Índice del capítulo:
4.3 Reconocimiento de los abusos, asistencia a las víctimas y reparación de daños
- 4.3.1 Valoración de los procedimientos de reconocimiento de abusos, asistencia a las víctimas y reparación de daños
- 4.3.2 Archidiócesis y diócesis de la Iglesia en España
- 4.3.3 Medidas puesta en funcionamiento por otras instituciones de la Iglesia
4.3 Reconocimiento de los abusos, asistencia a las víctimas y reparación de daños
En último término, se expone la información y los datos relativos a las medidas adoptadas en el seno de la Iglesia en orden al reconocimiento, asistencia y reparación de los casos de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia.
4.3.1 Valoración de los procedimientos de reconocimiento de abusos, asistencia a las víctimas y reparación de daños
a) Consideraciones previas
Antes de entrar en la valoración específica del tratamiento y las medidas adoptadas en orden al reconocimiento, asistencia y reparación de los daños causados a las víctimas de abusos sexuales en el seno de la Iglesia, conviene formular algunas consideraciones generales con carácter preliminar.
La primera consideración previa se refiere a la necesidad de distinguir entre el tratamiento y atención que merecen en todo caso quienes afirman haber sido víctimas de abusos sexuales en el seno de la Iglesia (aunque sea por la mera denuncia o posible noticia de delito), de una parte, y la responsabilidad por hechos delictivos constatados y probados a una persona o institución de la Iglesia, en principio en virtud de una resolución firme (ya fuere una resolución canónica o una resolución jurisdiccional) recaída en un proceso canónico seguido en el seno de la Iglesia o un proceso penal o también civil seguido ante la jurisdicción civil del Estado con todas las garantías jurídicas.
Un principio general que debe inspirar la acción de la Iglesia en esta materia -y que tiene una profunda dimensión moral-, es el tratamiento y atención que merecen quienes afirman haber sido víctimas, así como a sus familias.
En efecto, al margen de la responsabilidad que fuere imputable a las personas o instituciones de la Iglesia y que debe dilucidarse caso por caso, debe reconocerse -siempre y por principio- a quienes afirman haber sido víctimas, así como a sus familiares, el derecho a ser recibidos, escuchados y acompañados.
La segunda consideración preliminar se refiere a la naturaleza de la responsabilidad exigible a las personas e instituciones específicas de la Iglesia que puedan verse afectadas por imputaciones de comportamientos que pudieren ser calificados de delitos de abuso sexual.
Ello requiere formular una doble consideración:
• De una parte, que la responsabilidad exigible es “subjetiva” y nunca objetiva.
En efecto, la responsabilidad entendida en sentido jurídico, no entendida en sentido político o institucional, es una responsabilidad eminentemente “subjetiva”, tanto desde la perspectiva de la responsabilidad penal, como de la responsabilidad civil que lleva consigo, y por ello vinculada de manera inexcusable al principio de “culpabilidad”, cuya formulación encuentra su expresión en la vieja máxima “no hay pena sin culpabilidad”.
Por tanto, la exigencia de responsabilidad exigible a la Iglesia en abstracto es una responsabilidad subjetiva, basada en el principio de “culpabilidad”, siendo, por consiguiente, exigibles el concurso del “dolo” o de la “negligencia”.
• De otra parte, la exigencia de responsabilidad por imputaciones de comportamientos que pudieren ser calificados de delitos de abuso sexual puede serlo a la “persona”, entendida como persona natural o física; y puede serlo también a la “Iglesia-institución”, o dicho de otro modo cabe la responsabilidad de la “Iglesia como persona jurídica”, pero sobre la base del mismo dogma de la responsabilidad subjetiva.
En efecto, como ya se ha visto, la responsabilidad derivada de abusos sexuales habidos en el seno de la Iglesia puede ser una responsabilidad personal de quienes han cometido los abusos (responsabilidad penal como autores responsables de un delito contra la libertad e indemnidad sexual y la civil derivada del delito) y de quienes con su actuación o comportamiento pudieren haber encubierto los hechos delictivos o como encubridores (la responsabilidad penal como autores responsables de un delito de encubrimiento y la civil derivada del delito).
La tercera consideración previa requiere distinguir entre la responsabilidad en sentido jurídico y la responsabilidad moral derivada del reconocimiento de los abusos.
Con carácter general, la noción de “responsabilidad” y más aún la exigencia de responsabilidad a instituciones y personas de la Iglesia tiene -y debe tener- un sentido jurídico incuestionable en el sentido expresado. Ello enlaza con el enfoque eminentemente jurídico anunciado con carácter preliminar, pero también con la necesidad de servirse del “Derecho” y de “lo jurídico” como instrumento al servicio de la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, sin incurrir en arbitrariedad y con todas las garantías jurídicas; lo cual constituye un deber jurídico y, al propio tiempo, un deber moral.
Ello supone que la responsabilidad de la Iglesia (incluyendo la responsabilidad personal de quienes actúan en su nombre y por su cuenta y también la responsabilidad de la institución concebida como persona jurídica) por los casos de abusos sexuales habidos en su seno tiene un carácter eminentemente jurídico entendido en el sentido de que la exigencia de responsabilidad encuentra su fundamento en el principio de “culpabilidad”, y por consiguiente en la exigencia de verificar la concurrencia de esa culpabilidad en los casos planteados, ya lo fuere a título de dolo o a título de culpa o negligencia, y ya fuere la exigencia de esta culpabilidad referida a la “persona natural o física” en calidad de sujeto activo personalmente responsable de los abusos (como “autor”, ya fuere autor material o inmediato, coautor, inductor, cómplice o autor intelectual o mediato; o como “encubridor”), o a la “institución de la Iglesia” (como persona jurídica penalmente responsable que podría serlo y por consiguiente también civilmente, o como responsable civil a título subsidiario en defecto de la persona condenada penalmente y directamente responsable).
Cuestión claramente distinta a la expuesta sería la conveniencia -y hasta la necesidad- de observar una necesaria distinción entre la responsabilidad entendida en sentido jurídico y la responsabilidad moral, que existe y puede darse en el seno de la Iglesia en casos de abusos sexuales registrados y constatados en los que no sea dable una exigencia de responsabilidad en términos jurídicos, y sin embargo se den las circunstancias propias para que la Iglesia deba responder ante supuestos concretos y específicos. En tal caso, no hay obligación jurídica, pero si hay una obligación moral.
En efecto, se ha puesto claramente de manifiesto que no son pocos los casos en los que el lapso de tiempo transcurrido entre los hechos supuestamente delictivos acontecidos y la denuncia presentada o la puesta en conocimiento o noticia que de los mismos se tenga ulteriormente, puede ser largo, hasta el punto de que no es algo en modo alguno insólito que el presunto victimario haya fallecido, o que el delito (canónico o civil) que supuestamente le fuera imputable o pudiere serle imputable hubiere prescrito. Y como es bien sabido, el fallecimiento del presunto autor responsable de un delito extingue la acción penal, lo cual implica que no se dé una condición objetiva para su perseguibilidad. De igual modo, la apreciación de la prescripción de un delito por causa del tiempo transcurrido desde que los hechos supuestamente ocurrieron, obsta igualmente la acción conducente a la exigencia de responsabilidad.
En tales casos, tanto la verificación del fallecimiento del presunto autor responsable, como la apreciación de la prescripción del delito, hacen que no sea posible un reconocimiento formal de la responsabilidad entendida en sentido jurídico, ni en el ámbito civil del Estado, ni tampoco en el orden canónico de la Iglesia. Y, sin embargo, puede ocurrir que, bien por los términos en que se formuló la denuncia y se practicaron las primeras indagaciones, bien porque las diligencias de investigación instruidas en los procedimientos inicialmente incoados (ora en sede canónica, ora en sede civil) sea dable apreciar elementos de prueba suficientes para formar la convicción acerca de la verosimilitud o, en su caso, la certeza de los hechos acaecidos.
La cuarta y última consideración se refiere a la necesidad de dispensar una protección adecuada a los derechos de las víctimas y el bien moral que de ellos se sigue como enfoque del sistema de reconocimiento, asistencia integral y reparación.
Como se dijo antes, un principio general que debe inspirar la acción de la Iglesia en esta materia -y que tiene una profunda dimensión moral-, es el tratamiento y atención que merecen quienes afirman haber sido víctimas de abusos, así como a sus familias.
Ello implica:
a. El compromiso para que quienes puedan haber sido afectados y sus familias sean tratados siempre con dignidad y respeto.
b. La acogida, escucha y seguimiento, ofreciendo una atención espiritual y pastoral adecuada, incluso, si es el caso, la asistencia médica, terapéutica y psicológica que resulte conveniente.
c. Dar el cauce adecuado a sus informaciones o denuncias, prestándole la orientación y asistencia legal precisas, a fin de que pueda ejercer convenientemente sus derechos, ofreciendo incluso la posibilidad de denuncia ante las autoridades civiles del Estado o, en su caso, ejercer las acciones pertinentes ante los tribunales de la jurisdicción civil del Estado.
b) Valoraciones específicas
Expuesto lo que antecede, se procede seguidamente a efectuar una valoración específica de las medidas de reconocimiento, asistencia y reparación de daños causados a las víctimas de abusos sexuales adoptadas en el seno de la Iglesia Católica en España.
Una primera valoración de carácter general a la vista de las reuniones de indagación mantenidas y los documentos examinados sobre las medidas adoptadas y la experiencia comprobada en materia de reconocimiento, asistencia y reparación de daños en el conjunto de las instituciones de la Iglesia auditadas es una sincera concienciación en el seno de las instituciones de la Iglesia sobre la importancia del tratamiento y atención a las víctimas de abuso sexuales, y en particular sobre los procesos de escucha, reconocimiento y atención a las víctimas de abusos, incluido el ofrecimiento de asistencia integral y la adopción de medidas de reparación cuando así resulta necesario.
También en este orden de actuaciones ha tenido una singular relevancia la creación de las oficinas, comisiones o servicios de protección de menores y recepción de denuncias en el seno de las diócesis y de las instituciones de la Iglesia (particularmente, los institutos de vida consagrada).
Ello no puede significar en modo alguno que las instituciones de la Iglesia puedan caer en la autocomplacencia, sino en la convicción sobre la necesidad de perseverar en el camino emprendido, superando las dificultades derivadas de la diversidad institucional de la Iglesia y corrigiendo las debilidades o imperfecciones que puedan apreciarse en las iniciativas y medidas adoptadas.
Una mejor y más adecuada previsión de los aspectos relativos a la atención y asistencia a las víctimas y los medios de reparación de los daños inferidos
Se echa en falta que aspectos tales como los procesos de escucha y atención a las víctimas, el ofrecimiento de asistencia integral y la reparación de los daños que hayan podido padecer encuentre un mejor y más adecuado reflejo en los protocolos de actuación y de buenas prácticas.
Se recomienda, en este sentido, que puedan establecerse pautas de cómo afrontar los procesos de escucha, acompañamiento y reparación en el contexto de lo que ha venido en denominarse procesos de “justicia restaurativa”.
Ello implica:
• Contemplar los derechos de las víctimas y su adecuada tutela y protección como el bien moral que debe inspirar el enfoque de un sistema de atención, escucha, asistencia y reparación de daños.
• Contemplar el modo de afrontar la atención y el cuidado que debe prestarse a las víctimas y a sus familiares desde el momento mismo en que se tiene noticia del posible abuso, bien en forma de denuncia formal, o por una puesta en conocimiento o mera noticia, y la víctima o víctimas están identificada, al margen de lo que pueda resultar de las actuaciones relativas a la investigación y enjuiciamiento de los hechos, y durante el proceso que pueda seguirse en cada caso, ya fuere en vía canónica o en vía jurisdiccional civil.
• Contemplar también el ofrecimiento de servicios específicos como parte de una asistencia integral a las víctimas y sus familiares, como puede ser la asistencia espiritual y pastoral, la asistencia psiquiátrica y psicológica y la asistencia y asesoramiento jurídico, ya fuere en forma de mera orientación legal sobre como proceder ante la Iglesia o ante las autoridades civiles del Estado.
Cabría señalar, en este punto, que, más que esperar a lo que puedan requerir las víctimas -o pedir formalmente- conviene que, desde el principio, sean conocedoras de los derechos y garantías que les asisten y puedan ser ilustradas a este respecto, sin perjuicio de que haya aspectos tales, como la reparación material o económica de hipotéticos daños que exijan verificar la realidad y certeza de los hechos denunciados o conocidos.
• Y contemplar también los medios específicos de reparación materiales o económicos, distinguiendo supuestos y premisas, en particular distinguiendo los casos de indemnizaciones fijadas por los juzgados y tribunales de la jurisdicción civil del Estado de otras formas de compensación intraeclesiales, a cuyo efecto cabe contemplar procedimientos específicos, órganos independientes para la tramitación y resolución de las peticiones formuladas, opciones de acuerdos transaccionales y hasta baremos de indemnización de daños.
Por otra parte, se advierte a partir de los informes y documentos examinados y muy especialmente a partir de la práctica seguida por éstas, que sigue siendo un problema también en este punto la existencia de una poco deseable situación de “heterogeneidad” y “dispersión” en cuanto a los modos de proceder.
En efecto, una apreciación conjunta y comparativa de los documentos a los que se ha tenido acceso pone de manifiesto que hay diócesis e instituciones que cuentan con protocolos de prevención y actuación propios que cuentan con previsiones al respecto y otras que no. Y, dentro de las diócesis e instituciones que cuentan con protocolos de prevención y actuación propios que incorporan previsiones específicas, las hay que se han limitado a previsiones de carácter muy general, y otras -las menos- que han entrado en mayores detalles.
En cualquier caso, visto el resultado de este estudio desde una perspectiva general, cabe apreciar una situación, no solo de escasa previsión de las previsiones al respecto, sino de heterogeneidad y dispersión y de escasa previsión.
Cabe insistir, por último, que esta situación de “heterogeneidad” y “dispersión” apreciada ya en lo que se refiere a las medidas de prevención y procedimientos de actuación adoptados en el seno de la Iglesia, constituye una situación muy poco deseable por la desigualdad que comporta en lo que se refiere al tratamiento de la atención, asistencia y reparación de los daños por abusos cometidos en el seno de la Iglesia, y porque -como ya se dijo- la diversidad institucional consustancial a la Iglesia no puede ni debe justificar tal situación de heterogeneidad y dispersión.
Al margen de las valoraciones de carácter más general, hay apreciaciones más específicas que, la información y datos resultantes de este estudio suscitan, y que serán abordadas en el capítulo siguiente relativo a las observaciones y recomendaciones, a saber:
• Sobre la necesidad de distinguir adecuadamente entre responsabilidad en sentido jurídico y la responsabilidad moral; y ello, con carácter general, pero muy especialmente en aquellos casos en que, no habiendo imputación de responsabilidad, entendida en sentido jurídico (habitualmente porque el delito haya prescrito o por que el denunciado, imputado o presunto responsable haya fallecido), y pudiendo ser los hechos ciertos y reales, o al menos verosímiles, cabría apreciar un derecho a la reparación de los daños padecidos.
• Sobre la importancia de tener muy presente los diversos supuestos en que cabe la exigencia de responsabilidad personal y civil en el seno de la Iglesia, bien de las personas directamente responsables de haber cometido un delito de abusos (bien como autores, bien como cómplices) o de encubrirlo y/o no denunciarlo ante las autoridades competentes, y de responsabilidad de la Iglesia como institución o como persona jurídica en particular.
• Sobre la importancia de tener muy presentes también las formas específicas de reparación material cuando no haya pronunciamiento en sede canónica de la Iglesia o en sede jurisdicción civil del Estado.
• Sobre la posibilidad de arbitrar sistemas alternativos de solución de controversias dentro de las instituciones de la Iglesia, con la previsión de procedimientos internos de actuación, órganos específicos de instrucción y decisión, así como formas específicas de resarcimiento.
• Y, en fin, sobre la necesidad de establecer un baremo de indemnización de daños personales que, bien con valor meramente orientativo, o con carácter vinculante, pueda servir como instrumento para la valoración de los daños y la determinación de la cuantía de eventuales indemnizaciones, compensaciones o formas de resarcimiento económico.
4.3.2 Archidiócesis y diócesis de la Iglesia en España
A continuación, se ofrece pormenorizadamente por archidiócesis, diócesis e instituciones eclesiales el tratamiento y las medidas adoptadas en orden al reconocimiento, asistencia y reparación de los daños causados a las víctimas de abusos sexuales en el seno de la Iglesia.
ARCHIDIÓCESIS DE BARCELONA
Previsión de medidas atención y asistencia a las víctimas.
Ofrecimiento de ayuda espiritual y psicológica de forma voluntaria.
Previsión de resarcimiento mediante indemnización cuando resulte exigible.
No se abunda en particular sobre los sistemas de reparación.
Experiencia de un acuerdo transaccional de compensación económica entre una víctima y un victimario.
ARCHIDIÓCESIS DE BURGOS
Previsión de medidas atención y asistencia a las víctimas.
Ofrecimiento de asistencia psicológica, legal y acompañamiento espiritual y pastoral.
Ofrecimiento de los servicios especializados de asistencia que dispensa la Oficina Repara de la Archidiócesis de Madrid asumiendo la Archidiócesis de Burgos el coste derivado del desplazamiento a Madrid.
Experiencia de contacto con la víctima y su madre para escucha y acompañamiento.
Experiencia de casos en los que se asumen los gastos derivados de la asistencia psicológica a las víctimas.
No hay casos en los que se hayan producido reparaciones económicas.
ARCHIDIÓCESIS DE GRANADA
Previsión de medidas atención y asistencia a las víctimas.
Proceso de acogida, escucha y asistencia desde la Oficina Diocesana.
No hay experiencia de reparación.
ARCHIDIÓCESIS DE MADRID
Previsión de medidas atención y asistencia a las víctimas y sus familiares a través de la Oficina Repara.
Elevado grado de profesionalización en la organización y servicios especializados dispensados desde la Oficina Repara.
Ofrecimiento de procesos de escucha, acogida y asistencia integral.
Propuesta muy elaborada y fundamentada sobre reparación.
Colaboración de la Oficina Repara con otras diócesis.
ARCHIDIÓCESIS DE MÉRIDA-BADAJOZ
Previsión de medidas atención y asistencia a las víctimas y sus familiares a través de la Oficina Diocesana.
No se abunda en particular sobre sistemas de reparación.
No hay experiencia de reparación económica.
ARCHIDIÓCESIS DE OVIEDO
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas desde la Oficina Diocesana.
Ofrecimiento de asistencia, que se declina por la víctima.
No se abunda en particular sobre sistemas de reparación.
ARCHIDIÓCESIS DE PAMPLONA Y TUDELA
Previsión de acogida, escucha y asistencia desde la Oficina Metropolitana.
Experiencia de oficina que recibe y ofrece asistencia a las víctimas.
Experiencia en procesos de justicia restaurativa.
ARCHIDIÓCESIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Metropolitana.
No hay experiencia de reparación.
ARCHIDIÓCESIS DE SEVILLA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Metropolitana.
No se abunda en particular sobre sistemas de reparación.
Asistencia psicológica a un victimario.
ARCHIDIÓCESIS DE TARRAGONA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
En uno de los casos de abuso registrados en la Archidiócesis, el arzobispo se entrevistó con las víctimas, escuchó su testimonio y les pidió perdón. Según informa, fue un momento satisfactorio y reparador. Señala que la relación con las víctimas fue muy satisfactoria, y prueba de ello fue el agradecimiento mostrado por la madre de una de las víctimas, que reconoció expresamente la extraordinaria labor hecha por el arzobispado con su hijo.
Se muestra una actitud proactiva por escuchar a las víctimas.
La reparación se ha centrado en la asistencia, seguimiento y contacto con las víctimas, sin que nunca se haya planteado la necesidad de ofrecer una reparación de otra índole, ni ha sido solicitado por ninguna de las víctimas.
ARCHIDIÓCESIS DE TOLEDO
Previsión de a acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Previsión de atención y ayuda psicológica espiritual y pastoral.
Se prevén sistemas de reparación de los daños inferidos a las víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Archidiócesis.
Previsión de un fondo dotado para contingencia de daños.
En uno de los últimos casos registrados en la Archidiócesis (noviembre de 2021) se intentó el acercamiento con la víctima.
Tras la publicación de los dosieres difundidos por el diario El País, se ha trabado contacto con el medio para que facilitasen datos que pudieran identificar a las víctimas y así poder estar en disposición de contactar con ellas y en su caso adoptar las medias de atención y escucha que pudieran requerir, lo que no fue posible, bien por no haber podido ser identificadas, o, aun siéndolo, por haberse podido verificar su fallecimiento.
En otro caso, el arzobispo pudo manifestar ante una víctima su testimonio de arrepentimiento y perdón.
ARCHIDIÓCESIS DE VALENCIA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Ofrecimiento a todas las víctimas identificadas de asistencia psicológica y espiritual, pero nunca se ha llegado a dispensar por no haber sido requerido.
No hay experiencia de casos de reparación.
ARCHIDIÓCESIS DE VALLADOLID
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Ofrecimiento a todas las víctimas identificadas de asistencia psicológica y espiritual.
No hay experiencia de casos de reparación.
ARCHIDIÓCESIS DE ZARAGOZA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Metropolitana.
Experiencia de contacto con víctima, ofreciendo acompañamiento pastoral y atención psicológica.
No hay experiencia de casos de reparación
DIÓCESIS DE ALBACETE
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
No hay nada sobre reparación digno de reseñar, pues no hay casos de abusos sexual registrados en la Diócesis.
DIÓCESIS DE ALCALÁ DE HENARES
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Ofrecimiento de asistencia cuando es necesaria.
Experiencia de trato personal y directo del Obispo con alguna víctima.
Oficina Diocesana bien configurada.
DIÓCESIS DE ALMERÍA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
No hay nada sobre reparación digno de reseñar, pues no hay prácticamente casos de abusos sexual registrados en la Diócesis.
DIÓCESIS DE ASIDONIA-JEREZ
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se constata el abono por parte de la Diócesis de la indemnización a que fue condenada en uno de los casos registrados en el que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz condena a la Diócesis en calidad de responsable civil subsidiario.
Se verifica también la prestación por parte de la Diócesis del servicio especifico de asistencia psiquiátrica y psicológica a dos víctimas cuyo estado lo requería y que aceptaron dicho ofrecimiento, asumiendo la Diócesis el coste de la referida asistencia.
DIÓCESIS DE ASTORGA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Experiencia de asistencia a las víctimas y en algún caso hay ofrecimiento de visita a las víctimas para escuchar su testimonio.
En algún caso hay ofrecimiento de abonar los honorarios profesionales del letrado que les asistía.
DIÓCESIS DE AVILA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
En uno de los casos registrados, aunque el denunciante no manifestó ninguna necesidad, el Obispo ofreció atención, escucha y acompañamiento.
Se constata el trato amable y cordial dispensado por la Diócesis y las comunicaciones cordiales mantenidas con la víctima en el caso referenciado.
DIÓCESIS DE BARBASTRO-MONZÓN
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que el protocolo de prevención y actuación contempla las previsiones sobre los modos de proceder para la escucha y asistencia a las víctimas, así como las formas de reparación.
DIÓCESIS DE BILBAO
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Disposición por parte de la Diócesis a la escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Ofrecimiento de ayuda psicológica por el tiempo que lo requieran las víctimas
Asistencia prestada desde la Oficina Psicológica de Familias (UGO), a veces con psicólogos externo si fuera necesario.
Asistencia a 8-9 personas.
Prestigio y solvencia de la Oficina, que colabora con las Administraciones Públicas.
Asistencia psicológica asumida por la Diócesis de Bilbao a su costa.
Gestiones en procesos de reparación.
Abiertos a la asistencia de personas de Órdenes Religiosas, a las que se presta ese servicio a petición de la víctima o de la orden.
También hay experiencia de asesoramiento jurídico a la víctima.
Experiencia de trato directo del Obispo con las víctimas.
Se constata que lo que piden en general las víctimas es la escucha y el acompañamiento, no tanto la pretensión de reparación material o económica, que no es, por lo general, una reivindicación de las víctimas, y en su opinión está sobredimensionada su relevancia al menos en su dimensión puramente económica o más concretamente indemnizatoria.
Consta que la Diócesis de Bilbao ha emprendido iniciativas, para corresponder a las peticiones de reconocimiento público, habiendo organizó un acto de perdón y reconocimiento público en la Catedral y celebrado otros actos simbólicos.
Señala también que sigue un proceso de formación y contraste de experiencias en materia de justicia restaurativa, aunque dice no ser fácil aún la posibilidad de encuentros entre víctima y victimario, a pesar de lo cual continúan trabajando en ello.
DIÓCESIS DE CÁDIZ Y CEUTA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Metropolitana.
Se informa del compromiso asumido por parte de la Diócesis en cuatro de los casos registrados de prestar el servicio de asistencia psicológica y psiquiátrica a diversas víctimas, asumiendo los costes con cargo a la Diócesis.
DIÓCESIS DE CALAHORRA Y LA CALZADA-LOGROÑO
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se constata la experiencia de haber ha pedido perdón en nombre de la Iglesia por los casos que han podido producirse en el seno de la Diócesis.
DIÓCESIS DE CANARIAS
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa de la experiencia de atención y escucha de posibles víctimas.
Se informa de haber asumido el coste derivado de la prestación del servicio de asistencia psicológica y psiquiátrica a víctimas cuando ha sido necesario
DIÓCESIS DE CARTAGENA-MURCIA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Experiencia de procesos de escucha y atención a posibles víctimas, así como de petición de perdón.
Asunción por parte de la Diócesis del coste del servicio de asistencia psiquiátrica y psicológica a víctimas.
Experiencia de un acuerdo transaccional por el que se reconoce una compensación económica a una víctima.
DIÓCESIS DE CIUDAD REAL
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que las víctimas del caso del Seminario Diocesano recibieron cuidados y acompañamiento, permaneciendo atendidos por un nuevo formador y la psicóloga; hubo además diálogo con los padres, preocupándose en todo momento por las necesidades que hubiere que atender; y, aquellos que lo pidieron, se vieron acompañados en todo momento por el Obispo, que les recibió y escuchó.
Se dice también que la Diócesis no tiene establecido un sistema específico de indemnizaciones, y que en los casos que puedan existir quedan sujetos a lo que pueda disponerse en vía jurisdiccional civil por los tribunales de justicia.
DIÓCESIS DE CIUDAD RODRIGO
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa del cumplimiento de una sentencia recaída en vía jurisdiccional civil por el responsable directo.
No hay mayores apreciaciones en materia de reparación por la práctica inexistencia de casos registrados.
DIÓCESIS DE CÓRDOBA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa de la vinculación del Centro de Orientación Familiar (COF) a la Oficina Diocesana a los efectos de colaborar en la efectiva prestación asistencial de la atención psicológica a víctimas.
Se informa sobre el ofrecimiento de escucha y acompañamiento, en todos los casos, explicando con detalle su modo de proceder, incluida la intervención Obispo.
Ofrecimiento de ayuda y asistencia psicológica, no siempre aceptada, y sufragada con cargo a la Diócesis en dos de los casos registrados.
En cuanto a las posibles indemnizaciones, quedan sujetos al cumplimiento de las sentencias que puedan recaer en su caso en vía jurisdiccional civil, no habiendo más experiencia en materia de reparación económica.
DIÓCESIS DE CORIA-CÁCERES
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que no ha habido prácticamente casos que atender en la Oficina, y que, en los dos únicos casos registrados que hubo que atender antes de la creación de la Oficina, no se pidió atención ni asistencia alguna.
En cuanto a las posibles indemnizaciones, quedan sujetos al cumplimiento de las sentencias que puedan recaer en su caso en vía jurisdiccional civil, aludiendo a uno de los dos casos referenciados en el que recayó sentencia condenando al acusado como penal y civilmente responsable a título personal y la Diócesis abono por anticipado el importe de la indemnización a la víctima.
No hay más experiencia en materia de reparación económica.
DIÓCESIS DE CUENCA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa sobre las pautas establecida en la Guía de Protección de Menores aprobada por el Obispo acerca de cómo proceder, resaltando la importancia de escuchar siempre a la víctima, haciéndole ver que para la Iglesia es importante su testimonio, así como el ofrecimiento de ayuda, acompañamiento y asistencia de toda índole, espiritual, psicológica y jurídica, y de cualquier tipo de orientación o asesoramiento.
Se informa que nunca se ha recabado asistencia, ni tampoco reparación económica.
En cuanto al victimario, se prevé un proceso de seguimiento, para ver si va cumpliendo con los compromisos que se le indiquen, y para, en la medida de lo posible, buscar su sanación y bienestar personal.
DIÓCESIS DE GETAFE
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Proceso de acogida, escucha y acompañamiento.
Se informa que, desde la creación de la Diócesis el 12 de octubre de 1991, no ha recaído ninguna sentencia judicial civil que obligue a la Diócesis a indemnizar a ninguna víctima como responsable civil.
Se da cuenta, no obstante, de la asistencia a una víctima y a su familia en forma de atención psicológica asumida y prestada con cargo a la Diócesis.
DIÓCESIS DE GERONA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
En cuanto al cuidado, acompañamiento y asistencia a las víctimas, en los casos registrados en la Diócesis se les ofreció escucha, acompañamiento y la recepción de la denuncia.
Se indica que en futuros posibles casos, y en aplicación del protocolo aprobado por la Diócesis, se tendrían en cuenta los criterios que inspiran el proceso de justicia restaurativa.
Respecto a reparaciones económicas, no se ha dado ningún caso de indemnizaciones reconocidas en vía jurisdiccional civil, ni peticiones de reparación económica tampoco.
DIÓCESIS DE GUADIX
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se da cuenta de algún caso registrado en el que se ha producido una escucha y acompañamiento de la posible víctima, incluso tratándose de un caso no imputable a la Diócesis, sino a una Orden Religiosa.
DIÓCESIS DE HUELVA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Se da cuenta a la vista de los casos registrados, no haber habido especiales acciones en orden a la asistencia de víctimas.
DIÓCESIS DE HUESCA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Metropolitana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Se da cuenta a la vista de los casos registrado, no haber habido especiales acciones en orden a la asistencia de víctimas
DIÓCESIS DE IBIZA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa de la existencia de dos únicos casos registrados en la Diócesis (uno de ellos con sentencia judicial absolutoria en sede jurisdiccional civil), sin que, en ningún caso se haya recabado asistencia ni petición de reparación alguna.
DIÓCESIS DE JACA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Metropolitana.
Se informa de la existencia de dos únicos casos registrados en la Diócesis (uno de ellos imputable a una orden religiosa y el otro no probado), sin que, en ningún caso se haya recabado asistencia ni petición de reparación alguna.
DIÓCESIS DE JAEN
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Se indica que no hay previsto un modo taxativo de reparación, avanzándose en la maduración de procesos de justicia restaurativa a través del Servicio de Coordinación y Asesoramiento de la CEE, haciéndose constar que el Director de la Oficina Diocesana de Jaén forma parte del Grupo de trabajo que, sobre esta materia, se ha constituido en el seno de la CEE.
DIÓCESIS DE JEREZ DE LA FRONTERA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Experiencia de acuerdo transaccional de reparación con la Orden de los Marianistas.
DIÓCESIS DE LEÓN
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Se indica que no hay previsto un modo taxativo de reparación, avanzándose en el examen de procesos de justicia restaurativa.
DIÓCESIS DE LÉRIDA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Se da cuenta del esfuerzo por contrastar las noticias de posibles casos, incluso de persuadir al presbiterio diocesano a que comunicasen casos de los que pudieren tener conocimiento. También del ofrecimiento de asistencia psicológica y de petición de perdón pedido cuando ha sido necesario, ofreciéndose personalmente el Obispo a cualquier contacto, trato y escucha, constando incluso, en un caso registrado y no probado, su compromiso de ayuda material personal y no de la Diócesis.
No hay experiencia de reparación económica.
DIÓCESIS DE LUGO
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Metropolitana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
No hay experiencia de reparación económica.
DIÓCESIS DE MÁLAGA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Experiencia de encuentro con una víctima para escucha y comprensión, pero ni hay experiencia de reparaciones.
DIÓCESIS DE MALLORCA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Se indica, a la vista de los casos registrados en la Diócesis, que las víctimas no expresan, por lo general, una necesidad de reparación económica, sino de la necesidad de ofrecer su testimonio para que se conozca, ser creídas después del sufrimiento padecido y una reparación moral.
No hay contemplado un sistema específico de reparación.
DIÓCESIS DE MENORCA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
No hay contemplado un sistema específico de reparación.
DIÓCESIS DE MONDOÑEDO-FERROL
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Metropolitana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
No hay experiencia en reparación económica, si bien se informa que el criterio adoptado de estar a las resultas de lo que determine la jurisdicción civil del Estado.
DIÓCESIS DE ORENSE
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Metropolitana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Experiencia de atención a las víctimas y en algún caso que ha sido necesario ofrecimiento de asesoramiento legal.
Se da cuenta de un caso registrado en el que se ha producido una reclamación económica, que, por su relato y contexto específico, no estaba en modo alguno justificada.
DIÓCESIS DE ORIHUELA-ALICANTE
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
No hay experiencia en reparación económica.
DIÓCESIS DE OSMA-SORIA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
No hay experiencia de escucha, acompañamiento y asistencia, ni tampoco de reparación económica, pues no se ha registrado más que un caso en la Diócesis y resuelto en vía jurisdiccional civil con sentencia absolutoria.
DIÓCESIS DE PALENCIA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Hay experiencia de escucha y atención a la víctima de un caso de los tres únicos registrados en la Diócesis.
No hay experiencia de reparación económica.
DIÓCESIS DE PLASENCIA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
No hay experiencia de escucha, acompañamiento y asistencia, ni tampoco de reparación económica, por las características de los cuatro casos registrados en la Diócesis.
DIÓCESIS DE SALAMANCA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Se da cuenta del ofrecimiento de ayuda y asistencia espiritual y material a las víctimas.
No hay experiencia de reparación
DIÓCESIS DE SAN FELIU DE LLOBREGAT
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
No hay experiencia de escucha, acompañamiento y asistencia, ni tampoco de reparación económica, pues no se han registrado más que tres casos en la Diócesis, de los cuales dos de ellos corresponden a órdenes religiosas y respecto del tercero está en curso la investigación encomendada al Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica.
DIÓCESIS DE SAN SEBASTIÁN
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Experiencia de escucha y atención a las víctimas de modo general.
Respecto de la reparación o resarcimiento económico, se informa que ninguna de las víctimas ha pedido ningún tipo de compensación económica, excepto una, que fue rechazada, por apreciar el Obispo indicios suficientes para entender que dicha reclamación entrañaba un “chantaje” (sic. es la expresión utilizada en el informe escrito remitido), habiendo tenido la noticia de un supuesto acuerdo privado alcanzado ulteriormente entre víctima y victimario, de cuya existencia y término no tiene constancia el Obispado.
Se da cuenta, igualmente, que, desde el Obispado se ha ofrecido en todo momento -y desde el momento de la presentación de la denuncia o noticia del posible delito- la posibilidad de que recibiesen atención psicológica, siendo así que solo una de ellas decidió aceptar el ofrecimiento, que fue asumido y sufragado por la Diócesis durante el tiempo en que duró.
En cuanto a la atención humana, pastoral y espiritual de las víctimas, se indica que fueron siempre tratadas con la delicadeza y atención debidas desde el momento mismo de la presentación de la denuncia o noticia del posible delito, tanto por el Obispo como por los miembros que conforman los servicios diocesanos, pudiendo afirmar que todas ellas se sintieron acogidas y escuchadas.
DIÓCESIS DE SANTANDER
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia integral (humana, espiritual y psicológica) a las víctimas y también a loso victimarios.
Se indica que la labor de escucha y atención a las víctimas se realiza fuera de la sede episcopal.
Se deja constancia de la participación del Obispo en esa labor de escucha y atención.
No hay experiencia de reparación económica.
DIÓCESIS DE SEGORBE-CASTELLÓN
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Se señala también que no se han planteado hasta la fecha peticiones de asistencia específicas, ni tampoco de reparación económica.
DIÓCESIS DE SEGOVIA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Se indica que no se han planteado hasta la fecha peticiones de asistencia específicas, ni tampoco de reparación económica.
DIÓCESIS DE SIGÜENZA-GUADALAJARA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Se deja constancia de la satisfacción manifestada por una víctima con la escucha y acompañamiento recibidos, y en particular con la entrevista y carta enviada por el Obispo. En tal caso, nunca se planteó ninguna reclamación de compensación.
No hay experiencia de reparación económica.
DIÓCESIS DE SOLSONA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Se hace constar la actitud proactiva de indagación sobre posibles víctimas para que sean debidamente escuchadas y atendidas.
DIÓCESIS DE TARAZONA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
DIÓCESIS DE TARRASA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Ofrecimiento de asistencia y tratamiento psicológico en algún caso que ha sido necesario.
DIÓCESIS DE TENERIFE
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Ofrecimiento de asistencia y tratamiento psicológico en algún caso que ha sido necesario.
Experiencia de reparación
Entrevista victimas: escucha y acompañamiento
Sufragar terapia psicológica
No hay experiencia de reparación económica.
DIÓCESIS DE TERUEL-ALBARRACÍN
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Metropolitana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
DIÓCESIS DE TUY-VIGO
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Metropolitana.
Se hace constar la disposición de la Diócesis a la escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas, habiendo atendido dos denuncias y a uno de los denunciantes atendido en un proceso de escucha y acompañamiento.
Se hace constar, igualmente, el ofrecimiento de asistencia psicológica en un caso de los registrados en la Diócesis, pero la víctima declinó el ofrecimiento por disponer ya de su propia asistencia.
No constan en la Diócesis más peticiones a este respecto.
En lo tocante a las reparaciones económicas, se hace constar que no ha habido ninguna petición en este; y se alude, únicamente, a un caso registrado en la Diócesis por el que se siguieron, previa la correspondiente denuncia, actuaciones en vía jurisdiccional civil del Estado, recayendo sentencia que, además de condenar al acusado como autor penalmente responsable de un delito contra la libertad sexual y, como consecuencia, responsable civil, siendo declarada la responsabilidad civil subsidiaria de la Diócesis.
DIÓCESIS DE URGEL
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
La Diócesis asume el compromiso de prestar la debida asistencia, cuidado y acompañamiento a las víctimas, al tiempo que afrontar cualesquiera indemnizaciones, compensaciones o resarcimientos determinados por los tribunales de justicia, de acuerdo con loque determine la Conferencia Episcopal Española.
Se hace constar el ofrecimiento de atención psicológica en un caso de los registrados en la Diócesis, aceptado por la víctima y asumido con cargo a la misma Diócesis.
DIÓCESIS DE VIC
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Se hace constar el ofrecimiento de ayuda, asistencia y medios de reparación a las posibles víctimas.
DIÓCESIS DE VITORIA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Metropolitana.
Se informa que la Oficina Diocesana, en aplicación del protocolo establecido, observa unas pautas en los procesos de acogida, escucha, acompañamiento y asistencia a las víctimas.
Se hace constar el ofrecimiento de atención psicológica a las posibles víctimas, que fue aceptado en un solo caso y asumido con cargo a la Diócesis.
Se hace también constar la existencia de una petición de reclamación económica, que fue rechazada por carecer de todo fundamento al no existir indicios de prueba de los hechos denunciados, así como de una indemnización reconocida en vía jurisdiccional civil.
Se indica, por último, la intención de estudiar la preparación de protocolos de actuación en el campo de la reparación.
DIÓCESIS DE ZAMORA
Previsión de acogida, escucha y asistencia a las víctimas y sus familiares desde la Oficina Diocesana.
Se hace constar el ofrecimiento de ayuda, asistencia y acompañamiento.
No hay experiencia de reparación económica de daños, no habiéndose reconocido indemnización o compensación alguna, ni ha recaído tampoco sentencia alguna en vía jurisdiccional civil en tal sentido.
4.3.3 Medidas puesta en funcionamiento por otras instituciones de la Iglesia
MOVIMIENTO FOCOLAR
En el Movimiento de los Focolares existe una Comisión Independiente Central con dos secciones (una investigadora y otra instructora). Es la encargada de seguir el procedimiento interno en los casos de notificaciones que conciernen a los miembros del Consejo General del Movimiento de los Focolares, así como a los focolarinos y focolarinas, de vida en común o casados (todos ellos consagrados), además de sacerdotes. La Comisión Independiente Central cuenta con un órgano de vigilancia. En España también existe la Comisión Independiente Estatal que sigue las notificaciones del resto de personas vinculadas a los Focolares -protecciondelmenor@focolares.org – 628857657. La mayor parte de los casos se gestionan de forma centralizada por esta Comisión Internacional y
que los protocolos por los que nos regimos, son también internacionales.
También existe la Coordinada Central de Formación, formada por un equipo de expertos y asesores; encargada de la formación a todos los miembros de los Focolares; en España también hay una Coordinadora Estatal de Formación. Acceso a la documentación en torno a espacios seguros y de buen trato.
CONGREGACIÓN DE LOS LEGIONARIOS DE CRISTO – REGNUM CHRISTI EN ESPAÑA
En la CONGREGACIÓN DE LOS LEGIONARIOS DE CRISTO – REGNUM CHRISTI EN ESPAÑA se informa lo siguiente:
Se hace constar el sistema de asistencia y reparación diseñado por la CONGREGACIÓN DE LOS LEGIONARIOS DE CRISTO – REGNUM CHRISTI EN ESPAÑA para la atención de víctimas de abuso sexual en el seno de la institución, con los principios que le informan y las pautas y directrices a seguir, aprobadas por la sesión del Capítulo General de la Congregación celebrado en 2020, que aprueba el estudio que se realizó en 2019 por la “Comisión de casos de abuso de menores del pasado y atención a las personas implicadas” sobre el fenómeno del abuso en la Congregación de los Legionarios de Cristo desde su fundación en 1941 hasta 2019, en cuya virtud se formularon una serie de propuestas y recomendaciones que se presentaron durante el mencionado Capítulo General como superior órgano de gobierno de la Congregación.
El sistema de asistencia y reparación diseñado se articula sobre la base de un acuerdo con la organización asistencial denominada “ESHMÁ”, cuya misión específica son los procesos de escucha, acogimiento, asistencia y reparación a víctimas de abuso sexual.
A su vez, la Congregación cuenta con dos órganos internos: de una parte, el “Comité de Revisión” integrado por un abogado penalista, un canonista, un sacerdote y un médico forense, cuya función es formar criterio acerca de la verosimilitud de la denuncia o noticia del delito; y de otra, un “Comité de Reparación” integrado por un abogado especializado en responsabilidad por daños, un psiquiatra y un experto en mediación y reparaciones, cuya misión es determinar la procedencia de la reparación y los términos de una eventual compensación económica.
Por otra parte, se informa de la aprobación ad experimentum de una “Guía para la Reparación y Apoyo de Víctimas de Abuso Sexual”.
Se da cuenta de la información detallada obrante en diversas webs de la Congregación y en los Informes Globales.
Se informa de la existencia de tres peticiones de reparación económica de entre los diez (10) casos registrados de sacerdotes de la Congregación denunciados por abusos.
FRATERNIDAD DE COMUNIÓN Y LIBERACIÓN EN ESPAÑA
En la FRATERNIDAD DE COMUNIÓN Y LIBERACIÓN EN ESPAÑA se informa lo siguiente:
No hay experiencia de escucha, acompañamiento y asistencia, ni tampoco de reparación por no haberse registrado caso alguno de abuso sexual.
CAMINO NEOCATECUMENAL
En el CAMINO NEOCATECUMENAL se informa lo siguiente:
No hay experiencia de escucha, acompañamiento y asistencia, ni tampoco experiencia de reparación, por no haberse registrado caso alguno, y porque, además, de conformidad con los términos de lo ya expresado en el apartado relativo a la información y datos sobre casos, las personas que participan del itinerario de iniciación cristiana que ofrece el CAMINO NEOCATECUMENAL, ya fueren presbíteros o fieles laicos, están incardinados en sus respectivas Diócesis y lo están a todos los efectos, por lo que resultan de aplicación las medidas, protocoles y previsiones adoptadas en su caso por estas últimas.
[1] Traducción del origina italiano de Lexicon canonicum, realizada con fines didácticos.
[2] «Esta clase de demonios solo se expulsa con la oración y el ayuno» (Mt 17,21).
[3] Cf. Carta al Pueblo de Dios que peregrina en Chile (31 mayo 2018).
[4] Carta al Cardenal Marc Ouellet, Presidente de la Pontificia Comisión para América Latina (19 marzo 2016)
[5] CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, PROTOCOLO: Normas Sustanciales.
[6] CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, PROTOCOLO: Protocolo de actuación según la legislación del Estado. Servicio Jurídico Civil de la CEE. Madrid – 22 de junio de 2010.
[7] CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, PROTOCOLO: Protocolo de actuación de la Iglesia en España para tratar los casos de los delitos más graves cometidos contra la moral por parte de clérigos, modificado a tenor de las nuevas Normas de la Santa Sede. Junta Episcopal de Asuntos Jurídicos de la CEE. Madrid – 22 de julio de 2010.
[8] CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, PROTOCOLO: Protocolo de actuación según la legislación del Estado. Servicio Jurídico Civil de la CEE. Madrid – 22 de junio de 2010.
[9] CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, PROTOCOLO: Protocolo de actuación de la Iglesia en España para tratar los casos de los delitos más graves cometidos contra la moral por parte de clérigos modificado a tenor de las nuevas Normas de la Santa Sede. Junta Episcopal de Asuntos Jurídicos de la CEE. Madrid – 22 de julio de 2010.
Nota: El informe Para dar luz es un informe vivo.
Elaborado por la Conferencia Episcopal Española, este informe se actualiza constantemente en sus contenidos, con la incorporación de nuevos datos, protocolos, textos y aportaciones de otras instituciones eclesiales.