía de la Orden.

Sistema Espacio Seguro.

DIRECTRICES SOBRE AGRESIÓN SEXUAL Y CONDUCTA INADECUADA

Descubrimiento e indagación: Deber de información al Superior competente. Prohibición de discriminación contra persona denunciante. Respeto al derecho de privacidad de los involucrados.

Miembros responsables y cooperadores:

Superior mayor competente debe pedir ayuda a:

Representante personal.

Psiquiatra especializado.

Representante de diócesis encargado.

Comité de asesoramiento creado ad hoc con personas mencionadas.

Protocolo a seguir:

Informar al Superior.

Registro escrito de todos los contactos que el Superior realice con el denunciante y acusado.

El Superior tomará medidas para apoyar al acusado/informarle de derechos legales.

Se contactará con experto de la diócesis interesada.

Si la agresión es a menor/incapaz:

Informar al Superior y consultar a un abogado.

Proporcionar auxilios pastorales y psicológicos necesarios.

Informar a la Congregación para la Doctrina de la Fe si conclusiones de la investigación son positivas.

Si la agresión es a adulto:

Informar al Superior que debe acudir a abogado si hay obligación legal de denunciar el acto concreto

Provincia de España dispone de normas y directrices que el Superior notificará a la persona que presenta la acusación

Si se confirma la acusación, se debe proveer la ayuda pastoral y psicológica necesaria.

Generación de un hijo:

Iglesia es «pro vida» sin importar las dificultades.

El hermano debe asumir responsabilidad (financiera, emotiva…).

No se exige el abandono de la vida religiosa para asumir responsabilidad.

Si no se deja la Orden y el ministerio sacerdotal voluntariamente y no se le expulsa, la Provincia debe asumir responsabilidad financiera de educación del niño y cumplir con deberes. Ese caso debe informarse al Prepósito General.

Evaluación y tratamiento:

Si la denuncia se confirma, el religioso se somete a un examen psicológico y tratamiento y no podría volver a ejercer el ministerio público (jamás regresará al servicio con menores).

Si no se refiere a un menor, se realiza examen psicológico y se decidirá sobre la duración del tratamiento, la futura residencia, periodos de verificación, etc.

Si un candidato en formación resulta culpable, es expulsado.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE MALTRATO O ABUSOS AL MENOR O ADULTOS VULNERABLES – COLEGIO APÓSTOL SANTIAGO DE ARANJUEZ

Implantación del sistema «Espacio Seguro»: Conjunto de acciones preventivas y de actuación para fomentar entornos seguros.

Creación de la Comisión Provincial, Padres Somascos:

Instituida por el Prepósito Padre Provincial y personas delegadas.

Debe estar compuesta por religiosos y laicos y posibilidad de integrar a un tercero (asesores, técnicos…).

Creación de Comisión Local, Colegio Apóstol Santiago de los Padres Somascos:

Instituida por Director General, garante de todas las actuaciones llevadas a cabo directa o indirectamente en esta obra somasca.

Competencias/Responsabilidades:

Recepción de denuncias.

Prestar ayuda/apoyo a víctimas.

Preparar informe detallado en el que se proponga propuesta de medidas a adoptar.

Remitir el informe a la Dirección del centro.

Denunciar a los correspondientes órganos policiales, judiciales, etc.

Medidas para prevención, detección y denuncia:

Implantación del Código de Conducta somasco junto con texto «Líneas Orden de los Clérigos Regulares de Somasca» y Protocolo de actuación ante maltrato o abusos.

Desarrollando medidas como designar una Comisión de actuación, evaluar y seguir la efectividad de este Protocolo, su difusión, entre otros.

Firma de compromiso escrito por parte de miembros del personal declarando su adhesión a los documentos mencionados.

Respeto de principios como: buen trato, tolerancia cero, interés superior del menor, confidencialidad, etc.

En caso de conductas contrarias a lo establecido: Deber de denunciar a través del existente canal de denuncias.

Procedimiento de denuncia y actuación:

Apertura de expediente informativo.

Continuar con la fase instructora si fuera necesario.

Informe de conclusiones con hechos y testimonios.

Resolución del expediente, que podrá ser eximente o condenatoria.

Una vez cerrado el expediente, se levantará acta de resultado del seguimiento, que se remitirá a la Dirección del Colegio.

COMPROMISO CÓDIGO DE CONDUCTA

Formulario

COMPROMISO GUÍA SOMASCOS

Formulario

PROVINCIA DE ESPAÑA: LÍNEAS-GUÍA DE LA ORDEN DE LOS CLÉRIGOS REGULARES DE SOMASCA

Definición de términos.

Prevención: Colaboración con otros organismos y sujetos de la sociedad civil, selección de personal, continuo nivel de atención, recurrir a expertos, desarrollo de códigos de conducta, formación del personal, entre otras.

Fuentes de referencia: Ley divina natural, ley divina positiva y la ley emanada por la Iglesia.

Código de Derecho Canónico y el Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

Can.1395-CDC.

Constitución Apostólica Pastor Bonus.

Carta Apostólica Sacramentorum sanctitatis tutela.

Carta Apostólica Vos estis lux mundi.

Constituciones y Reglas de la Orden de los Clérigos Regulares de Somasca.

Sugerencias sobre pasos a seguir:

Lectura de informes del encuentro vaticano sobre la «Protección de los menores en la Iglesia» o el «Motu Proprio sobre la protección de los menores y personas vulnerables», entre otros.

Usar como punto de referencia estas Líneas-Guías y las de la Conferencia Episcopal.

Identificar trazos esenciales de las orientaciones de cada Provincia.

Implicación de las comunidades educativas pastorales en sus componentes.

Activar un centro de escucha.

Aprobación de estas directrices por parte del Prepósito Provincial y el Consejero Provincial y su publicación.

Procedimientos canónicos contra religiosos ordenados:

Admisión de denuncias: Informar al Prepósito Provincial en documento escrito y firmado.

Investigación preliminar: Una vez iniciada, se debe notificar al Prepósito General. Se deberá nombrar Notario para redactar documentos de investigación, exposición de las partes, etc.

Colaboración con autoridades civiles.

Víctima: Ayudarla y apoyarla en todo momento

Acusado: Proporcionar acompañamiento humano, espiritual, etc. El Prepósito provincial podrá proponerle tratamiento psicológico.

SISTEMA ESPACIO SEGURO

Bases documentales: Vos Estis Lux Mundi, Código Ético (Congregación de los Sagrados Corazones), Decálogo de actuaciones ante posible caso de abuso a menores (CONFER, 2022), entre otros.

Todo adulto que tenga contacto habitual con menores de edad y adultos vulnerables, debe conocer el sistema.

Fundamento normativo y social: LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, LO de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales y normativa vigente propia de cada CCAA.

Principios generales: Buen trato, tolerancia cero, interés superior del menor, etc.

Definición y tipología de conductas que suponen maltratos y abusos.

Documentos institucionales comunes: Líneas-Guía de la Orden de los Clérigos Regulares de Somasca y el Código ético somasco para la protección del maltrato o abusos al menos y adultos vulnerables.

Documentos específicos: Protocolo de actuación ante situaciones de maltrato o abusos al menor o adultos vulnerables y el canal de denuncia (provincial y de cada obra).

Conductas prohibidas como insultos, comportamientos violentos, etc.

Medidas preventivas: Cuidado de presencia innecesaria en espacio ante menores (duchas, aseos…), prohibición del uso de vehículos particulares del personal para desplazar menores, etc.

Medidas para cumplimiento: Difusión del código, firma del documento de compromiso de conocimiento y adhesión, uso del canal de denuncia, funciones de supervisión, vigilancia y control.

ORDEN DE LOS AGUSTINOS RECOLETOS

La ORDEN DE LOS AGUSTINOS RECOLETOS informa lo siguiente:

1 documento:

Prevención y protección de menores.

PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE MENORES Y PERSONAS VULNERABLES EN LA ORDEN DE AGUSTINOS RECOLETOS

Organigrama de prevención y protección de menores y personas vulnerables en la Orden de Agustinos Recoletos

Estatuto de la Comisión general: Recibe información inicial de denuncia con sede en la Curia general de la Orden.

Reglamento de la Comisión general: Procedimiento en tratamiento de situaciones específicas, en la colaboración y formación con las Provincias y en la comunicación de la Comisión.

Protocolo canónico de actuación ante este tipo de denuncias.

Aspectos jurídico-canónicos:

-Código de Derecho Canónico (c.1398)

-Conceptualización y regulación del abuso sexual en derecho canónico.

-Obligación de denuncia.

-Fases: Investigación previa (decreto inicial, información al interesado, medidas cautelares…).

*Si hay suficientes elementos para iniciar proceso penal: El Superior Mayor realiza informe.

-Elevación de actuaciones a la Congregación para la Doctrina de la Fe: Determina pasos siguientes (si se debe iniciar proceso canónico, si se requiere información complementaria…).

ANEXO I: Normae de delictis Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis seu Normae de delictis contra fidem necnon de gravioribus delictis, 11 de octubre de 2021: Norma sobre delitos reservados a la Doctrina de la Fe (regulación, competencia del tribunal, orden judicial…).

ANEXO II: Carta apostólica en forma de «Motu proprio» del Sumo Pontífice Francisco «como una madre amorosa». -Sobre la remoción de los obispos.

ANEXO III: Carta apostólica en forma de «Motu Proprio » del Sumo Pontífice Francisco “Vos Estis Lux Mundi”.

ANEXO IV: Rescriptum ex audientia SS.MI Sobre la confidencialidad de las causas, 6 de diciembre de 2019, L’Osservatore Romano, ed. Española, 2.

ANEXO V: Delitos contra el sexto mandamiento del decálogo cometidos por clérigos contra menores de edad.

ANEXO VI: «Transgresiones de los religiosos y remedios” Manual de Procedimiento de la Orden de Agustinos Recoletos.

Orientación para la prevención y protección en el Apostolado ministerial y misional de la Orden

Fuentes legales: Declaración de Derechos del Niño (1959), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York (1966), Convención sobre los Derechos del Niño (1989), Convenio de Lanzarote (en vigor en España desde el 2010).

Misión de los Agustinos Recoletos: Se funda en:

-Ideario Agustino Recoleto de Pastoral Ministerial. Orientaciones para el Apostolado Misional

-Manual JAR. Enfoque integral e interdisciplinar: Las orientaciones (conforme al Bureau International de l’Enfance) se basan en 3 dimensiones:

Los derechos del niño.

La resiliencia.

La espiritualidad.

Actuaciones: Prevención y detección y protocolo de intervención.

Prevención:

Código de Buenas Prácticas (indicaciones obligatorias pero medios y actuaciones reservado al juicio personal y normas de obligado cumplimiento en cuanto a medios y actuaciones).

*Excepciones al Código: Catequesis de iniciación cristiana y uso de las TIC para la comunicación en actividades pastorales.

Designación de agentes de la pastoral.

Formación.

Detección: Indicadores físicos, comportamentales, académicos y familiares.

Protocolo de intervención: Deber de información inmediata, Equipo de prevención debe emitir informe, denuncia obligatoria, informar a la familia, el protocolo debe ser público…

*Equipo de Prevención Parroquial: Órgano destinado a la animación, orientación y formación sobre la protección del abuso de menores en el contexto pastoral. Carácter consultivo.

-Comisión provincial de protección de menores supervisa nombramiento y funciones de los integrantes del equipo.

-Tiene deber de informar a la Comisión provincial de protección de menores sobre toda situación y las correspondientes gestiones además de elaborar informe anual sobre su actividad presentándolo a la Comisión.

Orientaciones para prevención y protección en centros educativos de la Orden

Actuaciones: Prevención y detección y protocolo de intervención.

Prevención:

Código de Buenas Prácticas (indicaciones obligatorias pero medios y actuaciones reservado al juicio personal y normas de obligado cumplimiento en cuanto a medios y actuaciones).

*Excepciones al Código: Alumnos de Educación infantil y uso de las TIC para la comunicación en actividades no lectivas.

Formación: Proposición de talleres formativos fruto de la colaboración de ARCORES y la red EDUCAR.

Detección: Indicadores físicos, comportamentales, académicos y familiares

Protocolo de intervención: Deber de información inmediata, Departamento de Orientación del centro debe emitir informe, denuncia de sospecha es obligatoria, informar a la familia, el protocolo debe ser público…

*Equipo de Prevención del centro educativo: Órgano destinado a la animación, orientación y formación sobre la protección del abuso de menores en el contexto educativo. Carácter consultivo.

Actuaciones para prevención y protección en obras y proyectos sociales de la familia agustina recoleta:

ARCORES desarrolla actuaciones en 3 áreas:

Formación y sensibilización: Formación del voluntariado y personal contratado además de responsables y gestores de proyectos sociales.

Estructuras de organización: Creación de la Comisión de Protección del Menor.

Procedimientos y documentos del sistema de protección: Documentos (Política de ARCORES España con la protección de menores y vulnerables, Declaración pública de ARCORES España, Código de conductas en participación de proyectos sociales de ARCORES…) y procedimientos (Plan de formación, Plan de comunicación, Plan de supervisión de la implantación…).

Orientación para prevención y protección en ambientes formativos:

Importancia a la formación.

Orientación para prevención y protección en pastoral vocacional:

Acompañamiento vocacional: Fundamento de la selección adecuada de buenos aspirantes a la vida religiosa y sacerdotal.

Información personal y privacidad del candidato: Entrevistas personales, informes psicológicos…

Formación de conciencia.

Lugares y espacios protectores.

Aviso al superior mayor en caso de potencial abuso y seguimiento del Protocolo ya establecido por la Orden.

Conceptos clave utilizados en las Orientaciones: Definición de términos (abuso sexual, abuso de menores…).

Formularios.

Orientaciones para la comunicación en crisis de reputación:

Nivel I: Crisis con trascendencia determinada en contexto local afectando a reputación de una obra pastoral concreta (abuso de menor a menor, abuso de personal contratado del centro a un menor, emergencia sanitaria…).

Nivel II: Crisis que ponen en evidencia el trabajo de la entidad titular de una obra pastoral/provincia/vicaría concreta (abusos de religiosos a menores, escándalos económicos…).

Nivel III: Crisis que afectan a la Orden de forma general e internacional o que señalan como culpables a órganos centrales (escándalos económicos, sexuales que afecten a varios países y varias provincial o reputación general de la Orden, violación de la seguridad de medios informáticos…).

*Existencia de comité de gestión de crisis cuya articulación depende del nivel

Plan de acción de crisis:

Fase 1: Diagnóstico (reunión de comité de crisis para recopilar información, definir el problema, diseñar postura institucional…)

Fase 2: Desarrollo (elaboración de mapa de públicos que deben ser atendidos, elección de canales apropiados, colaboración en trabajo de los medios…).

Fase 3: Seguimiento (monitoreo de reacciones de los públicos, recogida de informaciones en medios de comunicación e informe de gestión de crisis).

Medidas preventivas generales:

-Protocolo de Protección y Prevención de la Infancia y la Adolescencia.

-Control de las cuentas de comunidades e instituciones.

-Cuidado de Instalaciones.

-Formación.

-Cuidado de las personas.

Ideario Pastoral y Ministerial.

-Documentos de formación del Consejo Económico y de Patrimonio.

Anexos:

Anexo I: Criterios generales sobre comunicación en casos de acusaciones por delitos sexuales.

Anexo II: Ejemplos de comunicados en crisis reputacionales.

ORDEN DE SAN AGUSTÍN

La ORDEN DE SAN AGUSTÍN informa lo siguiente:

2 documentos:

Protocolo de actuación en las comunidades locales en casos de conductas sexuales inapropiadas con menores cometidas por frailes pertenecientes a la comunidad (2 páginas).

Plan de promoción del bienestar y seguridad del alumnado, de 11/03/2021 (70 páginas).

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LAS COMUNIDADES LOCALES EN CASOS DE CONDUCTAS SEXUALES INAPROPIADAS CON MENORES COMETIDAS POR FRAILES PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD

1.- Definición

2.- Principios generales

Deber de informar

De todo fraile

Del prior local

2.2 Relación con las víctimas

2.3 Relación con la prensa y los medios de comunicación

PLAN DE PROMOCIÓN DEL BIENESTAR Y SEGURIDAD DEL ALUMNADO

I.- Presentación

II.- Fundamentación

2.1. Principios

2.2. Aclaraciones terminológicas

2. 2.1 Dimensión física del buen trato

2.2.2. Dimensión psicosocial del buen trato

III.- Objetivos

Generales

Específicos

IV.- Ámbito de aplicación

V.- Actuaciones

Prevención

5.1.1. Concepto

5.1.2. Acciones con alumnos

Infantil, 1º y 2º de Primaria

Desde 3º a 6º de Primaria, ESO y Bachillerato

5.1.3. Acciones con familias

5.1.4. Acciones con personal

Selección

Criterios de selección positivos

Criterios de selección negativos

Evaluación y formación

Código de conducta para el personal en su relación con los alumnos

Indicaciones

Normas

Excepciones al anterior código de conducta

Alumnos de educación infantil

Uso de las TIC para comunicación en actividades no lectivas

Observaciones generales sobre el uso de las TIC

Adecuación de las instalaciones

5.2. Medidas de refuerzo de la comunicación. Detección

Mediante intervención pedagógica

Tutoría

Departamento de Orientación

Encuestas

De tipo protocolario

Sistema de gestión de comentarios internos

Objetivos y ámbito

Confidencialidad

Acusaciones falsas

Cómo transmitir una sospecha

Paso 1º. Puesta en conocimiento

Paso 2º. Actuación del colegio

Tramitación

Criterios de verosimilitud

Denuncias expresas de maltrato infantil

5.3. Intervención

Intervención cuando no hay indicios de abuso sexual

Intervención cuando hay indicios de abuso sexual

Internas

Consulta a los servicios jurídicos

Comunicación al Equipo de Titularidad

Valoración de comunicarlo al inspector

Entrevista con el alumno

Entrevista con el supuesto abusador

Entrevista con los padres de la víctima

Medidas a tomar

Externas

Informal al equipo directivo

Consultar a servicios jurídicos del centro

Informar a sus superiores del autor (si los hay)

Informar a servicios jurídicos laborales

Informar a la Fiscalía de Menores

VI.- Implantación, seguimiento y evaluación del plan

6.1. Comunicación

6.2. Entrada en vigor

6.3. Formación anual del personal

Formación inicial

Formación permanente

6.4. Evaluación y propuestas de mejora.

VII.- Anexos

7.1 Aclaraciones terminológicas

Maltrato infantil

Maltrato entre iguales

Pedofilia

Pederastia

Agresión sexual

Abuso sexual

Abuso sexual infantil

Abuso con prevalimiento

Acoso sexual

Relación sexual asimétrica

Ciberacoso o grooming

Material pornográfico

Tenencia de material pornográfico

Tráfico de pornografía infantil

Pornografía infantil virtual

Conducta verbal inapropiada

Conducta física inapropiada

Posición de ascendencia, ventaja prevalimiento o privilegio

Abuso o maltrato emocional

Negligencia, imprudencia o culpa

Encubrimiento

Omisión del deber de socorro

Personal, niño y adolescente

7.2 Registro de supuesta mala praxis y/o maltrato

7.3 Protocolo de actuación en supuesto caso de abuso sexual contra un menor

7.4 Puesta en conocimiento de la Fiscalía de Menores

7.5 Puesta en conocimiento del Juzgado de Instrucción

7.6 Petición de permiso a los padres para usar medios de comunicación de sus hijos

7.7 Procedimiento de tramitación de comentarios (esquema)

7.8 Intervención caso de supuesto abuso sexual (esquema)

CONGREGACIÓN DE LOS MISIONEROS DEL SAGRADO CORAZÓN

La CONGREGACIÓN DE LOS MISIONEROS DEL SAGRADO CORAZÓN informan lo siguiente:

1 documento:

Respuesta a la solicitud de Cremades & Calvo Sotelo sobre abusos a menores.

RESPUESTA A LA SOLICITUD DE CREMADES & CALVO SOTELO SOBRE ABUSOS A MENORES

Procedimiento seguido tras la acusación de cuatro personas anónimas de abusos a menores por un religioso sacerdote

CONGREGACIÓN DE LOS MISIONEROS DE LOS SAGRADOS CORAZONES DE JESÚS Y MARÍA

La CONGREGACIÓN DE LOS MISIONEROS DE LOS SAGRADOS CORAZONES DE JESÚS Y DE MARÍA informa lo siguiente:

1 documento:

Apartados II, III y IV

APARTADOS II, III Y IV

II.- Sobre los protocolos y procedimientos de actuación:

Tienen recursos muy limitados de personal. No redactan sus propios protocolos, sino que han adoptado los redactados por otras instancias e instituciones.

En sus centros escolares (cuatro en España) utilizan los protocolos propios de las comunidades autónomas en que se hayan localizados.

Están a la espera del protocolo de Escuelas Católicas.

En las parroquias que animan pastoralmente se acogen a la normativa propia de cada Diócesis.

Están en proceso de poner en marcha un canal de denuncias en su web institucional. En este caso han adoptado y adaptado ligeramente el protocolo recién publicado por CONFER.

MISIONEROS JAVERIANOS

El instituto de los MISIONEROS JAVERIANOS informa lo siguiente:

2 documentos:

Documento de responsabilidad personal.

Petición de información y documentación.

PETICIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

Información sobre un posible caso de abuso sexual.

Información sobre protocolos y procedimientos de actuación.

No tienen protocolos ni procedimientos propios como Instituto misionero en España.

Han recibido folletos de la archidiócesis de Madrid en el ámbito de REPARA.

No han asistido a las jornadas de formación y toma de conciencia de CONFER.

Sistemas de reparación de los daños inferidos a las víctimas de abusos sexuales:

No tienen sistemas de reparación de los daños inferidos propios (ni de indemnización ni de acompañamiento).

RELIGIOSAS DE LA ASUNCIÓN – PROVINCIA DE ESPAÑA

Las RELIGIOSAS DE LA ASUNCIÓN – PROVINCIA DE ESPAÑA informa lo siguiente:

1 documento:

Respuesta Cuestionario abusos

CREMADES – RESPUESTA CUESTIONARIO ABUSOS

Información detallada de los protocolos y procedimientos de actuación.

No aportan información.

Relación con CONFER , asistiendo a la formación que ofrecen sobre la política marco en casos de abusos. Se comprometen institucionalmente a elaborar nuestro Documento propio marco de prevención y formación.

En sus Instituciones todo el personal se compromete firmando un Código de Conducta propio.

En la provincia tienen una asesora jurídica con la que trabajan semanalmente.

INSTITUTO CALASANCIO HIJAS DE LA DIVINA PASTORA

El INSTITUTO CALASANCIO HIJAS DE LA DIVINA PASTORA informa lo siguiente:

1 documento:

Información a Cremades y Calvo Sotelo

INFORMACIÓN A CREMADES Y CALVO SOTELO

Protocolos

El Instituto Calasancio está en proceso de elaborar un Protocolo de Actuación, para tener una línea clara de conducta para cuando surjan estos casos de abusos a menores o personas vulnerables.

En el año 2023, el Instituto se ha comprometido a trabajar en las comunidades, a través de las delegadas, un tema de formación sobre los abusos sexuales a menores y adultos vulnerables, con el objetivo de sensibilizar a las religiosas e intentar reducir los riesgos al máximo.

De la misma manera se trabaja en los colegios y obras del Instituto, elaborando los documentos que exigen las leyes educativas para prevenir acciones o comportamientos inadecuados con menores.

ORDEN DE LA COMPAÑÍA DE MARÍA NUESTRA SEÑORA

La ORDEN DE LA COMPAÑÍA DE MARÍA NUESTRA SEÑORA informa lo siguiente:

1 documento:

Informe de casos Institución: Orden de la Compañía de María Nuestra Señora

INFORME DE CASOS INSTITUCIÓN: ORDEN DE LA COMPAÑÍA DE MARÍA NUESTRA SEÑORA

Protocolos y procedimientos de actuación:

Registrado en los documentos: Código de conducta, Reglamento de Régimen Interior, Criterios y modos de proceder y Manual de Protección del Menor Compañía de María. Espacios de cuidado.

Se informa y se actúa en coordinación con Departamento de Inspección Educativa y asistentes legales del centro: Abogado de Escuelas Católicas, Abogado de la Compañía de María y Abogado del Colegio.

Se realiza la valoración del caso y se establecen:

Las medidas preventivas para garantizar la seguridad del alumnado

La Información y audiencias a quienes van dirigidas

Otras medidas o actuaciones que puedan ser necesaria

Se cesa al trabajador de sus funciones con carácter inmediato cumpliendo todos los procedimientos legales y garantizando su anonimato y presunción de inocencia.

Se ponen todos los medios necesarios para acompañar al menor y su familia a nivel psicológico y jurídico.

La Institución tiene activado el “Canal de Denuncias” accesible en la web.

Sistemas de reparación de los daños inferidos a las víctimas

No procede.

CONGREGACIÓN DE HERMANAS DEL ÁNGEL DE LA GUARDA EN MADRID

La CONGREGACIÓN DE HERMANAS DEL ÁNGEL DE LA GUARDA EN MADRID informa lo siguiente:

1 documento:

Oficina de abusos Cremades-Calvo Sotelo

OFICINA DE ABUSOS CREMADES-CALVO SOTELO

En el XXV Capitulo General, celebrado del 20 de julio al 8 de agosto en su Casa Madre de Montauban se propusieron:

Crear una Comisión congregacional, que reflexione avances en la cultura del cuidado y protección de la vida, en relación a las situaciones de todo tipo de abusos, y elabore un Plan Marco de acción dirigido a todas las personas de la Familia Ángel de la Guarda: hermanas, colaboradores, trabajadores, voluntarios y destinatarios todos.

Formación específica y continua para favorecer la cultura del cuidado y “Buen Trato”.

Elaboración de planes, a nivel congregacional, para la sensibilización, prevención, protección y reparación, garantizando el acompañamiento de las personas y respeto a los protocolos en todos los ámbitos de nuestra vida y misión.

Los Distritos Continentales implementaran los acuerdos congregacionales conforme a la normativa vigente eclesial y civil, en cada país y teniendo en cuenta el nivel local de la misión.

ORDEN DE LOS HERMANOS MENORS CAPUCHINOS

La ORDEN DE LOS HERMANOS MENORS CAPUCHINOS informa lo siguiente:

1 documento:

Petición de información auditoría legal.

CAPUCHINOS – PETICIÓN DE INFORMACIÓN AUDITORÍA LEGAL

Protocolos y procedimientos de actuación:

84º Capitulo General de la Orden de Hermanos Menores Capuchinos, celebrado en el año 2012 en Roma, se aprobaron una serie de principios y se confió al Ministro General y su Consejo la tarea de animar y asistir a las circunscripciones en la tarea de redactar normas y hacerlas cumplir, a fin de que ningún menor o adulto vulnerable se sienta amenazado en su integridad personal o psicosexual.

Provincia de Hermanos Menores Capuchinos de España elaboró su Política de Protección de Menores y Adultos vulnerables, aprobada en el III Capitulo Provincial de la Provincia, en abril de 2017, donde se plasma el compromiso de la entidad de garantizar ambientes seguros para todos en todos los lugares bajo la responsabilidad de la Provincia. Hitos:

Aprobación de la Política de Protección de Menores y Adultos vulnerables, III Capitulo Provincial en 2017.

Presentación a los Equipos Directivos de los colegios en octubre de 2019.

Edición de la Política durante en noviembre 2021.

Publicación del documento en la web de la Provincia de Hermanos Menores Capuchinos, en noviembre 2022.

Distribución de ejemplares en la Asamblea 14 de diciembre de 2021.

Jornadas de formación en los Colegios Capuchinos curso 21-22.

Jornadas de formación para la sensibilización y prevención de las conductas de abuso en las Parroquia cedidas a la Provincia, dirigidas a agentes de pastoral y voluntarios en el ámbito social.

Cuentan con una Comisión para la Protección de Menores y Adultos Vulnerables, para la coordinación de la aplicación efectiva de la Política, su actualización y difusión, y en general para supervisar todas las actuaciones en la materia.

Para dar cumplimiento al motu proprio “Vos estis lux mundi”, han creado la Oficina de atención a las víctimas con la denominación “OFICINA DE PROTECCIÓN DE MENORES” destinada a facilitar y asegurar que las noticias o las denuncias sean tratadas en tiempo y forma de acuerdo con la disciplina canónica y civil, respetando los derechos de todas las partes implicadas.

CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES (AMIGONIANOS)

La CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES (AMIGONIANOS) informa lo siguiente:

1 documento:

Informe para Cremades & Calvo-Sotelo.

INFORME PARA CREMADES & CALVO-SOTELO

Protocolos y procedimientos de actuación:

Provincia Luis Amigó dispone de una “Política de protección de la infancia y la adolescencia”, implantada en todas nuestras presencias desde el año 2014 y que ha sido revisada con la participación de los trabajadores y expertos que colaboran con nosotros.

Gobierno General de la Congregación aprobó en 2021 el documento “Ambiente sano y seguro”, de aplicación en todas las provincias.

Todos los profesionales reciben formación sobre la “Política de protección de la infancia y la adolescencia” y sobre protección de menores y personas vulnerables.

Actualmente, en línea con la nueva Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia (LOPIVI), los coordinadores de bienestar de los siete colegios están recibiendo formación en la construcción de entornos protectores, de buen trato y cuidado mutuo de la mano de Tomás Aller, experto en la materia y fundador del Instituto de innovación, desarrollo e impacto social “Iidis”.

Ante cualquier caso o sospecha, siempre actúa la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia, creada también en 2014, formada por trabajadores de todos nuestros ámbitos de acción y expertos ajenos a la Congregación, que se reúnen regularmente para estudiar cualquier denuncia o sospecha que pudiera darse en nuestra Provincia.

CONGREGACIÓN DE LAS HIJAS DE JESÚS

La CONGREGACIÓN DE LAS HIJAS DE JESÚS informa lo siguiente:

1 documento:

Petición información y documentación Cremades & Calvo-Sotelo.

PETICIÓN INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CREMADES & CALVO-SOTELO

INFORMACIÓN DETALLADA DE LOS PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN ADOPTADOS POR INICIATIVA DEL INSTITUTO:

La Congregación el 1 de septiembre de 2020 aprobó el Código ético.

El 6 de febrero de 2021 se aprobó el Programa de Cumplimiento Normativo. Este se revisó el 26 de febrero de 2022 y se introdujo un nuevo protocolo. En el Programa de Cumplimiento Normativo, existen protocolos de actuación en relación a los riesgos identificados.

En concreto, existe el protocolo ABUSO Y MALTRATO DE MENORES Y PERSONAS VULNERABLES.

Consta de:

Preámbulo

Delimitación conceptual

Principios de actuación

Prevención y evaluación

Además, posee varios anexos:

Anexo I: Aclaraciones terminológicas

Anexo II: Protocolo de actuación en supuesto caso de abuso sexual contra un menor.

Anexo III: Puesta en conocimiento de la Fiscalía de menores.

Anexo IV: Modelo de documento de responsabilidad personal.

Una vez que se aprobó el Código ético, se presentó a todas las Religiosas que viven en España, al personal que trabaja en nuestras obras (Colegios Mayores de Madrid y Salamanca), a los voluntarios que realizan actividades de pastoral y a las empresas que trabajan en nuestras comunidades. Todas las personas a las que se les presentó firmaron el documento de reconocimiento y aceptación del Código ético y del Programa de Cumplimiento Normativo de la Congregación de las Hijas de Jesús.

En relación al protocolo de ABUSO Y MALTRATO DE MENORES Y PERSONAS VULNERABLES se firma el documento de responsabilidad personal.

Tras su entrada en vigencia, se nombró al Comité ético cuyas funciones son las siguientes:

Fomentar la difusión, conocimiento y cumplimiento del Código Ético.

Interpretar el Código Ético y, en caso de duda, orientar las actuaciones.

Facilitar la resolución de conflictos relacionados con su aplicación.

Realizar el seguimiento de su cumplimiento y proponer sugerencias de mejora.

Facilitar y gestionar una vía de comunicación con el personal, destinatarios, proveedores y empresas colaboradoras, para consultas, propuestas, sugerencias o comunicaciones de incumplimiento del Código.

Estudiar y tramitar las denuncias que procedan y, en su caso, proponer a la Superiora Provincial o a la persona en quien ella delegue, la adopción de las medidas correctoras que procedan. o Revisar el Código, cuando sea necesario, para adaptarlo a los futuros cambios legislativos y a las nuevas circunstancias y compromisos que se le planteen a la Congregación. Y proponer esa adaptación a la superiora provincial.

El Comité ético fue quien estudio y analizó el documento de CONFER, POLÍTICA MARCO DE PROTECCIÓN Y ACTUACIÓN EN CASOS DE ABUSOS SEXUALES A MENORES Y ADULTOS VULNERABLES.

ORDEN DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD Y DE LOS CAUTIVOS (TRINITARIOS)

La ORDEN DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD Y DE LOS CAUTIVOS (TRINITARIOS) informa lo siguiente:

3 documentos:

Nombre de los Protocolos de actuación y documentos y personas que están activados en provincia religiosa y en los centros.

Líneas guía a seguir en la Provincia Religiosa Nuestra Señora del Pilar como protocolo para la promoción del bienestar y la protección de menores y personas vulnerables y ante denuncias de posibles abusos.

Documento de Responsabilidad Personal.

NOMBRE DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN Y DOCUMENTOS Y PERSONAS QUE ESTÁN ACTIVADOS EN PROVINCIA RELIGIOSA Y EN LOS CENTROS

“Líneas guía a seguir en la Provincia Religiosa Nuestra Señora del Pilar como protocolo para la promoción del bienestar y la protección de menores y personas vulnerables y ante denuncias de posibles abusos”.

Documento de responsabilidad personal.

Correo electrónico para comunicación o denuncias a nivel de provincia: protecciondelmenor@orionistas.org

Líneas guía de la provincia religiosa Nuestra Señora del Pilar para la Promoción del Bienestar y la Promoción del Bienestar y la Protección de los Menores de Edad y personas vulnerables.

Buenas prácticas en relación al trato digno de los residentes en el hogar don Orione. Actuación para la prevención del maltrato y/o abuso en personas con discapacidad intelectual y alto nivel de dependencia.

Documento personal de adhesión al plan de buenas prácticas en relación al trato digno de los residentes en el hogar Don Orione, desestimando cualquier tipo de abuso o mala praxis.

Protocolo a seguir en el caso de abuso sexual. 2016 (Centro Don Orione. Posada de Llanes).

Protocolo a seguir en caso de maltrato. 2016 (Centro Don Orione. Posada de Llanes).

Protocolo Centro para mayores Madre de Dios (Almonte).

PROTOCOLO PEQUEÑA OBRA DIVINA PROVIDENCIA – PODP:

LÍNEAS GUÍA A SEGUIR EN LA PROVINCIA RELIGIOSA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR COMO PROTOCOLO PARA LA PROMOCIÓN DEL BIENESTAR Y LA PROTECCIÓN DE MENORES Y PERSONAS VULNERABLES Y ANTE DENUNCIAS DE POSIBLES ABUSOS

Premisa

Criterios para la promoción y salvaguarda del bienestar de menores y personas vulnerables

Procedimiento:

De la forma directa de proceder

De la obligación de denuncia civil, de las medidas cautelares

Del derecho a la legítima defensa

Sobre comunicación de hechos pasados o históricos

DOCUMENTO DE RESPONSABILIDAD PERSONAL

Documento para ser firmado por los sacerdotes y consagrados de la Congregación, mediante el cual manifiestan de forma expresa su rechazo personal a todo tipo de abuso sexual y en general a todo tipo de violencia contra los menores y adultos vulnerables.

Además, mediante se comprometen a participar en la formación que el Instituto Religioso proponga sobre abusos a menores y adultos vulnerables y a seguir las “Líneas Guía a Seguir”. Se reconoce la responsabilidad única y exclusiva de quien cometa cualquier tipo de abuso sexual de menores o adultos vulnerables.

CONGREGACIÓN DE LA MISIÓN

La CONGREGACIÓN DE LA MISIÓN informa lo siguiente:

2 documentos:

Protocolo para la Protección de Menores y Personas Vulnerables. Provincia de Zaragoza.

Comité de Ética y Cumplimiento. Actas 2022.

PROTOCOLO PARA LA PROTECCIÓN DE MENORES Y PERSONAS VULNERABLES. PROVINCIA DE ZARAGOZA

I.- Introducción

II.- Valor Normativo y Principios Inspiradores

Tolerancia cero, compromiso con los menores y las personas vulnerables, compromiso con las víctimas, compromiso con la verdad. la justicia y la reparación, compromiso con las familias de los menores y personas vulnerables, compromiso con la sociedad y las autoridades.

III.- Algunos conceptos relevantes

Abuso sexual a menores

Adulto

Material pornográfico infantil

Menor

Noticia del delito

Persona vulnerable

IV.- Cómo prevenir abusos

Formación

Selección

Medidas concretas de prevención

V.- Cómo responder ante un posible abuso

Revelación del abuso sexual

Actuaciones tras la revelación de un abuso

Lo que tenemos y lo que no tenemos que decir al menor

Actuación de urgencia

Actuaciones tras la comunicación

Investigación eclesiástica fuera del proceso canónico

Deber de reserva

Comunicación pública

VI.- Implementación y seguimiento

COMITÉ DE ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. ACTAS 2022

Acta de Constitución

Acta de reunión del 20 de enero de 2022

Acta de reunión del 22 de febrero de 2022

Acta de la reunión del 5 de abril de 2022

Acta de la reunión del 21 de enero de 2022

Acta de la reunión del 20 de julio de 2022

CONGREGACIÓN RELIGIOSA DE LOS CLÉRIGOS DE SAN VIATOR

La CONGREGACIÓN RELIGIOSA DE LOS CLÉRIGOS DE SAN VIATOR informa lo siguiente:

1 documento:

Protocolo de intervención en los supuestos de sospecha o denuncia de abusos sexuales contra menores de edad cometidos por un miembro de la provincia.

PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN LOS SUPUESTOS DE SOSPECHA O DENUNCIA DE ABUSOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD COMETIDOS POR UN MIEMBRO DE LA PROVINCIA

Ámbito: supuestos en que exista sospecha de la existencia de un atentado contra la libertad o indemnidad sexual de un menor.

Principios inspiradores: confidencialidad, acompañamiento y escucha a las víctimas, presunción de inocencia, medidas ad cautelam, respeto a la legalidad civil y penal, carácter escrito del procedimiento, y criterios de caridad, justicia e imparcialidad.

Fases: habrá una primera fase de iniciación del proceso, seguida de una fase de investigación en la que se constituirá una Comisión a tales efectos, y finalizará el proceso con una fase de resolución.

Disposiciones finales: Superior provincial podrá delegar las funciones que tenga encomendadas salvo la resolución final del mismo. En el caso de que el Superior provincial sea el presunto responsable de los hechos, las funciones que le corresponden en el presente protocolo serán desempeñadas por el Asistente provincial.

ORDEN DE LOS CARMELITAS DESCALZOS

La ORDEN DE LOS CARMELITAS DESCALZOS informa lo siguiente:

1 documento:

Información acerca de las investigaciones por abusos sexuales en la Provincia Ibérica de los Carmelitas Descalzos .

INFORMACIÓN ACERCA DE LAS INVESTIGACIONES POR ABUSOS SEXUALES EN LA PROVINCIA IBÉRICA DE LOS CARMELITAS DESCALZOS

Adopción del Protocolo y Código de Buena Conducta de CONFER.

INSTITUTO RELIGIOSO DE LAS HERMANAS OBLATAS DEL SANTÍSIMO REDENTOR

El INSTITUTO RELIGIOSO DE LAS HERMANAS OBLATAS DEL SANTÍSIMO REDENTOR informa lo siguiente:

1 documento:

ANEXO.- Petición de información y documentación.

ANEXO.- PETICIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

Se detallan los protocolos y procedimientos de actuación adoptados por iniciativa propia del Instituto, o en coordinación con las iniciativas planteadas desde la Conferencia Episcopal Española, para el debido tratamiento, control, supervisión y tutela de los casos de posibles abusos sexuales, así como de las medidas adoptados para la prevención de tales conductas o comportamientos.

CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANTA ANA

La CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANTA ANA informa lo siguiente:

2 documentos:

Manual de prevención de riesgos penales.

Manual de protección de la integridad y libertad personales: “Tú, importas”.

MANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES

Medio de prevención de la comisión de actos delictivos por parte de las personas relacionadas con la Curia General de la Congregación de las Hermanas de la Caridad de Santa Ana, aparte de ejercer un control de riesgos sobre su actividad pública y privada empresarial, cumpliendo de esta manera con la exigencia prevista en el Código Penal.

Introducción

La responsabilidad penal de las personas jurídicas

Objetivos del Manual

Metodología y análisis del riesgo

Destinatarios del Manual

Actual control preventivo y nuevos documentos

En el momento de la redacción de este Manual, la Curia General de la Congregación de las Hermanas de la Caridad de Santa Ana no tiene instaurado un sistema de control preventivo de riesgos penales, pero sí que dispone de algunos controles preventivos generales derivados de diferentes normativas autonómicas y estatales, ya sea en el ámbito laboral o seguridad en el trabajo, así como un documento específico de protección, como, por ejemplo:

Manual de Protección de la integridad y la libertad personales.

Plan de seguridad y evacuación.

Propuesta de desarrollo de normas, manuales y planes accesorios a este manual.

Órgano de control y seguimiento del Manual.

Controlado por la Delegada de Prevención.

Incumplimiento del Manual de Prevención de Riesgos Penales.

Formación.

Programa específico de formación en materia de prevención de riesgos penales entre todos sus colaboradores, religiosas o no, laborales, subcontratados, internos o externos

Control de los riesgos específicos y actuaciones preventivas

MANUAL DE PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD Y LIBERTAD PERSONALES: “TÚ, IMPORTAS”

Manual en el que se definen los bienes jurídicos a proteger, términos, tipos de abusos, sujetos, legislación aplicable y funciones de las delegadas de prevención y protección.

Se señalan distintos códigos de conducta para:

Hermana de la caridad de Santa Ana de profesión perpetua.

Hermana de la caridad de Santa Ana formadora y acompañante.

Aspirante, postulante, novicia y juniora de las hermanas de la caridad de Santa Ana.

Centros del ministerio pastoral de salud.

Centros del ministerio pastoral de acción social.

Centros del ministerio pastoral de educación.

Casas de gobierno.

Laicos de la Familia Santa Ana (FSA), voluntarios del Voluntariado Misionero (VMSA) y otros voluntarios y colaboradores de la congregación.

Se incluye un plan de prevención:

En el que identifican factores de riesgo (ser menor de edad, falta de autoestima, crisis familiares, xenofobia, consumo de sustancias…) y factores de protección (trato con respeto, lenguaje apropiado, promover empoderamiento y bienestar…).

Se requiere prestar atención a la selección y a la formación de las candidatas a la Vida Religiosa y de las diferentes personas que van a colaborar y trabajar, pidiendo la documentación legalmente necesaria.

La Congregación se preocupa, además, de que todas las personas que desarrollan cualquier tarea en los mismos, reciban una formación obligatoria en materia de protección, y firmen su compromiso de cumplir los códigos de conducta establecidos por cada Centro.

Se incluye un protocolo de intervención:

Intervienen: Delegada de Prevención y Protección a nivel comunitario, Delegada de Prevención y Protección de los Centros o actividades (Hermana o Laico, según la realidad), Delegada de Protección y Protección a nivel Provincial/Delegación y Delegada de Prevención y Protección a nivel General.

Escuchar, acoger y proteger a la persona o personas que estén transmitiendo la noticia o la denuncia, tanto si es la presunta víctima como si son sus representantes legales, sus familiares o personas cercanas.

Descripción de los distintos procedimientos a seguir.

Se incluye un apartado de reparación a la víctima

La reparación podrá traducirse en una compensación económica, directa o en forma de servicios de atención psicológica y de recuperación. La reparación supondrá una petición de perdón por parte de la Congregación, y el compromiso de adoptar las medidas necesarias de prevención para que los hechos no vuelvan a suceder.

Medidas de prevención y procedimientos de actuación (VI)

4.2.8 Institutos Seculares

Por lo que se refiere a los Institutos Seculares existentes actualmente en España, se ha mantenido una interlocución, como ya se indicó anteriormente, con los institutos integrados en la CONFERENCIA ESPAÑOLA DE INSTITUTOS SECULARES (CEDIS).

INSTITUTO SECULAR ACIES CHRISTI

 El Instituto Secular “ACIEN CHRISTI” informó lo siguiente:

Que, una vez consultado el archivo general del Instituto, no hay referencias acerca de ningún caso de abuso sexual, por lo que no cabe informar sobre el resto de extremos a que se refiere el auditor en su escrito.

Que se procede a la apertura de una carpeta en el archivo general, bajo la rúbrica “Abusos”, a fin de recoger la información, disposiciones, protocolos de prevención y protección y demás documentos que puedan recibirse en relación con posibles casos de abusos sexuales.

En cuanto a la documentación aportada, se remite:

Informe escrito suscrito por D. Antonio Macías, actuando como delegado de D. Luis Alberto Rodríguez Vientós, y éste en su calidad de Director  General del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.

INSTITUTO SECULAR ACTIVAS DEL APOSTOLADO SOCIAL

El Instituto Secular “ACTIVAS DEL APOSTOLADO SOCIAL” informó lo siguiente:

Que hay miembros del Instituto que tienen relación con menores de edad, principalmente en el ámbito de las catequesis de las parroquias.

Que no hay activado en el Instituto ningún protocolo propio para la prevención de abusos ni sistema de reparación, más allá de la aplicación de los protocolos aprobados por la CEE o de los protocolos aprobados por las Diócesis en las que está presente el Instituto.

En cuanto a la documentación aportada, se remite:

Informe escrito suscrito por Dª Pilar Ballestín Moreno, Directora General, y Dª Esperanza Monteagudo Rodríguez, Secretaria General del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.

INSTITUTO SECULAR ALIANZA EN JESÚS POR MARÍA

El Instituto Secular “ALIANZA EN JESÚS POR MARÍA” informó lo siguiente:

Que no se hace referencia a medidas de prevención, ni a protocolos adoptados.

En cuanto a la documentación aportada, se remite:

Informe escrito suscrito por Dª María del Carmen Fernández Puentes, Directora General del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.

INSTITUTO SECULAR AUXILIARES DE JESUS MAESTRO DIVINO

El Instituto Secular “AUXILIARES DE JESÚS MAESTRO DIVINO” informó lo siguiente:

Que, desde el pasado 20 de junio de 2023, el instituto y los centros docentes disponen de un “Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, para empresas de menor tamaño que carezcan de Plan de Igualdad”, denominado “Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la empresa Instituto Secular Auxiliares de Jesús”, para seguir sus pautas y aplicar sus prescripciones en caso de que se den las circunstancias.

En cuanto a la documentación aportada, se remite:

Informe escrito suscrito Dª María del Carmen Montero, en su calidad de Directora General del Instituto Secular “AUXILIARES DE JESÚS MAESTRO DIVINO”.

Texto de “Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la empresa Instituto Secular Auxiliares de Jesús”, cuya estructura y contenido tiene el siguiente detalle:

COMPROMISO DE LA EMPRESA INSTITUTO SECULAR AUXILIARES DE JESÚS EN LA GESTIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO

CARACTERÍSTICAS Y ETAPAS DEL PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO

La tutela preventiva frente al acoso:

Declaración de principios: Tolerancia Cero ante conductas constitutivas de acoso sexual y/o por razón de sexo

Concepto y conductas constitutivas de acoso sexual y acoso por razón de sexo:

Definición y conductas constitutivas de acoso sexual

Definición y conductas constitutivas de acoso por razón de sexo

El procedimiento de actuación

Presentación de la queja, activación del protocolo y tramitación del expediente administrativo

La resolución del expediente de acoso

Seguimiento

3. DURACIÓN, OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIMIENTO Y ENTRADA EN VIGO

4. MODELO DE QUEJA O DENUNCIA

INSTITUTO SECULAR CARITAS CHRISTI

El Instituto Secular “CARITAS CHRISTI” informó lo siguiente:

Que el Instituto Secular no tiene obras propias, ni sus miembros viven en comunidad, ni tienen tampoco personal contratado.

Que nunca se ha tenido conocimiento de ningún caso de abuso sexual a menores, ni consta tampoco denuncia alguna contra miembros del Instituto o personal de administración.

Que no se a alude a protocolos ni medidas de prevención.

En cuanto a la documentación aportada, se remite:

Informe escrito suscrito por Dª María Luisa Arredondo, en su calidad de responsable nacional del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.

INSTITUTO SECULAR COR IESU

El Instituto Secular “COR IESU” informó lo siguiente:

Que los miembros del Instituto que realizan actividades en contacto con menores son nueve, de los cuales seis (6) imparten catequesis en parroquias y cumplen todos ellos con la exigencia de estar en posesión del certificado negativo de antecedentes por delitos sexuales, requerido expresamente por las parroquias para impartir la catequesis; y los tres (3) restantes imparten docencia en centros docentes, y cumplen igualmente con la exigencia de estar en posesión del precitado certificado, también requerido por las instituciones educativas.

Que no hay adoptados protocolos de prevención y actuación propios del Instituto, más allá de la aplicación de los protocolos adoptados por la CEE y los adoptados por las Diócesis en las que el Instituto ejerce sus actividades.

En cuanto a la documentación aportada, se remite:

Informe escrito suscrito por Dª Concepción Baeza Díaz-Moreno, Secretaria General del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.

INSTITUTO SECULAR CRUZADA EVANGÉLICA

El Instituto Secular “CRUZADA EVANGÉLICA” informó lo siguiente:

Que, a la fecha en que se emite el informe, no hay constancia en el Instituto de ningún caso de abuso a menores, ni se tiene conocimiento de haberse formulado denuncia alguna contra ninguna persona miembro del Instituto o vinculada a sus diferentes actividades apostólicas o laborales.

Que no se alude a protocolos ni medidas de prevención.

En cuanto a la documentación aportada, se remite:

Informe escrito suscrito por Dª María Sowa, Directora General del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.

INSTITUTO SECULAR CRUZADAS DE SANTA MARÍA

El Instituto Secular “CRUZADAS DE SANTA MARÍA” informó lo siguiente:

Que en el Instituto Secular nunca se ha tenido conocimiento de ningún caso de abuso sexual.

Que no se alude a protocolos ni medidas de prevención.

En cuanto a la documentación aportada, se remite:

Informe escrito suscrito por Dª Lydia Jiménez, en su calidad de Directora General del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.

INSTITUTO SECULAR CRUZADOS DE SANTA MARÍA

El Instituto Secular “CRUZADOS DE SANTA MARÍA” informó lo siguiente:

Que, en relación con los protocolos, medidas de prevención y procedimientos de actuación adoptados por iniciativa propia del Instituto, se da cuenta de los siguientes:

Elaboración del Protocolo “Creciendo Seguros”: Manual de buenas prácticas en la relación con menores y personas en situación de vulnerabilidad en las obras de los Cruzados de Santa María (CSM) y el Movimiento de Santa María (MoSM), que se acompaña como Anexo III.

Nombramiento de un delegado de garantías de “Creciendo Seguros”.

Creación de una Comisión de garantías de los CSM y del MoSM formada por: ▪ Un sacerdote. ▪ Un abogado. ▪ Un profesor. ▪ Un psicólogo clínico. ▪ Una psicóloga educativa. ▪ Una psicóloga con experiencia en tratamiento del trauma.

Charlas informativas a todos los miembros del Instituto presentando el Protocolo “Creciendo Seguros” (agosto de 2021 y diciembre de 2021).

Charlas informativas a menores participantes en diversas actividades de Navidad y Semana Santa, presentando el Protocolo “Creciendo Seguros”.

Presentación y análisis del Protocolo “Creciendo Seguros” en el curso de Monitor de Tiempo Libre actualmente en desarrollo.

Apertura de un correo confidencial para comentarios, preguntas y denuncias no jurídicas.

Protocolo de actuación ante un caso de abuso (diciembre de 2021), que figura como Anexo I.

Que, en cuanto a la coordinación con las iniciativas planteadas desde la CEE, se informa de las siguientes actividades:

Participación de dos miembros del Instituto y una madre de familia del Movimiento de Santa María, en el Curso de atención y prevención de abusos del Proyecto REPARA de la Archidiócesis de Madrid (enero-marzo de2021) (pendiente de recibir el “sello Repara”).

Requerir a todas las personas que tengan trato habitual con menores, la presentación del certificado negativo de antecedentes penales y de delitos de naturaleza sexual (artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor), antes del inicio de una actividad que implique pernocta.

Que, en cuanto a las otras medidas adoptadas para la prevención de conductas o comportamientos de posible abuso sexual, se refiere a dos iniciativas:

Elaboración de “mapas de riesgo” para cada actividad que implique pernocta (Anexo II).

Procedimiento a seguir ante comportamientos que, sin ser considerados abusos ni mediar denuncia alguna, se consideran ambiguos o inadecuados en una actividad con menores por parte de una persona mayor de edad que actúa como educadora. De manera gradual, la actuación puede ir desde: ▪ Una simple “indicación o sugerencia de mejora”. ▪ Una “llamada de atención”, en casos leves. ▪ Una “seria advertencia”. ▪ El alejamiento cautelar y la retirada de la función educativa/apostólica en el grupo.

En cuanto a la documentación aportada, se remite:

Informe escrito suscrito por D. José Luís Acebes Arranz, en su calidad de Director General del Instituto Secular “CRUZADOS DE SANTA MARÍA”, en el que se deja constancia de las consideraciones precedentes.

Anexo I: Protocolo de actuación ante un caso de abuso (diciembre 2021).

Anexo II: Ejemplo de Mapa de Riesgos: Semana Santa. Enseñanzas Medias (abril 2023).

Anexo III: “Creciendo Seguros”. Manuel de buenas prácticas en la relación con menores y personas en situación de vulnerabilidad de las obras de los Cruzados de Santa María y el Movimiento de Santa María (agosto 2021).

INSTITUTO SECULAR FEMENINO DEL PRADO

El Instituto Secular “FEMENINO DEL PRADO” informó lo siguiente:

Que, en cuanto a los protocolos y medidas de prevención y actuación, el Instituto sigue las instrucciones de la Conferencia Española de Institutos Seculares (CEDIS)

En cuanto a la documentación aportada, se remite:

Informe escrito suscrito por la Hermana Dª Beatriz Flández González, actuando como delegada para España del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.

INSTITUTO SECULAR FEMENINO MISIONERAS APOSTÓLICAS DE LA CARIDAD

El Instituto Secular Femenino “MISIONERAS APOSTÓLICAS DE LA CARIDAD” informó lo siguiente:

Que no se ha tenido conocimiento de ningún caso de abuso sexual en el que se haya visto involucrado un miembro del Instituto.

Que, en cuanto a los protocolos y medidas de prevención y actuación, el Instituto se rige por los protocolos adoptados en las Diócesis respectivas.

En cuanto a la documentación aportada, se remite:

Informe escrito suscrito por Dª María de las Mercedes Moratinos Torres, como Directora General del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.

INSTITUTO SECULAR HIJAS DE LA NATIVIDAD DE MARÍA

El Instituto Secular “HIJAS DE LA NATIVIDAD DE MARÍA” informó lo siguiente:

Que no se había tenido conocimiento de denuncias ni evidencias de abusos sexuales a menores.

Que no se disponía de protocolos de prevención y de actuación propios, siendo así que, en caso de darse alguno de los supuestos planteados, se activarían directamente los protocolos de actuación de la CEE o de la Diócesis respectiva.

En cuanto a la documentación aportada, se remite:

Informe escrito suscrito por Dª María Jesús Besteiro Valín, Directora General, y Dª María Inés Fernández Nava, Secretaria General del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.

INSTITUTO SECULAR HIJAS DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA – FILIACIÓN CORDINARIANA

El Instituto Secular “HIJAS DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA – FILIACIÓN CORDINARIANA” informó lo siguiente:

Que dicho Instituto Secular no tenía obras propias.

Que no se había tenido conocimiento de ninguna denuncia, ni de ninguna actuación o investigación de casos de abusos sexuales en el Instituto, ni en ninguno de los entornos o ámbitos propios de actividades del Instituto.

Que no se hace referencia alguna a protocolos o medidas de prevención.

En cuanto a la documentación aportada, se remite:

Informe escrito suscrito por Dª María Carolina Sánchez Sánchez-Miranda, Directora General, y Dª Natalia Trinidad Fernández Díez, Secretaria General del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.

INSTITUTO SECULAR MISIONERAS SECULARES DE JESÚS OBRERO

El Instituto Secular “MISIONERAS SECULARES DE JESÚS OBRERO” informó lo siguiente:

Que no se ha tenido constancia de ningún caso de abuso sexual registrado hasta la fecha en el ámbito del Instituto, no haciéndose referencia alguna a protocolos o medidas de prevención.

En cuanto a la documentación aportada, se remite:

Informe escrito suscrito por Dª María del Carmen Ruiz Marcos, como Directora General del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.

INSTITUTO SECULAR MISIONERAS SECULARES

El Instituto Secular “MISIONERAS SECULARES” informó lo siguiente:

Que no se ha tenido constancia hasta la fecha de ningún caso de abuso sexual en el ámbito del Instituto.

Que se carecía de protocolos y procedimientos de actuación.

En cuanto a la documentación aportada, se remite:

Informe escrito suscrito por Dª Concepción San Román Hernández, Secretaria General del Instituto Misioneras Seculares, asumiendo por delegación estatutaria las funciones de la Responsable General del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.

INSTITUTO SECULAR OBRERAS DE LA CRUZ

El Instituto Secular “OBRERAS DE LA CRUZ” informó lo siguiente:

Que, hasta la fecha, el Instituto Secular no ha recibido denuncias, ni tiene noticia de posibles abusos sexuales registrados en el ámbito institucional o en los centros educativos y socio-sanitarios pertenecientes al Instituto.

Que, con la finalidad de prevenir y, en su caso, evitar casos en el futuro, se ha procurado difundir e informar en todos los centros dependientes del Instituto de las siguientes guías y protocolos, preparados por las instituciones con las que hay una vinculación institucional de naturaleza eclesiástica o civil:

Escuelas Católicas: “Guía para la prevención y reparación de los abusos sexuales a menores en centros educativos”.

Conferencia Episcopal Española: “Para dar luz. Protección de menores”.

Generalidad Valenciana: “Protocolo para la prevención y abordaje de las violencias sexuales en centros y servicios de personas mayores en la Comunidad Valenciana”.

Que se carecía de protocolos y procedimientos de actuación propios adoptados por el Instituto.

En cuanto a la documentación aportada, se remite:

Informe escrito suscrito por Dª María José Bonora Soriano, Directora General del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.

INSTITUTO SECULAR OPERARIAS PARROQUIALES – MAGDALENA AULINA

El Instituto Secular “OPERARIAS PARROQUIALES-MAGDALENA AULINA” informó lo siguiente:

Que el Instituto no tenía registrado ningún caso de abuso sexual.

Que había miembros del Instituto que tenían relación con menores de edad en las catequesis parroquiales, en centros docentes y actividades extraescolares.

Que el Instituto no tenía activado ningún protocolo propio para la prevención de abusos, ni sistemas de reparación propios, resultando de aplicación los protocolos propios de la CEE y de las Diócesis respectivas.

En cuanto a la documentación aportada, se remite:

Informe escrito suscrito por Dª María del Carmen Feliu Torrent, Secretaria General del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.

INSTITUTO SECULAR DE NOTRE DAME DE VIE

El Instituto Secular “NOTRE DAME DE VIE” informó lo siguiente:

Que no se tenía conocimiento de casos de posibles abusos sexuales que afectasen a miembros pertenecientes al Instituto.

Que no se habían establecido protocolos especiales de actuación al no considerarse necesarios por el momento.

En cuanto a la documentación aportada, se remite:

Informe escrito suscrito por Dª Ana Aguado Ortega, actuando como delegada para España del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.

INSTITUTO SECULAR PADRES DE SCHOENSTATT – ESPAÑA

El Instituto Secular “PADRES DE SCHOENSTATT – ESPAÑA” informó lo siguiente:

Que en el Instituto nunca ha habido referencia a ningún tipo de abuso sexual a menores, ni lo hay actualmente.

Que algunos miembros del Instituto tienen relación con menores de edad con ocasión de sus actividades de apostolado principalmente en las reuniones de formación de niños y jóvenes, convivencias, excursiones y campamentos de verano.

Que en tales actividades todos los miembros del Instituto, así como los participantes en las mismas, cumplían estrictamente todas las condiciones establecidas en los protocolos de aplicación referidos a la protección de menores y de creación y mantenimiento de entornos seguros.

Que en el seno del Instituto se disponía desde hacía mucho tiempo de un protocolo para la prevención de abusos en el seno de nuestra institución y nuestras actividades de apostolado.

En cuanto a la documentación aportada, se remite:

Informe escrito suscrito por Dª María Josefa Castejón Giner, en su calidad de Directora General del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.

INSTITUTO SECULAR SIERVAS SEGLARES DE JESUCRISTO SACERDOTE

El Instituto Secular “SIERVAS SEGLARES DE JESUCRISTO SACERDOTE” informó lo siguiente:

Que declaraba no tener conocimiento de ninguna denuncia ni actuación o investigación de posibles abusos sexuales cometidos contra menores o personas vulnerables por parte de miembros del Instituto Secular “Siervas Seglares de Jesucristo Sacerdote”; y que tampoco se tenía conocimiento de ninguna persona que, colaborando en nuestras actividades apostólicas o ejerciendo su trabajo, profesión u oficio en los centros del Instituto Secular, hayan sido denunciados o investigados por la presunta comisión de abusos sexuales.

Que no se hacía referencia a protocolos o medidas de prevención específicas.

En cuanto a la documentación aportada, se remite:

Informe escrito suscrito por D. Borja Coello de Portugal Erhardt, en su calidad de Superior del Instituto Secular “PADRES DE SCHOENSTATT – ESPAÑA”, en el que se deja constancia de no haber tenido ningún caso de abuso sexual en el Instituto y las medidas de prevención adoptadas en forma de protocolo

INSTITUTO SECULAR DE SCHOENSTATT – HERMANAS DE MARÍA – ESPAÑA

El Instituto Secular de “SCHOENSTATT – HERMANAS DE MARÍA – ESPAÑA” informó lo siguiente:

Que declaraba no tener conocimiento de ninguna denuncia ni actuación o investigación de posibles abusos sexuales.

Que miembros del Instituto Secular tienen relación con menores de edad principalmente en el trabajo con niños y jóvenes del Movimiento de SCHOENSTATT, en las catequesis y actividades parroquiales y diocesanas, así como en el Colegio de Nuestra Señora de Schoenstatt.

Que en el Instituto Secular no se tiene activado ningún protocolo para la prevención de abusos, ni sistema de reparación propios, remitiéndose a los protocolos adoptados por la CEE y por las respectivas diócesis y a la exigencia de los certificados negativos de antecedentes por delitos de naturaleza sexual.

Que en lo que se refiere al Colegio de Nuestra Señora de Schoenstatt. se deja indicada la existencia de un Reglamento de Régimen Interno que recoge las normas de convivencia (Anexo I).

En cuanto a la documentación aportada, se remite:

Informe escrito suscrito por Dª Alejandra del Pilar Villouta Casinelli, en su condición de Directora General del Instituto Secular de “SCHOENSTATT – HERMANAS DE MARÍA – ESPAÑA”, en el que se deja constancia de la información precedente.

Texto del Anexo I del Reglamento de Régimen Interno del Colegio de Nuestra Señora de Schoenstatt.

INSTITUTO SECULAR VITA ET PAX IN CHRISTO IESU

El Instituto Secular “OPERARIAS PARROQUIALES-MAGDALENA AULINA” informó lo siguiente:

Que no se había producido ningún caso de abuso sexual en el ámbito del Instituto.

Que, por lo anterior, no ha sido necesario activar ningún protocolo de prevención, ni procedimiento de actuación alguno.

Que, por la misma razón anteriormente esgrimida, no ha existido ningún sistema de reparación de daños.

En cuanto a la documentación aportada, se remite:

Informe escrito suscrito por Dª María Cecilia Pérez Nadal, Directora General del Instituto Secular, en el que se deja constancia de la información precedente.

Medidas de prevención y procedimientos de actuación (VII).

4.2.9 Otras instituciones de la Iglesia

Finalmente, se aborda la exposición de la información y los datos relativos a las medidas de prevención y procedimientos de actuación de otras categorías de instituciones que conforman la Iglesia en España conforme a la estructura y desglose establecido en el apartado I.1.a) del Capítulo segundo.

FRATERNIDAD DE LA COMUNIÓN Y LIBERACIÓN EN ESPAÑA

La Fraternidad de Comunión y Liberación en España informó en los siguientes términos:

Que, en 2019, la Diaconía de la Fraternidad de Comunión y Liberación, siguiendo las indicaciones del Santo Padre, aprobó un Reglamento para la Protección de los Menores y de las Personas Vulnerables, de cuya copia se acompañaba un ejemplar.

Que dicho Reglamento estaba siendo revisado en la actualidad, teniendo en cuenta las últimas disposiciones del Motu Proprio “Vos estis lux mundi” del pasado 23 de marzo de 2023.

Se aportan dos documentos:

Una carta suscrita por el responsable de la Fraternidad de Comunión y Liberación para la Región de España en la que se da cuenta de la información precedente.

El texto del Reglamento para la Protección de los Menores y de las Personas Vulnerables aprobado por la Diaconía de la Fraternidad de Comunión y Liberación en 2019 y en vigor desde el 1 de enero de 2020.

El Reglamento para la Protección de los Menores y de las Personas Vulnerables aprobado por la Diaconía de la Fraternidad de Comunión y Liberación tiene la estructura y contenido que se detalla seguidamente:

Prólogo

Naturaleza y ámbito de aplicación (artículos 1 a 10)

Prevención (artículos 11 a 16)

Comisión para la Protección de los Menores y las Personas Vulnerables (artículos 17 a 24)

Disposiciones finales y transitorias (artículos 25 a 29).

PRELATURA DE LA SANTA CRUZ Y DEL OPUS DEI

La Prelatura de la Santa Cruz y del Opus Dei informa en los siguientes términos:

Órganos análogos a las oficinas diocesanas:

Creación y puesta en funcionamiento de órganos específicos de protección de menores:

Coordinador de Protección de Menores.

Comité Asesor.

Medidas de prevención:

Aprobación del Manual “Protección de Menores: Directrices y Protocolo”, que comprende:

Directrices del Prelado del Opus Dei para la protección de menores y otras personas vulnerables, de 22 de febrero de 2020.

Protocolo para la investigación en caso de denuncias y otras noticias de abuso contra menores en actividades apostólicas y de formación cristiana realizadas por la Prelatura del Opus Dei, de 21 de mayo de 2020.

Se aporta la siguiente documentación:

Manual “Protección de Menores: Directrices y Protocolo”

Dicho manual incluye los siguientes documentos:

Directrices del Prelado del Opus Dei para la protección de menores y otras personas vulnerables, de 22 de febrero de 2020:

Principios generales.

Normas de prevención.

Normas de conducta.

Recepción de denuncias.

Tratamiento de denuncias.

Protocolo para la investigación en caso de denuncias y otras noticias de abuso contra menores en actividades apostólicas y de formación cristiana realizadas por la Prelatura del Opus Dei, de 21 de mayo de 2020:

Preliminares (artículo 1).

Título I.- Naturaleza de estas normas y ámbito de aplicación (artículo 2 a 7).

Título II.- Autoridad eclesiástica responsable y organismos auxiliares (artículos 8 a 21)

Capítulo 1: Autoridad eclesiástica responsable (artículos 8 a 11).

Capítulo 2: Comité Asesor (artículos 12 y 13).

Capítulo 3: Coordinador de Protección de Menores (artículos 14 a 21).

Título III.- Bienes que deben ser tutelados (artículo 22).

Título IV.- Modo de hacer y recibir denuncias o informaciones (artículos 23 a 31).

Capítulo 1: Modo de hacer y recibir denuncias e informaciones (artículos 23 a 30).

Capítulo 2: Información a las autoridades civiles (artículo 31).

Título V.- La investigación previa (artículos 32 a 57).

Capítulo 1: Apertura de la investigación previa (artículos 32 a 39).

Capítulo 2: Desarrollo de la investigación previa (artículos 40 a 48).

Capítulo 3: Conclusión de la investigación previa (artículos 49 a 53).

Capítulo 4: Cuestión del resarcimiento de daños (artículos 54 a 57).

Título VI. – Respuesta pastoral al concluir la investigación previa (artículos 58 a 64).

Capítulo 1: Respuesta pastoral respecto a la víctima (artículos 58 a 60).

Capítulo 2: Respuesta pastoral respecto al investigado (artículos 61 y 62).

Capítulo 3: Respuesta pastoral respecto a otras personas afectadas (artículos 63 y 64).

Título VII.- Remedios penales y penitencias al concluir la investigación previa (artículos 65 a 67)

El texto se completa con cuatro apéndices:

Apéndice I.- El delito de abuso sexual de menores: su noción en el Derecho de la Iglesia y del Estado.

Apéndice II.- Guía para el procedimiento penal extrajudicial del CIC.

Apéndice III.- Respuesta canónica a delitos confirmados de abuso sexual de menores.

Apéndice IV.- Informe sobre posible abuso sexual de un menor atribuido a un fiel de la Prelatura del Opus Dei.

III.  Medidas de prevención y procedimientos de actuación (IV)

4.2 Medidas de prevención y procedimientos de actuación         

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