Capítulo 2: La cuestión de los abusos sexuales a menores en el seno de la Iglesia católica            

Índice

La cuestión de los abusos sexuales a menores en el seno de la Iglesia católica

2.1 La respuesta de la Iglesia Católica a la cuestión de los abusos sexuales de menores producidos en el seno de la Iglesia 

2.1.1 Desde la Iglesia primitiva hasta el siglo XX

2.1.2 La respuesta de la Iglesia Católica universal en los siglos XX-XXI    

2.1.3 La experiencia de investigación de los abusos sexuales en el seno de la Iglesia Católica en el mundo           

2.2 La investigación de los abusos sexuales en el seno de la Iglesia Católica en España   

2.2.1 Investigaciones sociológicas y periodísticas de los abusos sexuales              

2.2.2 Iniciativas políticas y parlamentarias relacionadas con la investigación de los abusos sexuales        

2.2.3 Las iniciativas promovidas por la CEE en relación con la investigación de los abusos sexuales en el seno de la Iglesia Católica en España           

2.3 Pasos dados por la Iglesia católica en nuestro país en relación a los abusos sexuales cometidos en su ámbito               

2.4 Actividad de las Oficinas de Protección de menores y prevención de abusos sobre protocolos, códigos de buenas prácticas y labor de formación

2.4.1 La actividad de las Oficinas             

2.4.2 El Servicio de coordinación y asesoramiento de las Oficinas             

2.4.3 Encuentros realizados entre el Servicio de Asesoramiento y las Oficinas    

2.4.4 Formación para la prevención de abusos 

2.4.5 Los testimonios recogidos en las Oficinas sobre abusos sexuales  


2. La cuestión de los abusos sexuales a menores en el seno de la Iglesia católica

Como ya se indicó, la existencia de abusos sexuales a menores en la sociedad no es un problema nuevo, sino que hunde sus raíces en la historia de la humanidad desde los tiempos de la antigüedad, y tampoco lo es, por consecuencia, que tales comportamientos puedan producirse en el seno de la Iglesia Católica, pues la pederastia existió desde sus inicios; lo cual no resta al problema un ápice de gravedad.

Sin embargo, la historia de la Iglesia revela una especial preocupación por evitar y prevenir la práctica de la pederastia ya desde el siglo II[1].

2.1 La respuesta de la Iglesia Católica a la cuestión de
los abusos sexuales de menores producidos en el seno de la Iglesia

Desde el primer momento, la Iglesia primitiva condenó los abusos sexuales a menores, y a lo largo de los siglos defendió y protegió la vida y la integridad de los niños frente a prácticas sexuales delictivas. No en vano, como proclama Monseñor SCICLUNA, este comportamiento “ha sido visto por la Iglesia como una grave violación de la ética cristiana”[2]. Bastaría con recordar el testimonio de amor que traslucen las palabras de Jesucristo y que recogen los Evangelios sobre la predilección por los “niños” y “los más pequeños de entre vosotros”[3], que han sido fuente de inspiración para SAN PABLO[4] y para Padres de la Iglesia, como SAN JUSTINO[5] y SAN POLICARPO[6].

2.1.1 Desde la Iglesia primitiva hasta el siglo XX

a) La Iglesia primitiva

La primera reprobación de estos comportamientos sexuales se encuentra en la Didaché -también conocida como Enseñanza de los doce apóstoles o Enseñanza del Señor a las naciones por medio de los doce apóstoles-, un texto compilado en la segunda mitad del siglo I pocas décadas después de la muerte de Jesucristo, en el que aparece ya la prohibición de corromper sexualmente a los jóvenes[7]; aunque fue un siglo más tarde, cuando SAN JUSTINO, en su Primera Apología, denunciara expresa y formalmente los encuentros carnales de adultos con niños.

b) Las aportaciones de los Concilios de la Iglesia

Desde una perspectiva conciliar, la Iglesia fue plenamente consciente desde los primeros Concilios de la existencia de abusos sexuales a menores por parte de clérigos, y en ellos ya se contempló, asociada a tales comportamientos, la pena de excomunión[8].

Ya en el Concilio de Elvira (Concilium Eliberritanum), que fue el primer Concilio que se celebró en la Hispania Baetica por la Iglesia en el primer tercio del siglo IV (su fecha de celebración es incierta y se estima que pudo tener lugar entre los años 300 y 324 en la ciudad de Lliberis -actual ciudad de Granada-) se adoptaron ochenta y un (81) cánones disciplinares, en los que se encuentra la ley eclesiástica más antigua concerniente a diversas materias, entre ellas, prescripciones para sancionar las agresiones sexuales de clérigos en contra de menores de edad.

Al respecto, el canon 71 disponía, imperativamente, lo siguiente: “Los que abusan sexualmente de niños no pueden recibir la comunión ni en peligro de muerte”[9].

Luego, durante la Edad Media, dichas sanciones fueron endurecidas por abades, cardenales y pontífices que promovieron iniciativas para reformar disciplinariamente la institución en base a la represión de la expresión genital del abuso. Es el caso, por ejemplo, de Pedro Damián, inspirador de la reforma disciplinar llevada a cabo por el Papa Hidelbrando en el siglo XI.

Mención especial merece la propuesta formulada por Inocencio III, quien en De Crimine Falsi establece que el clérigo pederasta sea reducido al estado laical y entregado a las autoridades civiles, pretensión que fue materializada por sus sucesores, siendo Pío V uno de los artífices con sus documentos Horrendum Illud Scelus y Cum Primum. Sin embargo, mientras la Iglesia proponía que el clérigo reducido al estado laical fuera entregado a la justicia civil de cada Nación, nada se decía acerca de la colaboración de la misma con las autoridades del poder civil.

Por su parte, el Concilio de Nicea (350 d.C.), en sus cánones disciplinares inspirados en los cánones de Elvira, impone una vida de pureza con grave penas para los presbíteros que la incumplan[10].

SAN FRUCTUOSO, Obispo de Braga, comúnmente conocido como Fructuoso del Bierzo, en su obra De delictis[11], describe las penas previstas para los clérigos que abusan de menores, como ser azotado públicamente, pérdida de la tonsura, y humillaciones como raparlos al cero, junto con un encierro de seis meses a pan de cebada tres veces por semana y más tarde otros seis bajo tutela de un guía espiritual.

Los Libros Penitenciales (VI-XII) condenan los abusos sexuales a menores por parte de clérigos y religiosos del clero e imponen penitencias tasadas[12].

Según DESCHNER, “el papa Adriano I, alardeando sin duda de las estrictas costumbres de su Iglesia, informaba a Carlomagno de que, antes de ser consagrado en Roma, cada obispo era interrogado no sólo acerca de su fe, sus relaciones con mujeres casadas o con muchachos, sino también sobre si fornicaba con bestias”[13].

Por lo tanto, las conductas ilícitas e inmorales de los clérigos estaban presentes, y así se entiende que SAN PEDRO DAMIÁN, a quien se debe la expresión sodomía, en su Liber Ghomorreus advierte al Papa León que se están produciendo abusos sexuales de niños y jóvenes por parte de monjes y clérigos, y solicita penas de reclusión en monasterio, junto con un control de los aspirantes a las Sagradas Ordenes[14].

En el III Concilio de Letrán (1179) se sancionaban las conductas sexuales delictivas sexuales como sigue: “todo aquel que hubiera sido reconocido culpable de haberse entregado a los pecados de impureza contra la misma naturaleza, será si es clérigo expulsado de la clerecía y relegado a un monasterio para que allí haga penitencia”[15].

El Papa Inocencio III en su Decretal Crimene Falsi imponía la degradación del clero que cometía abusos sexuales a niños y su entrega al poder secular[16]; lo que vino a confirmar la necesidad de renovar la vida del clero secular y regular.

La reforma gregoriana no pasa por alto la inmoralidad sexual del clero, y por ello el IV Concilio de Letrán (1215) sigue insistiendo en la pena de expulsión del estado clerical[17].

Por su parte, en ese mismo contexto de la reforma gregoriana, el Corpus Iuris Canonici (en lo sucesivo, CIC) condena la sodomía[18] junto con el concubinato, siendo las penas previstas la suspensión del oficio y beneficio, deposición y excomunión, entre otras[19]. Así resulta del Decreto de Gratiano, primer libro del CIC[20].

En el V Concilio de Letrán (1512-1517) el Papa León X insiste en que los clérigos que abusen de niños sean depuestos y entregados a la justicia eclesiástica o secular.

San Pio V (1566-1572), consciente de la situación de inmoralidad sexual en el ámbito clerical, promulgó al comienzo de su pontificado, la Constitución Cum Primum, en la que se disponía que si un clérigo incurría en abusos sexuales a menores debía ser depuesto y sufrir una pena semejante a la del orden civil[21]. Dos años más tarde, promulgó la Constitución Horrendus Illud Scellus[22], en la que se preveía ya la expulsión del estado clerical y la pena de muerte para los clérigos sodomitas, y ello en los siguientes términos: “Por lo tanto, el deseo de seguir con mayor rigor que hemos ejercido desde el comienzo de nuestro pontificado, se establece que cualquier sacerdote o miembro del clero, tanto secular como regular, que cometa un crimen tan execrable, por la fuerza de la presente ley sea privado de todo privilegio clerical, de todo puesto, dignidad y beneficio eclesiástico, y habiendo sido degradado por un juez eclesiástico, que sea entregado inmediatamente a la autoridad secular para que sea muerto, según lo dispuesto por la ley como el castigo adecuado para los laicos que están hundidos en ese abismo”[23].

Otra de las formas de abuso sexual a menores se producía mediante la llamada “solicitatio ad turpia” o pecado de solicitación.

El pecado de solicitación cometido por clérigos constituía una lacra que la Iglesia arrastraba desde que se impuso la penitencia auricular y desapareció la confesión y penitencia pública en el III Concilio de Letrán (1179). Durante tres siglos, la Iglesia pudo observar que, con ocasión de la práctica de la confesión, se cometían abusos sexuales a los penitentes por parte de los confesores. La solicitación se producía no sólo sobre mujeres, sino también sobre jóvenes. Las primeras condenas de acciones carnales en lugares sagrados en las que estuvieron implicados tanto seglares como clérigos se remontan al siglo XII. Este tipo de comportamientos recibía el calificativo de fornicación sacrílega, puesto que se cometía en iglesias, abadías y también en cementerios.

Los obispos fueron arbitrando medidas sobre el modo en que debía celebrarse la confesión; por ejemplo, se dispuso que la confesión se realizaba en una iglesia, el penitente y el confesor debían estar visibles y el sacerdote miraría hacia abajo si la penitente era mujer[24].

El Concilio de Trento estableció que el confesionario constituyese el lugar habitual para celebrar el Sacramento de la Penitencia.

La Bula Cum Sicut Nuper de 16 de abril de 1561, del Papa Pío IV

Ante la evidencia de que seguía incurriéndose en pecado de solicitación, la Bula Cum Sicut Nuper de 1561, del Papa Pío IV estableció el delito de solicitación, que sancionaba como punible la siguiente conducta: “sacerdotes que intentaren, solicitan y provocar a cualquier persona que sea a cosas torpes y deshonestas, con ellos o con otros, en el acto de la confesión, o antes o inmediatamente después…o tuvieran con ellas conversaciones o palabras ilícitas o deshonestas, sean severísimamente castigados en el Tribunal de la Inquisición o por los Ordinarios de los Lugares”[25].

Por último, el Papa Clemente VIII estableció en 1592 la exclusividad de la jurisdicción inquisitorial sobre este pecado e incluyó a los hombres dentro de las posibles víctimas.

La Bula Universi Dominici Gregis de 30 de agosto de 1622, del Papa Gregorio XV

Por su parte, el Papa Gregorio XV amplió los términos del delito solicitación anteriormente tipificado, reguló cuestiones procesales y definió penas concretas a través de la Bula Universi Dominici Gregis de 30 de agosto de 30 de agosto de 1622. Entre las penas previstas cabe distinguir entre: penas espirituales, como la suspensión “a divinis”, la privación de beneficios y dignidades y la incapacidad perpetua; y penas temporales, como el exilio, las galeras y la prisión perpetua.

Desde una perspectiva procesal, bastaba la concurrencia de un solo testigo como base para imponer una condena, a diferencia de los dos testigos que las normas prescribían respecto del proceso habitual[26].

La Bula Sacramentum Penitentiae de 1741, del Papa Benedicto XIV

El proceso de regulación pontificia de la solicitación se cierra hasta el siglo XX con la Bula Sacramentum Penitentiae de 1741.

Desde el siglo XVI hasta finales del siglo XIX, la Iglesia Católica legisla y sanciona los abusos sexuales contra menores cometidos por clérigos mediante solicitación o sin ella[27].

Tal cuestión quedó superada en 1866 cuando Pío IX estableció que los delitos ocurridos en un contexto sacramental quedaban cubiertos por el sigilo que obligaba a la confidencialidad de lo allí informado. De esta manera, si un sacerdote abusaba de un penitente, el castigo para el sacerdote que se autodenunciara, era la excomunión.

Ya en el siglo XX, Pío XI se encargó de regular el crimen de Solicitación en Confesión estableciéndose que la reducción del clérigo al estado laical era una sanción de última ratio que procederá cuando no haya ninguna esperanza de mejora.

2.1.2 La respuesta de la Iglesia Católica universal en los siglos XX-XXI

a) La promulgación del Código de Derecho Canónico de 27 de mayo de 1917 por el Papa Benedicto XIV

Con el advenimiento del siglo XX, y al amparo del Concilio Vaticano I, la Iglesia impulsa el proceso codificador del ordenamiento canónico. Así, la promulgación del primer Código de Derecho Canónico el 27 de mayo de 1917 por el Papa Benedicto XIV[28], iniciado por Pío X con el Motu Proprio Ardum sane munus de 19 de marzo de 1904, fue un acontecimiento de indudable relevancia para la vida de la Iglesia, puesto que la ordenación de las fuentes canónicas no había sido actualizada formalmente desde el siglo XIV y los Decretos del Concilio de Trento no figuraban incluidos en una colección canónica oficial; de ahí que se comprenda que diversos episcopados solicitaran durante el Concilio Vaticano I al Papa Pío IX que pusiera en marcha un proceso codificador de la disciplina canónica[29].

Por lo que interesa a los efectos ahora considerados, el nuevo Código instituye los delitos cometidos por “infracción al sexto precepto del Decálogo” (Cánones 2358 y 2359, parágrafos segundo y tercero) en los siguientes términos:

Canon 2358: “Los clérigos nombrados en órdenes menores, de alguna infracción al sexto precepto del Decálogo, serán castigados por la gravedad de la infracción incluso con la expulsión del estado clerical, si las circunstancias de la infracción lo aconsejan, además de las penas de que trata el canon 2357, si hay lugar para ellos”. 

 Canon 2359: “§2. Si han cometido una infracción al sexto mandamiento del Decálogo con menores de dieciséis años, o han cometido adulterio, violación, bestialidad, sodomía, lujuria, incesto con parientes o parientes en primer grado, serán ahorcados, declarados infames, con cualquier oficio, favor, dignidad o función, si lo que tienen, se les priva, y en los casos más graves se les abate”.

“§3. Si transgreden de otro modo el sexto mandamiento del Decálogo, deben ser castigados con las penas apropiadas según la gravedad del caso, sin exceptuar la privación de oficio o beneficio, especialmente si cuidan de las almas”. 

Tal regulación canónica constituyó un hito de indudable relevancia, si bien la expresión “infracción al sexto precepto del Decálogo” (comúnmente conocido como delito contra el sexto mandamiento) suscito tempranamente dudas e interpretaciones en el seno de la doctrina canonística. Así WERNZ, VIDAL y CORONATA[30] consideraban que para apreciar la comisión del delito contra el sexto mandamiento era necesario que fuera un pecado mortal realizado con un tercero y que fuera público, dejando fuera, por ejemplo, los que se cometían dentro del Sacramento de la Confesión. Por el contrario, SALUCCI[31] lo entendía referido a cualquier falta contra la castidad realizada por el clérigo in sacris contra menores de dieciseis años.

Transcurridos cinco años desde la promulgación y entrada en vigor del Código de Derecho Canónico de 1917, el Papa Pío XI dictaba de forma reservada la Instrucción Crimen Sollicitacionis de 1922[32].

En ella, junto con los procedimientos que debían seguirse contra los clérigos que incurrieran en el delito de solicitación, se establecían las penas previstas para quienes abusaran sexualmente de menores prepúberes[33]. Las penas eran las mismas que establecía el canon 2359§2. Por último, la Instrucción establecía la reserva de la competencia para conocer de este delito a la Congregación para el Santo Oficio.

Por su parte, el Papa San Juan XXIII aprobó en fecha 16 de marzo de 1962 una nueva Instrucción de la Congregación del Santo Oficio Crimen Sollicitaciones[34], sobre el modo de proceder en estas causas, dirigida a todos los Patriarcas, Arzobispos, Obispos y otros Ordinarios, incluso de ritos orientales, estableciendo en su número 73 la misma pena para los clérigos que abusaran de menores prepúberes que para los que incurrían en pecado de solicitación. Las penas consistían en la privación de todos los beneficios, dignidades, ser declarado incapaz para todos ellos, y en casos más graves la reducción al estado laical conforme al canon 2358§1 del entonces vigente Código de Derecho Canónico. Por lo demás, se otorga en exclusiva la competencia sobre el enjuiciamiento de tales causas.

b) Pontificado del Santo Padre San Juan Pablo II (1978-2005)

Bajo el pontificado del Santo Padre San Juan Pablo II, por medio de la Constitución Apostólica Sacrae disciplinae leges, de 25 de enero de 1983, se promulgó el nuevo Código de Derecho Canónico (en lo sucesivo, CDC) que entró en vigor el 28 de noviembre de 1983.

El canon 1395, parágrafo 2 CDC, referido a los “delitos contra obligaciones especiales” tipificados en el Título V de la Parte II del Libro VI del Código de Derecho Canónico y que comprenden todo pecado externo contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor, decía así: “El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencia o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera”.

El 30 de abril de 2001, Su Santidad el Santo Padre San Juan Pablo II promulgó la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela[35], sobre las normas acerca de los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe[36], en cuya virtud el abuso sexual de un menor de dieciocho (18) años cometido por un clérigo fue agregado al elenco de los delicta graviora reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe. A su vez, la prescripción para este delito se estableció en diez (10) años a partir del cumplimiento del decimoctavo año de edad de la víctima. Y, en fin, la normativa del motu propio se declara válida para clérigos latinos y orientales, ya sean del clero diocesano, ya del clero religioso.

Así, el Motu proprio promulgado por San Juan Pablo II adoptó tres decisiones de indudable relevancia, a saber:

Primero: Incluyó el abuso sexual a un menor de dieciocho años cometido por un clérigo entre la relación de delitos canónicos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Segundo: Estableció la prescripción para estos casos en diez (10) años a partir del cumplimiento de los dieciochos años de edad de la víctima.

Tercero: Declaró la aplicación de las previsiones antedichas para clérigos latinos y orientales, ya fueren del clero diocesano o del clero religioso.

En tales términos quedó modificado el Código de Derecho Canónico.

Seguidamente, en el 2003, el entonces Prefecto de la Congregación de la Doctrina de la Fe, el Cardenal Ratzinger, obtuvo de San Juan Pablo II la concesión de algunas prerrogativas especiales para ofrecer mayor flexibilidad en los procedimientos penales para los delicta graviora, entre las cuales, la aplicación del proceso penal administrativo y la petición de la dimisión ex officio en los casos más graves.

Estas prerrogativas fueron integradas ulteriormente en la revisión del motu proprio aprobada por el Santo Padre Benedicto XVI el 21 de mayo de 2010. En las nuevas normas, la prescripción sería de veinte (20) años, que además en el caso de abuso de menores se calcularía desde el momento en el que la víctima hubiere cumplido los dieciocho (18) años de edad. Por lo demás, la Congregación de la Doctrina de la Fe podría eventualmente derogar la prescripción para casos particulares. Asimismo, quedaba especificado como delito canónico la adquisición, posesión o divulgación de material pedo-pornográfico.

En el magisterio y acción pastoral del Santo Padre San Juan Pablo II queda reflejo patente de su dolor y preocupación, entre otras muchas lacras sociales, por los ultrajes a los niños y jóvenes. Cabe recordar, a este respecto, la Exhortación Apostólica Postsinodal Pastores Gregis, sobre el Obispo servidor del Evangelio de Jesucristo para la esperanza del mundo, promulgada el 16 de octubre de 2003, cuyo capítulo VIII, que lleva por rúbrica “El Obispo ante los retos actuales”, alude a su condición de “artífice de justicia y de paz”, señalando en su número 67 lo siguiente:

“En este ámbito de espíritu misionero, los Padres sinodales se refirieron al Obispo como profeta de justicia. Hoy más que ayer, la guerra de los poderosos contra los débiles ha abierto profundas divisiones entre ricos y pobres. ¡Los pobres son legión! En el seno de un sistema económico injusto, con disonancias estructurales muy fuertes, la situación de los marginados se agrava de día en día. En la actualidad hay hambre en muchas partes de la tierra, mientras en otras hay opulencia. Las víctimas de estas dramáticas desigualdades son sobre todo los pobres, los jóvenes, los refugiados. En muchos lugares, también la mujer es envilecida en su dignidad de persona, víctima de una cultura hedonista y materialista.

Ante estas situaciones de injusticia, y muchas veces sumidos en ellas, que abren inevitablemente la puerta a conflictos y a la muerte, el Obispo es defensor de los derechos del hombre, creado a imagen y semejanza de Dios. Predica la doctrina moral de la Iglesia, defiende el derecho a la vida desde la concepción hasta su término natural; predica la doctrina social de la Iglesia, fundada en el Evangelio, y asume la defensa de los débiles, haciéndose la voz de quien no tiene voz para hacer valer sus derechos. No cabe duda de que la doctrina social de la Iglesia es capaz de suscitar esperanza incluso en las situaciones más difíciles, porque, si no hay esperanza para los pobres, no la habrá para nadie, ni siquiera para los llamados ricos.

Los Obispos condenaron enérgicamente el terrorismo y el genocidio, y levantaron su voz por los que lloran a causa de injusticias, sufren persecución, están sin trabajo; por los niños ultrajados de innumerables y gravísimas maneras. Como la santa Iglesia, que en el mundo es sacramento de la íntima unión con Dios y de la unidad de todo el género humano, el Obispo es también defensor y padre de los pobres, se preocupa por la justicia y los derechos humanos, es portador de esperanza”.

Particular relevancia tuvo el Discurso pronunciado por Su Santidad el Papa San Juan Pablo II en la Reunión Interdicasterial con los Cardenales de Estados Unidos el 23 de abril de 2002, en cuanto a la calificación que para la Iglesia merecían los abusos y el sentimiento de solidaridad y preocupación hacia las víctimas. Decía así:

“Como a vosotros, también a mí me ha dolido profundamente que algunos sacerdotes y religiosos, cuya vocación es ayudar a las personas a vivir una vida santa a los ojos de Dios, hayan causado tanto sufrimiento y escándalo a los jóvenes. Debido a ese gran daño provocado por algunos sacerdotes y religiosos, a la Iglesia misma se la ve con sospecha, y muchos se sienten ofendidos por el modo como perciben que han actuado los responsables de la Iglesia a este respecto. Desde todos los puntos de vista, el abuso que ha causado esta crisis es inmoral y, con razón, la sociedad lo considera un crimen; es también un pecado horrible a los ojos de Dios. A las víctimas y a sus familias, dondequiera que se encuentren, les expreso mi profundo sentimiento de solidaridad y mi preocupación.

Es verdad que una falta generalizada de conocimiento de la naturaleza del problema y a veces también los consejos de expertos médicos han llevado a los obispos a tomar decisiones que, como han mostrado los sucesos posteriores, estaban equivocadas. Os estáis esforzando ahora por establecer criterios más fiables para garantizar que no se repitan esos errores. Al mismo tiempo, aun reconociendo que esos criterios son indispensables, no podemos olvidar la fuerza de la conversión cristiana, la decisión radical de alejarse del pecado y volver a Dios, que llega a las profundidades del alma humana y puede obrar un cambio extraordinario.

No debemos olvidar tampoco el inmenso bien espiritual, humano y social, que ha hecho y sigue haciendo aún la gran mayoría de los sacerdotes y los religiosos en Estados Unidos. La Iglesia católica en vuestro país ha promovido siempre con gran vigor y generosidad los valores humanos y cristianos, de un modo que ha ayudado a consolidar en el pueblo americano todo lo que es noble.

Una gran obra de arte, aunque tenga alguna mancha, sigue siendo bella; esta es una verdad que cualquier crítico intelectualmente honrado reconocerá. A las comunidades católicas en Estados Unidos, a sus pastores y miembros, a los religiosos y religiosas, a los profesores de las universidades y las escuelas católicas, a los misioneros americanos en todo el mundo, va la más sincera gratitud de toda la Iglesia católica y la gratitud personal del Obispo de Roma.

Los abusos de menores son un síntoma grave de una crisis que no sólo afecta a la Iglesia, sino también a la sociedad entera. Se trata de una crisis profundamente arraigada de moralidad sexual, incluso de relaciones humanas, y sus principales víctimas son la familia y los jóvenes. La Iglesia, tratando el problema de esos abusos con claridad y determinación, ayudará a la sociedad a comprender y afrontar la crisis en su seno.

A los fieles católicos, y a toda la sociedad, les debe quedar absolutamente claro que a los obispos y los superiores les preocupa, sobre todo, el bien espiritual de las almas. La gente debe saber que en el sacerdocio y en la vida religiosa no hay lugar para quienes dañan a los jóvenes. Debe saber que los obispos y los sacerdotes están totalmente comprometidos en favor de la plenitud de la verdad católica en materia de moral sexual, una verdad esencial tanto para la renovación del sacerdocio y del episcopado como para la renovación del matrimonio y de la vida familiar.

Debemos confiar en que este tiempo de prueba lleve a la purificación de toda la comunidad católica, una purificación necesaria y urgente para que la Iglesia predique con más eficacia el Evangelio de Jesucristo con toda su fuerza liberadora. Ahora debemos hacer que donde ha abundado el pecado, sobreabunde la gracia (cf. Rm 5, 20). Tanto dolor y tanto disgusto deben llevar a un sacerdocio más santo, a un episcopado más santo y a una Iglesia más santa.

(…).

Pido al Señor que conceda a los obispos de Estados Unidos la fuerza de fundamentar su respuesta a la crisis actual sobre los sólidos cimientos de la fe y la auténtica caridad pastoral por las víctimas, así como por los sacerdotes y toda la comunidad católica en su país. Y pido a los católicos que estén cerca de sus sacerdotes y obispos, y los apoyen con sus oraciones en este difícil momento.”.

En la misma línea argumental, cabe citar el Discurso pronunciado por el Santo Padre San Juan Pablo II a los Obispos de las Provincias Eclesiásticas de Atlanta y Miami (Estados Unidos de América) en visita “ad Limina” el 2 de abril de 2004:

“Nuestros encuentros tienen lugar en un momento difícil de la historia de la Iglesia en Estados Unidos. Muchos de vosotros ya me habéis hablado del dolor causado por el escándalo de los abusos sexuales en los últimos dos años y de la urgente necesidad de reconstruir la confianza y promover la reconciliación entre los obispos, los sacerdotes y los laicos de vuestro país. Confío en que la buena voluntad que habéis mostrado al reconocer y afrontar los errores y las faltas del pasado, tratando al mismo tiempo de aprender de ellos, contribuirá en gran medida a esta obra de reconciliación y renovación. Este tiempo de purificación, con la gracia de Dios, llevará a “un sacerdocio más santo, a un episcopado más santo y a una Iglesia más santa” (Discurso a los cardenales y obispos de Estados Unidos, 23 de abril de 2002, n. 4: L’Osservatore Romano, edición en lengua española, 26 de abril de 2002, p. 9), una Iglesia cada vez más convencida de la verdad del mensaje cristiano, de la fuerza redentora de la cruz de Cristo y de la necesidad de unidad, fidelidad y convicción al dar testimonio del Evangelio ante el mundo”.

c) Pontificado del Santo Padre Benedicto XVI (2005-2013)

El Santo Padre Benedicto XVI contribuyó decisivamente a obrar un cambio significativo en la actitud de la Iglesia con respecto al tratamiento de los abusos sexuales. En particular, decidió impulsar la reforma de ciertos aspectos del régimen penal y procesal canónico sobre los delicta graviora y, en tal sentido, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe promulgó el 20 de julio de 2010 “Modificaciones a las Normas de los delitos más graves”[37].

Interesa, reproducir en su literalidad el contenido de los artículos 6 y 7 de las Normas:

Artículo 6 “§ 1. Los delitos más graves contra la moral, reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, son:

1º El delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años. En este número se equipara al menor la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón;

2º La adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a 14 años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento.

§ 2. El clérigo que comete los delitos de los que se trata en el § 1 debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o la deposición.”.

Artículo 7 “§ 1. Sin perjuicio del derecho de la Congregación para la Doctrina de la Fe de derogar la prescripción para casos singulares, la acción criminal relativa a los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe se extingue por prescripción en 20 años.

§ 2. La prescripción inicia a tenor del can. 1362 § 2 del Código de Derecho Canónico y del can. 1152 § 3 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales. Sin embargo, en el delito del que se trata en el art. 6 § 1 n. 1, la prescripción comienza a correr desde el día en que el menor cumple 18 años.”.

Importa señalar, en consecuencia, que bajo el pontificado del Santo Padre Benedicto XVI se aprobaron las siguientes modificaciones del régimen penal y procesal canónico:

Primero: Se dispone la equiparación al menor de edad de la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón, abstracción hecha de su edad.

Segundo: Se tipifica como delito canónico la adquisición, retención o divulgación de imágenes pornográficas por parte de un clérigo.

Tercero: Se refuerzan las penas asociadas a tales delitos.

Cuarto: Se aumenta el plazo de prescripción para estos delitos, quedando establecido en veinte (20) años, computándose dicho plazo desde la fecha en que el menor cumpla los dieciocho (18) años de edad.

Quinto:  Dicho aumento del plazo de prescripción se acuerda, sin perjuicio de la prerrogativa reconocida a la Congregación de la Doctrina de la Fe la prerrogativa de derogar la prescripción para casos singulares.

Además de la reforma penal y procesal antedicha, cabe citar también la Carta Circular aprobada por la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe dirigida a las Conferencias Episcopales en la preparación de Líneas Guía para tratar los abusos sexuales cometidos por clérigos, de 3 de mayo de 2011[38], a la que luego se hará especial referencia.

Cabe recordar también la posición adoptada por el Papa Benedicto XVI durante todo su pontificado en relación con los casos de abusos sexuales de menores cometidos por sacerdotes y religiosos advertidos en diversas naciones.

Uno de los primeros pronunciamientos a destacar es el referido a la Iglesia en Irlanda. Así, en el discurso pronunciado por el Santo Padre Benedicto XVI a los Obispos de la Conferencia Episcopal de Irlanda en visita “ad Limina” el 28 de octubre de 2006, se manifestaba en los siguientes términos:

“En el ejercicio de vuestro ministerio pastoral, durante los últimos años habéis tenido que responder a muchos casos dolorosos de abuso sexual de menores. Son mucho más trágicos cuando el pederasta es un clérigo. Las heridas causadas por estos actos son profundas, y es urgente reconstruir la confianza donde ha sido dañada. En vuestros continuos esfuerzos por afrontar de modo eficaz este problema, es importante establecer la verdad de lo sucedido en el pasado, dar todos los pasos necesarios para evitar que se repita, garantizar que se respeten plenamente los principios de justicia y, sobre todo, curar a las víctimas y a todos los afectados por esos crímenes abominables.

De este modo, la Iglesia en Irlanda se fortalecerá y podrá dar un testimonio más eficaz de la fuerza redentora de la cruz de Cristo. Ruego para que, por la gracia del Espíritu Santo, este tiempo de purificación permita a todo el pueblo de Dios en Irlanda “conservar y llevar a plenitud en su vida la santidad que recibieron” (Lumen Gentium, 40).

La excelente labor y la entrega desinteresada de la gran mayoría de los sacerdotes y los religiosos en Irlanda no deben quedar oscurecidas por las transgresiones de algunos de sus hermanos. Estoy seguro de que la gente lo entiende, y sigue sintiendo afecto y estima por su clero. Animad a vuestros sacerdotes a buscar siempre la renovación espiritual y a redescubrir la alegría de apacentar su grey dentro de la gran familia de la Iglesia.”.

La cuestión relativa a la crisis derivada de los casos de abusos sexuales habidos en la Iglesia en los Estados Unidos de América se abordó en el Comunicado de Prensa del Santo Padre Benedicto XVI durante el vuelo hacia Washington en su Viaje Apostólico a los Estados Unidos de América y visita a la sede de la Organización de Naciones Unidas, el 15 de abril de 2008.

Contestaba así el Santo Padre a la pregunta que le formulaba un periodista en el vuelo hacia Washington:  “Santo Padre, le hago mi pregunta en inglés. Si fuera posible, si nos puede decir unas frases, unas pocas palabras en inglés, le quedaríamos muy agradecidos. Mi pregunta es: la Iglesia que va a encontrar en Estados Unidos es una Iglesia grande, una Iglesia viva, pero también una Iglesia que sufre, en cierto sentido, sobre todo a causa de la reciente crisis debida a los abusos sexuales. La gente en Estados Unidos está esperando unas palabras de usted, un mensaje suyo sobre esta crisis. ¿Cuál será su mensaje para esta Iglesia que sufre?

Para la Iglesia en Estados Unidos, para la Iglesia en general y para mí personalmente, es un gran sufrimiento el hecho de que haya podido acontecer todo eso. Cuando leo la noticia de esos hechos, me resulta difícil comprender cómo es posible que algunos sacerdotes hayan podido fallar de ese modo en su misión de llevar consuelo, de llevar el amor de Dios a esos niños. Me da vergüenza y haremos todo lo posible para garantizar que eso no vuelva a repetirse en el futuro. Creo que deberemos actuar en tres niveles: el primero es el nivel de la justicia, y el nivel político. En este momento no hablo de homosexualidad: este es otro asunto. Excluiremos rigurosamente a los pederastas del sagrado ministerio. Es absolutamente incompatible y quien es realmente culpable de pederastia no puede ser sacerdote. En este primer nivel podemos hacer justicia y ayudar a las víctimas, que han sufrido mucho. Estos son los dos aspectos de la justicia: uno, los pederastas no pueden ser sacerdotes; otro, ayudar a las víctimas de todos los modos posibles.

Luego está el nivel pastoral. Las víctimas necesitarán curación y ayuda, asistencia y reconciliación. Este es un gran compromiso pastoral y yo sé que los obispos, los sacerdotes y todos los católicos en Estados Unidos harán lo posible para ayudarlos, asistirlos y curarlos. Hemos hecho inspecciones en los seminarios y haremos todo lo posible para que los seminaristas reciban una profunda formación espiritual, humana e intelectual. Al sacerdocio sólo podrán ser admitidas personas sanas, personas con una profunda vida en Cristo, personas con una intensa vida sacramental.

Yo sé que los obispos y los rectores de los seminarios harán lo posible para llevar a cabo un discernimiento muy estricto, porque es más importante tener buenos sacerdotes que muchos sacerdotes. Este es nuestro tercer punto, y esperamos poder hacer, haber hecho y hacer en el futuro todo lo que podamos para curar estas heridas.

(…)”.

La misma cuestión referida a los casos de abusos sexuales habidos en la Iglesia esta vez en Australia se abordó pocos meses después en la Entrevista concedida por el Santo Padre Benedicto XVI a los periodistas durante el vuelo hacia Australia en su Viaje Apostólico a Sídney (Australia) con ocasión de la XXIII Jornada Mundial de la Juventud (13 al 21 de julio de 2008), el 12 de julio de 2008, en los siguientes términos:

“Pregunta: Santo Padre, disculpe, pero no hablo bien italiano. Por tanto, le haré mi pregunta en inglés. Las víctimas de abusos sexuales del clero, en Australia, le han solicitado que durante su visita a Australia afronte la cuestión y les pida perdón. El cardenal Pell ha dicho que sería apropiado que el Papa afronte la cuestión, y usted hizo un gesto semejante en su reciente viaje a Estados Unidos. Santidad, ¿hablará de la cuestión de los abusos sexuales y pedirá perdón?

Respuesta: Sí; el problema es fundamentalmente análogo al de Estados Unidos. Allí sentí el deber de hablar sobre ello, porque para la Iglesia es de importancia fundamental reconciliar, prevenir, ayudar y también reconocer las culpas en estos problemas. Por eso, diré esencialmente lo mismo que afirmé en Estados Unidos. Como dije, debemos aclarar tres aspectos: el primero es nuestra enseñanza moral. Debe quedar claro, y siempre ha sido claro, desde los primeros siglos, que el sacerdocio, ser sacerdote, es incompatible con este comportamiento, porque el sacerdote está al servicio de Nuestro Señor, y nuestro Señor es la santidad en persona, que siempre nos enseña. La Iglesia siempre ha insistido en esto.

Debemos reflexionar para descubrir en qué ha fallado nuestra educación, nuestra enseñanza, durante los últimos decenios: en las décadas de 1950, 1960 y 1970 se afirmaba el proporcionalismo en ética, según el cual no hay nada malo en sí mismo, sino en proporción a otras cosas. Según el proporcionalismo, se pensaba que algunas cosas, incluida la pederastia, podían ser buenas en cierta proporción. Ahora debe quedar claro que esta nunca ha sido la doctrina católica. Hay cosas que siempre son malas, y la pederastia siempre es mala. En nuestra educación, en los seminarios, en la formación permanente de los sacerdotes, debemos ayudarles a estar realmente cerca de Cristo, a aprender de Cristo, para ayudar así a nuestros hermanos los hombres, a los cristianos, y no ser sus enemigos.

Por tanto, haremos todo lo posible para dejar claro cuál es la enseñanza de la Iglesia y para ayudar en la educación, en la preparación de los sacerdotes, en la formación permanente; haremos todo lo posible para curar y reconciliar a las víctimas. Creo que este es el contenido fundamental de la expresión “pedir perdón”. Creo que es mejor y más importante dar el contenido de la fórmula y creo que el contenido debe explicar en qué ha fallado nuestro comportamiento, qué debemos hacer en este momento, cómo podemos prevenir y cómo podemos todos sanar y reconciliar”.

Particular relevancia tiene a los efectos considerados, la Carta Pastoral del Santo Padre Benedicto XVI dirigida a los católicos de Irlanda de 19 de marzo de 2010, por la importancia de su exhortación. Así se dirigió Benedicto XVI a la comunidad católica de Irlanda:

“1. Queridos hermanos y hermanas de la Iglesia en Irlanda, os escribo con gran preocupación como Pastor de la Iglesia universal. Al igual que vosotros, estoy profundamente consternado por las noticias que han salido a la luz sobre el abuso de niños y jóvenes vulnerables por parte de miembros de la Iglesia en Irlanda, especialmente sacerdotes y religiosos. Comparto la desazón y el sentimiento de traición que muchos de vosotros habéis experimentado al enteraros de esos actos pecaminosos y criminales y del modo en que los afrontaron las autoridades de la Iglesia en Irlanda.

Como sabéis, invité hace poco a los obispos de Irlanda a una reunión en Roma para que informaran sobre cómo abordaron esas cuestiones en el pasado e indicaran los pasos que habían dado para hacer frente a esta grave situación. Junto con algunos altos prelados de la Curia romana escuché lo que tenían que decir, tanto individualmente como en grupo, mientras proponían un análisis de los errores cometidos y las lecciones aprendidas, y una descripción de los programas y procedimientos actualmente en curso. Nuestras reflexiones fueron francas y constructivas. Confío en que, como resultado, los obispos estén ahora en una posición más fuerte para continuar la tarea de reparar las injusticias del pasado y afrontar las cuestiones más amplias relacionadas con el abuso de menores de manera conforme con las exigencias de la justicia y las enseñanzas del Evangelio.

Por mi parte, teniendo en cuenta la gravedad de estos delitos y la respuesta a menudo inadecuada que han recibido por parte de las autoridades eclesiásticas de vuestro país, he decidido escribir esta carta pastoral para expresaros mi cercanía a vosotros, y proponeros un camino de curación, renovación y reparación.

En realidad, como han indicado muchas personas en vuestro país, el problema de abuso de menores no es específico de Irlanda ni de la Iglesia. Sin embargo, la tarea que tenéis ahora por delante es la de hacer frente al problema de los abusos ocurridos dentro de la comunidad católica de Irlanda y de hacerlo con valentía y determinación. Que nadie se imagine que esta dolorosa situación se va a resolver pronto. Se han dado pasos positivos, pero todavía queda mucho por hacer. Se necesita perseverancia y oración, con gran confianza en la fuerza sanadora de la gracia de Dios.

Al mismo tiempo, también debo expresar mi convicción de que, para recuperarse de esta dolorosa herida, la Iglesia en Irlanda debe reconocer en primer lugar ante Dios y ante los demás los graves pecados cometidos contra niños indefensos. Ese reconocimiento, junto con un sincero pesar por el daño causado a las víctimas y a sus familias, debe desembocar en un esfuerzo conjunto para garantizar que en el futuro los niños estén protegidos de semejantes delitos.

(…)

En las últimas décadas, sin embargo, la Iglesia en vuestro país ha tenido que afrontar nuevos y graves retos para la fe debidos a la rápida transformación y secularización de la sociedad irlandesa. (…). En este contexto general debemos tratar de entender el desconcertante problema del abuso sexual de niños, que ha contribuido no poco al debilitamiento de la fe y a la pérdida de respeto por la Iglesia y sus enseñanzas.

Sólo examinando cuidadosamente los numerosos elementos que dieron lugar a la crisis actual es posible efectuar un diagnóstico claro de sus causas y encontrar remedios eficaces. Ciertamente, entre los factores que contribuyeron a ella, podemos enumerar:  procedimientos inadecuados para determinar la idoneidad de los candidatos al sacerdocio y a la vida religiosa; insuficiente formación humana, moral, intelectual y espiritual en los seminarios y noviciados; una tendencia en la sociedad a favorecer al clero y otras figuras de autoridad y una preocupación fuera de lugar por el buen nombre de la Iglesia y por evitar escándalos, cuyo resultado fue la falta de aplicación de las penas canónicas en vigor y la falta de tutela de la dignidad de cada persona. Hay que actuar con urgencia para contrarrestar estos factores, que han tenido consecuencias tan trágicas para la vida de las víctimas y sus familias y han obscurecido la luz del Evangelio como no lo habían logrado ni siquiera siglos de persecución.

En varias ocasiones, desde mi elección a la Sede de Pedro, me he encontrado con víctimas de abusos sexuales y estoy dispuesto a seguir haciéndolo en futuro. He hablado con ellos, he escuchado sus historias, he constatado su sufrimiento, he rezado con ellos y por ellos. Anteriormente en mi pontificado, preocupado por abordar esta cuestión, pedí a los obispos de Irlanda, durante la visita “ad limina” de 2006, “establecer la verdad de lo sucedido en el pasado, dar todos los pasos necesarios para evitar que se repita en el futuro, garantizar que se respeten plenamente los principios de justicia y, sobre todo, curar a las víctimas y a todos los afectados por esos crímenes abominables” (…).

Con esta carta quiero exhortaros a todos vosotros, como pueblo de Dios en Irlanda, a reflexionar sobre las heridas infligidas al cuerpo de Cristo, sobre los remedios necesarios, a veces dolorosos, para vendarlas y curarlas, y sobre la necesidad de unidad, caridad y ayuda mutua en el largo proceso de recuperación y renovación eclesial. Me dirijo ahora a vosotros con palabras que me salen del corazón, y quiero hablar a cada uno de vosotros y a todos vosotros como hermanos y hermanas en el Señor.

6. A las víctimas de abusos y a sus familias

Habéis sufrido inmensamente y eso me apesadumbra en verdad. Sé que nada puede borrar el mal que habéis soportado. Vuestra confianza ha sido traicionada y vuestra dignidad ha sido violada. Muchos habéis experimentado que cuando teníais el valor suficiente para hablar de lo que os había pasado, nadie quería escucharos. Los que habéis sufrido abusos en los internados debéis haber sentido que no había manera de escapar de vuestros sufrimientos. Es comprensible que os resulte difícil perdonar o reconciliaros con la Iglesia. En su nombre, expreso abiertamente la vergüenza y el remordimiento que sentimos todos. Al mismo tiempo, os pido que no perdáis la esperanza. En la comunión con la Iglesia es donde nos encontramos con la persona de Jesucristo, que fue él mismo víctima de la injusticia y del pecado. Como vosotros, aún lleva las heridas de su sufrimiento injusto. Él entiende la profundidad de vuestro dolor y la persistencia de su efecto en vuestra vida y en vuestras relaciones con los demás, incluyendo vuestra relación con la Iglesia. Sé que a algunos de vosotros les resulta difícil incluso entrar en una iglesia después de lo que ha sucedido. Sin embargo, las heridas mismas de Cristo, transformadas por sus sufrimientos redentores, son los instrumentos que han roto el poder del mal y nos hacen renacer a la vida y la esperanza. Creo firmemente en el poder curativo de su amor sacrificial —incluso en las situaciones más oscuras y sin esperanza— que trae la liberación y la promesa de un nuevo comienzo.

(…)

7. A los sacerdotes y religiosos que han abusado de niños

Habéis traicionado la confianza depositada en vosotros por jóvenes inocentes y por sus padres. Debéis responder de ello ante Dios todopoderoso y ante los tribunales debidamente constituidos. Habéis perdido la estima de la gente de Irlanda y arrojado vergüenza y deshonor sobre vuestros hermanos sacerdotes o religiosos. Los que sois sacerdotes habéis violado la santidad del sacramento del Orden, en el que Cristo mismo se hace presente en nosotros y en nuestras acciones. Además del inmenso daño causado a las víctimas, se ha hecho un daño enorme a la Iglesia y a la percepción pública del sacerdocio y de la vida religiosa.

Os exhorto a examinar vuestra conciencia, a asumir la responsabilidad de los pecados que habéis cometido y a expresar con humildad vuestro pesar. El arrepentimiento sincero abre la puerta al perdón de Dios y a la gracia de la verdadera enmienda. Debéis tratar de expiar personalmente vuestras acciones ofreciendo oraciones y penitencias por aquellos a quienes habéis ofendido. El sacrificio redentor de Cristo tiene el poder de perdonar incluso el más grave de los pecados y de sacar el bien incluso del más terrible de los males. Al mismo tiempo, la justicia de Dios nos pide dar cuenta de nuestras acciones sin ocultar nada. Admitid abiertamente vuestra culpa, someteos a las exigencias de la justicia, pero no desesperéis de la misericordia de Dios

8. A los padres

Os habéis sentido profundamente conmocionados al conocer los hechos terribles que sucedían en el que debía haber sido el entorno más seguro de todos. En el mundo de hoy no es fácil construir un hogar y educar a los hijos. Se merecen crecer en un ambiente seguro, con cariño y amor, con un fuerte sentido de su identidad y su valor. Tienen derecho a ser educados en los auténticos valores morales, enraizados en la dignidad de la persona humana, a inspirarse en la verdad de nuestra fe católica y a aprender modos de comportamiento y acción que los lleven a una sana autoestima y a la felicidad duradera. Esta tarea noble pero exigente está confiada en primer lugar a vosotros, sus padres. Os invito a desempeñar vuestro papel para garantizar a los niños los mejores cuidados posibles, tanto en el hogar como en la sociedad en general, mientras la Iglesia, por su parte, sigue aplicando las medidas adoptadas en los últimos años para proteger a los jóvenes en los ambientes parroquiales y escolares. Os aseguro que estoy cerca de vosotros y os ofrezco el apoyo de mis oraciones mientras cumplís vuestras importantes responsabilidades.

9. A los niños y jóvenes de Irlanda

Quiero dirigiros una palabra especial de aliento. Vuestra experiencia de la Iglesia es muy diferente de la de vuestros padres y abuelos. El mundo ha cambiado mucho desde que ellos tenían vuestra edad. Sin embargo, todas las personas, en cada generación, están llamadas a recorrer el mismo camino durante la vida, cualesquiera que sean las circunstancias. Todos estamos escandalizados por los pecados y fallos de algunos miembros de la Iglesia, en particular de los que fueron elegidos especialmente para guiar y servir a los jóvenes. Pero es en la Iglesia donde encontraréis a Jesucristo, que es el mismo ayer, hoy y siempre (cf. Hb 13, 8). Él os ama y se entregó por vosotros en la cruz. Buscad una relación personal con él dentro de la comunión de su Iglesia, porque él nunca traicionará vuestra confianza. Sólo él puede satisfacer vuestros anhelos más profundos y dar pleno sentido a vuestra vida, orientándola al servicio de los demás. Mantened vuestra mirada fija en Jesús y en su bondad, y proteged la llama de la fe en vuestro corazón. Espero en vosotros para que, junto con vuestros hermanos católicos en Irlanda, seáis discípulos fieles de nuestro Señor y aportéis el entusiasmo y el idealismo tan necesarios para la reconstrucción y la renovación de nuestra amada Iglesia.

10. A los sacerdotes y religiosos de Irlanda

Todos nosotros estamos sufriendo las consecuencias de los pecados de nuestros hermanos que han traicionado una obligación sagrada o no han afrontado de forma justa y responsable las denuncias de abusos. A la luz del escándalo y la indignación que estos hechos han causado, no sólo entre los fieles laicos sino también entre vosotros y en vuestras comunidades religiosas, muchos os sentís personalmente desanimados e incluso abandonados. También soy consciente de que a los ojos de algunos aparecéis tachados de culpables por asociación, y de que os consideran como si fuerais de alguna forma responsable de los delitos de los demás. En este tiempo de sufrimiento quiero reconocer la entrega de vuestra vida sacerdotal y religiosa, y vuestros apostolados, y os invito a reafirmar vuestra fe en Cristo, vuestro amor a su Iglesia y vuestra confianza en la promesa evangélica de redención, de perdón y de renovación interior. De esta manera, demostraréis a todos que donde abunda el pecado, sobreabunda la gracia (cf. Rm 5, 20).

Sé que muchos estáis decepcionados, desconcertados e irritados por la manera en que algunos de vuestros superiores han abordado esas cuestiones. Sin embargo, es esencial que cooperéis estrechamente con los que desempeñan cargos de autoridad y colaboréis a fin de garantizar que las medidas adoptadas para responder a la crisis sean verdaderamente evangélicas, justas y eficaces. Os pido, sobre todo, que seáis cada vez más claramente hombres y mujeres de oración, siguiendo con valentía el camino de la conversión, la purificación y la reconciliación. De esta manera, la Iglesia en Irlanda cobrará nueva vida y vitalidad gracias a vuestro testimonio del poder redentor de Dios que se hace visible en vuestra vida.

11. A mis hermanos obispos

No se puede negar que algunos de vosotros y de vuestros predecesores habéis fallado, a veces gravemente, a la hora de aplicar las normas, codificadas desde hace largo tiempo, del derecho canónico sobre los delitos de abusos de niños. Se han cometido graves errores en la respuesta a las acusaciones. Reconozco que era muy difícil captar la magnitud y la complejidad del problema, obtener información fiable y tomar decisiones adecuadas a la luz de los pareceres divergentes de los expertos. No obstante, hay que reconocer que se cometieron graves errores de juicio y hubo fallos de gobierno. Todo esto ha socavado gravemente vuestra credibilidad y eficacia. Aprecio los esfuerzos que habéis llevado a cabo para remediar los errores del pasado y para garantizar que no vuelvan a ocurrir. Además de aplicar plenamente las normas del derecho canónico concernientes a los casos de abusos de niños, seguid cooperando con las autoridades civiles en el ámbito de su competencia. Está claro que los superiores religiosos deben hacer lo mismo. También ellos participaron en las recientes reuniones en Roma con el propósito de establecer un enfoque claro y coherente de estas cuestiones. Es necesario revisar y actualizar constantemente las normas de la Iglesia en Irlanda para la protección de los niños y aplicarlas plena e imparcialmente, en conformidad con el derecho canónico.

Sólo una acción decidida llevada a cabo con total honradez y transparencia restablecerá el respeto y el aprecio del pueblo irlandés por la Iglesia a la que hemos consagrado nuestra vida. (…).

Asimismo, hay que alentar a los laicos a que desempeñen el papel que les corresponde en la vida de la Iglesia. Asegurad su formación para que puedan dar razón del Evangelio, de modo articulado y convincente, en medio de la sociedad moderna (cf. 1 P 3, 15), y cooperen más plenamente en la vida y en la misión de la Iglesia. Esto, a su vez, os ayudará a volver a ser guías y testigos creíbles de la verdad redentora de Cristo.

12. A todos los fieles de Irlanda

(…)

Al afrontar la crisis actual, las medidas para contrarrestar adecuadamente los delitos individuales son esenciales, pero por sí solos no bastan:  hace falta una nueva visión que inspire a la generación actual y a las futuras a atesorar el don de nuestra fe común. Siguiendo el camino indicado por el Evangelio, observando los mandamientos y conformando vuestra vida cada vez más a la persona de Jesucristo, experimentaréis seguramente la renovación profunda que necesita con urgencia nuestra época. Os invito a todos a perseverar en este camino.

13. Queridos hermanos y hermanas en Cristo, profundamente preocupado por todos vosotros en este momento de dolor, en que la fragilidad de la condición humana se revela tan claramente, os he querido ofrecer estas palabras de aliento y apoyo. Espero que las aceptéis como un signo de mi cercanía espiritual y de mi confianza en vuestra capacidad de afrontar los retos del momento actual, recurriendo, como fuente de renovada inspiración y fortaleza, a las nobles tradiciones de Irlanda de fidelidad al Evangelio, perseverancia en la fe y determinación en la búsqueda de la santidad. Juntamente con todos vosotros, oro con insistencia para que, con la gracia de Dios, se curen las heridas infligidas a tantas personas y familias, y para que la Iglesia en Irlanda experimente una época de renacimiento y renovación espiritual. (…)”.

Posteriormente, se alude al tema en la Homilía del Santo Padre Benedicto XVI pronunciada en la Fiesta del Sagrado Corazón de Jesús durante la Santa Misa celebrada con ocasión de la Clausura del Año Sacerdotal en la Plaza de San Pedro el 11 de junio de 2010. En ella dice:

“Queridos hermanos en el ministerio sacerdotal, queridos hermanos y hermanas:

El Año Sacerdotal que hemos celebrado, 150 años después de la muerte del santo Cura de Ars, modelo del ministerio sacerdotal en nuestros días, llega a su fin. Nos hemos dejado guiar por el Cura de Ars para comprender de nuevo la grandeza y la belleza del ministerio sacerdotal. El sacerdote no es simplemente alguien que detenta un oficio, como aquellos que toda sociedad necesita para que puedan cumplirse en ella ciertas funciones. Por el contrario, el sacerdote hace lo que ningún ser humano puede hacer por sí mismo: pronunciar en nombre de Cristo la palabra de absolución de nuestros pecados, cambiando así, a partir de Dios, la situación de nuestra vida. Pronuncia sobre las ofrendas del pan y el vino las palabras de acción de gracias de Cristo, que son palabras de transustanciación, palabras que lo hacen presente a Él mismo, el Resucitado, su Cuerpo y su Sangre, transformando así los elementos del mundo; son palabras que abren el mundo a Dios y lo unen a Él. Por tanto, el sacerdocio no es un simple «oficio», sino un sacramento: Dios se vale de un hombre con sus limitaciones para estar, a través de él, presente entre los hombres y actuar en su favor. Esta audacia de Dios, que se abandona en las manos de seres humanos; que, aun conociendo nuestras debilidades, considera a los hombres capaces de actuar y presentarse en su lugar, esta audacia de Dios es realmente la mayor grandeza que se oculta en la palabra «sacerdocio». Que Dios nos considere capaces de esto; que por eso llame a su servicio a hombres y, así, se una a ellos desde dentro, esto es lo que en este año hemos querido de nuevo considerar y comprender. Queríamos despertar la alegría de que Dios esté tan cerca de nosotros, y la gratitud por el hecho de que Él se confíe a nuestra debilidad; que Él nos guíe y nos ayude día tras día. Queríamos también, así, enseñar de nuevo a los jóvenes que esta vocación, esta comunión de servicio por Dios y con Dios, existe; más aún, que Dios está esperando nuestro «sí». Junto con la Iglesia, hemos querido destacar de nuevo que tenemos que pedir a Dios esta vocación. Pedimos trabajadores para la mies de Dios, y esta plegaria a Dios es, al mismo tiempo, una llamada de Dios al corazón de jóvenes que se consideren capaces de eso mismo para lo que Dios los cree capaces. Era de esperar que al «enemigo» no le gustara que el sacerdocio brillara de nuevo; él hubiera preferido verlo desaparecer, para que al fin Dios fuera arrojado del mundo. Y así ha ocurrido que, precisamente en este año de alegría por el sacramento del sacerdocio, han salido a la luz los pecados de los sacerdotes, sobre todo el abuso a los pequeños, en el cual el sacerdocio, que lleva a cabo la solicitud de Dios por el bien del hombre, se convierte en lo contrario. También nosotros pedimos perdón insistentemente a Dios y a las personas afectadas, mientras prometemos que queremos hacer todo lo posible para que semejante abuso no vuelva a suceder jamás; que en la admisión al ministerio sacerdotal y en la formación que prepara al mismo haremos todo lo posible para examinar la autenticidad de la vocación; y que queremos acompañar aún más a los sacerdotes en su camino, para que el Señor los proteja y los custodie en las situaciones dolorosas y en los peligros de la vida. Si el Año Sacerdotal hubiera sido una glorificación de nuestros logros humanos personales, habría sido destruido por estos hechos. Pero, para nosotros, se trataba precisamente de lo contrario, de sentirnos agradecidos por el don de Dios, un don que se lleva en «vasijas de barro», y que una y otra vez, a través de toda la debilidad humana, hace visible su amor en el mundo. Así, consideramos lo ocurrido como una tarea de purificación, un quehacer que nos acompaña hacia el futuro y que nos hace reconocer y amar más aún el gran don de Dios. De este modo, el don se convierte en el compromiso de responder al valor y la humildad de Dios con nuestro valor y nuestra humildad. La palabra de Cristo, que hemos entonado como canto de entrada en la liturgia, puede decirnos en este momento lo que significa hacerse y ser sacerdotes: “Cargad con mi yugo y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón” (Mt 11,29). (…)”.

En la misma línea argumental, cabe traer a colación el discurso del Santo Padre Benedicto XVI en el Encuentro con los Obispos de Inglaterra, Gales y Escocia en la Capilla del Francis Martin House del O Scott College – Birmingham, en su Viaje Apostólico al Reino Unido (16 a 19 de septiembre de 2010), el 19 de septiembre de 2010. Dice así:

“Mis queridos Hermanos en el Episcopado:

(…)

Otro asunto que ha llamado mucho la atención en los últimos meses, y que socava gravemente la credibilidad moral de los Pastores de la Iglesia, es el vergonzoso abuso de niños y jóvenes por parte de sacerdotes y religiosos. He hablado en muchas ocasiones de las profundas heridas que causa dicho comportamiento, en primer lugar, en las víctimas, pero también en las relaciones de confianza que deben existir entre los sacerdotes y el pueblo, entre los sacerdotes y sus obispos, y entre las autoridades de la Iglesia y la gente en general. Sé que habéis adoptado serias medidas para poner remedio a esta situación, para asegurar que los niños estén eficazmente protegidos contra los daños y para hacer frente de forma adecuada y transparente a las denuncias que se presenten. Habéis reconocido públicamente vuestro profundo pesar por lo ocurrido, y las formas, a menudo insuficientes, con que esto se abordó en el pasado. Vuestra creciente toma de conciencia del alcance del abuso de menores en la sociedad, sus efectos devastadores, y la necesidad de proporcionar un correcto apoyo a las víctimas debería servir de incentivo para compartir las lecciones que habéis aprendido con la comunidad en general. En efecto, ¿qué mejor manera podría haber de reparar estos pecados que acercarse, con un espíritu humilde de compasión, a los niños que siguen sufriendo abusos en otros lugares? Nuestro deber de cuidar a los jóvenes no exige menos.

Al reflexionar sobre la fragilidad humana que estos trágicos sucesos tan crudamente han puesto de manifiesto, hemos de recordar que, si queremos ser Pastores cristianos eficaces, debemos llevar una vida con la mayor integridad, humildad y santidad. Como escribió el Beato John Henry Newman en cierta ocasión: «¡Oh Dios, concede a los sacerdotes sentir su debilidad como hombres pecadores, y al pueblo compadecerse de ellos, y amarlos y orar por el aumento en ellos de los dones de la gracia» (Sermón, 22 de marzo de 1829)! Rezo para que, entre las gracias de esta visita, se dé una renovada dedicación en los Pastores cristianos a la vocación profética que han recibido, y para que haya un nuevo aprecio en el pueblo del gran don del ministerio ordenado. (…)”.

Con ocasión del Discurso pronunciado por el Santo Padre Benedicto XVI a la Curia Romana para el intercambio de felicitaciones con ocasión de la Navidad pronunciado el 20 de diciembre de 2010, el Romano Pontífice alude de nuevo al estigma de los abusos sucedidos en el seno de la Iglesia, en los siguientes términos:

“Señores Cardenales, Venerados hermanos en el Episcopado y el Presbiterado, Queridos hermanos y hermanas:

En este contexto, me ha venido a la memoria una visión de santa Hildegarda de Bingen, que describe de manera impresionante lo que hemos vivido en este año: (…).

En la visión de santa Hildegarda, el rostro de la Iglesia está cubierto de polvo, y así es como lo hemos visto. Su vestido está rasgado por culpa de los sacerdotes. Tal como ella lo ha visto y expresado, así lo hemos visto este año. Hemos de acoger esta humillación como una exhortación a la verdad y una llamada a la renovación. Solamente la verdad salva. Hemos de preguntarnos qué podemos hacer para reparar lo más posible la injusticia cometida. Hemos de preguntarnos qué había de equivocado en nuestro anuncio, en todo nuestro modo de configurar el ser cristiano, de forma que algo así pudiera suceder. Hemos de hallar una nueva determinación en la fe y en el bien. Hemos de ser capaces de penitencia. Debemos esforzarnos en hacer todo lo posible en la preparación para el sacerdocio, para que algo semejante no vuelva a suceder jamás. También éste es el lugar para dar las gracias de corazón a todos los que se esfuerzan por ayudar a las víctimas y devolverles la confianza en la Iglesia, la capacidad de creer en su mensaje. En mis encuentros con las víctimas de este pecado, siembre he encontrado también personas que, con gran dedicación, están al lado del que sufre y ha sufrido daño. Ésta es la ocasión para dar las gracias también a tantos buenos sacerdotes que transmiten con humildad y fidelidad la bondad del Señor y, en medio de la devastación, son testigos de la belleza permanente del sacerdocio.

Somos conscientes de la especial gravedad de este pecado cometido por sacerdotes, y de nuestra correspondiente responsabilidad. Pero tampoco podemos callar sobre el contexto de nuestro tiempo en el que hemos visto estos sucesos. Existe un mercado de la pornografía referente a los niños, que de algún modo parece ser considerado cada vez más por la sociedad como algo normal. La devastación psicológica de los niños, en la que personas humanas quedan reducidas a artículos de mercado, es un espantoso signo de los tiempos. Oigo decir una y otra vez a Obispos de Países del Tercer Mundo, cómo el turismo sexual amenaza a toda una generación, dañándola en su libertad y dignidad humana. El Apocalipsis de san Juan incluye entre los grandes pecados de Babilonia —símbolo de las grandes ciudades irreligiosas del mundo— el comercio de los cuerpos y las almas, convirtiéndolos en una mercancía (cf. Ap 18,13). En este contexto se coloca también el problema de la droga, que con una fuerza creciente extiende sus tentáculos sobre todo el globo terrestre: expresión elocuente de la dictadura de la riqueza y el placer que pervierte al hombre. Cualquier placer es insuficiente y el exceso en el engaño de la embriaguez se convierte en una violencia que destruye regiones enteras, y todo en nombre de una fatal tergiversación de la libertad, en la que precisamente la libertad del hombre es la que se ve amenazada y, al final, completamente anulada.

Para oponerse a estas fuerzas debemos echar una mirada a sus fundamentos ideológicos. En los años setenta, se teorizó que la pedofilia era algo completamente conforme con el hombre e incluso con el niño. Sin embargo, esto formaba parte de una perversión de fondo del concepto de ethos. Se afirmaba —incluso en el ámbito de la teología católica— que no existía ni el mal ni el bien en sí mismos. Existía sólo un «mejor que» y un «peor que». No habría nada bueno o malo en sí mismo. Todo dependía de las circunstancias y de los fines que se pretendían. Dependiendo de los objetivos y las circunstancias, todo podría ser bueno o malo. La moral fue sustituida por un cálculo de las consecuencias, y por eso mismo deja existir. Los efectos de tales teorías saltan hoy a la vista. En contra de ellas, el Papa Juan Pablo II, en su Encíclica Veritatis splendor, de 1993, señaló con fuerza profética que las bases esenciales y permanentes del actuar moral se encuentran en la gran tradición racional del ethos cristiano. Este texto se ha de poner hoy nuevamente en el centro de atención como camino en la formación de la conciencia. Toca a nosotros hacer que estos criterios sean escuchados y comprendidos por los hombres como caminos de verdadera humanidad, en el contexto de la preocupación por el hombre, en la que estamos inmersos. (…)”.

Por último, en el Video-mensaje del Santo Padre Benedicto XVI con motivo de la Clausura del 50º Congreso Eucarístico Internacional celebrado en Dublín el 17 de junio de 2012, se alude a los pecados cometidos por sacerdotes y personas consagradas.

“Queridos hermanos y hermanas:

Con gran afecto en el Señor, saludo a todos los que os habéis reunido en Dublín para el 50 Congreso Eucarístico Internacional, en especial al Señor Cardenal Brady, al Señor Arzobispo Martin, al clero, a las personas consagradas, a los fieles de Irlanda y a todos los que habéis venido desde lejos para apoyar a la Iglesia en Irlanda con vuestra presencia y vuestras oraciones.

(…)

Durante siglos, Irlanda ha sido forjada en lo más hondo por la santa Misa y por la fuerza de su gracia, así como por las generaciones de monjes, mártires y misioneros que han vivido heroicamente la fe en el país y difundido la Buena Nueva del amor de Dios y el perdón más allá de sus costas. Sois los herederos de una Iglesia que ha sido una fuerza poderosa para el bien del mundo, y que ha llevado un amor profundo y duradero a Cristo y a su bienaventurada Madre a muchos, a muchos otros. Vuestros antepasados en la Iglesia en Irlanda supieron cómo esforzarse por la santidad y la constancia en su vida personal, cómo proclamar el gozo que proviene del Evangelio, cómo inculcar la importancia de pertenecer a la Iglesia universal, en comunión con la Sede de Pedro, y la forma de transmitir el amor a la fe y la virtud cristiana a otras generaciones. Nuestra fe católica, imbuida de un sentido radical de la presencia de Dios, fascinada por la belleza de su creación que nos rodea y purificada por la penitencia personal y la conciencia del perdón de Dios, es un legado que sin duda se perfecciona y se alimenta cuando se lleva regularmente al altar del Señor en el sacrificio de la Misa. La gratitud y la alegría por una historia tan grande de fe y de amor se han visto recientemente conmocionados de una manera terrible al salir a la luz los pecados cometidos por sacerdotes y personas consagradas contra personas confiadas a sus cuidados. En lugar de mostrarles el camino hacia Cristo, hacia Dios, en lugar de dar testimonio de su bondad, abusaron de ellos, socavando la credibilidad del mensaje de la Iglesia. ¿Cómo se explica el que personas que reciben regularmente el cuerpo del Señor y confiesan sus pecados en el sacramento de la penitencia hayan pecado de esta manera? Sigue siendo un misterio. Pero, evidentemente, su cristianismo no estaba alimentado por el encuentro gozoso con Cristo: se había convertido en una mera cuestión de hábito. El esfuerzo del Concilio estaba orientado a superar esta forma de cristianismo y a redescubrir la fe como una amistad personal profunda con la bondad de Jesucristo. El Congreso Eucarístico tiene un objetivo similar. Aquí queremos encontrarnos con el Señor resucitado. Le pedimos que nos llegue hasta lo más hondo. Que al igual que sopló sobre los Apóstoles en la Pascua infundiéndoles su Espíritu, derrame también sobre nosotros su aliento, la fuerza del Espíritu Santo, y así nos ayude a ser verdaderos testigos de su amor, testigos de la verdad. Su verdad es su amor. El amor de Cristo es la verdad. (…)”.

d) Pontificado del Santo Padre Francisco (desde 2013)

El pontificado del Santo Padre Francisco continua la obra ya iniciada por sus Predecesores, contribuyendo de manera decisiva a fortalecer aún más el marco institucional y normativo para prevenir y combatir los abusos sexuales de menores y personas vulnerables, así como extremando en su pastoral la concienciación sobre la gravedad del problema.

Así, desde los momentos más tempranos de inicio de su pontificado, el Santo Padre Francisco impulsó diversas iniciativas con el fin de promover la protección de la dignidad de los menores y los adultos vulnerables, entre las cuales cabe destacar algunas muy en particular.

El 22 de marzo de 2014, el Santo Padre Francisco instituyó la Comisión Pontificia para la Protección de los Menores, anunciada ya en diciembre de 2013, bajo la misión específica de proponer al Santo Padre “las iniciativas más adecuadas para la protección de los menores y adultos vulnerables, así como realizar todo lo posible para asegurar que delitos como los sucedidos ya no se repitan en la Iglesia”; y de promover “conjuntamente con la Congregación para la Doctrina de la Fe, la responsabilidad de las Iglesias particulares para la protección de todos los menores y adultos vulnerables”.

Con ocasión de la creación de la precitada Comisión Pontifica, el Santo Padre afirmó: “La tutela efectiva de los menores (Minorum tutela actuosa) y el compromiso de garantizar su desarrollo humano y espiritual conforme a la dignidad de la persona humana son parte integrante del mensaje evangélico que la Iglesia y todos sus miembros están llamados a difundir en el mundo. Dolorosos hechos han impuesto un profundo examen de conciencia por parte de la Iglesia y, juntamente con la petición de perdón a las víctimas y a la sociedad por el mal causado, han conducido a iniciar con firmeza iniciativas de varios tipos con la intención de reparar el daño, hacer justicia y prevenir, con todos los medios posibles que se repitan episodios similares en el futuro.”.

Tras ser instituida la Comisión Pontificia para la Protección de los Menores bajo la presidencia del Cardenal Sean Patrick O´Malley, OFM Cap., Arzobispo de Boston, y resultar designados nuevos miembros en representación de las Iglesias particulares de todo el mundo, el Santo Padre firmó una Carta dirigida a los Presidentes de las Conferencias Episcopales y los Superiores de los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica acerca de la Pontificia Comisión para la tutela de menores, el 2 de febrero de 2015, en la que se pronunciaba en los siguientes términos:

“En marzo del año pasado instituí la Pontificia Comisión para la tutela de menores, anunciada ya en diciembre de 2013, con el fin de ofrecer propuestas e iniciativas orientadas a mejorar las normas y los procedimientos para la protección de todos los menores y adultos vulnerables, y he llamado a formar parte de dicha Comisión a personas altamente cualificadas y notorias por sus esfuerzos en este campo.

El siguiente mes de julio, en la reunión que tuve con algunas personas que han sido objeto de abusos sexuales por parte de sacerdotes, me sentí conmovido e impresionado por la intensidad de su sufrimiento y la firmeza de su fe. Esto confirmó una vez más mi convicción de que se debe continuar haciendo todo lo posible para erradicar de la Iglesia el flagelo del abuso sexual de menores, y abrir un camino de reconciliación y curación para quien ha sufrido abusos.

Por estas razones, he añadido el pasado mes de diciembre nuevos miembros a la Comisión, en representación de las Iglesias particulares de todo el mundo. Y dentro de pocos días, todos estos miembros se reunirán en Roma por primera vez.

En este contexto, considero que la Comisión será un nuevo, válido y eficaz instrumento para ayudarme a animar y promover el compromiso de toda la Iglesia en sus diversos ámbitos —Conferencias Episcopales, diócesis, Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, etc.— para poner en práctica las actuaciones necesarias para garantizar la protección de los menores y adultos vulnerables, y dar respuestas de justicia y misericordia.

Las familias deben saber que la Iglesia no escatima esfuerzo alguno para proteger a sus hijos, y tienen el derecho de dirigirse a ella con plena confianza, porque es una casa segura. Por tanto, no se podrá dar prioridad a ningún otro tipo de consideración, de la naturaleza que sea, como, por ejemplo, el deseo de evitar el escándalo, porque no hay absolutamente lugar en el ministerio para los que abusan de los menores.

También se debe vigilar atentamente que se cumpla plenamente la circular emanada por la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 3 de mayo de 2011, para ayudar a las Conferencias Episcopales en la preparación de las líneas maestras para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte de clérigos. Es importante que las Conferencias Episcopales adopten un instrumento para revisar periódicamente las normas y comprobar su cumplimiento.

Corresponde al Obispo diocesano y a los Superiores mayores la tarea de verificar que en las parroquias y en otras instituciones de la Iglesia se garantice la seguridad de los menores y los adultos vulnerables. Como expresión del deber de la Iglesia de manifestar la compasión de Jesús a los que han sufrido abuso sexual, y a sus familias, se insta a las diócesis y los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica a establecer programas de atención pastoral, que podrán contar con la aportación de servicios psicológicos y espirituales. Los Pastores y los responsables de las comunidades religiosas han de estar disponibles para el encuentro con los que han sufrido abusos y sus seres queridos: se trata de valiosas ocasiones para escuchar y pedir perdón a los que han sufrido mucho.

Por todos estos motivos, pido vuestra colaboración plena y atenta con la Comisión para la tutela de los menores. La tarea que le he encomendado incluye la asistencia a vosotros y a vuestras Conferencias, mediante un intercambio mutuo de «praxis virtuosas» y de programas de educación, formación e instrucción por lo que se refiere a la respuesta que se ha de dar a los abusos sexuales.

Que el Señor Jesús infunda en cada uno de nosotros, ministros de la Iglesia, ese amor y esa predilección por los pequeños que ha caracterizado su presencia entre los hombres, y que se traduce en una responsabilidad especial respecto al bien de los menores y adultos vulnerables. Que María Santísima, Madre de la ternura, nos ayude a cumplir, con generosidad y rigor, nuestro deber de reconocer humildemente y reparar las injusticias del pasado, y a ser siempre fieles a la tarea de proteger a quienes son los predilectos de Jesús”.

Posteriormente, el Santo Padre Francisco escribió una Carta Apostólica en forma “Motu Proprio” Como una madre amorosa, el 4 de junio de 2016, que incorpora cinco artículos.

En el primero afirma que “la Iglesia, como una madre amorosa, ama a todos sus hijos, pero trata y protege con un afecto muy particular, a los más pequeños e indefensos y esta es una tarea que Cristo confío a toda la comunidad cristiana en su conjunto”. Y añade: “Esa tarea compete a toda la Iglesia, pero, subraya el Santo Padre, se debe ejercitar a través de sus pastores; por lo tanto, los obispos diocesanos, los eparcas y aquellos que tienen la responsabilidad de una Iglesia particular, deben emplear una diligencia especial en la protección de los más débiles entre las personas que se les encomienden”. Después, el Pontífice recuerda que “el derecho canónico ya prevé la posibilidad de la remoción del oficio eclesiástico “por razones graves” y esto se refiere también a los obispos diocesanos, a los eparcas y a los que son equivalentes a ellos por la ley”, y “precisa que entre esas “razones graves” se encuentre la negligencia de los obispos en el ejercicio de sus funciones, en particular en relación a los casos de abuso sexual de menores y adultos vulnerables, previstos en el Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, promulgado por san Juan Pablo II y enmendado por Benedicto XVI (…)”. Entre ellas, señala, “el obispo diocesano o eparca, o aquel que, aunque de forma temporal tenga la responsabilidad de una Iglesia particular, o de otra comunidad de fieles puede ser removido de su cargo legítimamente, si por negligencia, ha cometido u omitido actos que hayan causado un grave daño a los demás, sea que se trate de individuos, que de una comunidad en su conjunto. El daño puede ser físico, moral, espiritual o patrimonial”. Y precisa: “el obispo diocesano o el eparca pueden ser removidos sólo si objetivamente han faltado de forma muy grave a la diligencia que requiere su función pastoral, incluso sin grave culpa moral por parte suya. En el caso de abuso de menores o adultos vulnerables, es suficiente que la falta de diligencia sea grave”. Indica, en último término, que “el obispo diocesano y el eparca son equiparables a los superiores mayores de los Institutos religiosos y de las Sociedades de vida apostólica de derecho pontificio”.

En el segundo artículo del Motu Propio, el Santo Padre precisa que “en todos los casos en los que aparecen indicios graves de cuanto afirmado anteriormente la congregación competente de la Curia romana puede abrir una investigación sobre el asunto, dando aviso a la persona así como la posibilidad de aportar documentos y testimonios”, “al obispo se le dará la oportunidad de defenderse, lo que hará con los medios previstos por el derecho”, “todas las etapas de la investigación le serán notificadas y siempre tendrá la oportunidad de encontrar a los superiores de la congregación”, y “después de los argumentos presentados por el obispo la congregación puede decidir si proceder con una investigación más a fondo”.

En el tercer artículo se indica que “antes de tomar su decisión, la congregación podrá encontrarse, según el caso, con otros obispos o eparcas pertenecientes a la Conferencia Episcopal, o al Sínodo de Obispos de la Iglesia sui iuris, de la que forma parte el obispo o eparca en cuestión, con el fin de discutir el caso”.

En el artículo cuarto se prevé que, “en el caso de que la congregación considere oportuna la remoción del obispo, determinará, en función de las circunstancias del caso si emanar, en el menor tiempo posible, el decreto de remoción o exhortar fraternalmente al obispo a presentar su renuncia en un plazo de 15 días”, de tal suerte que “si el obispo no responde dentro del plazo señalado, la Congregación puede emitir el decreto de remoción”.

Por último, “la decisión de la congregación a la que hacen referencia los artículos tercero y cuarto deberá ser sometida a la aprobación especifica del Pontífice romano, que, antes de tomar una decisión definitiva, será asistido por un colegio especial de juristas, debidamente elegidos”.

Particular relevancia tienen los pronunciamientos y disposiciones pontificias alumbradas en el año 2019 en relación con la protección de los menores.

El primer hito a este respecto fue el Encuentro sobre “La protección de los menores en la Iglesia” convocada por el Papa Francisco para su celebración en la Ciudad del Vaticano los días 21 a 24 de febrero de 2019, con la participación de los presidentes de las conferencias episcopales de la Iglesia Católica, los jefes de las Iglesias católicas orientales, los representantes de la Unión de Superiores Generales y de la Unión Internacional de Superioras Generales, miembros de la Curia y el Consejo de Cardenales.

Un primer pronunciamiento del Romano Pontífice en ese año fue el que tuvo lugar con ocasión del discurso pronunciado en la clausura del mencionado Encuentro, en el que el Santo Padre Papa Francisco invitaba a los Obispos a elaborar parámetros, con valor de normas, y no solo orientaciones, para luchar contra los abusos sexuales en sus respectivas diócesis.

En esta línea de acción, cabe citar la primera disposición pontificia que apareció en el año 2019 en relación con la protección de los menores tuvo como destinatario el Estado de la Ciudad del Vaticano.

Se trata de la Carta Apostólica en forma de “Motu Proprio” del Sumo Pontífice Francisco sobre la protección de los menores y de las personas vulnerables, de 26 de marzo de 2019 (en vigor desde el 1 de junio de 2019), cuyas disposiciones expresan el deseo del Santo Padre de “fortalecer aún más el marco institucional y normativo para prevenir y combatir los abusos contra los niños y las personas vulnerables”, una ley -la Ley Nº CCXCVII- incorporada  a la Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano y unas Directrices sobre protección de menores y personas vulnerables para el Vicariato de la Ciudad del Vaticano[39].

Dice así la Carta Apostólica:

“La protección de los menores y de las personas vulnerables es parte integrante del mensaje evangélico que la Iglesia y todos sus miembros están llamados a difundir en el mundo. Cristo mismo en efecto nos ha confiado el cuidado y la protección de los más pequeños e indefensos: «el que reciba a un niño como éste en mi nombre, a mí me recibe» (Mt 18,5). Tenemos todos, por tanto, el deber de acoger con generosidad a los menores y a las personas vulnerables y de crear para ellos un ambiente seguro, prestando atención de modo prioritario a sus intereses. Esto requiere una conversión continua y profunda, en la que la santidad personal y el compromiso moral puedan concurrir a promover la credibilidad del anuncio evangélico y a renovar la misión educativa de la Iglesia.

Deseo, por tanto, reforzar ulteriormente el marco institucional y normativo para prevenir y contrastar los abusos contra los menores y las personas vulnerables con el fin de que en la Curia Romana y en el Estado de la Ciudad del Vaticano:

– se mantenga una comunidad respetuosa y consciente de los derechos y de las necesidades de los menores y de las personas vulnerables, así como atenta a prevenir cualquier forma de violencia o abuso físico o psíquico, de abandono, de negligencia, de maltrato o de explotación que puedan darse tanto en las relaciones interpersonales como en estructuras o lugares de interrelación;

– madure en todos la conciencia del deber de denunciar los abusos a las autoridades competentes y de cooperar con ellas en las actividades de prevención y de lucha;

– se persiga eficazmente de acuerdo con la ley todo abuso o maltrato contra menores o contra personas vulnerables;

– se reconozca a quienes afirman haber sido víctimas de explotación, de abuso sexual o de maltrato, así como a sus familiares, el derecho a ser acogidos, escuchados y acompañados;

– se ofrezca a las víctimas y a sus familias una atención pastoral apropiada, y una adecuada ayuda espiritual, médica, psicológica y legal;

– se garantice a los imputados el derecho a un proceso justo e imparcial, en el respeto de la presunción de inocencia, y de los principios de legalidad y de proporcionalidad entre el delito y la pena;

– sea removido de sus encargos el condenado por haber abusado de un menor o de una persona vulnerable y, al mismo tiempo, le sea ofrecido una ayuda adecuada para la rehabilitación psicológica y espiritual, también a efectos de su reinserción social;

– se haga todo el posible para rehabilitar la buena fama de quien haya sido acusado injustamente;

– se ofrezca una formación adecuada para la protección de los menores y de las personas vulnerables.

Por tanto, con la presenta Carta establezco que:

1. Los competentes órganos judiciales del Estado de la Ciudad del Vaticano ejercen la jurisdicción penal también en orden a los delitos contemplados en los artículos 1 y 3 de la Ley N. CCXCVII, sobre la protección de los menores y de las personas vulnerables, del 26 de marzo de 2019, cometidos, en ocasión del ejercicio de sus funciones, por los sujetos mencionados en el punto 3 del Motu Proprio «Ai nostri tempi», del 11 de julio de 2013.

2. Sin perjuicio del siglo sacramental, los sujetos mencionados en el punto 3 del Motu Proprio «Ai nostri tempi», del 11 de julio de 2013, están obligados a presentar, sin retraso, denuncia al promotor de justicia del tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano cada vez que, en el ejercicio de sus funciones, tengan noticia o fundados motivos para considerar que un menor o una persona vulnerable sea víctima de uno de los delitos contemplados en el artículo 1 de la Ley N. CCXCVII, toda vez que hayan sido cometidos incluso alternativamente:

– en el territorio del Estado;

– en perjuicio de ciudadanos o de residentes en el Estado;

– con ocasión del ejercicio de sus funciones, por los oficiales públicos del Estado o por los sujetos mencionados en el punto 3 del Motu Proprio «Ai nostri tempi», del 11 de julio de 2013.

3. A las personas que sufren los delitos establecidos en el artículo 1 de la Ley N. CCXCVII se ofrece asistencia espiritual, médica y social, comprendida la asistencia terapéutica y psicológica de urgencia, además de informaciones útiles de naturaleza legal, a través del Servicio de acompañamiento gestionado por la Dirección de Sanidad e Higiene del Governatorato del Estado de la Ciudad del Vaticano.

4. La Oficina del Trabajo de la Sede Apostólica organiza, de acuerdo con el Servicio de acompañamiento de la Dirección de Sanidad e Higiene, programas de formación para el personal de la Curia Romana y de las Instituciones vinculadas con la Santa Sede acerca de los riesgos en materia de explotación, de abuso sexual y de maltrato de los menores y de las personas vulnerables, y sobre los medios para identificar y prevenir tales ofensas y sobre la obligación de denuncia.

5. En la selección y en la contratación del personal de la Curia Romana y de las Instituciones vinculadas con la Santa Sede, y de aquellos que prestan colaboración de forma voluntaria, debe ser comprobada la idoneidad del candidato para interactuar con menores y con las personas vulnerables.

6. Los Dicasterios de la Curia Romana y las Instituciones vinculadas con la Santa Sede a las que tengan acceso menores o personas vulnerables adoptan, con la asistencia del Servicio de acompañamiento de la Dirección de Sanidad e Higiene, buenas praxis y líneas y directrices para su protección.”.

El Santo Padre en su Motu Proprio destaca, entre otros aspectos: a) el deber de comunicar los posibles abusos a las autoridades competentes y de cooperar con ellas; b) que se persiga de modo eficaz este tipo de delitos; c) que las víctimas y sus familias tengan acceso a una adecuada ayuda espiritual, médica y legal; d) que se garantice un proceso equitativo e imparcial; f) que sea removido de su oficio o encargos el condenado por este tipo de delitos y que tenga, al mismo tiempo, un sostenimiento psicológico y espiritual; g) que se haga todo lo posible para rehabilitar la buena fama de los acusados injustamente; y h) ofrecer una adecuada formación para la tutela de menores y personas vulnerables.

El artículo 1, parágrafo 3, de la nueva Ley para el Estado de la Ciudad del Vaticano define como “vulnerable” a toda persona en estado de enfermedad, de deficiencia física o psíquica, o de privación de libertad personal que, de hecho, e incluso ocasionalmente, limite la capacidad de entender o de querer o, en todo caso, de resistir a la agresión.

Entre las disposiciones de esta Ley –en vigor desde el 1 de junio de 2019– destacan, entre otras: que estos delitos son perseguibles de oficio; que la prescripción de veinte (20) años del delito comienza a contar desde que la víctima ha cumplido los dieciocho (18) años; la obligación de sancionar al funcionario público que no haya denunciado los posibles abusos de los que haya tenido conocimiento –salvando siempre el sigilo sacramental–; la creación en el Governatorato de un servicio de acompañamiento a las víctimas; y que la selección de personal para el Governatorato y la Curia romana debe tener en cuenta la idoneidad para el trato con menores.

Por último, las Directrices establecen la creación en el Vicariato de la Ciudad del Vaticano de un “responsable para la tutela de los menores” que tiene como misión la coordinación y verificación del cumplimiento de estas directrices; y ofrecen también unas orientaciones para las actividades pastorales con menores y un procedimiento para la denuncia de posibles casos de explotación, abuso sexual o maltrato. Se dispone que estas Directrices estarán en vigor ad experimentum por un periodo de tres años.

Particular relevancia tiene la Carta Apostólica en forma de “Motu Proprio” del Sumo Pontífice Francisco “Vos estis lux mundi”, de 7 de mayo de 2019, por la que se establecen nuevas disposiciones ad experimentum por un período de tres años para la actuación de la Iglesia en caso de “informes (denuncias) relativos a clérigos, miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica” con relación a:

“a) delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo que consistan en:

– obligar a alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales;

– realizar actos sexuales con un menor o con una persona vulnerable;

– producir, exhibir, poseer o distribuir, incluso por vía telemática, material pornográfico infantil, así como recluir o inducir a un menor o a una persona vulnerable a participar en exhibiciones pornográficas;

– conductas llevadas a cabo por los sujetos a los que se refiere el artículo 6, que consisten en acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o un religioso con respecto a delitos señalados en la letra a) de este parágrafo.”.

En su parte expositiva el Motu Proprio recuerda que: “Los delitos de abuso sexual ofenden a Nuestro Señor, causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las víctimas, y perjudican a la comunidad de los fieles. Para que estos casos, en todas sus formas, no ocurran más, se necesita una continua y profunda conversión de los corazones, acompañada de acciones concretas y eficaces que involucren a todos en la Iglesia, de modo que la santidad personal y el compromiso moral contribuyan a promover la plena credibilidad del anuncio evangélico y la eficacia de la misión de la Iglesia. Esto sólo será posible con la gracia del Espíritu Santo derramado en los corazones, porque debemos tener siempre presentes las palabras de Jesús: «Sin mí no podéis hacer nada» (Jn 15,5).  Aunque ya se ha hecho mucho, debemos seguir aprendiendo de las amargas lecciones del pasado, para mirar hacia el futuro con esperanza.”.

Recuerda también que “esta responsabilidad recae, en primer lugar, sobre los sucesores de los Apóstoles, elegidos por Dios para la guía pastoral de su Pueblo, y exige de ellos el compromiso de seguir de cerca las huellas del Divino Maestro.  En efecto, ellos, por razón de su ministerio, «como vicarios y legados de Cristo, gobiernan las Iglesias particulares que se les han confiado, no sólo con sus proyectos, con sus consejos y con sus ejemplos, sino también con su autoridad y potestad sagrada, que ejercen, sin embargo, únicamente para construir su rebaño en la verdad y santidad, recordando que el mayor ha de hacerse como el menor y el superior como el servidor» (Conc. Ecum. Vat. II, Const. Lumen Gentium, 27). Lo que compete a los sucesores de los Apóstoles de una manera más estricta, concierne también a todos aquellos que, en diversos modos, realizan ministerios en la Iglesia, profesan los consejos evangélicos o están llamados a servir al pueblo cristiano. Por tanto, es bueno que se adopten a nivel universal procedimientos dirigidos a prevenir y combatir estos crímenes que traicionan la confianza de los fieles.”.

En su parte dispositiva, el Motu Proprio incorpora unas “Disposiciones generales” (Título I, artículos 1 a 5) en las que, tras delimitar el ámbito de aplicación (subjetivo y objetivo) de las normas (artículo 1, parágrafo 1) y enunciar las definiciones de “menor”, “persona vulnerable” y “material pornográfico infantil” (artículo 1, parágrafo 2), regulan la recepción de los informes (denuncias) y la protección de datos (artículo 2), la obligación de informar (denunciar) por parte de los clérigos, miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica que tuvieren noticia fundada de la comisión de algún posible delito (artículo 3), la protección de la persona que presenta el informe (denunciante) (artículo 4) y la solicitud por parte de las autoridades eclesiásticas hacia quienes puedan haber visto afectados y sus familias (artículo 5).

En la segunda parte, “Disposiciones relativas a las Obispos y equiparados a ellos” (Título II, artículos 6 a 19), se regula fundamentalmente el procedimiento de investigación, la iniciación (artículos 8 a 11), el desarrollo (artículos 12 a 16) y la conclusión (artículos 17 y 18), además de una previsión relativa al cumplimiento de las leyes civiles del Estado (artículo 19).

Por otra parte, mediante un Rescripto del Santo Padre de 3 de diciembre de 2019, se modificaban algunos preceptos del Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela en relación con las Normae de gravioribus delictis reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

La principal novedad consistió en haber elevado de catorce (14) a dieciocho (18) años la edad de los menores captados en las imágenes como requisito para configurar el delito de adquisición, posesión o divulgación de pornografía infantil.

En esta misma línea de acción de protección de los menores, el Romano Pontífice promulgó una Instrucción sobre la confidencialidad de las causas, que suprimió la sujeción al secreto pontificio y precisa el grado de reserva de las denuncias, procesos y decisiones en relación con este tipo de delitos.

Estos documentos pontificios son complementados por una Nota de la Penitenciaría Apostólica Sobre la importancia del fuero interno y la inviolabilidad del sigilo sacramental, de 29 de junio de 2019, que recuerda la posición de la Iglesia católica sobre el sigilo sacramental y lo distingue del sigilo en el fuero interno extra sacramental y del secreto profesional.

Aparte de estos documentos, tiene una indudable relevancia desde una perspectiva canónica la Carta Apostólica Communis vita, que, al haber introducido un nuevo motivo de expulsión ipso facto para el miembro de un instituto religioso que se ausente de forma ilegítima de su casa religiosa por un tiempo ininterrumpido de 12 meses, llevado a verificar una modificación de los cánones 694 y 729 del Código de Derecho Canónico.

En congruencia con la línea de acción apuntada, el Santo Padre Francisco promulgó la Constitución Apostólica Pascite gregem Dei, de 23 de mayo de 2021, con la que se reforma el Libro VI del Código de Derecho Canónico de 1983, relativo a “las sanciones penales en la Iglesia” (cánones 1311 a 1399), que entró en vigor el 8 de diciembre de 2021 y afectó a la ordenación de los delitos y las penas relativas a los “delitos contra obligaciones especiales” (Título V, cánones 1392 a 1396) y a los “delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre” (Título VI, cánones 1397 y 1398).

En su parte expositiva dice así:

“Avanzando en su peregrinación terrena, desde los tiempos apostólicos, la Iglesia fue dándose leyes para su modo de actuar que en el curso de los siglos han llegado a componer un coherente cuerpo de normas sociales vinculantes, que confieren unidad al Pueblo de Dios y de cuya observancia se hacen responsables los Obispos. Tales normas reflejan la fe que todos nosotros profesamos, de ésta arranca la fuerza obligante de dichas normas, las cuales, fundándose en esa fe, manifiestan también la materna misericordia de la Iglesia, que sabe tener siempre como finalidad la salvación de las almas. Teniendo que organizar la vida de la comunidad en su devenir temporal, esas normas necesitan estar en permanente correlación con los cambios sociales y con las nuevas exigencias que aparecen en el Pueblo de Dios, lo que obliga en ocasiones a rectificarlas y adaptarlas a las situaciones cambiantes.

En el contexto de los rápidos cambios sociales que experimentamos, bien conscientes de que “no estamos viviendo simplemente una época de cambios, sino un cambio de época” (Audiencia a la Curia Romana en ocasión de la presentación de las felicitaciones navideñas, 21 de diciembre de 2019), para responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo, resultaba evidente la necesidad de revisar también la disciplina penal promulgada por San Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983, con el Código de Derecho Canónico. Era necesario modificarla de modo que permitiera su empleo a los Pastores como ágil instrumento saludable y correctivo, y que pudiese ser usado a tiempo y con caritas pastoralis, a fin de prevenir males mayores y de sanar las heridas causadas por la debilidad humana.

Por esta razón, Nuestro venerado Predecesor Benedicto XVI, en 2007 encomendó al Pontificio Consejo para los Textos Legislativos la tarea de emprender la revisión de la normativa penal contenida en el Código de 1983. Sobre la base de dicho encargo, el Dicasterio se ha dedicado a analizar concretamente las nuevas exigencias, a identificar los límites y las carencias de la legislación vigente y a determinar posibles soluciones, claras y sencillas. Este estudio se ha realizado en espíritu de colegialidad y de colaboración, solicitando la intervención de expertos y de Pastores, y confrontando las posibles soluciones con las exigencias y la cultura de las diversas Iglesias locales.

Redactado un primer borrador del nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico, fue enviado a todas las Conferencias Episcopales, a los Dicasterios de la Curia Romana, a los Superiores Mayores de los Institutos Religiosos, a las Facultades de Derecho Canónico y a otras Instituciones eclesiásticas, para recoger sus observaciones. Al mismo tiempo fueron interpelados también numerosos canonistas y expertos de derecho penal de todo el mundo. Los resultados de esta primera consultación, debidamente ordenados, fueron después examinados por un grupo especial de expertos que modificó el texto del borrador de acuerdo con las sugerencias recibidas, para luego someterlo nuevamente al examen de los consultores. Finalmente, tras sucesivas revisiones y estudios, el borrador final del nuevo texto se estudió en la Sesión Plenaria de los Miembros del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos en el mes de febrero de 2020. Realizadas luego las correcciones indicadas por la Plenaria, el borrador del texto se transmitió al Romano Pontífice.

El respeto y la observancia de la disciplina penal incumbe a todo el Pueblo de Dios, pero la responsabilidad de su correcta aplicación –come se dijo más arriba– corresponde específicamente a los Pastores y a los Superiores de cada comunidad. Es un cometido que pertenece de modo indisociable al munus pastorale que a ellos se les confía, y que debe ejercerse como concreta e irrenunciable exigencia de caridad ante la Iglesia, ante la comunidad cristiana y las eventuales víctimas, y también en relación con quien ha cometido un delito, que tiene necesidad, al mismo tiempo, de la misericordia y de la corrección de la Iglesia.

Muchos han sido los daños que ocasionó en el pasado la falta de comprensión de la relación íntima que existe en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y la actuación de la disciplina sancionatoria, siempre que las circunstancias y la justicia lo requieran. Ese modo de pensar –la experiencia lo enseña– conlleva el riesgo de temporizar con comportamientos contrarios a la disciplina, para los cuales el remedio no puede venir únicamente de exhortaciones o sugerencias. Esta actitud lleva frecuentemente consigo el riesgo de que, con el transcurso del tiempo, tales modos de vida cristalicen haciendo más difícil la corrección y agravando en muchos casos el escándalo y la confusión entre los fieles. Por eso, por parte de los Pastores y de los Superiores, resulta necesaria la aplicación de las penas. La negligencia del Pastor en el empleo del sistema penal muestra que no está cumpliendo recta y fielmente con su función, tal como hemos señalado claramente en documentos recientes, como las Cartas Apostólicas en forma de “Motu Proprio” Como una Madre amorosa, 4 de junio de 2016, y Vos estis lux mundi, de 7 de mayo de 2019.

La caridad exige, en efecto, que los Pastores recurran al sistema penal siempre que deban hacerlo, teniendo presentes los tres fines que lo hacen necesario en la sociedad eclesial, es decir, el restablecimiento de las exigencias de la justicia, la enmienda del reo y la reparación de los escándalos.

Como hemos señalado recientemente, la sanción canónica tiene también una función de reparación y de saludable medicina y busca sobre todo el bien del fiel, por lo que “representa un medio positivo para la realización del Reino, para reconstruir la justicia en la comunidad de los fieles, llamados a la personal y común santificación” (A los participantes en la Sesión Plenaria del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, 21 de febrero de 2020).

En continuidad con el enfoque general del sistema canónico, que sigue una tradición de la Iglesia consolidada a lo largo del tiempo, el nuevo texto aporta modificaciones de diverso tipo al derecho hasta ahora vigente, y sanciona algunos nuevos tipos penales. De modo particular, muchas de las novedades presentes en el texto responden a la exigencia cada vez más extensa dentro de las comunidades de ver restablecida la justicia y el orden que el delito ha quebrantado.

El texto resulta mejorado, también desde el punto de vista técnico, sobre todo por lo que se refiere a algunos aspectos fundamentales del derecho penal, como por ejemplo el derecho a la defensa, la prescripción de la acción criminal y penal, una más clara determinación de las penas, que responde a las exigencias de la legalidad penal y ofrece a los Ordinarios y a los Jueces criterios objetivos a la ahora de individuar la sanción más adecuada para aplicar en cada caso concreto.

En la revisión del texto, al fin de favorecer la unidad de la Iglesia en la aplicación de las penas, sobre todo respecto de los delitos que provocan mayor daño y escándalo en la comunidad, se ha seguido también, servatis de iure servandis, el criterio de reducir los casos en los que la imposición de sanciones queda a discreción de la autoridad”.

Más recientemente, transcurrido el período de tres años previsto en la Carta Apostólica en forma motu proprio Vos estis lux mundi por la que se adoptaron ad experimentum medidas aplicables a todas las diócesis del mundo para prevenir y combatir los abusos sexuales cometidos por miembros de la Iglesia contra menores de edad y personas vulnerables, el Santo Padre Francisco resolvió promulgar una nueva Carta Apostólica en forma de Motu Proprio “Vos estis lux mundi”, de 25 de marzo de 2023, por la que decide confirmar aquel motu proprio introduciendo algunas actualizaciones, a partir de las observaciones recibidas de las Conferencias Episcopales y de los Dicasterios de la Curia Romana y de acuerdo con la experiencia de los años precedentes, con el fin de “favorecer una mejor aplicación de lo establecido, sin perjuicio de las disposiciones del Código de Derecho Canónico y del Código de Cánones de las Iglesias Orientales en materia penal y procesal”.

En la versión definitiva de Vos estis lux mundi cabe destacar las siguientes novedades:

Se dispone la extensión de las normas relativas a la responsabilidad de los obispos y los superiores religiosos y clérigos encargados de la guía de una Iglesia particular o de una prelatura también a los laicos moderadores de las asociaciones internacionales de fieles reconocidas o erigidas por la Santa Sede, respecto de los hechos cometidos mientras ejercían sus cargos. Todos ellos están obligados a señalar los abusos de los que hayan tenido conocimiento.

Se introducen cambios para armonizar este texto con otros como el motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela, el Libro VI del Código de Derecho Canónico y con la nueva Constitución sobre la Curia Romana, Praedicate Evangelium. Entre ellas figura, por ejemplo, la relativa a los adultos vulnerables. Mientras que antes se hablaba de “actos sexuales con un menor o una persona vulnerable”, en la nueva versión se habla de “delito contra el VI mandamiento del decálogo cometido con un menor o con una persona que tenga habitualmente un uso imperfecto de la razón o con un adulto vulnerable”.

Se especifica que las diócesis y las eparquías deben dotarse de “organismos y oficinas”. En el antiguo texto se hablaba más genéricamente de “sistemas estables” accesibles al público para recibir las denuncias de abusos. Se especifica que la tarea de proceder con la investigación es deber del obispo del lugar donde habrían ocurrido los hechos denunciados.

Por último, se incluyen, no solo las molestias y las violencias contra menores y adultos vulnerables, sino que también se refiere a la violencia sexual y a las molestias derivadas del abuso de autoridad.

En último término, y al margen de cuanto ha quedado expuesto, cabe traer a colación numerosos pronunciamientos del Santo Padre Francisco sobre el particular:

– Homilía del Santo Padre Francisco en la Capilla de la Casa de Santa Marta con algunas víctimas de abusos sexuales por parte del clero, pronunciada el 7 de julio de 2014.

– Celebración de una Jornada de oración por las víctimas de la pederastia en 2015.

– Carta del Santo Padre Francisco a los Obispos con ocasión de la fiesta de los Santos Inocentes (28 de diciembre de 2016).

– Discurso del Santo Padre Francisco a los miembros de la Comisión Pontificia para la protección de los menores (21 de septiembre de 2017).

– Discurso del Santo Padre Francisco a los participantes en el Congreso “La dignidad del menor en el mundo digital” (6 de octubre de 2017).

– Cartas del Santo Padre Francisco a los Obispos de Chile (8 de abril, 17 de mayo y 31 de mayo de 2018).

– Cartas del Santo Padre Francisco al pueblo de Dios (20 de agosto de 2018).

– Discurso del Santo Padre Francisco a la Curia Romana para el intercambio de felicitaciones con ocasión de la Navidad pronunciado el 21 de diciembre de 2018.

– Carta del Santo Padre a los Obispos de la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos de Norte América (1 de enero de 2019).

– Video mensaje del Santo Padre con ocasión de un encuentro organizado por la Pontificia Comisión para la Protección de Menores y por las Conferencias de los Obispos de Europa central y oriental (18 de septiembre de 2021).

e) Otras normas o pronunciamientos de interés ofrecidos desde la Curia Romana y en particular de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe dirigidos a la Iglesia universal.

Sin perjuicio de los pronunciamientos atribuidos directamente a los últimos pontífices, cabe destacar también otros pronunciamientos de interés de la Iglesia universal; en particular, los emanados de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe durante los últimos pontificados.

Carta del cardenal Willian Levada para la presentación de la Circular a las Conferencias Episcopales sobre las Líneas Guía para los casos de abusos sexuales de menores por parte del clero, de 3 de mayo de 2011.

En su Carta de 21 de mayo de 2010 dirigida a las Conferencias Episcopales, el Cardenal William Levada informa de la promulgación de la revisión del Motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela sobre las normas concernientes a los delicta graviora, incluyendo el abuso sexual de menores por parte de clérigos, y agrega que “con el fin de facilitar la adecuada implementación de tales normas y demás cuestiones relacionadas con el abuso de menores, es conveniente que cada Conferencia Episcopal prepare unas líneas guía con el propósito de ayudar a los Obispos de la Conferencia a seguir procedimientos claros y coordinados en el manejo de los casos de abuso. Las líneas guía deberán tener en cuenta las respectivas circunscripciones dentro de la Conferencia Episcopal”.

Añade que “para ayudar a las Conferencias de Obispos, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha preparado una Carta Circular (cf. anejo) con los temas generales que han de tenerse en cuenta para la redacción de las líneas guía o para la revisión que deberá hacerse si alguna Conferencia ya las tiene”; y que “sería beneficiosa la participación de los superiores mayores de los Institutos de vida consagrada presentes en el territorio de la Conferencia Episcopal en la elaboración de tales líneas guía”.

Finalmente, “se pide a cada Conferencia Episcopal que envíe un ejemplar completo de las líneas guía a esta Congregación antes de la conclusión del mes de mayo de 2012”, poniendo el Dicasterio a la disposición de las Conferencias Episcopales “en caso de que haya necesidad de clarificar o asistir en la redacción de dichas líneas guía”. Termina señalando que “en el caso de que la Conferencia Episcopal desee establecer normas vinculantes será necesario pedir la debida recognitio a los Dicasterios competentes de la Curia Romana”.

Normas sobre los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe[40]

En primer lugar, cabe destacar las Normas sobre los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, en su versión enmendada de 2010, emanadas con el Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, teniendo en cuenta las innovaciones aportadas por los Rescripta ex Audientia del 3 y 6 de diciembre de 2019.

Carta Circular aprobada por la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe dirigida a las Conferencias Episcopales en la preparación de Líneas Guía para tratar los abusos sexuales cometidos por clérigos, de 3 de mayo de 2011[41].

Por su parte, la Sagrada Congregación de la Doctrina de la Fe aprobó el 3 de mayo de 2022 una importante Carta Circular dirigida a las Conferencias Episcopales en la preparación de Líneas Guía para tratar los abusos sexuales cometidos por clérigos.

La Carta Circular parte de la premisa de que “entre las importantes responsabilidades del Obispo diocesano para asegurar el bien común de los fieles y, especialmente, la protección de los niños y los jóvenes, está el deber de dar una respuesta adecuada a los eventuales casos de abuso sexual de menores cometidos en su Diócesis por parte del clero”. Dicha respuesta conlleva “instituir procedimientos adecuados tanto para asistir a las víctimas de tales abusos como para la formación de la comunidad eclesial en vista de la protección de los menores”. En ella “se deberá implementar la aplicación del derecho canónico en la materia y, al mismo tiempo, se deberán tener en cuenta las disposiciones de las leyes civiles”.

En lo tocante a su contenido, la Carta Circular distingue tres apartados. El apartado I, intitulado “Aspectos generales”, se refiere a las víctimas del abuso sexual, la protección de los menores, la formación de futuros sacerdotes y religiosos, el acompañamiento a los sacerdotes y la cooperación con la autoridad civil.

Por su parte, el apartado II, que lleva por rúbrica, “Breve exposición de la legislación canónica en vigor con relación al delito de abuso sexual de menores cometido por un clérigo”, compendia el iter legislativo canónico seguido desde la promulgación por parte del Santo Padre San Juan Pablo II del Motu Proprio Sacramentorum santitatis tutela, de 30 de abril de 2001, destacándolas previsiones más relevantes introducidas en el ordenamiento jurídico canónico.

Por último, el apartado III, denominado “Indicaciones a los Ordinarios sobre el modo de proceder”, ofrece orientaciones a los Obispos diocesanos y a los Superiores Mayores sobre cómo proceder en caso de que reciban la noticia de presuntos abusos sexuales de menores cometidos por clérigos presentes en el territorio de su jurisdicción. Se refiere, entre otras, a cuestiones tales como, el concepto de abuso sexual de menores, el trato de respeto hacia la persona que denuncia, el ofrecimiento a las víctimas de la debida asistencia espiritual y psicológica., el debido respeto al principio de confidencialidad y a la buena fama de las personas en la investigación sobre las acusaciones, la obligación de dar aviso a las autoridades civiles, etc.

A modo de conclusión, la Carta Circular señala que: “Las Líneas Guía preparadas por las Conferencias Episcopales buscan proteger a los menores y ayudar a las víctimas a encontrar apoyo y reconciliación. Deberán también indicar que la responsabilidad para tratar los casos de delitos de abuso sexual de menores por parte de clérigos, corresponde en primer lugar al Obispo Diocesano. Ellas servirán para dar unidad a la praxis de una misma Conferencia Episcopal ayudando a armonizar mejor los esfuerzos de cada Obispo para proteger a los menores”.

Vademécum aprobado por la Sagrada Congregación de la Doctrina de la Fe sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores, de 16 de julio de 2020[42]

El 16 de julio de 2022, la Sagrada Congregación de la Doctrina de la Fe aprobó un documento, denominado Vademécum sobre “algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores”, de 16 de julio de 2020.

En su Introducción el Vademécum indica cuál es su objeto y finalidad.  Dice así:

“Con el fin de responder a las numerosas cuestiones sobre los pasos que han de seguirse en las causas penales de nuestra competencia, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha preparado este Vademécum destinado, en primer lugar, a los Ordinarios y a los profesionales del derecho que se encuentran ante la necesidad de aplicar de forma concreta la normativa canónica referida a los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos.

Se trata de una especie de “manual”, que desde la notitia criminis a la conclusión definitiva de la causa pretende ayudar y conducir paso a paso a quién se vea en la necesidad de proceder al descubrimiento de la verdad en el ámbito de los delitos mencionados anteriormente.

El presente vademécum no es un texto normativo, no modifica legislación alguna en la materia, sino que se propone clarificar el itinerario. No obstante, se recomienda su observancia, con la certeza de que una praxis homogénea contribuye a hacer más clara la administración de la justicia.

Las referencias principales son los dos códigos vigentes (CIC e CCEO); las Normas sobre los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, en su versión enmendada de 2010, emanadas con el motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, teniendo en cuenta las innovaciones aportadas por los Rescripta ex Audientia del 3 y 6 de diciembre de 2019; el motu proprio Vos estis lux mundi; y, no por último menos importante, la praxis de la Congregación para la Doctrina de la Fe, que en los  últimos años se ha ido precisando y consolidando cada vez más.

Al tratarse de un instrumento versátil, se prevé que pueda actualizarse periódicamente, cada vez que la normativa de referencia sea modificada o que la praxis de la Congregación necesite algún tipo de clarificación o enmienda.

No se han querido contemplar en el Vademécum, las indicaciones sobre el desarrollo del proceso judicial penal en primer grado de juicio con la convicción de que el procedimiento que recogen los códigos vigentes es suficientemente claro y detallado.

El deseo es que este instrumento pueda ayudar a las diócesis, a los institutos de vida consagrada y a las sociedades de vida apostólica, a las conferencias episcopales y a las distintas circunscripciones eclesiásticas a comprender y a cumplir de la mejor forma las exigencias de la justicia respecto a un delictum gravius; el cual es para toda la Iglesia, una herida profunda y dolorosa que debe ser curada.”.

En lo tocante a su contenido, el Vademécum incorpora una serie de previsiones sobre cuestiones primordialmente de índole procesal ante los casos de abuso sexual a menores, que desarrolla el propio texto y dan respuesta a los siguientes extremos: a) ¿Qué conductas o comportamientos configuran el delito canónico?; b) ¿Qué se hace cuando se recibe una noticia de la posible comisión de un hecho delictivo (notitia de delicto)?; c) ¿Cómo se desarrolla la investigación previa?; d) ¿Cómo se imponen las medidas cautelares?; e) ¿Cuáles son las opciones de la CDF para proseguir con el caso?; f) ¿Cuáles son las decisiones posibles en un proceso penal?; g) ¿Cuáles son los procedimientos penales posibles?; h) ¿Qué puede suceder cuando se termina el proceso penal?; i) ¿Qué se hace en el caso de recurso contra el decreto penal?; y j) ¿Hay algo que es necesario tener siempre presente?.

2.1.3 La experiencia de investigación de los abusos sexuales en el seno de la Iglesia Católica en el mundo

Expuesto lo que antecede, procede abordar seguidamente la cuestión relativa a la experiencia comparada de investigación de los abusos sexuales en el seno de la Iglesia Católica. Siguiendo en este epígrafe la aportación del informe de Cremades & Calvo Sotelo, se puede afirmar que el problema de los abusos sexuales en el seno de la Iglesia comenzó a tener impacto público y social en la década de los ochenta en el ámbito anglosajón, fundamentalmente en los Estados Unidos de América y en parte Canadá. Veinte años después se acentuó en numerosos países europeos, destacando Irlanda, pero también Bélgica, Alemania, Francia y los Países Bajos, para terminar, afectando a Hispanoamérica. Ello determinó el surgimiento de diversas iniciativas en orden a la investigación sobre los presuntos casos de abusos sexuales habidos en el seno de la Iglesia, bien por iniciativa de la propia Iglesia, bien por iniciativa de los poderes públicos.

Analizar la experiencia comparada requiere hacer un desglose por naciones y regiones del mundo, a cuyo efecto se aborda, en primer término la experiencia en América del Norte (fundamentalmente, los Estados Unidos de América), para después analizar la experiencia en Europa (fundamentalmente, Irlanda, Alemania, Francia y Portugal), completar la visión con América Central y del Sur, y concluir en último término con la perspectiva de la experiencia de otras regiones del mundo como Oceanía, África y Asia.

a) La experiencia en América del Norte

El caso de los Estados Unidos de América. En 1984 se conoció la primera sentencia pronunciada por un tribunal norteamericano que condenaba a un clérigo de la Iglesia Católica por abusos sexuales. Fue el caso del párroco de Luisiana, Gilbert Gauthe, que abusó de treinta y nueve (39) menores entre 1972 y 1983, hechos por los que fue condenado a una pena privativa de libertad de diez años de prisión. Tras cumplir la condena y ser puesto en libertad, el clérigo en cuestión reincidió, siendo conocido que cometió nuevos abusos por los que tuvo que responder nuevamente ante la justicia norteamericana.

Sin embargo, fue a comienzos de 2002 cuando el diario norteamericano The Boston Globe, a través de su sección de investigación periodística (Spot light), dio a conocer los casos de cinco (5) sacerdotes que pudieron haber abusado de menores de edad con el conocimiento del entonces Cardenal Bernard Law, el cual dimitió tras darse a conocer más de seiscientos (600) casos sólo en aquella diócesis. Law fue trasladado a Roma para hacerse cargo de la Basílica Pontifica de Santa María la Mayor.

A resultas de las informaciones difundidas en la sociedad por los medios de comunicación social, la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos encargó en 2004 al John Jay College of Criminal Justice la elaboración de un informe (comúnmente conocido como “Informe John Jay” [43] -John Jay Report-), para evaluar y cifrar la magnitud de los casos habidos en los Estados Unidos., que se basó en la realización de encuestas voluntarias completadas en el seno de cada una de las diócesis de la Iglesia en los Estados Unidos. El informe declaró que un total de 10.667 personas habían denunciado-acusado a 4.392 sacerdotes de haber abusado sexualmente de menores entre 1950 y 2002 en todo Estados Unidos. También se hizo constar que el 22,6% de las víctimas tenía una edad inferior a 10 años; el 51% entre 11 y 14; mientras que el 27% restante tenía de 15 a 17 años.

Por lo demás, tras la Reunión Interdicasterial celebrada por Su Santidad el Papa San Juan Pablo II con los Cardenales de Estados Unidos el 23 de abril de 2002 y el discurso pronunciado por el Santo Padre acerca de la calificación que para la Iglesia merecían los abusos y el sentimiento de solidaridad y preocupación hacia las víctimas, reiterado dos años después en el discurso pronunciado a los Obispos de las Provincias Eclesiásticas de Atlanta y Miami en su visita “ad Limina” a la Santa Sede el 2 de abril de 2004, se adoptaron diversas iniciativas, entre ellas, la Carta para la Protección de Niños y Jóvenes aprobada por la Conferencia de Obispos Católicos de Estados Unidos en Dallas, Texas, celebrada entre los días 13 y 15 de junio de 2004, que estableció un protocolo sobre cómo proceder ante los casos de abusos sexuales en el seno de la Iglesia.

Dieciséis años después, el Gran Jurado del Estado de Pensilvania dio a conocer en fecha 10 de agosto de 2018 un extenso informe sobre los abusos sexuales habidos el seno de las seis diócesis del Estado de Pensilvania. En dicho informe se hacía constar que durante setenta (70) años, los Obispos titulares de aquellas diócesis pudieron haber conocido trescientos (300) casos de sacerdotes que abusaron de más de mil (1.000) víctimas. Ello determinó que otros Estados, como Nueva York, Nueva Jersey, Nebraska, Nuevo México, Florida, Missouri e Illinois, comprometieran la realización de investigaciones similares en sus respectivos Estados.Con ocasión de este informe, el Cardenal Donald William Wuerl, Arzobispo titular de la Archidiócesis de Washington presentó el 21 de septiembre de 2018 su petición al Santo Padre de que le aceptase la renuncia al gobierno pastoral de la Archidiócesis, que le fue aceptada, pero le pidió que continuase interinamente al frente de la Archidiócesis como Administr ador Apostólico hasta que fuera nombrado su sucesor. Al propio tiempo el Papa Francia hacía pública la siguiente Carta dirigida al Cardenal:

“El pasado 21 de septiembre recibí tu petición de aceptar la renuncia al gobierno pastoral de la Archidiócesis de Washington. Soy consciente de que esta solicitud se basa en dos pilares que han marcado y marcan tu ministerio pastoral: buscar en toda la mayor gloria de Dios y procurar el bien del pueblo que se te ha confiado. El pastor sabe que el bien y la unidad del Pueblo de Dios son dones preciosos que el Señor ha implorado y por los que dio su vida. Él pagó un precio muy alto por esta unidad y nuestra misión es cuidar de que el pueblo no solo permanezca unido, sino que también se convierta en testigo del Evangelio: «Para que todos sean uno; como tú, Padre, en mí y yo en ti, que ellos también sean uno en nosotros, para que el mundo crea que tú me has enviado» (Juan 17, 21). Este es el horizonte desde el cual estamos continuamente invitados a discernir todas nuestras acciones.

Reconozco en tu solicitud el corazón del pastor que, al ampliar la mirada para reconocer un bien mayor que puede beneficiar a la totalidad del cuerpo (cf. Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, 235), favorece las acciones que apoyan, estimulan y hacen crecer la unidad. y la misión de la Iglesia por encima de todo tipo de división estéril sembrada por el padre de la mentira, quien, tratando de lastimar al pastor, no quiere nada más que dispersar a las ovejas (cf. Mateo 26, 31).

Tienes elementos suficientes para «justificar» tus acciones y distinguir entre lo que significa encubrir delitos o no ocuparse de los problemas y cometer algún error. Sin embargo, tu nobleza te ha llevado a no usar esta vía de defensa. Estoy orgulloso de esto y te lo agradezco. De esta manera, tú resaltas la intención de poner el Proyecto de Dios en primer lugar con respecto a cualquier tipo de proyecto personal, incluido lo que podría considerarse un bien para la Iglesia. Tu renuncia es un signo de disponibilidad y docilidad para el Espíritu que continúa actuando en su Iglesia. Al aceptar tu renuncia, te pido que permanezcas como Administrador Apostólico de la Archidiócesis hasta el nombramiento de tu sucesor.

Querido hermano, hago mías las palabras de Sirac: «Los que teméis al Señor, confiaos a Él y no os faltará la recompensa» (2, 8). Que la Santísima Virgen te proteja con su manto y el poder del Espíritu Santo te dé la gracia de saber cómo puedes continuar sirviéndole en este nuevo tiempo que el Señor te da.

Posteriormente, el Cardenal Theodore Edgar McCarrick, Arzobispo titular de la Archidiócesis de Washington entre 2001 y 2006, y antes Obispo titular de la Diócesis de Pittsburgh, Pensilvania, fue acusado de cometer abuso sexual a un joven de 16 años en 1974 durante una boda cuarenta y cinco años antes celebrada en Wellesley (Massachusetts). En este caso, el Santo Padre tomó la decisión de proceder a su expulsión del Colegio el 28 de julio de 2018, resultando posteriormente expulsado del estado clerical.

Desde entonces se han sucedido las polémicas en el seno de la propia Conferencia Episcopal norteamericana con ocasión de la filtración de una carta privada en la que el cardenal Sean O’Malley supuestamente denunciaba ante la Nunciatura Apostólica en Estados Unidos al Cardenal Timothy Dollan, Arzobispo de Nueva York, por encubrimiento de su Obispo Auxiliar John Jenik, que supuestamente abusó de un menor de edad. La Comisión encargada de la investigación apreció la verosimilitud de los hechos aducidos por el denunciante, siendo suspendido el Obispo Auxiliar y un año después aceptado su renuncia por cumplir la edad de 75 años.

Según las informaciones difundidas en medios informativos locales, la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos cifra en 18.800 las víctimas de abusos sexuales en el seno de la Iglesia. Ello ha determinado el surgimiento de organizaciones, como Survivors Networks ot those Abused by Priests – SNAP, y Ending Clergy Abuse – ECA, que congregan a víctimas para hacer frente a los casos de abuso sexual en el seno de la Iglesia. Dada la situación creada, el Santo Padre Francisco dirigió el 1 de enero de 2019 una Carta a los Obispos estadounidenses que hacen sus ejercicios en el Seminario de Mundelein, Archidiócesis de Chicago. En ella decía:

“La credibilidad de la Iglesia se ha visto fuertemente cuestionada y debilitada por estos pecados y crímenes, pero especialmente por la voluntad de querer disimularlos y esconderlos, lo cual generó una mayor sensación de inseguridad, desconfianza y desprotección en los fieles. La actitud de encubrimiento, como sabemos, lejos de ayudar a resolver los conflictos, permitió que los mismos se perpetuasen e hirieran más profundamente el entramado de relaciones que hoy estamos llamados a curar y recomponer.

Somos conscientes que los pecados y crímenes cometidos y todas sus repercusiones a nivel eclesial, social y cultural crearon una huella y herida honda en el corazón del pueblo fiel. Lo llenaron de perplejidad, desconcierto y confusión; y esto sirve también muchas veces como excusa para desacreditar continuamente y poner en duda la vida entregada de tantos cristianos que «muestran ese inmenso amor a la humanidad que nos ha inspirado el Dios hecho hombre» (Cf. EG 76). Cada vez que la palabra del Evangelio molesta o se vuelve testimonio incómodo, no son pocas las voces que pretenden silenciarla señalando el pecado y las incongruencias de los miembros de la Iglesia y más todavía de sus pastores”.

El Cardenal O’Malley recordó que en 2002 la Conferencia de los Obispos Católicos de Estados Unidos había encargado la elaboración de dos estudios a la Universidad John Jay. El primero que tenía por objeto analizar las causas y el contexto de los abusos sexuales, y el segundo estudiar su naturaleza y alcance. Los estudios identificaron 10.676 casos de personas que formularon denuncias durante el período comprendido entre 1950 y 2002 y analizó también el perfil de los presuntos abusadores. No constan otros estudios de investigación.

El caso de Canadá. El 9 de mayo de 2017 tuvo lugar en la Santa Sede un encuentro del Papa Francisco con el primer ministro de Canadá, Justin Trudeau. Según informaron los medios de comunicación, el primer ministro habría solicitado al Papa que pidiera perdón por los abusos cometidos entre 1880 y 1996 en las llamadas Residential Schools, que conformaban una red de escuelas residenciales (o internados) de asistencia obligatoria para niños indígenas fundada por el Departamento de Asuntos Indios del Gobierno de Canada y administrada por Iglesias cristianas, protestantes y católicas.

Con posterioridad, ya en 2019, cinco diócesis canadienses informaron que iniciarán investigaciones para evaluar los posibles casos de abusos sexuales al margen de las Residentials Schools.

b) La experiencia en Europa

El caso de Irlanda. En el caso de Irlanda, tras difundirse ciertas informaciones de prensa en 2005 sobre presuntos abusos ocurridos, entre otros ámbitos, en el seno de la Iglesia Católica irlandesa, se sucedieron diversos informes de investigación elaborados por los poderes públicos. Un primer informe, denominado Informe Ferns, denunció los casos de sacerdotes católicos de la diócesis de Dublín supuestamente responsables de abusos sexuales cometidos con 390 menores.

Por otra parte, la Commissión to Inquire into Childe Abuse, también conocida como Comisión Ryan en honor a su presidente el juez Seán Ryan, publicó en mayor de 2009 los resultados de una investigación (Informe Ryan) en la que se hacían constar abusos sexuales a menores en el seno de instituciones educativas católicas, aludiendo a informaciones de alrededor de dos mil antiguos alumnos.

Por último, en 2009 se publicó también el informe de la Commission of Investigation into the Catholic Archdiocese of Dublin, presidida por el juez Yvonne Murphy. El llamado Informe Murphy constató que entre 1975 y 2004 cuatro arzobispos de Dublín habían tenido una actitud pasiva y de encubrimiento efectivo ante casos de abuso sexual de los que supuestamente tuvieron noticia. Ello provocó la renuncia de cuatro obispos y la recordada intervención del Santo Padre Benedicto XVI en su Carta dirigida a los católicos de Irlanda.

El caso de los Países Bajos. En el caso de los Países Bajos, fue también el Estado el que en el año 2010 inició una investigación sobre los casos de abusos sexuales en el seno de la Iglesia Católica. Así, en septiembre de 2018 se desveló que desde 1945 pudo haber habido unas 20.000 víctimas, 800 victimarios y 20 de los 39 obispos de la Conferencia Episcopal Holandesa imputados por encubrimiento y 4 como responsables de abusos. Desde 2010, la Iglesia Católica en Holanda habría procedido a efectuar reparaciones materiales por importe de 28 millones de dólares en concepto de indemnizaciones.

El caso de Bélgica. En Bélgica una investigación encomendada por la propia Iglesia y dirigida por un psiquiatra de reconocido prestigio reveló en septiembre de 2010 la extensión del número de casos, que supuestamente pudo afectar a una proporción de 500 posibles víctimas. También pudo conocerse que el Obispo de la diócesis de Brujas renunció al gobierno pastoral de la diócesis tras confirmarse que las imputaciones de abusos a dos menores de su familia resultaban fundadas.

Tras esta circunstancia, comenzaron a desvelarse otros casos de abusos supuestamente acontecidos en el seno de la Iglesia Católica en Bélgica. Hasta la fecha se han dado a conocer alrededor de mil casos de supuestos abusos.

El caso de Italia. En el caso de Italia, es conocido el activismo desplegado por la llamada Red de Sobrevivientes fundada por Francesco Zanardi, que ha llevado a identificar los datos de 120 sacerdotes supuestamente condenados, 80 supuestamente con procesos penales en curso y uno supuestamente en prisión. En el caso de Italia, los medios de comunicación social no han tenido un particular protagonismo en la denuncia de posibles casos, a excepción del caso de supuestos abusos que supuestamente tuvieron lugar en el Instituto Provolo de Verona para niños sordomudos.

El caso de Alemania. En Alemania, el Informe “Sexueller Missbrauch in Bereich der Deutschen Bischofskonferenz” (2018), elaborado por tres equipos de investigación de las Universidades de Heidelberg, Giessen y Mannheim, a partir de un encargo efectuado por la Conferencia de Obispos Católicos alemanes, y difundido por el semanario Der Spiegel, concluyó que durante el período comprendido entre 1946 y 2014 se registraron denuncias contra 1.670 clérigos, y siendo 3677 el total de menores víctimas.

Posteriormente, la Archidiócesis de Múnich y Frisinga (München y Freising) encargo en febrero de 2020 al despacho de abogados Westpfahl Spilker Wastl una investigación sobre los casos de abusos en el seno de la Archidiócesis, así como la responsabilidad de los Obispos desde 1945 y hasta 2019, y la elaboración de un informe al respecto.

Según establece el informe, al menos 497 personas habrían sufrido abusos en la Archidiócesis de Múnich y Frisinga-Freising durante un periodo de casi 74 años (desde 1945 hasta 2019). Del número total de víctimas, 247 serían hombres y 182 mujeres; y el 60% de las víctimas se encontrarían en un rango de edad entre los 8 y los 14 años. Son 235 los autores de los abusos, entre ellos 173 sacerdotes, nueve diáconos, cinco agentes de pastoral y 48 personas del ámbito escolar.

En más de un año de trabajo, el informe se centró en el tratamiento de los casos de abusos del pasado mediante entrevistas con las víctimas y los responsables. De las 71 personas entrevistadas, 56 respondieron a la solicitud. Las declaraciones se compararon a finales de agosto de 2021. Según el informe, el número de delitos no denunciados sería «considerablemente mayor».

En lo tocante a la responsabilidad específica de los sucesivos arzobispos de Mûnich, fueron examinados los arzobispos Michael von Faulhaber, Joseph Wendel, Julius Doepfner, Joseph Ratzinger, Friedrich Wetter y Reinhard Marx. El Papa emérito Benedicto XVI, que fue arzobispo de Múnich desde 1977 hasta 1982, también fue examinado en sus años como Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe. La comisión independiente habría identificado cuatro casos ocurridos durante el ministerio del entonces cardenal Ratzinger, y los responsables de los abusos siguen en sus cargos. Los redactores del informe creen que hubo alguna responsabilidad, mientras que el Papa emérito -según ellos- respondió a las preguntas y dijo que no tenía conocimiento de la situación. El caso más llamativo, el de un sacerdote de la diócesis de Essen que luego fue trasladado a Múnich, ya se conocía desde 2010.

El caso de Francia. En el caso de Francia, es bien conocido el activismo desplegado por la asociación civil La Parole Libérée, que preside François Devaux, y está en el origen de la revelación de numerosos casos de supuestos abusos sexuales de menores en el seno de la Iglesia, entre ellos el caso de los abusos a un grupo de menores scouts imputados al padre Bernard Preynat, y del que fue acusado de encubrimiento el cardenal Philippe Barbarin, entonces Arzobispo Metropolitano de Lion y Primado de las Galias, y condenado en fecha 7 de marzo de 2019 a seis (6) meses de prisión, siendo apartado temporalmente del ejercicio de su ministerio episcopal. Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia recaída en la instancia, el Tribunal de Apelación de la Corte Penal de Lyon acordó, mediante Sentencia de 30 de enero de 2020, revocar el pronunciamiento judicial impugnado y absolver finalmente al arzobispo condenado por apreciar que no existió el encubrimiento del que fue acusado y por el que fue inicialmente condenado.

A resultas de las denuncias difundidas, y ante la inquietud social creada, la Conferencia Episcopal francesa tomó la iniciativa de promover la constitución de una comisión independiente de investigación, denominada “Comisión Independiente sobre los Abusos Sexuales en la Iglesia”, con la finalidad de “hacer la luz sobre las violencias sexuales cometidas en su seno desde 1950, examinar como se ha respondido ante estos hechos, evaluar las medidas que la propia Iglesia ha tomado y hacer recomendaciones que sean útiles”.

La Comisión estuvo presidida por Jean Marc Sauvé, a la sazón vicepresidente honorario del Consejo de Estado francés y Secretario General del Gobierno de la República desde 1995 a 2006, y la integraron un conjunto de personas representativas de la vida civil e institucional francesa, concitando una pluralidad de sensibilidades en cuanto a las convicciones políticas y religiosas de sus miembros. La Comisión dispuso de un presupuesto dotado por la propia Iglesia (3,8 millones de euros) y tuvo acceso a los archivos eclesiásticos. Según su propia declaración, “la Comisión ha querido colocar a las víctimas en el corazón de sus trabajos” bajo la convicción de que ellas “detentan un saber único sobre las violencias sexuales a las que solo ellas pueden darnos verdadero acceso” (nº 0012 del informe).

La Comisión publicó en fecha 5 de octubre de 2021 su Informe, denominado “Les Violences sexuelles dans l’Eglise catholique. France 1950-2020”[44]. El Informe está dividido en tres partes.

La primera se intitula “Hacer la luz” y ofrece una estimación y análisis de los abusos sexuales en la Iglesia católica francesa durante el período 1950-2020. Para la estimación cuantitativa se dispuso de los datos obtenidos a partir de una “encuesta sobre abuso sexual” realizada mediante un sondeo on-line (panel por internet y metodología por cuotas) entre la población general mediante una muestra de 28.000 franceses mayores de edad, a través de dos entidades, una privada, el IFOP (Institute Français d´Opinion Publique / Instituto Francés de la Opinión Pública), de naturaleza privada, y otra pública, el INSERM (Institute National de la Santé et de la Recherche Médicale / Instituto Nacional de Investigaciones Sanitarias y Médicas), que tuvo lugar entre noviembre de 2020 y enero de 2021, y que arrojó una cifra de 216.000 víctimas menores de dieciocho (18) años abusados por sacerdotes, diáconos, religiosas y religiosos durante el período de tiempo objeto de consideración. Cuando se agregan la cifra de laicos ligados a la Iglesia (personal educativo, catequistas, animadores scouts, etc.) el número de víctimas se eleva a 330.000.

Esta estimación se obtiene al proyectar la declaración de abuso que proviene de la encuesta (0,82% declaró que había sido víctima de abuso por parte de algún clérigo cuando era menor de edad, 1,16% cuando se considera a laicos) sobre el conjunto de la población francesa. La violencia cometida por clérigos representa casi el 4% del conjunto de la violencia sexual contra menores, y si se agrega a los laicos sube a 6%, una cifra que se obtiene al dividir el número de víctimas en cada caso sobre el total de víctimas (5.500.000 a escala nacional, la mayor parte provenientes de ambientes familiares y de amistad).

La Comisión realizó también una estimación directa en base a expedientes de denuncias que permitió cifrar entre 2.900 y 3.200 el número de clérigos comprometidos en abusos sobre alrededor de 115.000 que ejercieron el ministerio durante el período objeto de consideración, lo que arrojaba una proporción de 2,5% – 2,8%, algo más baja que la obtenida en informes similares a lo largo del mundo que han obtenidos tasas que oscilan entre 4% y 6%.

Interesa señalar que, a pesar del llamamiento efectuado por la Comisión para recabar testimonios de víctimas, con ayuda de la Iglesia, de las asociaciones de víctimas y de los medios de comunicación social, únicamente 1.448 personas cumplimentaron los cuestionarios habilitados bajo un estricto protocolo de confidencialidad en cuya virtud se guardaba secreto sobre la identidad de los comparecientes. «Resultó en 6.471 contactos: 3.652 llamadas de teléfono, 2.459 emails y 360 cartas que gestionó el equipo de France Victims», explica el resumen del Informe.

Las cifras resultantes son el resultado de una proyección o extrapolación estadística sobre el número de víctimas a lo largo de setenta (70) años en un país de sesenta (60) millones de habitantes; siendo así que, de esa proyección estadística, más que discutible, resulta la cifra de que entre 265.000 y 396.000 personas hoy vivas padecieron abusos en entornos de la Iglesia Católica.

Si se calcula que hubo unos 3.000 victimarios y se habla de 300.000 víctimas, resultarían 100 víctimas de media por victimario, lo cual resulta insostenible, máxime cuando consta que una proporción de victimarios pudo haber cometido abusos respecto a tres, cuatro o cinco personas, lo que obligaría a que otros muchos resultaren responsables de centenares de casos de abusos.

De esas 1.448 personas, sólo 90 reportaron abusos sucedidos después de 1990. De ellos, 20 se produjeron contra adultos (de 18 a 20 años). Los abusos contra menores fueron 70, y de ellos 27 se considerarían violación, y el resto abusos en forma de tocamientos o exhibicionismo.

La Comisión pudo comprobar que las denuncias se elevan en el período 1950-1969 y descienden en el período subsiguiente (1970-1989), pero manifestaba su alarma porque no habían continuado descendiendo en el período más reciente (1990-2019), sino que, antes, al contrario, aumentaban. Como en otras partes, se detecta que la mayor proporción de víctimas son niños hombres preadolescentes y que los abusos se cometieron en el marco de tres recursos fundamentales de la labor eclesial: los sacramentos (incluyendo la preparación y la catequesis), la vocación (que incluye la educación religiosa y la preparación para el ejercicio ministerial) y los servicios de caridad (que comprende la labor en internados, hogares y hospitales). 

La segunda parte del Informe se titula “Revelar la parte sombría” que contiene un análisis de la actitud de la Iglesia Católica francesa hacia los abusos que, aunque ha evolucionado en el tiempo estuvo “demasiado preocupada de proteger a la institución y durante mucho tiempo sin ningún miramiento por las víctimas”. Dice textualmente: “Durante la mayor parte del periodo estudiado por la CIASE, podemos concluir en una calificación de los hechos conocidos por la Comisión, que puede resumirse en los términos de ocultación, relativización, e incluso denegación con un reconocimiento muy reciente, solamente visible a partir de 2015, pero todavía muy dispar entre las diferentes diócesis y congregaciones” (nº 0075).

Considerando las medidas que ha tomado la Iglesia en las últimas décadas, la Comisión concluye que han sido tardías, desigualmente asumidas y tomadas casi siempre como reacción a los acontecimientos, lo cual “las hacen aparecer ante la Comisión como globalmente insuficientes”. La Comisión estima que existen dos problemas principales. El primero es la inadecuación del derecho canónico para lidiar con los delitos de abuso; el segundo es el clericalismo. Una parte de la inadecuación la respuesta que entregó la Iglesia reside en las lagunas de un derecho “concebido enteramente en vista de la protección de los sacramentos y la corrección del pecador –siendo la víctima la gran ausente– y largamente inadaptado en su dimensión penal a la represión de las violencias sexuales que por lo demás ni siquiera nombra en cuanto tales” (nº 0076).

La Comisión aboga por una amplia revisión del derecho canónico que establezca una clara definición del delito de abuso y por una reforma profunda al procedimiento penal canónico que garantice un juicio imparcial y equitativo y le ofrezca a las víctimas un lugar adecuado en el procedimiento. También se recomienda una mejor articulación con la justicia penal fundada en el reconocimiento de la preeminencia de la justicia ordinaria por encima de la justicia canónica. La Comisión celebra el acuerdo reciente de la Conferencia Episcopal francesa de crear un tribunal interdiocesano integrado por jueces laicos con formación jurídica que ofrezcan mejores garantías de competencia e imparcialidad. La Comisión se hace eco asimismo de la denuncia de clericalismo “fustigado por el Papa Francisco en su Carta al Pueblo de Dios de agosto de 2018, que comprende la excesiva sacralización de la persona del sacerdote, la sobrevaloración del celibato sacerdotal, los excesos del deber de obediencia cuando amenaza la conciencia, y la desviación de las Escrituras” (n.º 0077).

Una tercera parte llamada “Disipar las tinieblas” entrega lineamientos para un camino de verdad y reparación de cara al pasado y de prevención eficaz mirando hacia el provenir. La Comisión se ha impuesto la tarea de “convencer a la Iglesia de comprometerse en un camino ambicioso de responsabilidad, de reconocimiento y de indemnización” (n. 0084). Se “debe comenzar por un reconocimiento de la responsabilidad, hasta ahora evitada” en razón de condenas judiciales que solo han afectado responsabilidades penales individuales. La Comisión considera que existen responsabilidades que llama sistémicas que deben ser enfrentadas sin cortapisas. También aboga por reconocer todos los hechos incluso aquellos que se cometieron hace tiempo y que caen bajo la protección del período de prescripción. No cuesta nada ignorar los hechos que ocurrieron hace muchos años y que fueron cometidos por sacerdotes fallecidos o renunciados que constituyen la mayor parte y hacerlos caer en las tinieblas del olvido. La Comisión aboga por generar hitos significativos de memoria histórica respecto de las víctimas. Los mecanismos de reparación e indemnización deben ser confiados en manos de órganos independientes “que se encarguen de la triple misión de acoger a las personas víctimas, ofrecer una mediación entre ellas, los agresores y la institución y arbitrar las diferencias que no puedan ser resuelta de un modo amigable” (n.º 0088). Respecto de la prevención la Comisión se pronuncia porque el secreto de confesión no puede permitir derogar la obligación, prevista por el Código Penal y –según la Comisión– conforme a la obligación del derecho divino natural de protección de la vida y dignidad de la persona, de señalar a las autoridades competentes los casos de violencias sexuales infringidas a un menor o a una persona vulnerable (n.º 0092). 

En cuanto a la preparación del clero propugna una formación más abierta a las ciencias humanas impartida por expertos con perfiles más variados de los que actualmente prevalecen, colocar más acentos todavía sobre los dilemas del desarrollo y de la afectividad de niños y jóvenes, sobre el derecho canónico, así como sobre la importancia del espíritu crítico en lo referente a cuestiones de autoridad y obediencia (n.º 0093).

El informe concluye con la formulación de cuarenta y cinco (45) recomendaciones referidas a diversos aspectos objeto de consideración en el informe, entre las cuales cabe citar:

Por una parte, las relativas a medidas de prevención, como que se investigue sistemáticamente el registro penal de cualquier persona que vaya a tener contacto regular con niños y personas vulnerables; que los implicados en casos de abusos no vuelvan a tener acceso o contacto con  menores o personas vulnerables en entornos eclesiales; que los condenados por abusos sexuales reciban ayuda y asistencia médica y terapéutica; que se adopten medidas de distancia física entre el sacerdote confesor y el penitente; que se habiliten espacios y  lugares de recepción y escucha a víctimas, con la finalidad de propiciar la escucha y el acompañamiento; y que existan centros especializados en formar para la prevención de abusos orientados a sacerdotes, religiosos y laicos.

Por otra parte, se recomienda que sea un único organismo de la Conferencia Episcopal el que asuma las competencias en materia de recopilación de datos, elaboración de un informe anual, contactos con las asociaciones y organizaciones de víctimas, supervisión de las medidas de prevención y ofrecimiento de un canal operativo para la recepción de denuncias y atención a las víctimas; que los centros de atención a víctimas sean atendidas por personal laico, aunque han de mantener una relación fluida con los Obispos y los responsables de las medidas de prevención, y que deben arbitrarse protocolos de actuación entre las Diócesis y la Fiscalía en orden a la comunicación de los posibles casos.

En otro orden de consideraciones, la Comisión incide sobre aspectos o dimensiones que conciernen a la Iglesia, como los tipos de catequesis, las buenas prácticas de acompañamiento espiritual, el cuestionamiento del celibato obligatorio, y el análisis de los carismas de la Iglesia, prácticas pastorales y actuaciones de la Iglesia a la luz de un mapa de riesgos.

El caso de Portugal. En el caso de Portugal, las denuncias públicas de casos de abusos determinaron la reciente creación de una Comisión de Investigación a finales de 2021 por decisión de la Conferencia Episcopal Portuguesa bajo la dirección del psiquiatra Pedro Strecht.

Dicha Comisión investigó los casos habidos durante el período comprendido entre 1950 y 2022, presentando su informe recientemente en el mes de febrero de 2023 en el que se validan 512 testimonios de un total de 564 recibidos, aunque apunta a una cifra de víctimas mucho más extensa que alcanzaría las 4.800 víctimas.

c) La experiencia en América Central y del Sur

A comienzos del siglo XXI se fueron conociendo en algunos países hispanoamericanos algunos casos aislados de abusos en el seno de la Iglesia Católica. Sin embargo, en ningún país se experimentó una ola de denuncias como las acontecidas en Estados Unidos y Canadá en la década de los 80 o en Irlanda a finales de la década de los 90, a excepción de Chile, aunque en menor proporción. Chile, México y Colombia contabilizan ya más de cien denuncias de supuestos casos de abusos sexual en el seno de la Iglesia Católica.

Consta un estudio elaborado por la ONG británica Child Rights International Network (CRIN) en 2019 sobre los abusos sexuales en la Iglesia en el ámbito de Hispanoamérica entrando en el detalle por países, y en el que se hacen constar la existencia de ciertas denuncias de casos en la mayoría de los países (especialmente Chile, Colombia y Argentina), excepto Venezuela, Ecuador y Bolivia.

El caso de Chile. En el caso de Chile, fue en 2018 cuando se hicieron públicas las primeras denuncias, y aun cuando no se conocen las cifras de manera fidedigna, los medios de comunicación informan de más de 300 denuncias, de las cuales 200 serían objeto de investigación por parte del Ministerio Público. Asimismo, el Santo Padre Francisco ha propiciado la remoción de 8 obispos por supuestas implicaciones en casos de abusos sexuales.

El caso de Brasil. En el caso de Brasil, los antecedentes que se conocen datan de 2005 y han sido proporcionados por la prensa quienes dan cuenta de un total de 1.700 sacerdotes denunciados por abusos y otros 200 que fueron enviados a clínicas para recibir terapias. No se conocen otros antecedentes.

El caso de Colombia. En el caso de Colombia, fue el cardenal arzobispo de Bogotá, Rubén Salazar, quien informó por vez primera el 11 de marzo de 2019, que en su Archidiócesis habían sido denunciados ante la justicia de la República de Colombia 12 casos, y que a nivel nacional pudieran haberse registrado aproximadamente 100 casos, pese a no disponer de una cifra oficial. Pese a lo anterior, la fiscalía general de la República afirma conocer únicamente 57 casos objeto de denuncias ya registradas.

El caso de Argentina. En Argentina parecen haberse dado igualmente casos de supuestos abusos sexuales en el seno de la Iglesia, habiéndose registrado alrededor de 85 casos, pero sin disponer tampoco de datos fidedignos.

El caso de Perú. En el caso de Perú, los supuestos abusos sexuales en el seno de la Iglesia comenzaron a ser conocidos por la opinión pública a raíz de las informaciones difundidas por los periodistas Pedro Salinas y Pao Ugaz, que desvelaron los abusos acontecidos en el interior del Sodalicio de Vida Cristiana, cuyo fundador, Luis Fernando Figari, fue enjuiciado y declarado culpable de abusos tras un proceso canónico. Más allá del caso referenciado, los obispos peruanos han comenzado a hablar de las víctimas de abuso sexual pero no se han transparentado los antecedentes que disponen.

El caso de México.México fue testigo del escándalo de Marcial Maciel Degollado, fundador de la Congregación de los Legionarios de Cristo. En contra de Maciel, existían denuncias eclesiásticas desde 1943, según confesó el prefecto de los Institutos de Vida Consagrada, el cardenal João Braz de Aviz. Sin embargo, fue en 2005 cuando en medio del duelo por el fallecimiento del Papa San Juan Pablo II, el entonces Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el Cardenal Joseph Ratzinger, decidió iniciar una investigación en contra de Maciel, que concluyó en 2006 por razones de edad del investigado, exigiéndole la retirada de la vida eclesial.

De igual forma, la congregación mexicana fundada por Maciel reconoció que 33 miembros de su congregación habían cometido abuso sobre 175 menores de edad, que 11 de los victimarios fueron violados por Maciel y luego se transformaron en abusadores, y que sólo el fundador abusó de más de 60 menores de edad. Pese a este caso, lo cierto es que en México no existía una estadística clara. De hecho, medios de comunicación proyectaban alrededor de 550 denuncias, pero recientemente, la Santa Sede a través del Nuncio Apostólico reconoció públicamente que en los últimos diez años habían sido investigados 426 clérigos por pederastia, de los cuales 217 habían dimitido de su estado clerical.

d) La experiencia en otras regiones del mundo

El caso de Oceanía: Australia. En el caso de Australia, el gobierno se propuso investigar los abusos sexuales de todo tipo, no sólo eclesiásticos, si bien, a resultas de esa investigación, se comprobó la existencia de más de 4.500 denuncias de casos supuestamente referidos a la Iglesia Católica, donde incluso el cardenal George Pell tuvo que enfrentar un proceso judicial que el 11 de diciembre de 2018 lo condenó no sólo por encubrimiento sino además por causa de abuso sexual. Tras recurrir de apelación, el 21 de agosto de 2019 el tribunal de alzada australiano ratificó la condena. Mientras se resuelve su último recurso, el Papa lo ha apartado del ejercicio público del ministerio.

De igual modo, la Conferencia de Obispos australianos decidió llegar a un acuerdo extrajudicial con una víctima del sacerdote Gerald Ridsdale, por un monto superior a los US$600.000.-, tras admitir que estuvieron en conocimiento de los delitos de aquel sacerdote sin hacer nada por evitar que abusara de más niños. Se desconocen datos en otros países de este continente.

El caso de África. En el caso de África, no existe a la fecha una estadística pública y fiable sobre posibles casos de abusos sexuales, aunque se ha tenido conocimiento de posibles casos de abusos a manos de clérigos o religiosos.

Los primeros indicios se remontan a 2001, cuando el medio informativo especializado en asuntos religiosos, The National Catholic Reporter, publicó algunos supuestos informes confidenciales de la Iglesia sobre la materia, a lo que siguió la denuncia pública hecha en 2013 por un sacerdote ugandés Anthony Musala.

En febrero de 2019, durante el vuelo que lo llevó de regreso a Roma desde los Emiratos Árabes, Francisco reconoció, ante la pregunta formulada por Nicole Winfield de la Agencia Associated Press, que estos abusos eran una realidad.

El caso de Asia. La situación en Asia no es muy distinta a la de África, toda vez que a la fecha no existe tampoco información y datos precisos, si bien se ha, como ya indicará monseñor SCICLUNA, entonces promotor de justicia de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en sus manifestaciones con ocasión del Simposio Internacional contra los abusos sexuales del clero organizado por la Universidad Gregoriana de Roma y titulado “Hacia la Curación y la Renovación”, se refirió a los problemas derivados de las diferencias culturales y de lo que constituía el abuso de un menor. Consta que para afrontar la llamada “emergencia de Asia”, monseñor SCICLUNA reunión en Bangkok a los presidentes de las Conferencias Episcopales asiáticas. Según afirmaba monseñor SCICLUNA, “está madurando gradualmente en las Iglesias asiáticas la consciencia de que existen abusos y que hay que hacer algo”, pero, según indicaba, con la excepción del de Filipinas, los episcopados asiáticos están muy retrasados con los adecuamientos que pidió la Santa Sede, indicando incluso una serie de líneas guía contra la pedofilia [45].

2.2 La investigación de los abusos sexuales en el seno de la Iglesia Católica en España

Con carácter previo a cualquier otra consideración, conviene traer a colación lo ya dicho anteriormente de que, a pesar de constituir un problema social de indudable relevancia a lo largo de la historia y serlo hoy hasta el punto de generar alarma social, los abusos sexuales a menores siguen siendo una de las realidades que menos se conoce, lo que dificulta notablemente disponer de datos reales y fidedignos debido a que los estudios científicos son prácticamente inexistentes, con escasas aproximaciones el problema y siempre centrados en muestras provenientes de la población general[46].

2.2.1 Investigaciones sociológicas y periodísticas de los abusos sexuales

En el caso de la Iglesia Católica en España, la única cifra pública que se conocía hasta el momento sobre los abusos sexuales a menores o personas vulnerables era la ofrecida por la CEE, tras la adopción de las medidas adoptadas en sintonía con las directrices y pautas marcadas por la Santa Sede, que registró durante el período de 2001 a 2021 aproximadamente doscientas (200) denuncias contra sacerdotes y religiosos por abusos a menores o personas vulnerables.

En nuestro entorno específico, los precedentes de investigación sociológica a que se aludió anteriormente abordan el problema desde la perspectiva general de los abusos que se producen en el seno de la sociedad, no desde el punto de vista de la Iglesia, lo cual no obsta para encontrar menciones o referencias a ciertos datos.

Así, por ejemplo, el estudio del profesor LÓPEZ SÁNCHEZ elaborado por encargo del Ministerio de Asuntos Sociales[47] y publicado en 1994, que, como ya se refirió anteriormente, constituye el primer trabajo de investigación que se realiza sobre una muestra representativa de la población española hecha mediante encuestas personales que intenta medir la prevalencia del abuso sexual en la infancia, revela que un 20% de las personas entrevistadas declaró haber sufrido algún tipo de abuso sexual, siendo así que, dentro de ese 20%, un  4, 17% declaró haber sufrido el abuso por parte de un sacerdote o religioso.

En su “Estudio exploratorio sobre los abusos sexuales en la Iglesia español y otros contextos institucionales: Marco teórico y metodológico de una investigación victimológica abierta”[48], también referido anteriormente, la criminóloga Gema VARONA MARTÍNEZ[49] afirma que, tras revisar las bases de datos bibliográficas más relevantes, solo se encuentran referencias al tema objeto de consideración en el ámbito disciplinar del Derecho canónico y de la Psicología de la sexualidad[50], y aunque existen limitaciones respecto de su fiabilidad y consistencia metodológica, estudios generales sobre la victimización infanto-juvenil señalan que aproximadamente un 20-25% de las mujeres entrevistadas y sobre un 10-15% de hombres entrevistados declaran haber sufrido abusos sexuales durante su infancia, siendo en el 39% de los casos el padre y en el 30% otro miembro de la familia.

Como también quedó indicado, la profesora VARONA MARTÍNEZ destaca en ese mismo estudio[51], que otra fuente potencial de información y datos son las resoluciones judiciales dictadas por Juzgados y Tribunales en el ámbito de la jurisdicción civil del Estado. Indica, al respecto, que, tras una búsqueda en las bases de datos de resoluciones judiciales más relevantes (una pública, la base de datos del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo General del Poder Judicial, y otra comercial, la base de datos de la Editorial Aranzadi), con datos actualizados a 2015, se pudo comprobar que: “Desde el año 1950 y hasta julio de 2015, únicamente se han podido identificar veinticinco (25) sentencias condenatorias contra clérigos”.

Más recientemente, la Fundación ANAR, dedicada desde su constitución en 1970 a la “ayuda a niños y adolescentes en riesgo”, publicó en 2020 un importante estudio que, bajo el título “Abuso Sexual en la Infancia y la Adolescencia según los Afectados y su Evolución en España (2008-2019)”[52],  analiza “la evolución de los casos de abuso sexual a menores de edad atendidos por la Fundación ANAR en el período que transcurre entre enero de 2008 y finales de mayo 2019”, incluyendo “tanto el abuso sexual en sentido estricto, que representa la gran mayoría del universo (9 de cada 10 casos), como otros tipos de violencia asociados, como son la prostitución y otras formas de violencia de contenido sexual que se han incrementado al amparo de las nuevas tecnologías de la comunicación e información, como son el grooming, el sexting y, en cierta medida también, la pornografía”[53].

En el conjunto del periodo 2008-2019, “la Fundación ANAR ha atendido a un total de 6.183 menores de edad víctimas de abuso sexual en España”[54], y entre los datos obtenidos a partir de la investigación realizada, cabe destacar, a los efectos ahora considerados, el dato relativo a que los abusos cometidos por un “sacerdote” (pudiendo entender por tal, a estos efectos, un miembro de la Iglesia) representa una proporción del 0,2% del total, y atendiendo al parámetro del sexo de la víctima, podría representar hasta un 0,4% del total.

Por su parte, un grupo de investigación de la Universidad Pública de Navarra elaboró en 2020 un informe por encargo del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra sobre los de supuestos abusos sexuales a menores por miembros de la Iglesia Católica en Navarra durante el período comprendido entre 1948 y 2022.

En su informe el equipo de investigación de la Universidad Pública de Navarra alude en primer término a la metodología empleada: a) entrevistas realizadas durante seis meses (del 1 de junio al 1 de noviembre de 2021) a las víctimas (en concreto, a 52 supuestas víctimas), sobre la base de un cuestionario de quince preguntas; b) las investigaciones periodísticas de la prensa local y del diario El País; y c) la documentación aportada por las propias víctimas.

Seguidamente, el informe identifica los centros de enseñanza e instituciones religiosas supuestamente afectadas (en concreto, 17 colegios, 2 seminarios, 2 parroquias, 1 casa parroquial, 1 campamento y 1 sede de asociación apostólica); identifica también 49 presuntas víctimas entrevistadas en el contexto de la investigación, distinguiendo entre víctimas de abusos sexuales graves (14 víctimas), víctimas de abusos sexuales intermedios (30 víctimas) y víctimas de abusos sexuales leves (5 víctimas), según la tipología que establece el propio informe, sin perjuicio de otras víctimas que dice identificadas a través de la prensa. En aplicación de la conocida “teoría del iceberg” dice haber más víctimas no identificadas.

Más recientemente, a partir del mes de noviembre de 2021, el diario EL PAÍS, ha hecho públicos una serie de cuatro informes de investigación sobre abusos sexuales en la Iglesia. En el primero de ellos, “se recogen 251 de esos casos, tras un proceso de contacto con las víctimas y verificación de los datos hasta donde ha sido posible”. Añade que “la información se presenta caso por caso, con una ficha correspondiente a cada sacerdote, religioso o seglar acusado”, en la que “se incluyen los datos básicos de los hechos, junto a una síntesis del relato en primera persona de la víctima o testigo”; y los casos “se han clasificado según las órdenes religiosas o diócesis a las que pertenecen, bien porque el acusado está adscrito a ellas o porque los hechos sucedieron en sus instalaciones”. Al final, “en un anexo, también se incluye la lista con los nombres de obispos y superiores religiosos que han encubierto o silenciado casos de abusos durante su mandato”.

Concluye el informe su presentación señalando que “en España no hay cifras oficiales, ni de la Iglesia ni de las autoridades, sobre la pederastia en el clero católico español”, y que “ante esta carencia, EL PAIS creo en abril de 2021 una base de datos pública que reúne todos los casos conocidos en España, a través de sentencias judiciales o medios de información”. Hace constar que: “A fecha 1 de diciembre de 2021, contabiliza un total de 363 casos y 945 víctimas”. 

En junio de 2022, el diario EL PAÍS hizo publicó un segundo dossier que, bajo la rúbrica “Segundo informe sobre casos de abuso de menores en la Iglesia española”, decía ser “continuación del primero elaborado en noviembre de 2021 y entregado al Papa y al Presidente de la Conferencia Episcopal Española en diciembre de 2021”, y que “recoge un total de 278 testimonios que acusan a 244 sacerdotes, religiosos y seglares de instituciones eclesiásticas”. Añade que “de ellos, 200 son clérigos acusados por primera vez. El resto, 44, son nombres que ya habían sido señalados y contra los que hemos recabado nuevos testimonios”.

En diciembre de 2022, el diario EL PAÍS publicó un tercer dossier que, bajo la rúbrica “Tercer informe sobre casos de abuso de menores en la Iglesia española”, decía ser “continuación de los dos anteriores entregados al presidente de la Conferencia Episcopal Española y al Vaticano en diciembre de 2021”, en el que se “reúne un total de 79 testimonios que acusan a 70 sacerdotes, religiosos y seglares de instituciones eclesiásticas”. Añade que “de ellos, 50 son personas acusadas por primera vez. El resto, 20, son nombres que ya habían sido señalados y contra los que hemos recabado nuevos testimonios”.

Más recientemente, en junio de 2023, el diario EL PAÍS publicó un cuarto dossier que, bajo la rúbrica “Cuarto informe sobre casos de abuso de menores en la Iglesia española”, que “contabiliza un total de 1.014 casos y 2.104 víctimas”.

En conjunto, EL PAÍS ha entregado a la Iglesia española y al Vaticano un total de 704 testimonios de personas que acusan a un total de 545 sacerdotes, religiosos y seglares de institucione eclesiásticas y afectan a 717 víctimas.

2.2.2 Iniciativas políticas y parlamentarias relacionadas con la investigación de los abusos sexuales

Paralelamente no han faltado iniciativas políticas y parlamentarias orientadas a imponer una investigación sobre la Iglesia Católica en España desde el Estado y los poderes públicos.

Proposiciones no de Ley suscritas por diversos grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados. El 26 de enero de 2022, los grupos parlamentarios UNIDOS PODEMOS, ERC y EH BILDU registraron en el Congreso de los Diputados una Proposición no de Ley para la creación de una Comisión Parlamentaria “para una investigación sobre los abusos sexuales a menores en el seno de la Iglesia Católica española”.

Entretanto, los grupos parlamentarios Socialista y Vasco (EAJ-PNV) registraron en el Congreso de los Diputados el 25 de febrero siguiente una segunda Proposición no de Ley para “encomendar al Defensor del Pueblo la creación de una Comisión independiente con el encargo de elaborar un Informe sobre las denuncias por abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica y el papel de los poderes públicos”.

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 2022, aprobó la Proposición no de Ley los grupos parlamentarios Socialista y Vasco (EAJ-PNV), “relativa a encomendar al Defensor del Pueblo la creación de una Comisión independiente con el encargo de elaborar un Informe sobre las denuncias por abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica y el papel de los poderes públicos”, en los términos en que fue formulada y que se reproducen en su literalidad:

“El Congreso de los Diputados encomienda al Defensor del Pueblo, Alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos fundamentales, que proceda a constituir una Comisión independiente, presidida por él, con el encargo de elaborar un Informe sobre las denuncias por abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica y el papel de los poderes públicos.

Para la elaboración del Informe, la citada Comisión independiente de asesoramiento estará formada por personas expertas, y tendrá como objetivo contribuir a la determinación de los hechos y responsabilidades, a la reparación de las víctimas, y a la planificación de las políticas públicas orientadas a la prevención y atención de los casos de abusos sexuales sobre niños, niñas y adolescentes.

Tal informe será finalmente remitido, con sus conclusiones y recomendaciones, a las Cortes Generales y al Gobierno de España, para la adopción de las medidas necesarias en orden a cumplir con aquel objetivo.

El Defensor del Pueblo presentará, por el procedimiento reglamentario pertinente, su Informe ante el Pleno del Congreso de los Diputados, con la participación de los Grupos Parlamentarios en el debate subsiguiente.

Los Grupos adoptarán las iniciativas que consideren convenientes a la luz de las conclusiones y recomendaciones expuestas.

Durante el desarrollo de los trabajos, el Defensor del Pueblo irá informando a la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo de los avances en el trabajo encomendado, por los cauces reglamentarios pertinente.”.

La aprobación de la Proposición no de Ley por el Pleno del Congreso de los Diputados se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del día 17 de marzo de 2022.

Por su parte, la Proposición no de Ley formulada por los grupos parlamentarios UNIDOS PODEMOS, ERC y EH BILDU quedo rechazada.

Cuestiones que suscita la proposición no de Ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados. Interesa subrayar que la encomienda formulada al Defensor del Pueblo sobre la investigación de las denuncias por abusos sexuales se refiere a la investigación sobre “las denuncias por abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica”, lo que suscita no pocas cuestiones de gran envergadura jurídica y alcance constitucional, a saber:

En primer término, la encomienda al Defensor del Pueblo se refiere a la investigación sobre “las denuncias por abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica”, siendo así que la condición atribuida constitucionalmente al Defensor del Pueblo de “alto comisionado de las Cortes Generales” se refiere a la defensa de los derechos reconocidos en el Título I de la Constitución, para lo cual únicamente “podrá supervisar la actividad de la Administración” (arg. ex. artículo 54 de la Constitución y disposiciones concordantes de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo).

En segundo lugar, la encomienda al Defensor del Pueblo se refiere exclusivamente a la investigación sobre “las denuncias por abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica”, siendo así  que de los datos disponibles cabe inferir que este ámbito representa entre un 0,2 y un 0,4 por ciento de la totalidad de casos registrados; de tal suerte que, ceñir la investigación al ámbito de la Iglesia, supone orillar de facto la mayor proporción de casos registrados, que se producen en otros ámbitos (como es el caso del entorno familiar, los centros públicos de acogida, loa centros docentes de titularidad pública, ambientes deportivos, etc.), podría constituir una grave discriminación constitucionalmente proscrita (artículo 14 de la Constitución, en relación con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional).

Por otro lado, el objeto de la encomienda al Defensor del Pueblo no es la actuación de la Administración Pública, sino la actuación de “personas físicas y jurídicas privadas”, siendo así que el propio Defensor del Pueblo desde su primer informe anual remitido a las Cortes Generales correspondiente al año 1983 viene reiterando el rechazo de las quejas formuladas ante el Defensor del Pueblo que versen sobre “conflictos particulares ajenos a la Administración”.

Por última, la encomienda al Defensor del Pueblo le atribuye la función de investigar “sobre las denuncias por abusos sexuales”, lo que supone incidir sobre un ámbito ajeno por completo la caracterización constitucional de la institución del Defensor del Pueblo.

La encomienda al Defensor del Pueblo. En relación con la encomienda recibida del Congreso de los Diputados, la Oficina del Defensor del Pueblo hace constar en su Portal Web Institucional la siguiente manifestación:

“El informe, que será presentado al Parlamento y al Gobierno cuando concluyan los trabajos, debe contemplar recomendaciones y medidas encaminadas a cumplir con tres objetivos:

– Determinar los hechos y responsabilidades.

– Proponer procedimientos de reparación a las víctimas.

– Planificar políticas públicas para la prevención y atención a las víctimas.

Para llevar a cabo la encomienda, los trabajos se desarrollarán en tres ámbitos. Así, se constituye:

– Una Comisión Asesora formada por expertos.

– Un Foro de Diálogo con las asociaciones de víctima.

– Una Unidad de Atención a las Víctimas.”.

Por su parte, el Defensor del Pueblo, en su comparecencia del 20 de junio de 2022 ante el Congreso de los Diputados para detallar el trabajo realizado hasta ese momento para cumplir con la encomienda, aseguró que la institución asume esta tarea “sin ningún apriorismo y con la oportunidad de estudiar a fondo qué ha sucedido”. Y añadió que se abordaría “con rigor, seriedad, determinación y responsabilidad, y con las víctimas y su testimonio como eje fundamental de nuestra actuación”. Dichos trabajos se iniciaron, tras la celebración de la primera reunión celebrada para la constitución de la Comisión Asesora, el 5 de julio de 2022. Por último, se creó en el seno de la Oficina del Defensor del Pueblo la “Unidad de Atención a las Víctimas”, que está operativa desde el 6 de julio siguiente.

La posición de la Iglesia en España ante la encomienda al defensor del Pueblo. Ante el encargo encomendado al Defensor del Pueblo, la CEE  a través de su Presidente, el Arzobispo de Barcelona Cardenal D. Juan José Omella, y del entonces Secretario General, Monseñor D. Luis Argüello, hizo público su desacuerdo con esta encomienda atendiendo a dos aspectos: por un lado en relación con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, de acuerdo con la cual las competencias del Defensor del Pueblo se refieren a la defensa de “los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas españolas” y que “sus atribuciones se extienden a la actividad de los ministros, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las Administraciones públicas”, cuando, como resulta obvio, la Iglesia católica no es una institución pública; y también en función de referirse exclusivamente a la Iglesia católica, ya que circunscribir el estudio a la Iglesia parecía una oportunidad perdida de acometer un estudio completo que pudiera ayudar a conocer la profundidad del problema. Más aún cuando estudios independientes demuestran que los abusos sexuales cometidos contra menores son una realidad que afecta a toda la sociedad y que los casos sucedidos en el entorno de la Iglesia católica son una parte reducida de todos los casos que han sucedido en la sociedad española.

No obstante, en el deseo de servir a la sociedad y de contribuir a conocer y a solucionar los casos planteados y de iniciar un trabajo que al extenderse a otros ámbitos permitiera resolver un grave problema social, la CEE decidió colaborar con el trabajo encomendado al Defensor del Pueblo, si bien no participar en la comisión que se constituiría al efecto, que en su propia descripción es independiente.

En el mes de febrero de 2023, el Defensor del Pueblo se dirigió a numerosas diócesis españolas para solicitar su colaboración procurando la información disponible en relación de los casos de abusos sexuales cometidos contra menores de edad y cuantas consideraciones se estimaran importantes y en relación a los protocolos establecidos.

En concreto, la solicitud del Defensor del Pueblo se centraba en cuatro cuestiones:

– Datos sobre los casos de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica (desde 1950 hasta la actualidad).

– Dispositivos de escucha y reparación a víctimas de abusos sexuales puestos en marcha en las diócesis.

– Protocolos de prevención de este tipo de abusos puestos en marcha.

– Protocolos de intervención ante conocimiento de posibles casos de abusos sexuales.

En su carta, el Defensor del Pueblo solicitaba que, en la medida de lo posible, esta información se entregara antes del 31 de marzo de 2023.

Acogiendo esta solicitud, la CEE ofreció su colaboración entregándole el Informe “Para dar luz”, al que seguidamente se hará mención, que recoge toda la información disponible hasta la fecha en las Oficinas de Protección de Menores y Prevención de Abusos que se han constituido en todas las Diócesis españolas y en las Congregaciones y otras instituciones religiosas de la Iglesia Católica en España.

El informe fue entregado al Defensor del Pueblo el 29 de marzo de 2023, al finalizar los trabajos de la Comisión Permanente de la CEE que aprobó su entrega.

En el encuentro con el Defensor del Pueblo y, en relación a la voluntad compartida de afrontar con serenidad, rigor y eficacia esta tarea, se solicitó recibir la información recogida en el trabajo del Defensor del Pueblo sobre esta cuestión para poder comparar los testimonios recibidos y poder ofrecer un estudio lo más exacto posible de la realidad de los abusos sexuales cometidos contra menores.

Finalmente, el pasado mes de noviembre, el Defensor del Pueblo hizo público un Informe titulado: “Informe sobre los abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica y el papel de los poderes públicos”, resultando de una encomienda remitida por el Congreso de los Diputados. A continuación se extractan los párrafos más relevantes del resumen que el propio Defensor del Pueblo puso a disposición pública, junto con el Informe completo que puede consultarse en la página web de la Institución.

Para la elaboración de dicho documento, el Defensor del Pueblo constituyó una Comisión Asesora y una Unidad de Atención a las Víctimas, cuyo objetivo era recibir los testimonios de las víctimas. Además, por iniciativa del propio Defensor, se constituyó también un Foro de Asociaciones a fin de que estuvieran representadas las distintas organizaciones de víctimas de abusos sexuales.

En cuanto a la información obtenida, además de la información obtenida por las vías habilitadas por el Defensor, la Comisión Asesora trabajó con los datos de una encuesta demoscópica a la población española, que tenía como objetivo determinar la prevalencia, las circunstancias y las consecuencias de los abusos sexuales padecidos en el ámbito de la Iglesia católica, en el contexto de la problemática general del abuso sexual infantil.

También se ha recogido información a partir de la petición de colaboración efectuada por el Defensor del Pueblo a la Conferencia Episcopal Española (CEE) y la Conferencia de Religiosos de España (CONFER), así como a las diversas diócesis e institutos de vida consagrada, con cuyos representantes se han mantenido reuniones. El Defensor del Pueblo mantuvo más de ochenta reuniones con diversas instancias (incluidas aquí las trece de la Comisión Asesora y las cuatro del Foro de Asociaciones).

Los testimonios contenidos en la versión completa del informe del Defensor (capítulo 4 de la parte III) muestran la repercusión que los abusos han tenido en la vida de muchas víctimas y las diversas manifestaciones del daño personal.

Entre los objetivos de la Unidad de Atención no estaba llegar a conocer una cantidad concreta y concluyente de personas afectadas por abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica. Pretender hacer una estimación del número de víctimas supondría pasar por alto el silencio voluntario de muchas de ellas e ignorar las que han desaparecido como consecuencia del paso del tiempo. En todo caso, a lo largo del informe se reúnen los números de los casos recogidos por la propia Iglesia católica (no siempre coincidentes entre ellos: las de cada diócesis y las de los institutos de vida consagrada, por un lado, y las más globales aportadas por la Conferencia Episcopal Española). También se tuvieron en cuenta la investigación del periódico El País, los datos que ha ido ofreciendo en documentos sucesivos e indica en su web la cantidad de casos que ha detectado.

Reconocimiento del problema

Existe una gran evidencia de que los abusos sexuales en la Iglesia católica son un grave problema social y de salud pública, que ha causado múltiples daños.

La gravedad del fenómeno, a nivel social, deriva no solo de la intensidad del sufrimiento experimentado por las víctimas, sino también de la cantidad de personas afectadas y de la defraudación de la confianza depositada por estas y por una parte muy importante de la sociedad en una institución que ha tenido un poder y una autoridad moral innegables.

No es un dato casual que el problema del abuso sexual infantil en el ámbito de la Iglesia alcanzara su mayor prevalencia en los años de la dictadura franquista, empezando a decrecer a partir de los años ochenta del siglo pasado. En ello coinciden los resultados de la encuesta y los de los testimonios recogidos por la Unidad de Atención a las víctimas.

La evolución del fenómeno tiene también un paralelismo con lo ocurrido en otros países, habiendo decrecido el fenómeno después del proceso de secularización y la disminución de la influencia social de la Iglesia, proceso que en España se produjo con un cierto retraso respecto a otros Estados.

El problema de los abusos sexuales en la Iglesia católica ha afectado especialmente a niños, niñas y a adolescentes y debe situarse en el contexto de la problemática del abuso sexual infantil y, más en concreto, de la victimización en contextos institucionales.

Todo ello, que no se limita a una institución y afecta, de un modo u otro, a todos los ámbitos de socialización de los menores de edad, debe reclamar la máxima atención de los poderes públicos, por los graves efectos psíquicos para las víctimas y por el impacto que de ellos deriva para el presente y el futuro de la sociedad.

Dimensión del problema

Para conocer la dimensión del problema, el Defensor del Pueblo encargó una encuesta. La referida encuesta dató en un 11,7 % las personas entrevistadas había sido víctima de abuso sexual en la infancia o en la adolescencia (antes de los 18 años), con una prevalencia mayor en mujeres que en hombres (17 % y 6 %, respectivamente).

De este porcentaje, el 1,13% se correspondían a casos de abuso sexual infantil cometido en el ámbito de la Iglesia católica. El porcentaje de personas adultas que fueron víctimas de abusos cometidos por un sacerdote o religioso católico fue inferior, un 0,6 %, cifra similar a la encontrada en estudios realizados en otros países.

Tal y como ha sucedido en otros países, hay un mayor número de personas afectadas de sexo masculino, representando un 64,6 % de las víctimas.

Testimonios recogidos por la Unidad de Atención a las Víctimas

La Unidad de Atención ha recogido información relevante sobre 487 víctimas, la mayoría de las cuales fueron escuchadas directamente (334). El conocimiento sobre el resto de ellas se obtuvo a través de testimonios indirectos. Tanto los testimonios directos como los indirectos fueron entrevistados. En el informe se recoge una gran cantidad de fragmentos de estos testimonios, en los que se ratifica el alcance de múltiples aspectos presentados en el informe (en el capítulo 4 de la parte III).

De todas las víctimas, 410 fueron hombres (84,19 %) y 76 mujeres (15,61 %). La gran mayoría tenía entre 30 y 75 años en el momento de la entrevista, siendo la franja de edad más representada la comprendida entre los 50 y 65 años, con 186 víctimas (39 %). Este dato resulta congruente con la información recogida respecto a la década en que se cometieron los abusos. Un 97,2 % de ellas había sido víctima de abusos sexuales durante su minoría de edad.

A partir de los datos aportados por los testimonios, se ha podido conocer que el tipo de abuso más común fueron los tocamientos, presentes en tres de cada cuatro relatos. Menos frecuentes fueron las conductas de masturbación pasiva (22 %) y activa (16,2 %). Hubo 115 casos de violación: concretamente, 51 personas informaron que habían sufrido agresiones con penetración anal (10,47 %), 46 con penetración oral (9,45 %) y 18 con penetración vaginal (3,7 %).

La respuesta de la Iglesia ante la problemática de los abusos

La Iglesia católica es una institución plural, integrada por personas que han mostrado actitudes distintas ante el problema de los abusos. De ahí que la Comisión Asesora haya podido detectar buenas y malas prácticas. Como tendencia general, la evolución hacia una mayor conciencia del problema en los últimos años se ha manifestado sobre todo en la elaboración de protocolos y normas internas, que han puesto el acento en la prevención y han mostrado una mayor dificultad a la hora de determinar los hechos sucedidos y de concretar las acciones efectivas dirigidas a la reparación, la atención a las víctimas y la reforma institucional.

La respuesta de la Conferencia Episcopal Española a la petición de información por parte de la Comisión Asesora refleja todavía una actitud caracterizada por las cautelas y reticencias.

El Informe señala que, por encima de una declarada voluntad de colaboración, los datos han sido presentados de una forma que tiende a minimizar el fenómeno y a relegarlo a un aspecto marginal en el seno de la institución, enfatizando la dimensión social del problema y rehuyendo abordar los factores internos que pueden favorecer las dinámicas de abuso y de encubrimiento.

Las respuestas de las diócesis y de las congregaciones religiosas son un reflejo de la pluralidad al que se ha hecho referencia. Debe reconocerse el valor individual y el coraje institucional de quienes han optado por asumir la responsabilidad que corresponde a la institución por la victimización producida.

La respuesta de los poderes públicos

Para atender a la comprensión del problema, señala el Informe, hay que atender a las causas de los abusos sexuales, que son múltiples. No hay duda de que, en primer lugar, se encuentran las que llevan a ciertas personas a cometer estos graves delitos, que han sido objeto de estudios especializados. Pero, más allá de las causas individuales, la sociedad debe preocuparse por los factores que han favorecido que estas conductas hayan ocurrido y que estas se hayan cometido, en muchos casos, de forma reiterada, en un entorno de ocultación e impunidad.

Durante mucho tiempo, las instituciones, en general, han permanecido inactivas ante la realidad de los abusos sexuales y no han realizado los esfuerzos necesarios para proteger a los menores de edad frente al riesgo de abuso en los centros educativos y en otras instituciones sociales, muchas de ellas dependientes de la Iglesia católica, pese a que podían ser conocedoras de la gravedad de ese riesgo, al menos desde la elaboración de la citada encuesta sobre abuso sexual infantil en 1994, encargada por el propio Gobierno español.

Ello ha impedido no solo detectar, sino también prevenir los casos de abuso que habrían podido recibir una respuesta adecuada.

La mayoría de los casos que han llegado a ser denunciados, pese a ser una muy pequeña parte de la realidad del problema, no han encontrado respuesta por parte del sistema de justicia penal, a causa, en gran medida, de la aplicación de las normas de prescripción del delito. Pese a que estas normas se han modificado mediante la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, creada para afrontar el problema del tiempo que necesitan muchas víctimas a fin de poder tomar la decisión de denunciar los hechos y hacer frente a sus consecuencias, la prohibición de aplicar retroactivamente dicha ley de reforma impide responder por la vía penal a los hechos del pasado.

Asumir la responsabilidad

El reconocimiento del daño de las víctimas y la reparación no pueden desvincularse de la asunción de responsabilidad, no solo por parte de quienes han causado directamente el daño, sino también de quienes lo han favorecido, lo han incrementado, lo han encubierto o no lo han evitado cuando podían haberlo hecho.

La Iglesia católica, como a cualquier grupo de la sociedad, no puede desentenderse de la responsabilidad social, aunque a ella le atañe de un modo especial, dada su aspiración a ejercer un liderazgo moral.

Las experiencias en otros países muestran que la institución puede emprender este proceso, asumiendo la necesidad de dar una respuesta clara y comprometida a las demandas de justicia, combinada, naturalmente, con una mejora fundamental de la educación afectiva e intelectual de todos los miembros de la Iglesia, muy en especial de los clérigos y las personas consagradas.

Sobre las Recomendaciones, muchas de ellas han sido incorporadas, tanto en el espíritu como, en algunos casos, en su literalidad, en el aparado correspondiente de este mismo Informe, por lo que se remite al Informe elaborado por el Defensor y disponible en su página web.

2.2.3 Las iniciativas promovidas por la CEE en relación con la investigación de los abusos sexuales en el seno de la Iglesia Católica en España

Más recientemente, ha sido la propia CEE la que ha promovido una iniciativa en orden a la investigación de los abusos sexuales en el seno de la Iglesia en España. Con fecha 22 de febrero de 2022 a la formalización del encargo de una auditoría legal independiente al despacho de abogados Cremades & Calvo Sotelo sobre el estado de la cuestión de los abusos sexuales producidos en el seno de la Iglesia, en los términos que fueron ya indicados.

El objeto del encargo consistía en “la realización de una auditoría independiente de naturaleza legal sobre la actuación y modo de proceder de la Iglesia en España en relación con los casos de abusos sexuales producidos”, lo que, a su vez, implicaba “establecer cauces de diálogo humanos y efectivos con las víctimas y sus organizaciones, llevar a cabo una revisión del conjunto de las medidas de prevención y de los mecanismos institucionales y organizativos, así como de los procedimientos de actuación, adoptados hasta la fecha en el seno de la Iglesia en España en relación con la cuestión objeto de consideración”.

Además, desde su creación el Servicio de Coordinación y Asesoramiento para las Oficinas de Protección de Menores y de Prevención de Abusos de la CEE ha proporcionado información y datos sobre el trabajo y actividades de las Oficinas. En su último informe sobre los trabajos de las Oficinas de protección de menores y prevención de abusos durante el año 2022, el Responsable del Servicio de Coordinación y Asesoramiento se refirió con detalle a la actividad realizada por las más de doscientas oficinas de protección de menores que las diócesis, las congregaciones religiosas y otras instituciones de la Iglesia crearon según lo previsto en el motu proprio del Papa Francisco “Vos estis lux mundo”. También se dio cuenta de los casos de abusos sexuales conocidos en 2022 que han sido puestos en conocimiento de estas oficinas.

En diciembre del pasado año, el Servicio de Coordinación y Asesoramiento solicitó a todas las oficinas la información relativa a 2022 para la elaboración del informe posteriormente presentado, en el que se hacen constar los siguientes datos:

En relación con el número de casos, en 2022 se habían presentado en las oficinas 186 nuevos testimonios relacionados con abusos cometidos entre 1950 y 2022. De los 186, 70 habían sido comunicados en oficinas diocesanas y 116 en oficinas de congregaciones religiosas. Por lo que se refería al victimario, había 74 clérigos consagrados, 36 clérigos diocesanos, 49 consagrados no clérigos y 27 laicos. Todos los victimarios son varones. De ellos han fallecido 90, 69 están vivos y no consta su situación en 27 casos.

En relación a las víctimas, 179 eran menores de edad en el momento en que se produjeron los hechos y 7 eran equiparables legalmente a un menor. En la actualidad, 166 víctimas son mayores de edad, 16 son menores de edad y 4 víctimas son equiparables legalmente a menores de edad.

Junto con lo anterior, la Conferencia Episcopal Española remitió un encargo al despacho Cremades-Calvo-Sotelo para la elaboración de una informe-auditoría sobre todas las inciativas de la Iglesia en la lucha contra los abusos sexuales a menores cometidos en su seno. A continuación, se ofrece un resumen del mismo:

  1. Sobre el encargo y el marco referencial del Informe-Auditoría

Ante el fenómeno de los abusos sexuales, la Iglesia española ponderó la conveniencia de promover una iniciativa que permitiese una revisión general a fin de, en primer lugar, conocer el estado de la cuestión, tanto desde el punto de vista de los casos de abusos sexuales de personas menores de 18 años y personas en situación de especial vulnerabilidad habidos en España y, en segundo lugar, sobre cómo adoptar las mejores prácticas en materia de prevención y procedimientos internos de actuación, así como de procurar el debido reconocimiento y asistencia integral a las víctimas y arbitrar sistemas de reparación que mejor contribuyan a su recuperación y al resarcimiento de los daños causados por los abusos cometidos.

El proceso de reflexión, deliberación y la adopción de los acuerdos sobre cómo proceder al respecto se residenció en el seno de la Conferencia Episcopal Española (en lo sucesivo, CEE), observándose en todo momento la debida coordinación con las Diócesis y con el conjunto de las instituciones que integran la Iglesia en España, muy en particular con los Institutos de Vida Consagrada y en especial los Institutos Religiosos (órdenes y congregaciones religiosas), a través de la Confederación Española de Religiosos (en lo sucesivo, CONFER).

Según se hace constar en la hoja de encargo, el objeto es “la realización de una auditoría independiente de naturaleza legal sobre la actuación y modo de proceder de la Iglesia en España en relación con los casos de abusos sexuales producidos”, lo que, a su vez, implicaba “establecer cauces de diálogo humanos y efectivos con las víctimas y sus organizaciones, llevar a cabo una revisión del conjunto de las medidas de prevención y de los mecanismos institucionales y organizativos, así como de los procedimientos de actuación, adoptados hasta la fecha en el seno de la Iglesia en España en relación con la cuestión objeto de consideración”.

La CEE resumió el objetivo de la auditoría en su página web en los siguientes términos: “El encargo realizado a este grupo de trabajo de Cremades tiene tres objetivos fundamentales:

  • por un lado, el estudio de los datos sobre las denuncias por abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia con el objetivo de realizar un mapa lo más preciso posible sobre esta realidad;
  • por otro lado, la auditoría y revisión del conjunto de medidas de prevención y procedimientos de actuación adoptados por la Iglesia católica;
  • Y, en tercer lugar, la propuesta de medidas de mejora relacionadas con la prevención y los procedimientos organizativos y de actuación en relación a los abusos.”

En definitiva, el encargo ha consistido en proporcionar una opinión sobre cual podría ser una respuesta institucional ejemplar de la Iglesia Católica española ante la crisis provocada por los abusos sexuales de niños, niñas y personas en situación de especial vulnerabilidad que constituyen “delitos abominables” (Benedicto XVI, 28 de octubre de 2006) y que, además, ha tenido una amplia trascendencia social. El objetivo de la auditoría no era, por tanto, solo ofrecer unas cifras -cuestión indispensable-, sino también proponer una reparación integral y establecer los mecanismos para su cumplimiento, evitar casos futuros y prever la adecuada respuesta ante los que existan. La auditoría no tenía la pretensión de realizar extrapolaciones sociológicas sobre las cifras o realizar consideraciones de naturaleza teológica o canónica. El objetivo del informe ha sido estudiar, conforme a los órdenes normativos que luego se exponen y a la sensibilidad social, la mejor respuesta institucional ante los abusos sexuales a niños, niñas y adultos en situación de especial vulnerabilidad, lo que obliga a analizar las causas profundas que provocaron esta situación a fin de atajarlas.

El Informe-Auditoría realiza básicamente una recopilación de casos aparecidos en estudios previos, sin realizar un estudio en profundidad de los mismos y comete errores de concepto como el de considerar como denuncias distintas las realizadas en las diócesis y las del Dicasterio que tienen su origen en las anteriores. A continuación, se ofrece una serie de conclusiones tras el análisis de la documentación e informes previamente existentes:

En primer lugar, es claro que la mayor parte de los abusos sexuales a niños, niñas y adolescentes (y lo mismo puede decirse por deducción lógica de las personas en situación de vulnerabilidad, aunque sobre ellas aún existen menos estudios) se producen dentro de relaciones afectivas o de autoridad sobre los niños, niñas y adolescentes. Suceden por parte de personas que conocen, respetan y, a menudo, quieren.

En segundo lugar, las personas victimarias no tienen un perfil específico. Son hombres (en mayor grado) y mujeres. Son personas integradas en sus comunidades de las que difícilmente se puede sospechar porque pasan desapercibidos y tienen una buena imagen social. Normalmente, no presentan un porcentaje significativo de problemáticas de salud mental ni problemas de adicciones. Pertenecen a todas las clases sociales. Lo único que les une a todas las personas victimarias es que tienen una posición de poder que les permite abusar y un entorno sin las medidas necesarias para impedirlo.

En tercer lugar, el abuso es una experiencia de pérdida de valor como ser humano y de difícil superación. Les deja graves secuelas físicas y psicológicas que socavan su autoestima, lastran su potencial de desarrollo, y en algunos casos les provocan incluso la muerte. No es cierto que los niños y niñas tengan una gran capacidad de resiliencia para superar esa situación. Sí es cierto que suele ser habitual que tapen, escondan y en ocasiones incluso olviden sus recuerdos, como un fenómeno de autoprotección. Es parte de un mecanismo de supervivencia adoptado por muchas víctimas106.

Por ello, en cuarto lugar, la mayoría no denuncian, no comunican a nadie el daño sufrido. La Alianza para la erradicación de la violencia a la infancia en España dice que la mayoría de los casos de violencia contra la infancia no se llegan a denunciar nunca. Los niños no saben cómo hacerlo, les da miedo o a veces ni siquiera saben que están siendo agredidos. El daño y el mandato del silencio dificultan además la revelación y la denuncia de los abusos vividos. Muchas personas no llegan a narrar el daño sufrido, algunas no lo logran en su vida. Y las que lo narran lo hacen a menudo a su entorno íntimo, pero tienen miedo de hacerlo de forma pública, así como de interponer la denuncia.

2. Número y análisis de las denuncias

El número de denuncias se presenta de manera desagregada según grandes grupos y las fuentes de información utilizadas. A saber:

  • Congregaciones Religiosas.

El número total de las que los responsables de las Congregaciones Religiosas han noticia por las distintas fuentes manejadas asciende a 576.

El número total de denuncias que los redactores del informe añaden de las distintas fuentes manejadas excluyendo la propia orden asciende a 43.

  • Diócesis.

El número total de denuncias procedentes de las diocesis asciende a 322.

  • Otras instituciones:
  • El número total de denuncias relacionadas con el Opus Dei es de 10, la misma cifra detectada en el caso de los Legionarios de Cristo.

El número total de denuncias recibidas de las instituciones de la Iglesia según el informe, sin incluir las propias del canal de denuncias ni las comunicadas por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe ni del defensor del Pueblo asciende a 961 denuncias.

A estas añade las siguientes crifras:

  • Informe del Defensor del Pueblo. En dicho documento se incluye un anexo titulado “Localización de los abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica. Al no poder comprobar si los datos facilitados en el referido anexo coinciden o no con la información manejada por el despacho, se procede a contabilizar aquellas que según el propio anexo han sido comunicadas exclusivamente al Defensor del Pueblo y que asciende al número de 118.
  • Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Con fecha 13 de noviembre de 2023 se envió por correo electrónico una tabla Excel con los datos obrantes en el Dicasterio para la Doctrina de la fe relacionados con los abusos sexuales cometidos en el ámbito de la Iglesia. El número total de denuncias recibidas asciende a 305. Como se ha advertido previamente, son los mismos que los aportados por las diocesis españolas. Además, aunque el informe señala que esta cifra se han detectado ciertas duplicidades que se han eliminado, a continuación, suma íntegramente los 305 casos
  • Canal de Denuncias de CSS. Respecto a los datos extraídos del canal de denuncias, ha de advertirse que, a los meros efectos estadísticos, se han tenido en cuenta las 55 denuncias recibidas de abuso sexual a menores o personas con especial vulnerabilidad en el seno de la Iglesia católica, incluidas aquellas que no llegaron a prestar consentimiento de tratamiento de datos. Ello no obstante y para evitar duplicidades, se han descontado las denuncias que, según se ha podido contrastar, constaban ya en el cómputo de otras fuentes, y que asciende a un total de 10 denuncias.

Número total de denuncias. El Informe-Auditoría concluye un total de 1.383 denuncias con un número de víctimas indeterminado, siendo también indeterminado el número de personas victimarias.

Sin embargo, el análisis de la totalidad de los grupos analizados nos lleva a afirmar que el número total de denuncias con arreglo a la metodología indicada asciende a 1.302 denuncias.

El análisis de dichas denuncias por parte de los responsables del Informe-Auditoría señala los siguientes datos:

  • En cuanto al número de víctimas, de las denuncias se deducen 1.599 a las debe añadirse que en 277 denuncias recibidas el número es “indeterminado” y en otras 180 no consta. En conclusión, de las denuncias se deducen un mínimo de 2.056 víctimas, aunque es objetivamente evidente que el número es superior.
  • El perfil de las víctimas es mayoritariamente masculino.
  • El lugar de los hechos más repetido son los colegios y seminarios menores y mayores.
  • El perfil de la persona victimaria es mayoritariamente sacerdote/religioso/a, profesor/a responsable académico del menor siendo el porcentaje aproximado en el 99% de los casos. También encontramos casos de celadores, responsables de administración, actividades extraescolares, catequistas.
  • El tipo de abuso cometido es mayoritariamente “abuso” (señalan los responsables que la gravedad de los hechos impide a las víctimas relatar lo acaecido resaltando que el término “abusos o tocamientos” abarca una realidad muy heterogénea). Se refieren también: felaciones, violaciones, introducción de pene u objetos en órganos genitales o boca, tocamientos en genitales, tocamientos en culo, pechos, cuerpo, tocamiento libidinoso, besos no consentidos, abrazos libidinosos, lametones en cuello y cara, contacto físico no consentido, desnudos no consentidos. Así como, obligación de hacer como felaciones, penetraciones, desnudos.
  • Las fechas de comisión de los hechos de los que hemos tenido notica abarcan desde el año 1905 a la actualidad, siendo las décadas donde registramos mayor número de abusos

3. Causas y efectos.

El informe ahonda en el análisis de las causas y efectos de los abusos, profundizando en el concepto de violencia y sus elementos clave: el daño (o el riesgo de sufrirlo) que se inflige a la persona, la posición de poder de la que se abusa para poder hacerlo y el modo en que se realiza la acción.  Para hacer referencia explícita al poder que conlleva la autoridad espiritual.

En cuanto a las consecuencias, el Informe-Auditoría señala que ni la Iglesia ni ninguna institución puede argumentar hoy en día que desconoce la magnitud de la tragedia. Los avances de la psicología del trauma han generado la necesidad de una respuesta contundente y sin excusa ninguna porque permiten visibilizar y honrar el daño producido a las víctimas.

Al hilo de lo anterior, remarca elementos a tener en cuenta, como son:

  • Las consecuencias del trauma en el desarrollo, el daño invisible, la disociación y la victimización secundaria producida por el mandato de silencio.

La reparación integral a las víctimas.

Esta parte de que los objetivos buscados por las víctimas son la realización práctica de la justicia, el reconocimiento a la dignidad de la persona, la participación, la escucha empática y la reparación respetando la autonomía en el proceso sanador elegido y supone:

  • Reconocer el daño producido y honrar el dolor de las personas que han sido víctimas de cualquier forma de violencia en el seno de la Iglesia, tanto niños, niñas y adolescentes como personas adultas, pidiendo perdón públicamente no sólo por el daño sino por el silencio permitido.
  • Tomar las medidas de prevención necesarias para tratar de que no vuelva a suceder, incluyendo todas las que se mencionan en el capítulo quinto de este informe.
  • Brindar las personas que fueron víctimas recursos de calidad para la reparación de su daño. Esto incluye, como veremos, diversos tipos de recursos, incluidos recursos psicoterapéuticos de calidad, asesoramiento legal e indemnización económica. El trauma no se olvida, pero se puede integrar y recuperar la posibilidad de un desarrollo pleno. Es un proceso lento y no es un proceso lineal, pero con el acompañamiento necesario, la sanación es una realidad innegable.

Para la realización de esta reparación integral se plantea el establecimiento de una Comisión Independiente, que no debe excluir la exigencia de una responsabilidad penal de la persona victimaria, donde la reparación sea acordada con la víctima. Junto a ello, cuando la víctima así lo desee, el procedimiento de determinación de la reparación debida debe ser solemne y, en ningún caso, debe implicar exención de responsabilidad penal de la persona victimaria.

Otro elemento esencial en relación con la Comisión independiente de reparaciones es la necesidad de que las intervenciones con personas que alegan ser víctimas de abuso sexual se hagan siempre por personal experto especializado y con formación específica en materia de violencia contra los niños y, en particular, en abuso sexual.

Finalmente, se señala que los principios que deben regir el sistema de reparaciones que esta Auditoría considera que se ha de crear son: responsabilidad; transparencia; rendición de cuentas; no maleficencia; legalidad; justicia; autonomía; beneficiencia; y confidencialidad.

La prevención.

La prevención de toda forma de violencia contra los niños, niñas y adolescentes conlleva un cambio organizacional. Y un cambio de este tipo no puede ser responsabilidad de una sola persona ni de un grupo de personas. La responsabilidad cae en cascada a diferentes niveles de cualquier organización y la Iglesia Católica no es una excepción en este sentido. Que exista una Comisión de Protección responsable del seguimiento y evaluación de todas las medidas contempladas en este informe no significa que la responsabilidad de su eficacia dependa únicamente de ella.

Cada uno de los objetivos planteados dentro del proceso de prevención conlleva niveles y esferas de responsabilidad compartida. Los niveles de responsabilidad más importantes son los siguientes:

1. La CEE debe asumir la responsabilidad de crear la Comisión de Seguimiento y Evaluación de las recomendaciones recogidas en este informe. Esa Comisión debe estar compuesta de forma multidisciplinar y debe incluir personas situadas en la intervención directa. Y debe comprometerse a garantizar la transparencia y rendición de cuentas del proceso elaborando un Plan de Prevención.

  • En este sentido, indican los responsables que la CEE tiene la personalidad jurídica necesaria para asumir la responsabilidad de la implementación en España de las medidas de prevención propuestas en este informe.

2. Dentro de cada diócesis se tiene que establecer un equipo coordinador del proceso. Esta figura puede ser las Oficinas de Asistencia a las Víctimas que ya se han creado en varias diócesis, siempre que sean dotadas de los recursos humanos y económicos suficientes y sea sistematizada su estructura de forma similar en todas las diócesis, empezando por el nombre de las mismas. Cada oficina debe disponer de un equipo multidisciplinar que incluya:

  • Una figura de coordinación en contacto directo con el Obispo responsable de cada diócesis. Las acciones que se emprendan en cada diócesis podrán ser externalizadas, pero la responsabilidad de la selección de las entidades y personas responsables de esas acciones recae sobre el equipo de la oficina. Esta figura de coordinación deberá asumir tanto la coordinación de todas las medidas de prevención como las de reparación a las víctimas.
  • Un servicio de asesoría legal.
  • Una figura de acompañamiento a las víctimas con formación en psicología que pueda realizar el acompañamiento a la persona que llega y realizar las reuniones necesarias hasta poder definir las necesidades de reparación que tiene la persona.
  • El delegado/a de protección de la diócesis que estructure, en coordinación con la Comisión de Protección de la diócesis y el Obispo, las actuaciones pertinentes en cada caso.

3. Dentro de cada uno de los entornos en los que la Iglesia desarrolla su labor, debe crearse una estructura de protección, liderada por una Comisión de Protección, que incluya a las personas que son responsables de las actividades que se realizan con niños, niñas y adolescentes en el marco de la Iglesia, aunque sean puntuales, y que deben contar con la preparación suficiente para asumir dicha responsabilidad y el acompañamiento del equipo responsable de protección correspondiente del entorno donde esa actividad se realiza.

Recomendaciones

Por último, se realizan una seria de recomendaciones concretas en torno al reconocimiento de los hechos, la reparación integral de los mismos y el establecimiento de medidas de prevención. Se proponen una serie de medidas que en muchos casos ya han sido adoptadas por la iglesia en España. Muchas de ellas se recogen en el apartado de recomendaciones de este documento.

d) La presencia de la Iglesia en la sociedad española entre 1940 y 2022

Conviene reseñar a priori es la presencia y el papel desempeñado por la Iglesia en la sociedad española en los años a los que se refiere este informe (1945-2022). Se trata de conocer y cuantificar la presencia y la actividad de la Iglesia en el ámbito educativo durante ese período.

A partir de los datos disponibles, la Oficina de Estadística de la Conferencia Episcopal Española estima que, en el período de análisis (1940-2021) estuvieron entregados a la misión de la Iglesia en España 205.000 sacerdotes y religiosos en España. De ellos eran sacerdotes diocesanos, 53.000; sacerdotes religiosos, 30.000; religiosos, 27.000; y religiosas, 95.000.

En la actualidad, según última memoria de actividades de la Iglesia publicada[55], en 2021 había en España 59.859 sacerdotes y consagrados: 8.326 monjes y monjas de clausura, 35.507 religiosos y religiosas y 16.126 sacerdotes.

Por otra parte, si tenemos en cuenta la formación recibida en la catequesis parroquial orientada a los sacramentos, la enseñanza en centros educativos y lugares de formación vinculados con la Iglesia católica, se puede decir que hasta los años 70, en un régimen de confesionalidad del estado, al menos el 95% de los españoles pasaron por las parroquias, lugares de culto y por infinidad de congregaciones religiosas y espacios formativos vinculados a la Iglesia.

De hecho, en un momento social y religioso completamente distinto, según la misma Memoria de actividades de la Iglesia, en el año 2021, la actividad educativa y formativa de la Iglesia alcanzaba a más de cuatro millones de personas: 3.151.194 alumnos recibían clase de religión, 1.509.280 estudiaban en centros católicos en los que había 134.370 trabajadores y 87.923 catequistas daban catequesis a un millón de niños y adolescentes para la preparación de los sacramentos.

14 millones de personas en España tienen un contacto regular frecuente con la Iglesia católica. Bien por ser miembros, participando en la celebración de la eucaristía o en la formación cristiana en las parroquias, o bien por asistir a la clase de religión o la enseñanza en los colegios vinculados a la Iglesia, la atención caritativa y asistencial que se desarrolla en sus centros o las actividades de tiempo libre que organiza. El 55,4% de los españoles se declara católico y más de 8,5 millones de españoles son católicos practicantes[56].

2.3 Pasos dados por la Iglesia católica en nuestro país en relación a los abusos sexuales cometidos en su ámbito

La acción institucional de la Iglesia en España en relación a los abusos sexuales cometidos por sacerdotes contra menores o personas vulnerables comienza en 2010. Desde entonces se han dado cuatro pasos fundamentales:

-Creación, adaptación y actualización de protocolos de prevención de abusos y protección de menores.

-Creación de oficinas de atención a las víctimas, independientes del cauce jurídico canónico, con dimensión pastoral: acogida, acompañamiento, restauración y reparación.

-Elaboración de informes anuales sobre los testimonios presentados en las Oficinas.

-Programas de formación en prevención y detección de abusos y protección de menores para niños y niñas, catequistas, profesores, religiosos y sacerdotes.

Antes de entrar en un detalle mayor, ofrecemos, a modo de síntesis el siguiente esquema sobre las actuaciones realizadas:

2010

  • Abril. Elaboración y presentación de protocolo ante abusos de CONFER.
  • Junio. Elaboración en la CEE de protocolo de actuación de la Iglesia ante los delitos de abusos sexuales.
  • Junio Elaboración de protocolo de actuación en relación a la legislación del Estado.

2018

  • Septiembre. Comisión de trabajo en la CEE para la actualización de los protocolos.
  • Diciembre. CONFER organiza jornada para Superiores con el tema Abuso a menores y personas vulnerables

2019

  • Febrero. Participación en la cumbre anti abusos en el Vaticano del Card. Blázquez, presidente de la CEE.
  • Marzo. Reunión del Card. Blázquez con representantes de asociación de víctimas de abusos.
  • Abril. Solicitud a la Santa Sede de un decreto general sobre leyes aplicables a todas las instituciones eclesiales en España.
  • Mayo. Jornada formativa de CONFER sobre Abusos de poder, conciencia y sexuales.
  • Noviembre. Presentación del texto del decreto general solicitado a la Santa Sede.

2020

  • Abril. Asamblea Plenaria sobre la puesta en marcha de las oficinas de protección de menores y prevención de abusos.
  • Junio. Abiertas ya en España 202 oficinas. 60 en las diócesis y 142 en las congregaciones religiosas y otras instituciones eclesiales.
  • Noviembre. Elaboración de guías de prevención y cursos de formación.

2021

  • Abril. Creación de un servicio de asesoramiento y coordinación de las oficinas diocesanas.
  • Septiembre. Jornada para todas las oficinas y presentación del servicio de coordinación y asesoramiento.
  • Noviembre. Aprobación de solicitud de un nuevo decreto general que incluya la nueva normativa emanada de la Santa Sede.

2022

  • Febrero. Encargo de una auditoría sobre el trabajo de las oficinas y la realidad de los abusos al despacho Cremades – Calvo Sotelo.
  • Marzo. Publicación del informe sobre los testimonios recogidos en las oficinas y sobre el trabajo realizado.
  • Marzo. II Jornada para las Oficinas de protección para coordinar sus trabajos.
  • Junio. CONFER actualiza protocolos y presenta la Política marco de protección y actuación ante casos de abusos.
  • Octubre. III Jornada de protección de menores que trabaja sobre la Ley del Menor y el protocolo marco de prevención.
  • Octubre. Publicación de la página paradarluz.com.
  • Noviembre. Aprobación del Protocolo marco de la CEE y Líneas Guía para la actuación en casos de abusos.

2023

  • Enero. CONFER organiza una jornada para la implantación de las políticas marco de abusos.
  • Marzo. IV Encuentro de oficinas de protección de menores analiza el encuentro entre víctimas y victimarios.
  • Marzo. Entrega al Defensor del Pueblo del informe Para dar luz, en su primera edición.
  • Marzo. Publicación del segundo informe sobre la actividad de las Oficinas relativo al año 2022.
  • Abril. Aprobación de la Instrucción de la CEE sobre abusos sexuales.

De una manera más detallada, el recorrido histórico de la actuación de la Iglesia fue el siguiente:

2010. La acción de la Iglesia en España tiene su origen en la aprobación por parte de Benedicto XVI del nuevo texto de las Normae de gravioribus delictis, el 21 de mayo de 2010. Este texto modifica el texto anterior aprobado por Juan Pablo II y que estaba en vigor desde el año 2001. El 22 de junio de 2010, la Junta Episcopal de Asuntos Jurídicos aprobó en su reunión 267 el protocolo de actuación de la Iglesia para tratar los casos de los delitos más graves contra la moral por parte de clérigos. Ese mismo día se aprobó también el protocolo de actuación de la Iglesia en España en relación a la legislación del Estado.

Por su parte, la CONFER elabora un protocolo de abusos que se da a conocer en una carta enviada a las congregaciones en el mes de abril, en la que se pide también que se pusieran los medios para adaptarlo a su situación concreta.

2018. En septiembre, a partir de la convocatoria por el Papa Francisco de una cumbre en Roma sobre la protección de menores, prevista para el mes de febrero de 2019, el Comité Ejecutivo de la CEE aprobó la creación de una Comisión de trabajo sobre la actuación en delitos a menores. A esta comisión, presidida por el obispo de Astorga, Mons. Juan Antonio Menéndez, se le encomendaron los siguientes objetivos:

–Actualizar los protocolos de actuación de la Iglesia española de 2010, conforme al “Modelo de Directivas” redactado por la Comisión Pontificia para la Protección de Menores.

–Preparar los materiales de trabajo para el encuentro de presidentes de las Conferencias Episcopales sobre “La protección de los menores en la Iglesia” convocado por el papa Francisco en el Vaticano, del 21 y el 24 de febrero de 2019.

-Trabajar en la redacción de una nueva normativa de la CEE para la prevención y protección de abusos sexuales a menores.

En diciembre, CONFER organiza una jornada para los Superiores Mayores de las Congregaciones, junto a personas de las mismas que trabajan en estos mismos ámbitos, con el programa genérico con el tema “Abusos a menores y personas vulnerables”.

2019. Del 21 al 24 de febrero, el cardenal Blázquez, entonces presidente de la CEE acudió al Vaticano con los otros presidentes de las conferencias episcopales de la Iglesia católica, los jefes de las Iglesias católicas orientales, los representantes de la Unión de Superiores Generales y de la Unión Internacional de Superioras Generales, miembros de la Curia y el Consejo de Cardenales. El cardenal Ricardo Blázquez informa en la rueda de prensa final de la Comisión Permanente sobre los trabajos realizados.

En abril de ese año, durante la celebración de la Asamblea Plenaria, la CEE acordó solicitar a la Santa Sede un mandato especial para promulgar un decreto general sobre los procesos en materia de abusos sexuales a menores, con leyes aplicables a todas las instituciones y diócesis de la Iglesia en España. Esta solicitud había sido propuesta por la Comisión creada ad hoc en septiembre de 2018 para la actualización de los protocolos en los casos de abusos a menores. También se dio el visto bueno a la elaboración de un Directorio con orientaciones precisas para la prevención de los abusos y el acompañamiento pastoral de las víctimas. Este trabajo se encomendó a la Comisión presidida por Mons. Menéndez.

En mayo de 2019, el Papa Francisco firmaba el motu proprio Vos estis lux mundi que pedía a las conferencias episcopales la creación, en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, de sistemas estables y fácilmente accesibles al público para presentar informes relativos a clérigos o miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica con relación a abusos sexuales cometidos contra menores o personas vulnerables. La entrada en vigor del Motu Proprio fue fijada para el 1 de junio de 2019.

También en mayo, CONFER organiza una jornada para Superiores mayores y responsables de Oficinas de abusos de las Congregaciones, con el título: “Jornada sobre abusos de poder, conciencia y sexuales”, con presencia de una víctima de abusos que dio su testimonio.

En noviembre de 2019 se presentó a la Asamblea Plenaria el borrador del texto del Decreto general sobre la protección de los menores y de las personas vulnerables, redactado por la Comisión para la protección de menores y la Junta Episcopal de Asuntos Jurídicos. En esta reunión se informó también de que la Santa Sede ha solicitado a la CEE la inclusión en su borrador del Decreto general de las aportaciones que va a realizar el Vademecum elaborado por la Santa Sede, que se haría público en los meses siguientes. Finalmente, este texto se publicó el 16 de julio de 2020.

2020. En marzo, la Asamblea Plenaria dialogó sobre cómo se estaba llevando a cabo el proceso de puesta en marcha de las oficinas diocesanas y metropolitanas de denuncias de abusos sexuales a menores y a personas vulnerables reclamado por Vos estis lux mundi. En esta Asamblea Plenaria se dio a conocer la creación de numerosas oficinas diocesanas, en diversos formatos y modelos[57].

Para el mes de junio, con la entrada en vigor de Vos estis lux mundi, la Iglesia en España (diócesis, congregaciones religiosas y otras instituciones eclesiales) ha abierto 202 oficinas preparadas para la recepción de testimonios de abusos cometidos en el pasado. En las diócesis hay 60 oficinas. 53 de ellas son de carácter diocesano, 4 son interdiocesanas y abarcan la provincia eclesiástica y 3 más son lugares de acogida o de presentación de denuncias en lugares en los que la Oficina está en la provincia eclesiástica. Por su parte, las congregaciones religiosas han abierto 142 oficinas pertenecientes a 121 congregaciones (las más grandes han abierto varias en España, según provincias religiosas).

El trabajo de estas Oficinas es fundamentalmente pastoral, de acogida, escucha, acompañamiento y reparación a las víctimas. En los casos en que es posible, se acompaña a la víctima a la presentación de denuncias ante las autoridades judiciales, civiles o canónicas. Además de la acogida de testimonios realizados por las víctimas o por testigos, estas oficinas se encargan también del establecimiento de protocolos de actuación, y procuran la formación de menores, padres y madres, agentes de pastoral laicos, sacerdotes y consagrados, para la prevención y detección de abusos cometidos y la protección de menores.

En noviembre 2020, la Asamblea Plenaria hizo balance del trabajo de estas oficinas unos meses después de que se cerrara el plazo para su apertura en todas las diócesis españolas. Además de la apertura de las oficinas de denuncias, las diócesis informan ya de los trabajos que están realizando para la elaboración de guías de prevención y cursos de prevención.

2021. La Asamblea Plenaria de abril aprobó la creación de un servicio de asesoramiento para las oficinas diocesanas para la protección de los menores y la prevención de abusos. Este servicio de comunión y ayuda se presta a las oficinas diocesanas creadas en toda España para apoyar sus trabajos en las diversas áreas de su actividad. Se estará también a disposición de las oficinas creadas por las congregaciones religiosas.

Para dar a conocer su funcionamiento y conocer las necesidades que ya existen en las diócesis se convocó, el 15 de septiembre, la primera Jornada de la Conferencia Episcopal dedicada a las Oficinas diocesanas para protección de menores. El Servicio de coordinación y asesoramiento para las oficinas diocesanas quedó integrado por la psiquiatra Montserrat Lafuente, que trabajaba ya en la Oficina de la diócesis de Vic; Mª José Diez, responsable de la Oficina de Astorga; el sacerdote Jesús Rodríguez, miembro del Tribunal de la Rota; y Jesús Miguel Zamora, secretario general de CONFER.

Por otra parte, la Asamblea Plenaria de noviembre aprobó de nuevo la solicitud de un Decreto General a la Santa Sede para la protección de menores. Este texto recogería en un único documento la normativa canónica dispersa en varios documentos y tendría validez en todas las diócesis españolas, en las instituciones religiosas de derecho diocesano. Su implantación permitiría una mayor coordinación y rapidez para afrontar este tipo de casos y también que se garantiza los derechos de todas las partes clarificando aspectos que antes se interpretaban por analogía jurídica.

2022. En febrero, tras la visita ad limina al Papa Francisco, la CEE encargó una auditoría independiente al despacho Cremades § Calvo-Sotelo sobre el trabajo que estaban realizando las Oficinas diocesanas y de las congregaciones religiosas, su calidad, sus limitaciones o sus carencias. Asimismo, se les pidió la elaboración de un estudio de los abusos sexuales cometidos por miembros de la Iglesia en España. Con ellos se ofreció a la sociedad un nuevo cauce de comunicación y denuncia, complementario al trabajo que ya se venia realizando en las oficinas de protección de menores abiertas en todas las diócesis españolas. Igualmente revisará los aspectos jurídicos de la actuación de los organismos e instituciones religiosas encargados de la prevención y sanación de dichos casos.

En marzo de 2022, al finalizar la reunión de su Comisión Permanente, la Conferencia Episcopal hace públicos los datos recogidos en las oficinas de protección de menores y prevención de abusos. Según se detalló entonces, en estas oficinas se están estudiando o se ha recibido información o denuncia sobre 506 casos referidos a los últimos 80 años.

El miércoles 31 de marzo tiene lugar la II Jornada para las oficinas para la protección de menores y prevención de abusos creadas en las diócesis, las congregaciones religiosas y otras instituciones eclesiales. El objetivo de este encuentro fue coordinar el trabajo de estas oficinas a través del Servicio de coordinación creado recientemente por la Conferencia Episcopal. Cada oficina es el punto central del esfuerzo que la Iglesia en España está haciendo por la verdad, que es el primer paso para la reparación y el acompañamiento a las víctimas. Este trabajo de las oficinas es el centro de una estrategia integral que reafirma la disposición de la Iglesia a colaborar con cualquier iniciativa que busque la verdad sobre todo lo ocurrido y las medidas para que no vuelva a ocurrir.

En el mes de julio, CONFER actualiza el protocolo anterior y publica en su página web la “Política marco de protección y actuación en casos de abuso sexuales a menores y adultos vulnerables”, un protocolo actualizado con los últimos documentos, con la idea de que pueda ser adaptado por aquellas Congregaciones que no tienen un protocolo propio todavía.

En el mes de octubre tiene lugar una nueva reunión en Madrid de los responsables de las oficinas para la protección de menores y prevención de abusos creadas en las diócesis, las congregaciones religiosas y otras instituciones eclesiales. En esta ocasión, se trabaja sobre la Ley del menor, el protocolo marco de prevención y actuación en caso de abuso, y sobre el abuso a menores en entornos de marginalidad.

El sábado, día 15 de octubre, se presenta Paradarluz.com, una nueva página web enfocada al trabajo de la Iglesia en España para la protección de menores y prevención de abusos. El objetivo de este sitio web es dar luz sobre lo que se está haciendo y facilitar el contacto con las oficinas que se han creado en las diócesis, las congregaciones religiosas y otras instituciones eclesiales.

La Asamblea Plenaria de noviembre aprobó el Protocolo marco de prevención y actuación en caso de abusos y, de forma suplementaria, unas Líneas Guía para la actuación en casos de abusos sexuales contra menores que se aplicaría de manera conjunta en todas la diócesis. La Conferencia Episcopal Española presentó en Roma el trabajo realizado para la incorporación de las propuestas del vademécum al texto para la protección de menores de la Conferencia Episcopal. El texto ha sido muy bien valorado por la santa Sede que ha sugerido la modificación de tres artículos. Este texto se utiliza ya en las diócesis españolas y se ha presentado para su aprobación como Decreto General con carácter normativo en toda la Iglesia en España.

2023. En el mes de enero, CONFER organiza una jornada para Institutos en proceso de implantación de una política marco sobre abusos. El encuentro versó sobre la explicación y comentario al nuevo protocolo editado para todas las Congregaciones: “Política marco de protección y actuación en caso de abusos sexuales a menores y personas vulnerables”. participaron abogados y canonistas que trabajan en CONFER o en la CEE, así como con responsables de comunicación de las Congregaciones que forman equipo en CONFER y en relación con Escuelas Católicas.

En el mes de marzo, el día 3, tiene lugar en Madrid el IV encuentro de oficinas de protección de menores bajo el título «Encuentros entre víctimas y victimarios: ¿una relación posible?». En el encuentro se abordó el perfil y las identidades del abusador, para ayudar a las personas que se dedican a la formación en los seminarios y en las congregaciones religiosas a detectar y prevenir conductas de personas que puedan, con el tiempo mostrar tendencias al abuso en cualquiera de sus formas. Una víctima de abusos narró su experiencia y su proceso de sanación realizado de la mano de la Iglesia. Se presentaron también tres experiencias sobre “El dolor sanado”, “El dolor olvidado” y el “El dolor restaurado”

Al finalizar la Comisión Permanente de este mes de marzo, el presidente de la Conferencia Episcopal, Cardenal Omella entregó al defensor del Pueblo el informe Para dar luz, en respuesta a la solicitud de colaboración realizada por el defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, para el cumplimiento de la encomienda realizada por el Parlamento español.

En la rueda de prensa de final de la Permanente, el secretario general, Mons. Francisco César García Magán, dio a conocer el informe realizado por el Servicio de coordinación y asesoramiento de las oficinas de protección de menores, sobre los testimonios recibidos en las oficinas durante 2022. En este segundo año, se conocieron en las oficinas 186 nuevos testimonios referidos a sucesos ocurridos desde 1940 hasta la actualidad.

En la Asamblea Plenaria de abril, la CEE a Asamblea Plenaria ha aprobado la Instrucción de la Conferencia Episcopal Española sobre los abusos sexuales de menores y personas vulnerables. Este texto se actualiza con las nuevas disposiciones establecidas en el texto definitivo de Vos estis Lux mundi, que entrará en vigor el próximo día 30 de abril. Con el carácter de Instrucción, se refuerza el aspecto normativo del documento que tendrá fuerza de Normas y no solo de orientaciones, en línea con la voluntad manifestada por el Papa Francisco.

2.4 Actividad de las Oficinas de Protección de menores y prevención de abusos sobre protocolos, códigos de buenas prácticas y labor de formación

La Iglesia en España ha abierto 202 oficinas preparadas para la recepción de denuncias de abusos. Estas oficinas tienen una dimensión pastoral y no sustituyen en ningún caso las dimensiones judiciales, civiles o canónicas. El trabajo de estas oficinas es la acogida y la escucha de los testimonios de personas que han sufrido abusos y, si fuera necesario, el acompañamiento a las víctimas a la hora de presentar las denuncias civiles o canónicas. Se encargan también del establecimiento de protocolos de actuación, y formación para la protección de menores y la prevención de abusos. En las diócesis hay 60 oficinas. 53 de ellas son de carácter diocesano, 4 son interdiocesanas y abarcan la provincia eclesiástica y 3 más son lugares de acogida o de presentación de denuncias en lugares en los que la Oficina está en la provincia eclesiástica. Las congregaciones religiosas han abierto 142 oficinas pertenecientes a 121 congregaciones (las más grandes han abierto varias en España, según provincias).

2.4.1 La actividad de las Oficinas

Acogiendo la decisión del Papa Francisco, en todas las diócesis y congregaciones se ha tratado de dar respuesta a la problemática del menor en sus diversas facetas: abusos, protocolos de actuación, creación de entornos seguros, concienciación y prevención. De facto todas las diócesis tienen oficina de atención y muchas congregaciones e institutos seculares también. Las diócesis y congregaciones han respondido a todas las facetas enumeradas anteriormente, si bien, cada cual en función de las capacidades de las diócesis y de los recursos personales con los recursos económicos y personales de los que disponen.

En estas oficinas para la protección del menor van de la mano dos realidades que estarán siempre presentes: por un lado, la acogida de los testimonios y de las víctimas. La oficina no es parte de la acusación, es decir, acompañará su tratamiento y la acogida. El recurso al tratamiento judicial civil o canónico no es competencia de la oficina y su actuación cuida de no interferir las acciones pertinentes. En el acompañamiento a la víctima entran todos los ámbitos de sanación de las heridas de las personas rotas por estos hechos dolorosos.

Por otra parte, la oficina es el motor de la protección del menor en los ámbitos religiosos, sea diocesano, sea de congregaciones religiosas. Trabajan los protocolos de actuación y la creación de entornos seguros para los menores, y facilitan los espacios de difusión y formación en los ámbitos recogidos en esos protocolos en las curias de las diócesis y congregaciones religiosas, colegios, parroquias, asociaciones, movimientos que trabajen con menores. En esta dimensión se trabaja en la creación de un plan de formación y en el diseño de planes de prevención que puedan ser evaluados y reconocidos por todos.

Aunque en algunas oficinas no se hayan dado casos todavía se trabajan en la prevención y en el plan de desarrollo del mismo en el territorio que comprenda cada porción a la que nos referimos, sea diócesis o provincia religiosa.

2.4.2 El Servicio de coordinación y asesoramiento de las Oficinas

La CXVII Asamblea Plenaria de la CEE, reunida entre los días 19 y 23 de abril de 2021, acordó también constituir en la CEE un Servicio de coordinación y asesoramiento para las Oficinas referidas a recepción de denuncias de abusos y protección de menores creadas en las diócesis. La Comisión Ejecutiva y la Comisión Permanente han dialogado sobre su constitución.  Para la puesta en marcha de dicho servicio, la Secretaría General convocó un encuentro el 15 de septiembre de 2021 para dialogar sobre las necesidades y solicitudes de las oficinas constituidas en las diócesis y en la vida religiosa y animar a las que aún no estaban creadas. En el encuentro se abordó qué es y qué no es una oficina de víctimas; cuáles son los distintos tipos de denuncias y posibilidades de actuación y el cuidado integral de menores y vulnerables: la justicia restaurativa y reevangelización.

Fruto de la reflexión de los Obispos y de la realidad percibida en la sociedad, se decidió crear este servicio a través de una comisión de ayuda a las oficinas que atienden a las víctimas de abusos a menores. El servicio de la Conferencia Episcopal la forman cuatro miembros: Jesús Rodríguez, juez auditor del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en Madrid y coordinador de este Servicio; Montserrat Lafuente, Misionera Idente, doctora en Psiquiatría y miembro de la Oficina de Vic; Mª José Diez, psicóloga, directora de Oficina diocesana de protección de menores y acompañamientos a las víctimas en Astorga; y Hno. Jesús Miguel Zamora, de La Salle, y Secretario general de la Conferencia Española de Religiosos (CONFER).

Los objetivos del Servicio de asesoramiento de la CEE son cinco:

1. Coordinación e impulso de las Oficinas diocesanas y apoyo de las de la vida religiosa: facilitando el conocimiento, la coordinación y comunión de recursos entre las Oficinas diocesanas y provinciales. También servir de cauce de coordinación con los servicios similares de CONFER, Escuelas católicas, Congregaciones y Asociaciones de fieles.

2. Organizar cursos de formación y servir de cauce para dar a conocer y difundir los cursos que organicen otras instituciones.

3. Asesoramiento y elaboración de protocolos que ayuden a unificar criterios en los campos de la prevención y atención a las víctimas. En este sentido, facilitar ayuda, desde la formación y los recursos personales e institucionales, para el acompañamiento de víctimas tanto en el ámbito de la actuación como en el de la reparación del daño sufrido. También ayudar en la elaboración del programa de Compliance referido este tipo de delitos.

4. Ayuda jurídica ofreciendo asesoramiento canónico para llevar a cabo los procedimientos previstos en la normativa vigente, para la investigación previa de los casos que sean de la propia diócesis y para la vida religiosa si lo solicitan. También proponer mejoras en la legislación y praxis canónica, desde las experiencias recibidas.

5. Colaborar en programas de prevención y protección de menores y personas vulnerables mediante la elaboración de protocolos marco que sean fácilmente adaptables en las diócesis y para la vida religiosa e impulsar a través de las diversas Comisiones episcopales la formación para la prevención en todas las actividades eclesiales en las que hay relación con menores.

En última instancia se trata de avanzar hacia un modelo integral de oficina, donde además de la recogida de testimonios y la acogida de víctimas se profundice en la prevención y la detección temprana.

El servicio de coordinación y asesoramiento de la Conferencia Episcopal no reemplaza la oficina de ninguna Diócesis o de las oficinas de la Vida Religiosa. Es un servicio de ayuda para que éstas creen los protocolos, líneas de buenas prácticas o buena conducta, planes de prevención de cara al futuro y tengan apoyo formativo. No es un lugar de acogida de víctimas ni de victimarios, sino el ámbito para favorecer el cómo y qué, para tratar tanto con unos como con otros.

En el horizonte de este Servicio está un trabajo conjunto sobre los siguientes aspectos:

 Formación y atención a seminaristas, postulantes y novicios, religiosos, religiosas y sacerdotes.

 Formación de agentes de pastoral y concienciación a catequistas, animadores de jóvenes, profesores y todos los implicados en la vida parroquial y comunitaria.

 Ayudar a descubrir y acompañar a víctimas, victimarios y personas vulnerables o de riesgo.

2.4.3 Encuentros realizados entre el Servicio de Asesoramiento y las Oficinas

El Servicio de asesoramiento a las Oficinas de protección de menores y prevención de abusos ha organizado ya cinco jornadas de acogida y formación a los miembros de las Oficinas. El primer encuentro sobre el trabajo de las Oficinas tuvo lugar el 15 de septiembre de 2021. En él se dialogó sobre las necesidades y solicitudes de las oficinas constituidas en las diócesis y en la vida religiosa y la necesidad y la urgencia de animar a su creación e los lugares en que todavía no estuvieran creadas. Además de este encuentro inicial, el Servicio de Asesoramiento de la Conferencia Episcopal ha convocado y realizado ya otros cuatro encuentros con miembros de las Oficinas de protección de menores de las diócesis, de las congregaciones y de otras instituciones religiosas. Son encuentros formativos, informativos y de trabajo para las oficinas tanto de la vida religiosa como de las diócesis y movimientos.

El segundo encuentro de miembros de oficinas diocesanas trató la situación y problemáticas de los abusos presentados en las oficinas, tanto del pasado como del presente. Encuentro que tuvo lugar el día 31 de marzo de 2022 y que se centró en: La situación de los abusos en la Iglesia española, datos y reflexiones; La víctima, su acogida y la identidad de sus heridas; formación y prevención. Protocolos. Presentación de libros y materiales editados sobre esta cuestión. Educación, protocolos y actuación en centros educativos. Y se vio el posible diseño de encuentros para los próximos tres años. Temario y necesidades de las oficinas.

El tercer encuentro se centró en la formación de los que participan en las oficinas y cómo conseguir herramientas de trabajo para el desarrollo de su labor. Se celebró durante los días 14 y 15 de octubre de 2022. Se presentó el protocolo marco de prevención y actuación en caso de abuso para el estudio y corrección de las oficinas. Los temas abordados se centraron en el estudio de la ley del menor en la legislación española y el tratamiento en los medios de comunicación: Aspectos jurídicos sobre la ley del menor, con la intervención de un fiscal de la fiscalía General del Estado; un Juez civil de las Palmas de Gran Canaria y una abogada penalista ante los casos de abusos (Astorga).

En este encuentro se organizó el modo de trabajo conjunto de las oficinas con el Servicio de la Conferencia Episcopal con cuatro grupos de trabajo: Víctima y acompañamiento, Victimarios, Reparación y Divulgación social.

El cuarto encuentro tuvo como tema central el Victimario (el abusador) y se desarrolló el pasado 3 de marzo de 2023. En él se presentaron los rasgos de la personalidad del victimario. Se tratará de comprender el porqué de las fallas en la formación de los candidatos para la vida religiosa y sacerdotal que se trata en una mesa redonda con psicólogos, y formadores de la vida religiosa, masculina y femenina y de seminarios diocesanos. Montserrat Lafuente, doctora en Psiquiatría y miembro del Servicio de coordinación y asesoramiento de protección de menores ofrece la ponencia titulada «El abusador: perfiles e identidades» que busca ayudar, a las personas que se dedican a la formación en los seminarios y en las congregaciones religiosas a detectar y prevenir conductas de personas que puedan, con el tiempo mostrar tendencias al abuso en cualquiera de sus formas. En la mesa redonda con el título «¿Por qué se producen fallas en la formación de sacerdotes y personas consagradas?» se trata la importancia de la formación también humana y espiritual en los centros formativos de la Iglesia y participan Mª Teresa Simón Lancis, psicóloga clínica y perito del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España; Mª Jesús Mora Ruiz, formadora de las Religiosas Concepcionistas Misioneras de la Enseñanza; Fernando González, formador de los Hermanos La Salle y Antonio López Solano, formador del Seminario Conciliar de Madrid.

Tres experiencias con víctimas se presentaron por la tarde. Bajo el título “El dolor sanado” intervino una víctima que dio cuenta del recorrido vivido en su proceso de sanación. María Teresa Compte, de la Asociación de acogida a víctimas Betania, expuso “El dolor olvidado. El clamor de las víctimas” y finalmente, “El dolor restaurado” mostró la experiencia de encuentros de restauración entre víctimas y victimarios. En esta sesión intervino Fernando García, de la Inspectoría Salesiana y Julián Ríos, de la Universidad Pontificia de Comillas, experto en Justicia restaurativa.

El quinto encuentro tuvo lugar los días 19 y 20 de octubre de 2023 en Madrid, en el Espacio Maldonado. En esta ocasión, la jornada llevó por título “De la sanación a la reconciliación” y se unieron a la convocatoria los vicarios generales, vicarios judiciales, ecónomos, moderadores y agentes jurídicos de institutos de vida consagrada. El objetivo fue señalar cauces para la actuación conjunta las curias diocesanas, los institutos de vida consagrada y las Oficinas de protección de menores. Fueron presentados los modos de trabajo jurídicos, económicos y espirituales para tratar tanto con víctimas como con victimarios. Pues entre todos se podrá hacer posible que esta lacra de dolor y muerte que provocan los abusos puedan ser corregidos y, para ello se ha entrado en los caminos de la prevención reparadora que sería la acción de la justicia; y en la acción sanadora que serían la acción económica y el acompañamiento espiritual.

En la primera jornada, Mons. Rodríguez Torrente fue el encargado de explicar, junto con el vicesecretario para Asuntos Generales de la CEE, Carlos López Segovia, la “Instrucción sobre abusos sexuales”. Después, expusieron la primera ponencia, sobre recepción de la denuncia, investigación previa y prosecución. Tras su intervención, tomó la palabra Fray Francisco José Regordán Barbero, oficial del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, que se centró en el proceso extrajudicial y decreto penal. Por la tarde hubo otras dos intervenciones. El decano del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España, Mons. Carlos Morán Bustos, habló del proceso judicial y sentencia penal, y Arantxa Santamaría, notaria del mismo Tribunal, sobre el papel del Notario en la investigación previa y en los procesos penales. El programa del primer día se completó con una mesa redonda sobre la aplicación de las medidas cautelares y pastorales.

En la segunda jornada, se desarrollaron cuatro ponencias. El vicesecretario para Asuntos Económicos de la CEE, Fernando Giménez Barriocanal, ha expuesto los criterios económicos de la reparación. Mons. Rodríguez Torrente y el Hno. Jesús Miguel Zamora Martín, secretario general de CONFER, se han centrado en los criterios para el acompañamiento espiritual con víctimas y victimarios. Y sobre acompañamiento psicológico y comunitario: pactos con los victimarios, concienciación y compromiso de la comunidad en la intervención ha hablado el P. Jürgen Hoffend, amigoniano. Además, se han presentado los Grupos de trabajo “Víctimas” y “Victimarios”.

2.4.4 Formación para la prevención de abusos

Las Oficinas han comenzado a realizar ya una importante labor de formación en la detección y prevención de abusos. Además de los protocolos y códigos éticos elaborados por las Oficinas, durante 2022 ha comenzado a realizarse un esfuerzo en la formación para la detección de abusos destinado tanto a niños y adolescentes como a responsables de su formación en ámbitos educativos, de tiempo libre o parroquiales. El objetivo de esta formación es que cualquier persona vinculada a una institución eclesial bien como participante de su actividad o bien como miembro de esa institución está en disposición de detectar abusos sexuales en los menores que participan de esa actividad, con independencia de donde se producen esos abusos. También se procura que los menores puedan identificar y comunicar si están sufriendo esos abusos. Esta formación es especialmente relevante en congregaciones religiosas dedicadas a la educación.

A lo largo de 2022 han solicitado información a las Oficinas de protección de menores sobre esta cuestión 474 personas, a nivel personal o institucional. Han recibido formación para la prevención de abusos 152.906 personas, la mayor parte de ellas, (68%), niños y adolescentes. También han recibido esa formación 18.239 padres y madres y 21.195 profesores.

– Nº de personas que ha solicitado información a lo largo de 2022: 474
– Formación para sacerdotes (nº total de participantes): 2.724
– Formación para monitores (nº total de participantes): 3.932
– Formación para niños y adolescentes (nº total de participantes): 103.854
– Formación para padres y madres (nº total de participantes): 18.239
– Formación para profesores (nº total de participantes): 21.195
– Formación para catequistas (nº total de participantes): 2.962

A la vista de estos datos, a modo de conclusión, decir que:

-La Iglesia es la principal interesada en conocer qué ha pasado con los abusos sexuales cometidos por sus miembros en su actividad eclesial.

-La Iglesia es también la primera interesada en poner los medios para que esas situaciones no puedan volver a producirse en su entorno y ha activado ya medidas preventivas, actuaciones formativas y acciones punitivas

– Cómo se ha señalado en otras ocasiones, un solo caso es suficientemente grave por sí mismo. Quienes crean que aquí hay pocos casos, se equivoca.

-Cada caso es una tragedia. Una tragedia para la víctima, para su familia, para su entorno y para toda la Iglesia.

-Respetando como debe ser, la libre elección de las víctimas, la Iglesia mantiene que las Oficinas de protección de menores ofrecen hoy un espacio en el que pueden ser acogidas, acompañadas, sanadas y reparadas en su dolor. Sin obviar en ningún caso, los cauces jurídicos (canónicos o civiles) pertinentes.

-Por eso, concluyo invitando a todas las víctimas a acercarse a una Oficina de la Iglesia para dar a conocer su caso y para que pueda ser ayudada en todo lo posible.

2.4.5 Los testimonios recogidos en las Oficinas sobre abusos sexuales

El Servicio de Atención a las Oficinas de Protección de menores recogió a finales de 2022 los datos sobre los testimonios de abusos que se habían recibido en las Oficinas diocesanas y de las congregaciones religiosas destinadas a este fin. Esos testimonios se refieren exclusivamente a los abusos sexuales cometidos contra menores de edad o personas vulnerables. En el trabajo que se ofrece se recogen los testimonios, que abarcan un período de tiempo desde mediados de los años 40 del siglo pasado hasta diciembre de 2022. Los testimonios recogidos no presuponen ni prueban inocencia o culpabilidad. Algunos de los casos presentados, que han tenido recorrido judicial, han sido archivados o se ha declarado la absolución. El hecho de que las Oficinas todavía no tengan un trabajo centralizado hace pensar que algunos testimonios se recogieron en oficinas diocesanas y de congregaciones y que puedan estar duplicados.

El formulario que se envió a las Oficinas de Protección de menores de diócesis y congregaciones recogía los siguientes datos: Diócesis o congregación, tipo de victimario  (clérigo diocesano, clérigo consagrado, consagrado, laico, diácono), sexo del victimario situación vital (fallecido, vivo o no consta), fecha de los hechos, década , fecha de la denuncia, descripción del abuso, número de víctimas (si no consta se pone al menos una), edad/situación de la víctima, sexo, índole del abuso (homosexual, heterosexual), ciudad de los hechos, contexto de los hechos, proceso civil (sí, no, no consta), proceso canónico (sí, no, no consta), resultado del proceso civil, resultado del proceso canónico, acompañamiento psicológico, acompañamiento espiritual, caso acogido de El País, observaciones sobre el caso, actividades de prevenció, datos relativos al victimario.

En ocasiones, bien porque no se dispone de ellos o bien por su propia disposición interna, algunos datos solicitados a las oficinas de diócesis y congregaciones, no se han facilitado. En cualquier caso, con el tiempo, los sucesivos trabajos permitirán una mayor profundidad en el conocimiento de cada caso y en el modo de tratarlo.

En relación al lugar de presentación del testimonio, en los datos recogidos sobre los victimarios no hay diferencias destacables entre los testimonios obtenidos en las oficinas de las congregaciones y los obtenidos en las oficinas de las diócesis. Solo una categoría ofrece diferencias reseñables, la que se refiere a la vinculación del victimario con la Iglesia.

Como es lógico, en los testimonios recibidos en las Oficinas diocesanas los datos hablan de una mayor presencia de testimonios referidos a clérigos diocesanos y menor presencia de clérigos religiosos y consagrados.

  • Clérigos: 168
  • Clérigos consagrados: 53
  • Consagrados (religiosos no ordenados sacerdotes): 27
  • Laicos: 27
  • Desconocido: 8

Al contrario, ocurre en los testimonios recibidos en las Oficinas de las Congregaciones. Los datos hablan sobre todo de clérigos consagrados y consagrados y la presencia de clérigos diocesanos es mucho menor. Por su parte testimonios sobre laicos se recogen en ambos tipos de oficinas en una proporción similar.

  • Clérigos: 2
  • Clérigos consagrados: 155
  • Diácono: 1
  • Consagrados (religiosos no ordenados sacerdotes): 207
  • Laicos: 65
  • Desconocido: 15

Cifras generales

Desde su creación, prevista por el motu propio Vos estis lux mundi, para antes del 1 de junio de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2022 las Oficinas para la protección de menores y prevención de abusos han recibido 728 testimonios de abusos sexuales cometidos contra menores en el ámbito de la Iglesia católica. De ellos, 283 testimonios fueron recibidos en las Oficinas diocesanas y 445 en las Oficinas de las congregaciones. En 9 diócesis no se han recibido testimonios sobre abusos sexuales ni tampoco en 69 oficinas de congregaciones.

Algunos de esos testimonios se refieren a casos ya conocidos, que tuvieron su recorrido en los ámbitos civil y/o canónico. Otros se han conocido recientemente a partir de las denuncias presentadas en las oficinas o a través de los medios de comunicación. En estos casos se realiza la investigación previa a partir de la denuncia y, en el caso de referirse a menores, se comunica a la Fiscalía. Al mismo tiempo se comunica el caso al Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

Las víctimas

Al menos 927 víctimas han contactado con las Oficinas. En cada victimario se ha detallado el número de víctimas cuando constaba. Cuando no había datos sobre el número de víctimas se ha puesto una, por lo que este número total es una estimación sobre el mínimo.

En relación al sexo, aunque sus agresores son, en más del 99% varones, las víctimas son varones en el 82,62% de los casos y mujeres en el 17,38% de los casos.

Los victimarios

Vinculación con la Iglesia. Los testimonios se refieren a victimarios que dentro de la Iglesia tienen diversa consagración. Pueden ser, en función de ello, clérigos, clérigos consagrados (religiosos ordenados), diáconos, consagrados (religiosos que no se han ordenado o religiosas) y laicos. En 23 casos el testimonio señala desconocer la condición del victimario. En función de esta clasificación encontramos que hay:

  • Clérigos diocesanos: 170 (23,36 %)
  • Clérigos consagrados: 208 (28,58 %)
  • Consagrados (religiosos no ordenados sacerdotes y religiosas): 234 (32,14 %)
  • Laicos: 92 (12,63 %)
  • Diácono: 1 (0,13 %)
  • Desconocido: 23 (3,16 %)

Situación vital. En relación al victimario, los testimonios desconocen en su mayoría si el victimario está vivo o ha fallecido. En los que aportan ese dato, el 63,60 % de los denunciados han fallecido y el 36,40 % están vivos. No obstante, los testimonios señalan en muchos casos que desconocen si la persona acusada está viva o ha fallecido.

En relación al sexo. Sólo constan cinco casos de victimarias mujeres (0,6 %). El 99,4 % de los victimarios son varones.

En relación a la orientación. La orientación de los abusos es mayoritariamente de carácter homosexual masculino, alcanzando el 81,89 % de los casos. El contexto se produce mayoritariamente en colegios, seminarios e internados. Los abusos de carácter heterosexual alcanzan el 17,69 % de los testimonios recogidos. En un caso hay abusos de carácter homosexual y heterosexual.

El contexto de los hechos denunciados

Recogemos en este punto los datos referidos al contexto de los hechos denunciados: localidad en la que se produjeron, espacio temporal y ámbito eclesial en el que tuvieron lugar.

En cuanto a la ciudad en la que se produjeron, acontecieron más casos como es natural en las ciudades más grandes y con más presencia de la Iglesia como Barcelona, Madrid, Valencia, Valladolid, Zaragoza o Bilbao. En localidades más pequeñas tienen alguna relevancia poblaciones en las que había internados o seminarios de diócesis o de congregaciones religiosas.

En relación a la fecha en la que se cometieron los abusos, ordenados por décadas, se presenta que el 80 % de los casos se produjeron antes de 1990, y el 71,5% pertenecen al siglo XX. En relación a los testimonios recibidos en todas las oficinas, el resultado por décadas es el siguiente:

  • Anteriores a 1950: 2
  • Entre 1950 y 1960: 40
  • Entre 1960 y 1970: 137
  • Entre 1970 y 1980: 172
  • Entre 1980 y 1990: 127  
  • Entre 1990 y 2000: 45
  • Entre 2000 y 2010: 20
  • Entre 2010 y 2020: 60
  • Entre 2010 y 2020: 60
  • A partir de 2020: 34
  • Sin fechar: 91  

El lugar en el que se cometieron los abusos se puede agrupar en cuatro contextos. En el ámbito escolar (colegios, institutos, aulas, patio escolar, vestuario, gimnasios, etc.) tienen lugar el 46,96 % de los abusos. En el ámbito parroquial (parroquia, iglesia, rectoral, centros parroquiales, etc.) tienen lugar el 15,79 % de los casos. En un 14,57 % los testimonios señalan a seminarios, internados o escolanías. Es posible que algunos de los casos recibidos en este contexto se hayan encuadrado también en el ámbito escolar ya que estos centros eran habitualmente colegios. El tiempo libre o de ocio (excursiones, acampadas, peregrinaciones) recoge el 7,28% de los casos. El resto, 15,4 %, se distribuye entre otros espacios como domicilios familiares, casas religiosas, automóviles, etc.

Testimonios recogidos en el periódico El País

El periódico El País comenzó a recoger casos de abusos cometidos en el seno de la Iglesia en el mes de septiembre de 2018 y en octubre de ese año los comenzó a publicar. Los casos recibidos fueron entregados en cuatro momentos a la Conferencia Episcopal. El primero, el 19 de diciembre de 2021, con 251 relatos recogidos; el segundo, el día 15 de junio de 2022, con 198 nuevos acusados. El tercero, el día 22 de diciembre de 2022, con 54 nuevos acusados. El cuarto, el día 25 de junio de 2023, con 45 nuevos acusados.

Los testimonios enviados por El País a la Conferencia Episcopal Española fueron enviados a las diócesis y a las congregaciones que eran citadas en el testimonio y se pusieron también en manos del Ministerio fiscal por si hubiera casos susceptibles de ser investigados en la actualidad. Las oficinas, en la medida en que pudieron conocer algún dato de la víctima o del victimario iniciaron su trabajo de investigación. Hasta el momento, 191 testimonios de El País están siendo estudiados en las oficinas para poder culminar con ellos el proceso pastoral o judicial oportuno. Al mismo tiempo está previsto seguir incorporando estos casos en la medida en que se conozcan nuevos datos que permita localizar a la víctima o al victimario.


[1][1] SAEZ MARTÍNEZ, Gil José, opus. cit., págs. 135-170.

[2] SCICLUNA, CHARLES JUDE., Sexual abuse of Children and Young People by Catholic Priests and religious: Description of the problem from a Church perspective, en HANSON, R; PFÄFFLIN, F; LÜTZ, M. Sexual abuse in the Catholic Church: scientific and legal perspectives: proceedings of the Conference “Abuse of children and young people by catholic priests and religious”, Ciudad del Vaticano, abril 2-5, 2003. Librería Editrice Vaticana, 2004, pág. 13.

[3] La protección de los menores y de los débiles y vulnerables es parte integrante del mensaje evangélico que la Iglesia está llamada a predicar y difundir en el mundo.

Los Evangelios recogen numerosos pasajes que muestran el amor de Jesucristo hacia los más pequeños e indefensos.

Mt. 18, 1-5: “En aquel tiempo los discípulos vinieron a Jesús, diciendo: “¿Quién es el mayor en el reino de los cielos?”. Y llamando Jesús a un niño, lo puso en medio de ellos: “De cierto os digo, qué si no os volvéis y os hacéis como niños, no entraréis en el reino de los cielos. Así que, cualquiera que se humille como este niño, ese es el mayor en el reino de los cielos. Y cualquiera que reciba en mi nombre a un niño como este, a mí me recibe..

Mt. 18, 6-7: “Pero a quien sea causa de pecado para uno de estos pequeños que creen en mí, más le valdría que lo arrojaran al fondo del mar con una piedra de molino atada al cuello.”.

Mt. 18,10: “Mirad que no menospreciéis a uno de estos pequeños; porque os digo que sus ángeles en los cielos ven siempre el rostro de mi Padre que está en los cielos.”.

Mt. 19, 13-14: “Entonces le fueron presentados unos niños, para que pusiese las manos sobre ellos, y orase; y los discípulos les reprendieron. Pero Jesús dijo: “Dejad a los niños venir a mí, y no se lo impidáis; porque de los tales es el reino de los cielos.”.

Mc. 10, 13-16: “Y le presentaban niños para que los tocase; y los discípulos reprendían a los que los presentaban. Viéndolo Jesús, se indignó, y les dijo: Dejad a los niños venir a mí, y no se lo impidáis; porque de los tales es el reino de Dios. De cierto os digo, que el que no reciba el reino de Dios como un niño, no entrará en él”. Y tomándolos en los brazos, poniendo las manos sobre ellos, los bendecía.”.

Lc. 9, 46-48: “Entonces entraron en discusión sobre quién de ellos sería el mayor. Y Jesús, percibiendo los pensamientos de sus corazones, tomó a un niño y lo puso junto a sí, y les dijo: “Cualquiera que reciba a este niño en mi nombre, a mí me recibe; y cualquiera que me recibe a mí, recibe al que me envió; porque el que es más pequeño entre todos vosotros, ese es el más grande.”.

Lc. 18, 15-17: “Traían a él los niños para que los tocase; lo cual, viendo los discípulos, les reprendieron. Mas Jesús, llamándolos, dijo: Dejad a los niños venir a mí, y no se lo impidáis; porque de los tales es el reino de Dios. De cierto os digo, que el que no recibe el reino de Dios como un niño, no entrará en él.”.

[4] 1 Cor. 6,9-10: “¿No sabéis que los injustos no heredarán el reino de Dios? No os dejéis engañar. Ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los sodomitas, ni los que se echan con varones, ni los ladrones, ni los avaros, ni los borrachos, ni los maledicentes, ni los estafadores heredarán el reino de Dios”.

Ef. 5, 5-7: “5 Porque sabéis esto, que ningún fornicario, o impuro, o avaro, que es idólatra, tiene herencia en el reino de Cristo y de Dios.6 Nadie os engañe con palabras vanas, porque por estas cosas viene la ira de Dios sobre los hijos de la desobediencia.7 No seáis, pues, partícipes con ellos.”.

[5] “y así como se narra que los antiguos alimentaron rebaños y ganados de bueyes, cabras, y aún caballos, así vemos que los niños son mantenidos únicamente para usos deshonestos. […] Hay quienes prostituyen a sus hijos propios hijos y mujeres. Y, publica y abiertamente, algunos destruyen su virilidad para ser instrumentos de la lujuria cinédica”; SAN JUSTINO, I Apología, 27. Ediciones Aspas, Madrid 1994, págs. 114-115.

[6] “del mismo modo, que los jóvenes sean irreprochables en todo, velando ante todo por pureza, refrenando todo mal que esté en ellos. Porque es bueno cortar los deseos de este mundo, pues todos los deseos combaten contra el espíritu (ver 1 P 2,11), y ni los fornicadores, ni los afeminados, ni los sodomitas tendrán parte en el reino de Dios (ver1 Co 6,9-10), ni aquellos que hacen el mal. Por eso deben abstenerse de todo esto y estar sometidos a los presbíteros y a los diáconos como a Dios y a Cristo”; SAN POLICARPO, Carta a los Filipenses, Cartas y Martirio de San Policarpo y otros escritos primitivos, Padres Apostólicos II. Ediciones Aspas, Madrid 1946, pág. 29.

[7] AYÁN CALVO, Juan José, Didaché, Doctrina Apostolorum, Epístola del Pseudobernabé, Editorial Ciudad Nueva, Madrid, 1ª edición, 1992.

[8] SAEZ MARTÍNEZ, Gil José, opus. cit., págs. 155 y sigs.

[9] Concilio de Elvira.

[10] ORTIZ DE URBINA, Ignacio, Historia de los Concilios Ecuménicos, Nicea y Constantinopla, Vol. Iº, Editorial Eset, Vitoria, 1969, pág. 108.

[11] SAN FRUCTUOSO, Regla Monástica, Biblioteca de Autores Cristianos número 321, Madrid, 1971, Tomo II, cap. XIV.

[12] PENITENCIALI COLUMMBANI: “Si uno ha cometido actos como sodomía, haga ayuno de diez años. Si un monje ha fornicado una sola vez; tres años de penitencia, si lo ha hecho más de una vez siete años de penitencia”; LAPORTE, J, Le penitentiel de Saint Colomban, Desclee, Tournai 1958, págs. 91-92.

[13] DESCHNER, K, Historia sexual del cristianismo, Editorial Yalde, Madrid, 1993, pág. 117.

[14] DAMIAN, Pedro, Letter 31. The fathers of the Church. Letters 31-60 de Peter Damian, Translated by Owen Julian, Disponible en: www.file54.swordebooks.org/1fiq9b_peter-damian-letters.

[15] FOREVILLE, R, Historia de los Concilios Ecuménicos, Lateranense I, II y III, Editorial Esset, Vitoria 1969, pág. 272.

[16] c. viii, Decrim. falsi, X, v, 20.

[17] Canon 14; FOREVILLE, R, Historia de los Concilios Ecuménicos, Lateranense IV, Editorial Esset, Vitoria 1969, pág. 171.

[18] C.32 q.7 dpc 10-11; C.27 q.2 dpc9.

[19] AZNAR GIL, F, Delito de los clérigos contra el sexto mandamiento, Editorial Universidad Pontificia de Salamanca, Salamanca 2005, pág. 19.

[20] GRACIANO, D. II, XXXII, 7, c. 13.

[21] SAN PÍO V, Constitución Cum Primum, 1 de abril de 1566, in Bullarium Romanum, t. IV, c. II, págs. 284-286.

[22] SAN PÍO V, Constitution Horrendum Illud Scelus, in Bullarium Romanum, t. IV, c. III, pág. 33.

[23] Ibidem.

[24] BLANCO, A, Historia del confesionario, Editorial Rialp, Madrid, 2000, pág. 59.

[25] PIO IV, Cum Sicut Nuper, Colección de las Bulas del Santísimo Padre Benedicto XIV, Madrid 1790, págs. 26-27.

[26] GREGORIO XV, Universi Dominici Gregis, Colección de Bulas del Santísimo Padre Benedicto XIV, Madrid, 1970.

[27] BENEDICTO PP. XIV, Constitución Sacramentum Poenitentiae, de junio de 1741, en Código de Derecho Canónico, compilado por mandato de Pío X Máximo Pontífice, promulgado por autoridad de Benedicto PP. XV, Documentos, Documento V, en AAS 9 (1917), Parte II, págs. 505-508.

[28] CODEX IURIS CANONICI, Pii x Pontifices Maximi iussu digestus, Benedicti pp. XIV, auctoritate promulgatus, Roma 1917, AAS 9 (1917).

[29]  FANTAPIE, Carlos, “El Código de Derecho Canónico de 1917 y su repercusión en la vida de la Iglesia”, en Ius Communionis, V, 2017, págs. 209-224, págs. 209-210.

[30] WERNZ, FX y VIDAL, P, Ius canonicum, vol. VII, Romae 1937, págs. 543-544; y CORONATA, M, Institutiones iuris canonici, vol IV, Romae 1955, pág. 525.

[31] SALUCCI, Il diritto penale, vol. II, Subiaco 1930, nº 289, págs. 257-258

[32] SAGRADA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO, Instruccio de modo procedendis in causis solicitacionis, Romae, Tipys Poliglotis Vaticanis, 9 de junio de 1922.

[33] Artículo 72. SAGRADA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO; Instruccio de modo procedendis in causis solicitacionis, opus.cit.

[34] SAGRADA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO, CRIMEN SOLLICITATIONIS disponibe en: http://www.vatican.va/resources/resources_crimen-sollicitationis-1962_en.html.

[35] El motu proprio sanciona las normas que había creado la Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Ad exsequendam ecclesiam legem (AEL) del 18 de mayo 2001, en AAS 93 (2001) 785-788.

[36] AAS 93 (2001) 737-739.

[37] AAS 102 (2010) 419-430.

[38] SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE; CARTA CIRCULAR. Subsidio para las Conferencias Episcopales en la preparación de Líneas Guía para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero, Roma 3 de mayo de 2011.

[39] Una exégesis de estos documentos puede encontrarse en GERARDO NÚÑEZ, Nueva regulación para la protección de menores y personas vulnerables en el Estado de la Ciudad del Vaticano, Revista Ius Canonicum nº 117, 2019, págs. 331-358.

[40] SAGRADA CONGREGACIÓN DE LA DOCTRINA DE LA FE; Normas sobre los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

[41] SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE; CARTA CIRCULAR. Subsidio para las Conferencias Episcopales en la preparación de Líneas Guía para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero, Roma 3 de mayo de 2011.

[42] SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE; VADEMÉCUM. Sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores, Roma 16 de julio de 2020.

[43] The nature and scope of sexual abuse of minors by Caholic priest and deacons in the United States 1950-2002. A research study conducted by the John Jay College of Criminal Justice the City University of New York. February 2004.

[44] https://www.ciase.fr/medias/Ciase-Rapport-5-octobre-Les-violences-sexuelles-dans-l-Eglise-catholique-Framce-1950-2020.pdf.

[45] GALLEAZZI, GIACOMO, “Pederastia, el extraño silencio asiático”, publicado en el diario La Stampa del 8 de febrero de 2012.

[46] FUNDACIÓN ANAR, Informe “Abuso Sexual en la Infancia y la Adolescencia según los afectados y su evolución en España (2008-2019)”, Fundación Edelvives, Madrid, 2020, pág. 10; y, en parecidos términos, “PEREDA, Noemi; ABAD, Noemí; GUILERA, Georgina; y ARCH, Mila, Informe “Victimización sexual autorreportada en adolescentes españoles comunitarios y en colectivos de riesgo”, Gaceta Sanitaria, volumen número 29, Barcelona, septiembre/octubre 2015, pág. 1. Disponible en https://dx.doi.org/10.1016/j.gaceta.2015.05.003.

[47] LÓPEZ SÁNCHEZ, Félix, Los abusos sexuales de menores. Lo que recuerdan de mayores. Ministerio de Asuntos Sociales, Madrid, 1994, pág. 196; y “Abuso sexual: un problema desconocido”, 1997, págs. 161-167. Citado por VARONA MARTÍNEZ, Gema y MARTÍNEZ, Aitor, opus cit., pág. 16.

[48] VARONA MARTÍNEZ, Gema y MARTÍNEZ, Aitor, “Estudio exploratorio sobre los abusos sexuales en la Iglesia español y otros contextos institucionales: Marco teórico y metodológico de una investigación victimológica abierta”, en Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología San Sebastián, número 29, 2015, págs. 7-76.

[49] Gema Varona Martínez es Doctora en Derecho e Investigadora Permanente del Instituto de Criminología de la Universidad del País Vasco.

[50] VARONA MARTÍNEZ, Gema y MARTÍNEZ, Aitor, opus cit., pág. 15.

[51] VARONA MARTÍNEZ, Gema y MARTÍNEZ, Aitor, opus. cit., págs. 24-26.

[52] FUNDACIÓN ANAR, Informe “Abuso Sexual en la Infancia y la Adolescencia según los Afectados y su Evolución en España (2008-2019)”, Fundación Edelvives, Madrid, 2020.

[53] Ibidem, pág. 16.

[54] Ibidem, pág. 16.

[55] Consultada por última vez el 30 de mayo de 2023.

[56] CIS. Barómetro de noviembre 2022.

[57] Las diócesis de las Provincias Eclesiásticas de Pamplona y Tudela, Santiago de Compostela, Valladolid y Zaragoza habían optado por una oficina metropolitana para todas las diócesis circunscritas. Por su parte, las diócesis de las Provincias Eclesiásticas de Burgos, Granada, Madrid, Mérida-Badajoz, Oviedo, Toledo y Valencia habían acordado organizarse por oficinas diocesanas propias. El arzobispado Castrense de España había constituido una oficina arzobispal.

La provincia eclesiástica de Sevilla había constituido una oficina metropolitana para la propia archidiócesis, a la que se han añadido las sufragáneas de Cádiz y Ceuta así como Huelva. Las otras diócesis sufragáneas de Jerez, Canarias, Córdoba y Tenerife han optado por constituir oficinas diocesanas propias.

Las diócesis de las Provincias Eclesiásticas de Barcelona y Tarragona se habían constituido oficinas diocesanas propias en la archidiócesis de Tarragona, y las sufragáneas de Solsona y Vic. El resto de las diócesis de Cataluña estaban esperando a esta Asamblea Plenaria para determinar la opción que adoptarán.

Nota: El informe Para dar luz es un informe vivo.
Elaborado por la Conferencia Episcopal Española, este informe se actualiza constantemente en sus contenidos, con la incorporación de nuevos datos, protocolos, textos y aportaciones de otras instituciones eclesiales. (Última revisión, 19 de diciembre de 2023).

Capítulo 2: La cuestión de los abusos sexuales a menores en el seno de la Iglesia católica            

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